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MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS Y ARREGLOS ESCOLARES PARA EL CURSO 04/05

Un año más, la Administración inicia la ceremonia de modificación de plantillas y arreglos escolares para el curso 04/05. Para ello, ha entregado, e impuesto, a los Sindicatos unos criterios que son aún más restrictivos que los del curso anterior. Es un proceso que supondrá avanzar en una reconversión encubierta y privatización del sistema educativo, ya que prevemos que quiera aumentar el número de supresiones y amortizaciones en el sector público, mientras se incrementan los conciertos y puestos de trabajo en el sector privado.

STEs rechaza esos criterios impuestos; exigimos que se negocien con las Organizaciones sindicales adecuándolos a las nuevas realidades educativas:
Favorecer la disminución de ratios, extensión de la oferta educativa, reducción de horas lectivas para atender las tutorías, reducción horaria para el profesorado mayor de 55 años, profesorado suficiente para atender la diversidad del alumnado, establecimiento de desdobles, apoyos, repasos y profundizaciones, etc, etc.

Asimismo, exigimos que no se suprima o amortice ninguna plaza para el próximo curso hasta establecer un ACUERDO MARCO DE PLANTILLAS, al que la Administración debe entrar a negociar.

Os pedimos que nos hagáis llegar cualquier aportación sobre este tema para defender los puestos de trabajo ante el proceso que ha iniciado la Administración.
 

INFORMA

Criterios de la Consejería de Educación para modificación de plantillas Jurídicas para el curso Curso 2004/2005

I  Centros de Educación Infantil y Primarial
II  Centros de Educación Especial, Puestos de Apoyo de PT y AL y Equipos de Orientación
III  Centros de Educación de Personas AdultasSecundaria
IV  Centros de Eduación Secundaria
V  Escuelas Oficiales de Idiomas
VI  Escuelas de Arte
VII  Conservatorios de Música
 Anexo  Proporciones de Plantilla de Profesorado/Alumnado con Adaptaciones significativas
 

Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2004/2005, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de a gestión de la Consejería de Educación y Cultura, se considera oportuno proponer los siguientes criterios:

I.- CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

A) Determinación de Unidades

a) Ratio profesor-alumno

El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan educación infantil y primaria será el especificado en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de régimen general no universitaria.

En los CRAs y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el  número de unidades vendrá determinado por a siguiente tabla:

Nº DE UNIDADES

ALUMNOS

Mínimo

Máximo

1

4

11

2

12

31

3

32

48

4

49

60

5

61

100

6

101

125

7

126

155

8

156

185

9

186

215

b) Creación Jurídica de Unidades

La creación de unidades jurídicas se realizará en los siguientes supuestos:

1) Aumento de los alumnos escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble de unidades o implantación de una nueva línea:

1.1) Los desdobles de unidades se realizarán siempre que tengan perspectiva de continuidad, como consecuencia de:

• La superación de las ratios máximas.

• La aplicación de la tabla de ratios para escuelas unitarias, centros incompletos y unidades integradas en CRAs, con distintos niveles.

1.2) La implantación de una nueva línea englobará los siguientes supuestos:

• La implantación de línea uno. en centros incompletas o con agrupamiento por ciclos.

• La implantación de una línea superior en centros de línea completa porque inician la etapa un número de grupos mayor de los que la finalizan.

2) Consolidación de unidades que lleven habilitadas, al menos, dos cursos escolares, siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.

3) Creación, integración o desglose de centros, cuando así se determine por la normativa correspondiente.

c) Supresión Jurídica de Unidades

Se procederá a la supresión de unidades jurídicas en los correspondientes centros en los siguientes casos.

1) Disminución de los alumnos escolarizados en el centro, teniendo como consecuencia:

1.1) La fusión de dos o más unidades, siempre que el descenso del alumnado tenga continuidad en cursos sucesivos.

1.2) La reducción de líneas por

• descenso de una línea a centro incompleto o por agrupación de ciclos.

• implantación de una línea inferior poruqe finalizan la etapa un número de grupos mayor de los que la inician.

2) Falta de funcionamiento de unidades jurídicas, siempre sue no sea temporal.

3) Supresión o integración total o parcial de centros cuando así se determine por la normativa correspondiente.

d) Mantenimiento de Unidades Jurídicas

Se procederá al mantenimiento de unidades jurídicas en los siguientes casos:

1) Para evitar una disminución de línea existente en el centro como consecuencia de descensos no consolidados o insuficientemente definidos de matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera unidad que pudiera establecer una línea inferior.

