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Criterios
de la Consejería de
Educación para modificación de plantillas Jurídicas
Curso 2004/2005 |
PROPUESTA DE CRITERIOS PARA LA
MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS
CURSO 2006/2007
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CRITERIOS PARA LA
MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS PARA EL CURSO 2007/2008
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Con el fin de
adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación
pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria,
formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las
previsiones de escolarización para el curso 2004/2005,
racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea
en todos los centros dependientes de a gestión de la Consejería
de Educación y Cultura, se considera oportuno proponer los
siguientes criterios: |
Con el fin de adecuar las plantillas
jurídicas de los centros de educación pública infantil,
primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y
enseñanzas de régimen especial a las previsiones de
escolarización para el curso 2005/2006, racionalizar los
recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los
centros dependientes de la gestión de la Consejería de
Educación, se considera oportuno proponer los siguientes
criterios: |
Con el fin de adecuar las
plantillas jurídicas de los centros de educación pública
infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación
profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones
de escolarización para el curso 2007/2008, racionalizar los
recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los
centros dependientes de la gestión de la Consejería de
Educación, se considera oportuno proponer los siguientes
criterios: |
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I.-
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
A) Determinación
de Unidades
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I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
A) Determinación de Unidades
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I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA
A) Determinación de Unidades
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a) Ratio
profesor-alumno
El número máximo de
alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan
educación infantil y primaria será el especificado en el
Real
Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de
régimen general no universitaria.
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a)
Ratio
profesor- alumno
El
número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos
que impartan educación infantil y primaria será el especificado
en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
las enseñanzas escolares.
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a) Ratio profesor-alumno
El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros
completos, que impartan educación infantil y primaria, será el
especificado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan las enseñanzas escolares,
de conformidad con la
disposición transitoria undécima de la citada Ley Orgánica.
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En los CRAs y
centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente
indicadas el número de unidades vendrá determinado por a
siguiente tabla: |
En
los Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que impartan
las enseñanzas anteriormente indicadas el número de unidades por
localidad vendrá determinado por la siguiente tabla:
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En los Centros Rurales Agrupados y
centros incompletos, que impartan las enseñanzas anteriormente
indicadas, el número de unidades por localidad vendrá
determinado en la siguiente tabla:
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Nº DE UNIDADES
|
ALUMNOS
|
|
Mínimo
|
Máximo
|
|
1
|
4
|
11
|
|
2
|
12
|
31
|
|
3
|
32
|
48
|
|
4
|
49
|
60
|
|
5
|
61
|
100
|
|
6
|
101
|
125
|
|
7
|
126
|
155
|
|
8
|
156
|
185
|
|
9
|
186
|
215
|
|
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NÚMERO DE
UNIDADES |
ALUMNOS
|
|
MÍNIMO
|
MÁXIMO
|
|
1 |
4 |
11 |
|
2 |
12 |
31 |
|
3 |
32 |
48 |
|
4 |
49 |
60 |
|
5 |
61 |
80 |
|
6 |
81 |
100 |
|
7 |
101 |
125 |
|
8 |
126 |
155 |
|
9 |
156 |
185 |
|
10 |
186 |
215 |
|
|
NÚMERO DE
UNIDADES |
ALUMNOS
|
|
MÍNIMO
|
MÁXIMO
|
|
1 |
4 |
11 |
|
2 |
12 |
31 |
|
3 |
32 |
48 |
|
4 |
49 |
60 |
|
5 |
61 |
80 |
|
6 |
81 |
100 |
|
7 |
101 |
125 |
|
8 |
126 |
155 |
|
9 |
156 |
185 |
|
10 |
186 |
215 |
|
|
b) Creación
Jurídica de Unidades
La creación de
unidades jurídicas se realizará en los siguientes supuestos:
1) Aumento de los
alumnos escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble
de unidades o implantación de una nueva línea:
1.1) Los
desdobles de unidades se realizarán siempre que tengan
perspectiva de continuidad, como consecuencia de:
• La superación
de las ratios máximas.
• La aplicación
de la tabla de ratios para escuelas unitarias, centros
incompletos y unidades integradas en CRAs, con distintos
niveles.
1.2) La
implantación de una nueva línea englobará los siguientes
supuestos:
• La
implantación de línea uno. en centros incompletos o con
agrupamiento por ciclos.
• La
implantación de una línea superior en centros de línea
completa porque inician la etapa un número de grupos mayor de
los que la finalizan.
