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COMPARATIVA PROPUESTA DE LOS CRITERIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA  MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS Y ARREGLOS ESCOLARES
CURSO 04/05 -  CURSO 05/06 y CURSO 06/07

Documento íntegro criterios 06-07 en formato 50 kb

Documento íntegro criterios 05-06 en formato 471 pdf

Carta enviada a la Dirección General de Recursos Humanos sobre el proceso de arreglos escolares en el curso 2005/2006
 
I  Centros de Educación Infantil y Primarial
II  Centros de Educación Especial, Puestos de Apoyo de PT y AL y Equipos de Orientación
III  Centros de Educación de Personas AdultasSecundaria
IV  Centros de Eduación Secundaria
V  Escuelas Oficiales de Idiomas
VI  Escuelas de Arte
VII  Conservatorios de Música
 Anexos  Proporciones de Plantilla de Profesorado/Alumnado con Adaptaciones significativas
   

Criterios de la Consejería de Educación para modificación de plantillas Jurídicas
Curso 2004/2005

PROPUESTA DE CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS
CURSO 2006/2007

CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS PARA EL CURSO 2007/2008

Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2004/2005, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de a gestión de la Consejería de Educación y Cultura, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2005/2006, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de la gestión de la Consejería de Educación, se considera oportuno proponer los siguientes criterios:

Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2007/2008, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de la gestión de la Consejería de Educación, se considera oportuno proponer los siguientes criterios:

I.- CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

A) Determinación de Unidades

I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

A) Determinación de Unidades

I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
A) Determinación de Unidades

a) Ratio profesor-alumno

El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan educación infantil y primaria será el especificado en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de régimen general no universitaria.

En los CRAs y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el  número de unidades vendrá determinado por a siguiente tabla:

a) Ratio profesor- alumno

El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan educación infantil y primaria será el especificado en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas escolares.

En los Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el número de unidades por localidad vendrá determinado por la siguiente tabla:

a) Ratio profesor-alumno
El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos, que impartan educación infantil y primaria, será el especificado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas escolares, de conformidad con la disposición transitoria undécima de la citada Ley Orgánica.
En los Centros Rurales Agrupados y centros incompletos, que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas, el número de unidades por localidad vendrá determinado en la siguiente tabla:

Nº DE UNIDADES

ALUMNOS

Mínimo

Máximo

1

4

11

2

12

31

3

32

48

4

49

60

5

61

100

6

101

125

7

126

155

8

156

185

9

186

215

     

NÚMERO DE UNIDADES

ALUMNOS

MÍNIMO

MÁXIMO

1

4

11

2

12

31

3

32

48

4

49

60

5

61

80

6

81

100

7

101

125

8

126

155

9

156

185

10

186

215

NÚMERO DE UNIDADES

ALUMNOS

MÍNIMO

MÁXIMO

1

4

11

2

12

31

3

32

48

4

49

60

5

61

80

6

81

100

7

101

125

8

126

155

9

156

185

10

186

215

b) Creación Jurídica de Unidades

La creación de unidades jurídicas se realizará en los siguientes supuestos:

1) Aumento de los alumnos escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble de unidades o implantación de una nueva línea:

1.1) Los desdobles de unidades se realizarán siempre que tengan perspectiva de continuidad, como consecuencia de:

• La superación de las ratios máximas.

• La aplicación de la tabla de ratios para escuelas unitarias, centros incompletos y unidades integradas en CRAs, con distintos niveles.

1.2) La implantación de una nueva línea englobará los siguientes supuestos:

• La implantación de línea uno. en centros incompletos o con agrupamiento por ciclos.

• La implantación de una línea superior en centros de línea completa porque inician la etapa un número de grupos mayor de los que la finalizan.

2) Consolidación de unidades que lleven habilitadas, al menos, dos cursos escolares, siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.

3) Creación, integración o desglose de centros, cuando así se determine por la normativa correspondiente.

b) Creación Jurídica de Unidades

La creación de unidades jurídicas se realizará en los siguientes supuestos:

1) Aumento de los alumnos escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble de unidades o implantación de una nueva línea:

1.1. Los desdobles de unidades se realizarán, siempre que tengan perspectiva de continuidad, como consecuencia de:

• La superación de las ratios máximas.

• La aplicación de la tabla de ratios para escuelas unitarias, centros incompletos y unidades integradas en Centros Rurales Agrupados, con distintos ciclos o cursos.

1.2. La implantación de una nueva línea englobará los siguientes supuestos:

• La implantación de línea uno, en centros incompletos o con agrupamiento por ciclos o cursos.

• La implantación de una línea superior en centros de línea completa porque inician la etapa un número de grupos mayor de los que la finalizan.

2) Consolidación de unidades que lleven habilitadas, al menos, dos cursos escolares, siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.