2) Para evitar la creación o habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.

3) Para dar continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en centros incompletos y de localidades de CRAs distintas a la cabecera, previa consulta y acuerdo de las familias afectadas.

4) Por necesidad de desdobles.

B) Plantillas Jurídicas

La determinación de plantillas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Se dotará de profesorado suficiente a los centros para cubrir las horas lectivas que generen las unidades creadas.

2) Con carácter general por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en todo caso la atención de los profesores especialistas.

 

II.- CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PUESTOS DE APOYO DE PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE Y EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.

El profesorado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá al alumnado con necesidades educativas especiales significativas y permanentes, asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o física, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el resto de los profesores.

1) Se realizarán propuestas de creación o supresión de unidades y puestos de Educación Especial cuando la existencia de alumnado con necesidades educativas especiales y las previsiones de continuidad en cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el número de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a déficit (psíquico, sensorial, motor, etc.) o a sobredotación intelectual que obliguen a una adaptación curricular significativa, según los informes de la Dirección Provincial correspondiente, previo informe de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según casos.

2) El número máximo de alumnos por unidad de Educación Especial, tanto en centros ordinarios como en centros de Educación Especial, se ajustará a o establecido en a Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3) La proporción entre el número de alumnos con necesidades educativas especia y el número de profesorado de apoyo necesario de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje será la que resulte de aplicar la tabla contenida en el anexo I para el alumnado con adaptaciones significativas y la tabla contenida en el anexo II para el alumnado con adaptaciones muy significativas.

III.-  CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Se procederá a la creación de puestos de Maestros de la especialidad de inglés en las plantillas de centros y aulas de Educación de Personas Adultas que sean necesarios en función de la demanda existente.

Asimismo, con el fin de una mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se impulsará la integración de las aulas existentes en centros de Adultos.

Para la Educación Secundaria de Personas Adultas se transformará el cupo en plantilla si la necesidad está, a su vez, consolidada.

IV.-  CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

A) Criterios para el Análisis de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de Educación Secundaria.

1) La referencia para formular las propuestas serán los periodos lectivos, que resulten de proyectar para el curso 2004/2005 y con expectativas de consolidación, del Plan de estudios para Educación Secundaria y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de oferta obligada y las propias de modalidad. En el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de los ciclos formativos implantados en un centro y que estén asignadas específicamente a una de las especialidades del profesorado de formación profesional, siempre que se haya completado el primer curso del Ciclo Formativo en junio de 2002 y existan perspectivas de consolidación.

2) En el segundo idioma se considerarán los períodos lectivos de las optativas.

3) Dado el elevado número de profesores desplazados existentes en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que haya horario disponible para que os profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma localidad para impartir el área de la que son especialistas.

4) Los períodos lectivos de las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta para crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar amortizaciones.

5) Los períodos lectivos de Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer ciclo de ESO se sumarán a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

6) Los períodos lectivos de Educación Etica y Moral y de Psicología (si la están impartiendo) se sumarán a la especialidad de Filosofía.

B) Criterios de Creación

Además de los anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes:

7) Para proponer una nueva plaza de plantilla será necesario, que como mínimo, se disponga de 12 períodos lectivos de la especialidad correspondiente.

8) En los centros da nueva creación y en los ciclos formativos de nueva implantación se podrán datar sucesivas plazas atendiendo al siguiente criterio: se podrá crear el mismo año dos plazas de la misma especialidad si se dispone como mínimo de 26 períodos lectivos. En este cómputo de periodos no se tienen en cuenta los derivadas de los programas de Garantía Social y la Formación en Centros de Trabajo (FCT), ni de las optativas de ESO y Bachillerato que puedan ser asignadas a los departamentos de Familia Profesional.

9) En los centros en los que no esté creada la plaza de Griego. ni de Latín, y haya 8 o mas periodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre que no se llegue a 12 períodos en ninguna de las dos áreas citadas.
10) En todos los centros se creará la plaza de Psicólogo/Orientador..

11) En la especialidad de Educación Física se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de los profesores ITEM de Educación Física.

C) Criterios para No Amortizar

12) Sólo en el caso de disponer de menos de 8 períodos lectivos en su especialidad, se amortizará la plaza.

13) No obstante, y al objeto de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:

a) Se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que tengan nombramiento como directivos en el curso 2004/05.

b) Las plazas de Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas con un número elevado de alumnos en centros con colectivos desfavorecidos.

c) La oferta de optativas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y que se impartan.

d) En el caso de Formación Profesional Específica, se tendrán en cuenta los programas de Garantía Social (consolidados) y la Formación en Centros de Trabajo.