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b) Creación Jurídica de Unidades
La creación de unidades jurídicas
se realizará en los siguientes supuestos:
1) Aumento de los alumnos
escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble de
unidades o implantación de una nueva línea:
1.1. Los desdobles de
unidades se realizarán, siempre que tengan perspectiva
de continuidad, como consecuencia de:
• La superación de las
ratios máximas.
• La aplicación de la tabla
de ratios para escuelas unitarias, centros incompletos y
unidades integradas en Centros Rurales Agrupados, con
distintos ciclos o cursos.
1.2. La implantación de
una nueva línea englobará los siguientes supuestos:
• La implantación de línea
uno, en centros incompletos o con agrupamiento por
ciclos o cursos.
• La implantación de una
línea superior en centros de línea completa porque
inician la etapa un número de grupos mayor de los que la
finalizan.
|
b) Creación Jurídica de
Unidades
La creación de unidades jurídicas se realizará en los siguientes
supuestos:
1) Aumento de los alumnos
escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble de
unidades o implantación de una línea nueva:
1.1. Los desdobles de
unidades se realizarán, siempre que tengan perspectiva
de continuidad, como consecuencia de:
• La superación de las ratios máximas.
• La aplicación de la
tabla de ratios para escuelas unitarias, centros
incompletos y unidades integradas en Centros Rurales
Agrupados, con distintos ciclos o cursos.
1.2. La implantación de una línea nueva englobará los
siguientes supuestos:
• La implantación de línea uno, en centros incompletos o
con agrupamiento por ciclos o cursos.
• La implantación de una línea superior en centros de
línea completa porque inician la etapa un número de
grupos mayor de los que la finalizan.
|
2) Consolidación
de unidades que lleven habilitadas, al menos, dos cursos
escolares, siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.
3) Creación,
integración o desglose de centros, cuando así se determine por
la normativa correspondiente.
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2) Consolidación de unidades
que lleven habilitadas, al menos, dos cursos escolares,
siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.
3) Creación, integración o
desglose de centros, cuando así se determine por la
normativa correspondiente.
|
2) Consolidación de unidades que
lleven habilitadas, al menos, dos cursos escolares, siempre que
tengan perspectiva firme de continuidad.
3) Creación, integración o
desglose de centros, cuando así se determine por la normativa
correspondiente.
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c) Supresión
Jurídica de Unidades
Se procederá a la
supresión de unidades jurídicas en los correspondientes centros en
los siguientes casos.
1) Disminución de
los alumnos escolarizados en el centro, teniendo como
consecuencia:
1.1) La fusión
de dos o más unidades, siempre que el descenso del alumnado
tenga continuidad en cursos sucesivos.
1.2) La
reducción de líneas por
• descenso de
una línea a centro incompleto o por agrupación de ciclos.
• implantación
de una línea inferior poruqe finalizan la etapa un número de
grupos mayor de los que la inician.
2) Falta de
funcionamiento de unidades jurídicas, siempre que no sea
temporal.
3) Supresión o
integración total o parcial de centros cuando así se determine
por la normativa correspondiente.
|
c) Supresión Jurídica de Unidades
Se procederá a la supresión de
unidades jurídicas en los correspondientes centros en los
siguientes casos:
1) Disminución de los alumnos
escolarizados en el centro, teniendo como consecuencia:
1.1. La fusión de dos o
más unidades, siempre que el descenso del alumnado tenga
continuidad en cursos sucesivos.
1.2. La reducción de
líneas por
• descenso de una línea a
centro incompleto o por agrupación de ciclos.
• implantación de una línea
inferior porque finalizan la etapa un número de grupos
mayor de los que la inician.
2) Falta de funcionamiento de
unidades jurídicas, siempre que no sea temporal.
3) Supresión o integración
total o parcial de centros cuando así se determine por la
normativa correspondiente.
|
c) Supresión Jurídica de
Unidades
Se procederá a la supresión de unidades jurídicas en los
correspondientes centros en los siguientes casos:
1) Disminución de los alumnos
escolarizados en el centro, teniendo como consecuencia:
1.1) La fusión de dos o
más unidades, siempre que
exista previsión
de que el número de alumnos vaya a disminuir en
cursos sucesivos.
1.2) La reducción de líneas por:
• descenso de una línea a centro incompleto o por
agrupación de ciclos.
• implantación de una línea inferior porque finalizan la
etapa un número de grupos mayor de los que la inician.