3) Creación, integración o desglose de centros, cuando así se determine por la normativa correspondiente.

b) Creación Jurídica de Unidades
La creación de unidades jurídicas se realizará en los siguientes supuestos:

1) Aumento de los alumnos escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble de unidades o implantación de una línea nueva:

1.1. Los desdobles de unidades se realizarán, siempre que tengan perspectiva de continuidad, como consecuencia de:
• La superación de las ratios máximas.

• La aplicación de la tabla de ratios para escuelas unitarias, centros incompletos y unidades integradas en Centros Rurales Agrupados, con distintos ciclos o cursos.
1.2. La implantación de una línea nueva englobará los siguientes supuestos:
La implantación de línea uno, en centros incompletos o con agrupamiento por ciclos o cursos.
La implantación de una línea superior en centros de línea completa porque inician la etapa un número de grupos mayor de los que la finalizan.

2) Consolidación de unidades que lleven habilitadas, al menos, dos cursos escolares, siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.

3) Creación, integración o desglose de centros, cuando así se determine por la normativa correspondiente.

c) Supresión Jurídica de Unidades

Se procederá a la supresión de unidades jurídicas en los correspondientes centros en los siguientes casos.

1) Disminución de los alumnos escolarizados en el centro, teniendo como consecuencia:

1.1) La fusión de dos o más unidades, siempre que el descenso del alumnado tenga continuidad en cursos sucesivos.

1.2) La reducción de líneas por

• descenso de una línea a centro incompleto o por agrupación de ciclos.

• implantación de una línea inferior poruqe finalizan la etapa un número de grupos mayor de los que la inician.

2) Falta de funcionamiento de unidades jurídicas, siempre que no sea temporal.

3) Supresión o integración total o parcial de centros cuando así se determine por la normativa correspondiente.

c) Supresión Jurídica de Unidades

Se procederá a la supresión de unidades jurídicas en los correspondientes centros en los siguientes casos:

1) Disminución de los alumnos escolarizados en el centro, teniendo como consecuencia:

1.1. La fusión de dos o más unidades, siempre que el descenso del alumnado tenga continuidad en cursos sucesivos.

1.2. La reducción de líneas por

• descenso de una línea a centro incompleto o por agrupación de ciclos.

• implantación de una línea inferior porque finalizan la etapa un número de grupos mayor de los que la inician.

2) Falta de funcionamiento de unidades jurídicas, siempre que no sea temporal.

3) Supresión o integración total o parcial de centros cuando así se determine por la normativa correspondiente.

c) Supresión Jurídica de Unidades
Se procederá a la supresión de unidades jurídicas en los correspondientes centros en los siguientes casos:

1) Disminución de los alumnos escolarizados en el centro, teniendo como consecuencia:

1.1) La fusión de dos o más unidades, siempre que exista previsión de que el número de alumnos vaya a disminuir en cursos sucesivos.
1.2) La reducción de líneas por:
descenso de una línea a centro incompleto o por agrupación de ciclos.
implantación de una línea inferior porque finalizan la etapa un número de grupos mayor de los que la inician.

2) Falta de funcionamiento de unidades jurídicas, siempre que no sea temporal.
3) Supresión o integración total o parcial de centros cuando así se determine por la normativa correspondiente.

d) Mantenimiento de Unidades Jurídicas

Se procederá al mantenimiento de unidades jurídicas en los siguientes casos:

1) Para evitar una disminución de línea existente en el centro como consecuencia de descensos no consolidados o insuficientemente definidos de matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera unidad que pudiera establecer una línea inferior.

2) Para evitar la creación o habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.

3) Para dar continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en centros incompletos y de localidades de CRAs distintas a la cabecera, previa consulta y acuerdo de las familias afectadas.

4) Por necesidad de desdobles.

d) Mantenimiento de Unidades Jurídicas

Se procederá al mantenimiento de unidades jurídicas en los siguientes casos:

1) Para evitar una disminución de línea existente en el centro como consecuencia de descensos no consolidados o insuficientemente definidos de matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera unidad que pudiera establecer una línea inferior.

2) Para evitar la creación o habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.

3) Para dar continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en centros incompletos y de localidades de Centros Rurales Agrupados distintas a la cabecera, previa consulta y acuerdo de las familias afectadas.

4) Por necesidad de desdobles.

d) Mantenimiento de Unidades Jurídicas
Se procederá al mantenimiento de unidades jurídicas en los siguientes casos:

1) Para evitar una disminución de línea existente en el centro como consecuencia de descensos no consolidados o insuficientemente definidos de matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera unidad que pudiera establecer una línea inferior.
2) Para evitar la creación o habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.
3) Para dar continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en centros incompletos y de localidades de Centros Rurales Agrupados distintas a la cabecera, previa consulta y acuerdo de las familias afectadas.
4) Por necesidad de desdobles.