D) Criterios para Modificar la Plantilla de Maestros en lES

La modificación de la plantilla de Cuerpo de Maestros en los Institutos de Educación Secundaria se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990. de Ordenación General del Sistema Educativo y a los siguientes criterios:

1) Se considerarán las horas derivadas del plan de estudios del Primer Ciclo de Educación Secundaria, incluidas optativas de oferta obligada. Cuando el número de horas, con carácter general, sea igual o superior a 14 se mantendrá el puesto con las puntualizaciones que figuran a continuación.

2) Si las horas del primer ciclo de Educación Secundaria fueran, con carácter general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerno de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de plantilla establecidos para dicho Cuerpo.

3) A efectos del computo de horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.

4) Dado la existencia de profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no implique que no haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma localidad para impartir el área correspondiente.

5) Asimismo, cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con destino definitivo en el ES sea superior a su número en Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.

6) Se tendrá especial cautela para mantener dos puestos en una especialidad especialmente en centros con menos de 8 grupos y 28 horas consolidadas en el primer ciclo.

7) En el caso de CN se tendrán en cuenta los profesores de las especialidades de FQ y BG.

8) En los centros en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves, por escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la formación de grupos.

9) En todos los casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se mantendrán puestos de Maestros en lES cuando existan condiciones de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.

V.-  ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

1) Se atenderán las propuestas de ampliación o amortización cuando el número de horas lo justifiquen.

2) Las plazas que se creen estarán dentro del cupo del 2003/2004, es decir, han de ser plazas consolidadas.

3) Los incrementos de profesores de idioma se harán de uno en uno por idioma.

VI.-  ESCUELAS DE ARTE

Se mantendrá la plantilla orgánica actual.

En estas Escuelas no se ha realizado la adscripción del profesorado a las distintas especialidades que se necesitan para impartir los nuevos ciclos formativos de grado medio y superior. Cada centro organiza a su profesorado para impartir los ciclos formativos a él asignados lo que dificulta la implantación de nuevos ciclos así como la definición de plantilla y la determinación ce vacantes.

Hasta que no se resuelva el problema de la reordenación de especialidades del profesorado y se establezca la equivalencia de las antiguas con las nuevas, la renovación de estos centros es difícil.

VII.- CONSERVATORIOS DE MÚSICA

1) Se incrementará las plantillas de profesores de aquellas materias que se consideran fundamentales y de algunas especialidades instrumentales.

2) Las plazas que se creen estarán dentro del cupo del 2003/2004, es decir, han de ser plazas consolidadas.

3) El incremento o amortización se producirá de uno en uno por especialidad o materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas

 

ANEXO I
PROPORCIONES DE PLANTILLA DE PROFESORADO /ALUMNADO CON ADAPTACIONES MUY SIGNIFICATIVAS
(Escolarizado en Centros Públicos Ordinarios)

  EN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Asociadas a discapacidad psíquica Problemas emocionales de carácter grave Asociados a discapacidad motorica Asociados a discapacidad  auditiva Asociados a discapacidad  visual
1.- PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1/9-12 1/6-8 1/8-12 1/9-12 1/9-12
2.- PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 1/30-35 1/20-25 1/20-25 1/15/20 -
  EN EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA
Asociadas a discapacidad psíquica Problemas emocionales de carácter grave Asociados a discapacidad motorica Asociados a discapacidad  auditiva Asociados a discapacidad  visual
1.- PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1/9-12 1/6-8 1/8-12 1/9-12 1/9-12
2.- PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 1/70-75 1/35-40 1/35-40 1/30-35 -
 

 

ANEXO II
PROPORCIONES DE PLANTILLA DE PROFESORADO /ALUMNADO CON ADAPTACIONES MUY SIGNIFICATIVAS
(Escolarizado en Centros públicos de Educación Especial
o en Aulas Sustitutorias -de Centro de Educación Especial- en Centros ordinarios)

  EN EDUCACIÓN OBLIGATORIA EN EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA
Asociadas a discapacidad psíquica Asociadas a graves trastornos de personalidad y autismo Asociadas a múltiples discapacidades Asociadas a discapacidad psíquica Asociadas a graves trastornos de personalidad y autismo Asociadas a múltiples discapacidades
1.- PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1 / 6-8 1 / 3-5 1 / 4-6 1 / 6-8 1 / 3-5 1 / 4-6
2. PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 1 / 20-25 1 / 15-20 1 / 15-20 1 / 45-50 1 / 20-25 1 / 25-30

 
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