2) Falta de funcionamiento de
unidades jurídicas, siempre que no sea temporal.
3) Supresión o integración total o parcial de centros cuando
así se determine por la normativa correspondiente.
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d) Mantenimiento
de Unidades Jurídicas
Se procederá al
mantenimiento de unidades jurídicas en los siguientes casos:
1) Para evitar una
disminución de línea existente en el centro como consecuencia de
descensos no consolidados o insuficientemente definidos de
matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera
unidad que pudiera establecer una línea inferior.
2) Para evitar la
creación o habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.
3) Para dar
continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en centros
incompletos y de localidades de CRAs distintas a la cabecera,
previa consulta y acuerdo de las familias afectadas.
4) Por necesidad
de desdobles.
|
d) Mantenimiento de Unidades
Jurídicas
Se procederá al mantenimiento de
unidades jurídicas en los siguientes casos:
1) Para evitar una disminución
de línea existente en el centro como consecuencia de
descensos no consolidados o insuficientemente definidos de
matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera
unidad que pudiera establecer una línea inferior.
2) Para evitar la creación o
habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.
3) Para dar continuidad a
unidades formadas por 4 alumnos en centros incompletos y de
localidades de Centros Rurales Agrupados distintas a la
cabecera, previa consulta y acuerdo de las familias
afectadas.
4) Por necesidad de desdobles.
|
d) Mantenimiento de Unidades
Jurídicas
Se procederá al mantenimiento de unidades jurídicas en los
siguientes casos:
1) Para evitar una disminución
de línea existente en el centro como consecuencia de
descensos no consolidados o insuficientemente definidos de
matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera
unidad que pudiera establecer una línea inferior.
2) Para evitar la creación o habilitación futura de unidades
en cursos sucesivos.
3) Para dar continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en
centros incompletos y de localidades de Centros Rurales
Agrupados distintas a la cabecera, previa consulta y acuerdo
de las familias afectadas.
4) Por necesidad de desdobles.
|
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B) Plantillas
Jurídicas
La determinación de
plantillas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1) Se dotará de
profesorado suficiente a los centros para cubrir las horas
lectivas que generen las unidades creadas.
|
B) Plantillas Jurídicas
La determinación de plantillas
jurídicas se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
1) Se dotará de profesorado
suficiente a los centros para cubrir las horas lectivas que
generen las unidades creadas.
|
B) Plantillas Jurídicas
La determinación de plantillas
jurídicas se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
1) Se dotará de profesorado
suficiente a los centros para cubrir las horas lectivas que
generen las unidades creadas.
|
2) Con carácter
general por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto,
asegurando en todo caso la atención de los profesores
especialistas.
|
2) Con carácter general por
cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en
todo caso la atención de los profesores especialistas.
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2) Con carácter general por
cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en
todo caso la atención de los profesores especialistas.
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|
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3) Se dotará de un puesto de
apoyo a aquellos centros que cuenten con seis o más unidades
jurídicas de Educación Infantil en funcionamiento.
|
3) Se dotará de un puesto de
apoyo a aquellos centros que cuenten con seis o más unidades
jurídicas de Educación Infantil en funcionamiento.
|
|
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4) Se dotará de un puesto de
apoyo a aquellos centros de 12 unidades jurídicas de
Educación Primaria en funcionamiento.
|
4) Se dotará de un puesto de
apoyo a aquellos centros de 12 unidades jurídicas de Educación
Primaria en funcionamiento.
|
|
|
5) Se dotará a los Centros
Rurales Agrupados de un maestro de apoyo itinerante cuando
cuenten con seis o más unidades jurídicas de Educación
Infantil en funcionamiento.
|
5) Se dotará a los Centros
Rurales Agrupados de un maestro de apoyo itinerante cuando
cuenten con seis o más unidades jurídicas de Educación Infantil
en funcionamiento.
|
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6) Se dotará a los
Centros Rurales Agrupados de un puesto de apoyo itinerante
cuando cuenten con 12 unidades jurídicas de Educación Primaria
en funcionamiento.
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6) En aquellas unidades de
centros incompletos o Centros Rurales Agrupados que cuenten
con unidades que escolaricen alumnos de Educación Infantil y
de Educación Primaria, se dotará a la unidad del
correspondiente puesto de trabajo de la especialidad de
Educación Infantil.
|
7) En aquellas unidades de
centros incompletos o Centros Rurales Agrupados, que cuenten con
unidades que escolaricen alumnos de Educación Infantil y de
Educación Primaria, se dotará a la unidad del correspondiente
puesto de trabajo de la especialidad de Educación Infantil.