B) Plantillas Jurídicas

La determinación de plantillas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Se dotará de profesorado suficiente a los centros para cubrir las horas lectivas que generen las unidades creadas.

2) Con carácter general por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en todo caso la atención de los profesores especialistas.

B) Plantillas Jurídicas

La determinación de plantillas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Se dotará de profesorado suficiente a los centros para cubrir las horas lectivas que generen las unidades creadas.

2) Con carácter general por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en todo caso la atención de los profesores especialistas.

B) Plantillas Jurídicas
La determinación de plantillas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Se dotará de profesorado suficiente a los centros para cubrir las horas lectivas que generen las unidades creadas.
2) Con carácter general por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en todo caso la atención de los profesores especialistas.

 

3) Se dotará de un puesto de apoyo a aquellos centros que cuenten con seis o más unidades jurídicas de Educación Infantil en funcionamiento.

4) Se dotará de un puesto de apoyo a aquellos centros de 12 unidades jurídicas de Educación Primaria en funcionamiento.

3) Se dotará de un puesto de apoyo a aquellos centros que cuenten con seis o más unidades jurídicas de Educación Infantil en funcionamiento.
4) Se dotará de un puesto de apoyo a aquellos centros de 12 unidades jurídicas de Educación Primaria en funcionamiento.

 

5) Se dotará a los Centros Rurales Agrupados de un maestro de apoyo itinerante cuando cuenten con seis o más unidades jurídicas de Educación Infantil en funcionamiento.

5) Se dotará a los Centros Rurales Agrupados de un maestro de apoyo itinerante cuando cuenten con 6 o más unidades jurídicas de Educación Infantil en funcionamiento.

 

 

6) Se dotará a los Centros Rurales Agrupados de un puesto de apoyo itinerante cuando cuenten con 12 unidades jurídicas de Educación Primaria en funcionamiento.

 

6) En aquellas unidades de centros incompletos o Centros Rurales Agrupados que cuenten con unidades que escolaricen alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria, se dotará a la unidad del correspondiente puesto de trabajo de la especialidad de Educación Infantil.

7) En aquellas unidades de centros incompletos o Centros Rurales Agrupados, que cuenten con unidades que escolaricen alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria, se dotará a la unidad del correspondiente puesto de trabajo de la especialidad de Educación Infantil.

 

7) En los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council, el profesorado correspondiente a las unidades creadas será en igual proporción de Educación Primaria y de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés. En el caso de existir un número impar de puestos de trabajo, el puesto impar será de Educación Primaria.

8) En los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council, el profesorado correspondiente a las unidades creadas será en igual proporción de Educación Primaria y de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés. En el caso de existir un número impar de puestos de trabajo, el puesto impar será de Educación Primaria.

 

 

9) En las secciones bilingües en centros públicos se tenderá a que el profesorado correspondiente a las unidades creadas sea en igual proporción de Educación Primaria y de la especialidad de Idioma Extranjero, por lo que se procederá a su transformación con ocasión de vacante.

 

 

II.- CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PUESTOS DE APOYO DE PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE Y EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.

El profesorado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá al alumnado con necesidades educativas especiales significativas y permanentes, asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o física, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el resto de los profesores.

    II) CRITERIOS PARA PLANTILLA DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

1) El profesorado de apoyo específico de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá al alumnado con necesidades educativas especiales, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el resto de los profesores.

II) CRITERIOS PARA PLANTILLA DE ATENCIÓN AL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

1) El profesorado de apoyo específico de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el resto de los profesores.

1) Se realizarán propuestas de creación o supresión de unidades y puestos de Educación Especial cuando la existencia de alumnado con necesidades educativas especiales y las previsiones de continuidad en cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el número de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a déficit (psíquico, sensorial, motor, etc.) o a sobredotación intelectual que obliguen a una adaptación curricular significativa, según los informes de la Dirección Provincial correspondiente, previo informe de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según casos.

2) Se realizarán propuestas de creación, supresión o modificación de puestos de Educación Especial cuando la existencia de alumnado con necesidades educativas especiales y las previsiones de cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el número de alumnos con necesidades educativas especiales que obliguen a una adaptación curricular significativa, según los informes de la Dirección Provincial correspondiente, previo informe de los Equipos de Orientación o de los Departamentos de Orientación, según casos.

2) Se realizarán propuestas de creación, supresión o modificación de puestos de Educación Especial cuando la existencia de alumnado que presenta necesidades educativas especiales y las previsiones de cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el número de alumnos que presenta necesidades educativas especiales que obliguen a una adaptación curricular significativa, según los informes de la Dirección Provincial correspondiente, previo informe de evaluación psicopedagógica de los alumnos y propuesta de modalidad de escolarización más conveniente de los Equipos de Orientación o de los Departamentos de Orientación, según casos.

2) El número máximo de alumnos por unidad de Educación Especial, tanto en centros ordinarios como en centros de Educación Especial, se ajustará a o establecido en a Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3) La proporción entre el número de alumnos con necesidades educativas especia y el número de profesorado de apoyo necesario de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje será la que resulte de aplicar la tabla contenida en el anexo I para el alumnado con adaptaciones significativas y la tabla contenida en el anexo II para el alumnado con adaptaciones muy significativas.

3) El número máximo de alumnos con necesidades educativas especiales por profesor, tanto en centros ordinarios como en centros de Educación Especial, se ajustará a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las ratios de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3) El número máximo de alumnos que presenta necesidades educativas especiales por profesor, tanto integrados en centros ordinarios, en unidades sustitutorias de Educación Especial, como en centros de Educación Especial, se ajustará a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, atendiendo así mismo al cumplimiento progresivo de lo establecido en el apartado 2.3.1 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos.

 

4) No obstante, con el fin de que todos los centros tengan recursos disponibles para atender a alumnado con necesidades educativas especiales aunque no lleguen a la ratio mínima de profesional/alumno establecida en la Orden de 18 de septiembre de 1990, se propone las siguientes medidas:

a) Atender con un maestro especialista de Pedagogía Terapéutica a los centros de 18 o más unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Infantil y Primaria.

b) Atender con un maestro especialista de Audición y Lenguaje a los centros de 18 o más unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Infantil y Primaria.

Por otra parte, también se incrementarán en plantilla jurídica los puestos de maestro de Pedagogía Terapéutica en Centros de Educación Especial, en función de la tipología de los alumnos escolarizados

d) También se crearán puestos de maestros de Audición y Lenguaje en centros de integración preferente que escolaricen alumnos con discapacidad auditiva.

e) Igualmente se crearán puestos de maestros de Audición y Lenguaje en Centros Específicos que escolaricen alumnos con discapacidad motórica.

4) No obstante, con el fin de que todos los centros tengan recursos disponibles para atender al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aunque no lleguen a la ratio mínima de profesional/alumno establecida en la Orden de 18 de septiembre de 1990 y para alcanzar progresivamente las establecidas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos, se proponen las siguientes medidas:
a) Atender con un puesto itinerante de la especialidad de Pedagogía Terapéutica a todos los centros de más de 9 unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Primaria o incluirlos en el ámbito de itinerancia de especialistas con origen en otros centros.
b) Atender con un puesto itinerante especialista de Audición y Lenguaje a todos los centros de más de 9 unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Primaria o incluirlos en el ámbito de itinerancia de especialistas con origen en otros centros.
c) Por otra parte, también se incrementarán en plantilla jurídica los puestos de maestro de Pedagogía Terapéutica en Centros de Educación Especial, en función de la tipología de los alumnos escolarizados y de las ratios establecidas en la Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, y en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos.

 

 

III.-  CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Se procederá a la creación de puestos de Maestros de la especialidad de inglés en las plantillas de centros y aulas de Educación de Personas Adultas que sean necesarios en función de la demanda existente.

Asimismo, con el fin de una mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se impulsará la integración de las aulas existentes en centros de Adultos.

Para la Educación Secundaria de Personas Adultas se transformará el cupo en plantilla si la necesidad está, a su vez, consolidada.

 

III) CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

La plantilla de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los correspondientes puestos de trabajo, de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, de conformidad con las enseñanzas regladas autorizadas y consolidadas.

En cuanto a las plantillas del cuerpo de maestros, se tenderá, con ocasión de vacante, a la transformación de los puestos ordinarios en puestos singulares/itinerantes, con indicación de su ámbito de itinerancia.

Así mismo, con ocasión de vacante se procederá a la transformación de un puesto de maestro de carácter ordinario en otro puesto singular itinerante de la especialidad Idioma Extranjero: Inglés, hasta conseguir que todos los centros tengan un puesto de esta especialidad.

Igualmente, con el fin de una mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se seguirá impulsando, en la medida de lo posible, la integración de las aulas existentes en los Centros de Educación de Personas Adultas.

Para la Educación Secundaria de Personas Adultas se creará plantilla si la necesidad está consolidada, y por transformación de cupo, hasta alcanzar una plaza por ámbito de conocimiento.

III) CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Las plantillas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los correspondientes puestos de trabajo de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, de conformidad con las enseñanzas regladas autorizadas y consolidadas.
En cuanto a las plantillas del cuerpo de maestros se tenderá, con ocasión de vacante, a la transformación de los puestos ordinarios en puestos de carácter singular itinerante.
Asimismo, con ocasión de vacante se procederá a la transformación de un puesto de maestro de carácter ordinario en otro puesto singular itinerante de la especialidad Idioma Extranjero: Inglés, hasta conseguir que todos los centros tengan un puesto de esta especialidad.
Igualmente, con el fin de una mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se seguirá impulsando, en la medida de lo posible, la integración de las aulas existentes en Centros de Educación de Personas Adultas.
Para la Educación Secundaria de Personas Adultas se creará plantilla si la necesidad está consolidada y por transformación de cupo, hasta alcanzar una plaza por ámbito de conocimiento.

 

 

IV.-  CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

A) Criterios para el Análisis de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de Educación Secundaria.

1) La referencia para formular las propuestas serán los periodos lectivos, que resulten de proyectar para el curso 2004/2005 y con expectativas de consolidación, del Plan de estudios para Educación Secundaria y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de oferta obligada y las propias de modalidad. En el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de los ciclos formativos implantados en un centro y que estén asignadas específicamente a una de las especialidades del profesorado de formación profesional, siempre que se haya completado el primer curso del Ciclo Formativo en junio de 2002 y existan perspectivas de consolidación.

2) En el segundo idioma se considerarán los períodos lectivos de las optativas.

3) Dado el elevado número de profesores desplazados existentes en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que haya horario disponible para que os profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma localidad para impartir el área de la que son especialistas.

4) Los períodos lectivos de las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta para crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar amortizaciones.

5) Los períodos lectivos de Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer ciclo de ESO se sumarán a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

6) Los períodos lectivos de Educación Etica y Moral y de Psicología (si la están impartiendo) se sumarán a la especialidad de Filosofía.

IV) CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

A) Criterios para el Análisis de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de Educación Secundaria.

1) La referencia para formular las propuestas serán los periodos lectivos, que resulten de proyectar para el curso 2005/2006 y con expectativas de consolidación, del Plan de estudios para Educación Secundaria y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de oferta obligada y las propias de modalidad. En el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de los ciclos formativos implantados en un centro y que estén asignadas específicamente a una de las especialidades del profesorado de formación profesional, siempre que se haya completado el primer curso del Ciclo Formativo en junio de 2004 y existan perspectivas de consolidación.

2) En el segundo idioma se considerarán los períodos lectivos de las optativas.

3) Dado el número de profesores desplazados existentes en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se procurará que haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro puedan encontrar acomodo en otro I. E. S. de su misma localidad para impartir el área de la que son especialistas.

4) Los períodos lectivos de las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta para crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar amortizaciones.

5) Los períodos lectivos de Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer ciclo de ESO se sumarán a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

6) Los períodos lectivos de Educación Ética y Moral y de Psicología (si la están impartiendo) se sumarán a la especialidad de Filosofía.

IV) CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
A) Criterios para el Análisis de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de Educación Secundaria
1) La referencia para formular las propuestas serán los periodos lectivos que resulten de proyectar, para el curso 2007/2008 y con expectativas de consolidación del Plan de estudios para Educación Secundaria y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de oferta obligada y las propias de modalidad. En el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de los Ciclos Formativos implantados en un centro y que estén asignados específicamente a una de las especialidades del profesorado de Formación Profesional, siempre que se haya consolidado el Ciclo Formativo y existan perspectivas de continuidad.
2) En el segundo idioma se considerarán los períodos lectivos de las optativas.
3) Dado el número de profesores desplazados existentes en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se procurará que haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro puedan encontrar acomodo en otro I. E. S. de su misma localidad para impartir el área de la que son especialistas.
4) Los períodos lectivos de las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta para crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar amortizaciones.
5) Los períodos lectivos de Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer ciclo de E.S.O se sumarán a las especialidades propias del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
6) Los períodos lectivos de Educación ético-cívica, y de Psicología, si la impartieran, se sumarán a la especialidad de Filosofía.

B) Criterios de Creación

Además de los anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes:

7) Para proponer una nueva plaza de plantilla será necesario, que como mínimo, se disponga de 12 períodos lectivos de la especialidad correspondiente.

8) En los centros da nueva creación y en los ciclos formativos de nueva implantación se podrán datar sucesivas plazas atendiendo al siguiente criterio: se podrá crear el mismo año dos plazas de la misma especialidad si se dispone como mínimo de 26 períodos lectivos. En este cómputo de periodos no se tienen en cuenta los derivadas de los programas de Garantía Social y la Formación en Centros de Trabajo (FCT), ni de las optativas de ESO y Bachillerato que puedan ser asignadas a los departamentos de Familia Profesional.

9) En los centros en los que no esté creada la plaza de Griego. ni de Latín, y haya 8 o mas periodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre que no se llegue a 12 períodos en ninguna de las dos áreas citadas.
10) En todos los centros se creará la plaza de Psicólogo/Orientador..

11) En la especialidad de Educación Física se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de los profesores ITEM de Educación Física.

B) Criterios de Creación

Además de los anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes:

7) En las especialidades propias de ESO y Bachillerato, para la creación de una nueva plaza de plantilla será necesario, que como mínimo, se disponga de 10 períodos lectivos de la especialidad correspondiente. Se podrá crear el mismo año dos plazas de la misma especialidad si se dispone como mínimo de 26 periodos lectivos

8) En las espcialidades propias de la Formación Profesionasl se podrá creas una plaza de plantilla si se dispone de 12 periodos lectivos de la especialidad correspondiente. Podrán crearse el mismos año dos plazas de la misma especialidad si se dispone como mínimo de 28 períodos lectivos. En este cómputo de períodos se tendrán en cuenta las asignaturas optativas de oferta obligada en ESO, pero no se tienen en cuenta las asignaturas optativas de oferta obligada en ESO, pero no se tendrán en cuenta los derivados de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), ni de las optativas de ESO y Bachillerato que puedan ser asignadas a los departamentos de Familia Profesional.

9) En los centros en los que no esté creada la plaza de Griego, ni de Latín, y haya 8 o más períodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre que no se llegue a 10 períodos en ninguna de las dos áreas citadas.

10) En todos los centros se creará la plaza de Psicólogo/Orientador.

11) En la especialidad de Educación Física se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de los profesores ITEM de Educación Física.

12) En el cómputo de las horas de Economía se tendrán en cuenta las horas sobrantes, en su caso, que puedan asumir los profesores de Administración de Empresas del propio centro.

B) Criterios de Creación

Además de los anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes:

7) En las especialidades propias de E.S.O. y Bachillerato, para la creación de la primera plaza de plantilla será necesario que, como mínimo, se disponga de 10 periodos lectivos de la especialidad correspondiente. Los intervalos de creación de las plazas sucesivas serán siempre de 16 periodos.
8) En las especialidades propias de la Formación Profesional se podrá crear la primera plaza de plantilla, si se dispone de 12 periodos lectivos de la especialidad correspondiente y estas enseñanzas están consolidadas. El incremento de profesores se hará de uno en uno. La creación de las siguientes plazas se realizará en intervalos de 16 períodos lectivos. En este cómputo de períodos se tendrán en cuenta las asignaturas optativas de oferta obligada en E.S.O., pero no se tendrán en cuenta los derivados de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), ni de las optativas de E.S.O. y Bachillerato que puedan ser asignadas a los departamentos de Familia Profesional.
9) En los centros en los que no esté creada la plaza de Griego, ni de Latín, y haya 8 ó más períodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre que no se llegue a 10 periodos en ninguna de las dos áreas citadas.
10) En todos los centros se creará la plaza de Psicólogo/Orientador.
11) En la especialidad de Educación Física se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de los profesores ITEM de Educación Física.
12) En el cómputo de las horas de Economía se tendrán en cuenta las horas sobrantes, en su caso, que puedan asumir los profesores de Administración de Empresas del propio centro.

C) Criterios para No Amortizar

12) Sólo en el caso de disponer de menos de 8 períodos lectivos en su especialidad, se amortizará la plaza.

13) No obstante, y al objeto de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:

a) Se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que tengan nombramiento como directivos en el curso 2004/05.

b) Las plazas de Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas con un número elevado de alumnos en centros con colectivos desfavorecidos.

c) La oferta de optativas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y que se impartan.

d) En el caso de Formación Profesional Específica, se tendrán en cuenta los programas de Garantía Social (consolidados) y la Formación en Centros de Trabajo.

C) Criterios para no amortizar

13) Sólo en el caso de disponer de menos de 8 períodos lectivos en su especialidad, se amortizará la plaza.

14) No obstante, y al objeto de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:

a) La situación de aquellos profesores que tengan nombramiento como directivos en el curso 2004/05.

b) Las plazas de Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas con un número elevado de alumnos en centros con colectivos desfavorecidos.

c) La oferta de optativas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y que se impartan.

d) En el caso de Formación Profesional Específica, se podrá tener en cuenta la Formación en Centros de Trabajo.

C) Criterios para no amortizar

13) Sólo en el caso de disponer de menos de 8 periodos lectivos en su especialidad, se amortizará la plaza.
14) No obstante, y al objeto de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:

a) La situación de aquellos profesores que tengan nombramiento como directivos en el curso 2006/2007.
b) Las plazas de Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas con un número elevado de alumnos en centros con colectivos desfavorecidos.
c) La oferta de optativas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y que se impartan.
d) En el caso de Formación Profesional Específica, se podrá tener en cuenta la Formación en Centros de Trabajo.

D) Criterios para Modificar la Plantilla de Maestros en lES

La modificación de la plantilla de Cuerpo de Maestros en los Institutos de Educación Secundaria se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990. de Ordenación General del Sistema Educativo y a los siguientes criterios:

D) Criterios para modificar la plantilla de maestros en I. E. S.

La modificación de la plantilla del cuerpo de maestros en los Institutos de Educación Secundaria se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y a los siguientes criterios:

D) Criterios para modificar la plantilla de maestros en I. E. S.

La modificación de la plantilla del cuerpo de maestros adscritos a las plantillas de los Institutos de Educación Secundaria por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, se realizará atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los siguientes criterios:

1) Se considerarán las horas derivadas del plan de estudios del Primer Ciclo de Educación Secundaria, incluidas optativas de oferta obligada. Cuando el número de horas, con carácter general, sea igual o superior a 14 se mantendrá el puesto con las puntualizaciones que figuran a continuación.

2) Si las horas del primer ciclo de Educación Secundaria fueran, con carácter general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerno de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de plantilla establecidos para dicho Cuerpo.

1) Se considerarán las horas derivadas del plan de estudios de los cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, incluidas optativas de oferta obligada. Cuando el número de horas, con carácter general, sea igual o superior a 14 se mantendrá el puesto con las puntualizaciones que figuran a continuación.

2) Si las horas de 1º y 2º cursos de Educación Secundaria fueran, con carácter general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de plantilla establecidos para dicho Cuerpo.

1) Se considerarán las horas derivadas del plan de estudios de los cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, incluidas optativas de oferta obligada. Cuando el número de horas, con carácter general, sea igual o superior a 14 se mantendrá el puesto con las puntualizaciones que figuran a continuación.
2) Si las horas de 1º y 2º cursos de Educación Secundaria Obligatoria fueran, con carácter general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de plantilla establecidos para dicho Cuerpo.

3) A efectos del computo de horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.

4) Dado la existencia de profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no implique que no haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma localidad para impartir el área correspondiente.

5) Asimismo, cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con destino definitivo en el ES sea superior a su número en Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.

3) A efectos del cómputo de horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.

4) Dada la existencia de profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se procurará que el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no implique que no haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro I. E. S. de su misma localidad para impartir la asignatura correspondiente.

5) Así mismo, cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con destino definitivo en el I. E. S. sea superior a su número en Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.

3) A efectos del cómputo de horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.
4) Dada la existencia de profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se procurará que el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no implique que no haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro I. E. S. de su misma localidad para impartir la asignatura correspondiente.
5) Asimismo, cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con destino definitivo en el I. E. S. sea superior a su número en Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.

6) Se tendrá especial cautela para mantener dos puestos en una especialidad especialmente en centros con menos de 8 grupos y 28 horas consolidadas en el primer ciclo.

7) En el caso de CN se tendrán en cuenta los profesores de las especialidades de FQ y BG.

8) En los centros en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves, por escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la formación de grupos.

9) En todos los casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se mantendrán puestos de Maestros en lES cuando existan condiciones de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.

6) Se tendrá especial cautela para mantener dos puestos en una especialidad, especialmente en centros con menos de 8 grupos y 28 horas consolidadas en el primer ciclo.

7) En el caso de CN se tendrán en cuenta los profesores de las especialidades de FQ y BG.

8) En los centros en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves, por escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la formación de grupos.

9) En todos los casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se mantendrán puestos de Maestros en I. E. S. cuando existan condiciones de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.

6) Se tendrá especial cautela para mantener dos puestos en una especialidad, fundamentalmente en centros con menos de 8 grupos y 28 horas consolidadas en 1º y 2º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
7) En el caso de CN se tendrán en cuenta los profesores de las especialidades de FQ y BG.
8) En los centros en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves, por escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la formación de grupos.
9) En todos los casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se mantendrán puestos de Maestros en I. E. S. cuando existan condiciones de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.

 

 

V.-  ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

1) Se atenderán las propuestas de ampliación o amortización cuando el número de horas lo justifiquen.

V) ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

1) Se atenderán las propuestas de ampliación o amortización cuando el número de horas lo justifiquen.

V) ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

1) Como se establece en el Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, en el curso 2006-2007 se han creado y han comenzado a funcionar las Secciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, implantándose las enseñanzas de idiomas establecidas. Una vez consolidadas estas enseñanzas, se crearán jurídicamente las plazas de estos centros, atendiendo a los criterios establecidos para las Enseñanzas de régimen general.

2) Las plazas que se creen estarán dentro del cupo del 2003/2004, es decir, han de ser plazas consolidadas.

3) Los incrementos de profesores de idioma se harán de uno en uno por idioma.

2) Los incrementos de profesores de idioma se harán de uno en uno por idioma.

3) Según se establece en el Plan Marco de Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, se prevé la puesta en funcionamiento de Secciones de las EE.OO.II. existentes actualmente. Una vez creadas jurídicamente las plazas de estos centros, serán dotadas con arreglo a los criterios establecidos.

2) La progresiva implantación de estas enseñanzas de idiomas, establecida en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su distribución en los niveles básico, intermedio y avanzado, conllevará la revisión de las propuestas de ampliación de las plazas, cuando el número de horas lo justifiquen.
3) El incremento de profesores se hará de uno en uno por idioma.

 

 

VI.-  ESCUELAS DE ARTE

Se mantendrá la plantilla orgánica actual.

En estas Escuelas no se ha realizado la adscripción del profesorado a las distintas especialidades que se necesitan para impartir los nuevos ciclos formativos de grado medio y superior. Cada centro organiza a su profesorado para impartir los ciclos formativos a él asignados lo que dificulta la implantación de nuevos ciclos así como la definición de plantilla y la determinación ce vacantes.

Hasta que no se resuelva el problema de la reordenación de especialidades del profesorado y se establezca la equivalencia de las antiguas con las nuevas, la renovación de estos centros es difícil.

VI) ESCUELAS DE ARTE

1) Se mantendrá la plantilla orgánica actual hasta que esté en vigor el Reglamento Orgánico de este tipo de centros, y se haya finalizado la adscripción del profesorado a las especialidades necesarias para impartir los nuevos ciclos formativos de grado medio y superior.

VI) ESCUELAS DE ARTE

1) Para la creación de plazas serán considerados los periodos lectivos consolidados de los Planes de Estudios de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y de los Estudios Superiores implantados, según los criterios establecidos para las Enseñanzas de Formación Profesional, y una vez consolidadas estas enseñanzas.

VII.- CONSERVATORIOS DE MÚSICA

1) Se incrementará las plantillas de profesores de aquellas materias que se consideran fundamentales y de algunas especialidades instrumentales.

2) Las plazas que se creen estarán dentro del cupo del 2003/2004, es decir, han de ser plazas consolidadas.

3) El incremento o amortización se producirá de uno en uno por especialidad o materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas

VII) CONSERVATORIOS DE MÚSICA

1) Se incrementará la plantilla de profesores de aquellas materias que se consideran fundamentales y de algunas especialidades instrumentales, una vez se haya entrado en vigor el nuevo Reglamento Orgánico de este tipo de centros.

2) El incremento o amortización se producirá de uno en uno por especialidad o materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

VII) CONSERVATORIOS DE MÚSICA

1) Se incrementarán las plazas en aquellas materias consideradas fundamentales y en algunas especialidades instrumentales. Estos incrementos se realizarán cuando estén consolidadas estas enseñanzas.
2) El incremento o amortización se producirá de uno en uno por especialidad o materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

 

 

   

 

ANEXO I
PROPORCIONES DE PLANTILLA DE PROFESORADO /ALUMNADO CON ADAPTACIONES MUY SIGNIFICATIVAS
(Escolarizado en Centros Públicos Ordinarios)

  EN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Asociadas a discapacidad psíquica Problemas emocionales de carácter grave Asociados a discapacidad motorica Asociados a discapacidad  auditiva Asociados a discapacidad  visual
1.- PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1/9-12 1/6-8 1/8-12 1/9-12 1/9-12
2.- PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 1/30-35 1/20-25 1/20-25 1/15/20 -
  EN EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA
Asociadas a discapacidad psíquica Problemas emocionales de carácter grave Asociados a discapacidad motorica Asociados a discapacidad  auditiva Asociados a discapacidad  visual
1.- PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1/9-12 1/6-8 1/8-12 1/9-12 1/9-12
2.- PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 1/70-75 1/35-40 1/35-40 1/30-35 -

ANEXO II
PROPORCIONES DE PLANTILLA DE PROFESORADO /ALUMNADO CON ADAPTACIONES MUY SIGNIFICATIVAS
(Escolarizado en Centros públicos de Educación Especial
o en Aulas Sustitutorias -de Centro de Educación Especial- en Centros ordinarios)

  EN EDUCACIÓN OBLIGATORIA EN EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA
Asociadas a discapacidad psíquica Asociadas a graves trastornos de personalidad y autismo Asociadas a múltiples discapacidades Asociadas a discapacidad psíquica Asociadas a graves trastornos de personalidad y autismo Asociadas a múltiples discapacidades
1.- PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1 / 6-8 1 / 3-5 1 / 4-6 1 / 6-8 1 / 3-5 1 / 4-6
2. PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 1 / 20-25 1 / 15-20 1 / 15-20 1 / 45-50 1 / 20-25 1 / 25-30

 

 
  STEs Castilla y LeónPlantillas