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7) En los centros acogidos al
convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el
British Council, el profesorado correspondiente a las
unidades creadas será en igual proporción de Educación
Primaria y de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés.
En el caso de existir un número impar de puestos de trabajo,
el puesto impar será de Educación Primaria.
|
8) En los centros acogidos al
convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British
Council, el profesorado correspondiente a las unidades creadas
será en igual proporción de Educación Primaria y de la
especialidad de Idioma Extranjero: Inglés. En el caso de existir
un número impar de puestos de trabajo, el puesto impar será de
Educación Primaria.
|
|
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9) En las secciones
bilingües en centros públicos se tenderá a que el profesorado
correspondiente a las unidades creadas sea en igual proporción
de Educación Primaria y de la especialidad de Idioma Extranjero,
por lo que se procederá a su transformación con ocasión de
vacante.
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II.-
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PUESTOS DE APOYO DE PEDAGOGÍA
TERAPEÚTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE Y EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
El profesorado de
apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá
al alumnado con necesidades educativas especiales
significativas y
permanentes, asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o
física, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su
caso, con el resto de los profesores.
|
1) El profesorado de apoyo
específico de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
atenderá al alumnado con necesidades educativas especiales,
siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso,
con el resto de los profesores.
|
II) CRITERIOS PARA PLANTILLA DE
ATENCIÓN AL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
1) El profesorado de apoyo
específico de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje
atenderá al alumnado que presenta necesidades educativas
especiales, siempre en colaboración con el profesor tutor y,
en su caso, con el resto de los profesores.
|
1) Se realizarán
propuestas de creación o supresión de unidades y puestos de
Educación Especial cuando la existencia de alumnado con
necesidades educativas especiales y las previsiones de
continuidad en cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal
efecto, se considerará el número de alumnos con necesidades
educativas especiales permanentes asociadas a déficit (psíquico,
sensorial, motor, etc.) o a sobredotación intelectual que
obliguen a una adaptación curricular significativa, según los
informes de la Dirección Provincial correspondiente, previo
informe de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según
casos.
|
2) Se realizarán propuestas de
creación, supresión o modificación de puestos de Educación
Especial cuando la existencia de alumnado con necesidades
educativas especiales y las previsiones de cursos sucesivos
justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el
número de alumnos con necesidades educativas especiales que
obliguen a una adaptación curricular significativa, según
los informes de la Dirección Provincial correspondiente,
previo informe de los Equipos de Orientación o de los
Departamentos de Orientación, según casos.
|
2) Se realizarán propuestas de
creación, supresión o modificación de puestos de Educación
Especial cuando la existencia de alumnado que presenta
necesidades educativas especiales y las previsiones de cursos
sucesivos justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará
el número de alumnos que presenta necesidades educativas
especiales que obliguen a una adaptación curricular
significativa, según los informes de la Dirección Provincial
correspondiente, previo informe de evaluación psicopedagógica de
los alumnos y propuesta de modalidad de escolarización más
conveniente de los Equipos de Orientación o de los Departamentos
de Orientación, según casos.
|
2) El número
máximo de alumnos por unidad de Educación Especial, tanto en
centros ordinarios como en centros de Educación Especial, se
ajustará a o establecido en a
Orden de 18 de septiembre de 1990,
por la que se establecen las proporciones de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos
con necesidades educativas especiales.
3) La proporción
entre el número de alumnos con necesidades educativas especia y
el número de profesorado de apoyo necesario de las
especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje
será la que resulte de aplicar la tabla contenida en el
anexo I
para el alumnado con adaptaciones significativas y la tabla
contenida en el anexo II para el alumnado con adaptaciones muy
significativas.
|
3) El número máximo de alumnos
con necesidades educativas especiales por profesor, tanto en
centros ordinarios como en centros de Educación Especial, se
ajustará a lo establecido en la
Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las ratios de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los
alumnos con necesidades educativas especiales.
|
3) El número máximo de alumnos
que presenta
necesidades educativas especiales por profesor, tanto integrados
en centros ordinarios,
en unidades sustitutorias de Educación Especial, como en
centros de Educación Especial, se ajustará a lo establecido en
la
Orden de 18 de septiembre de 1990,
por la que se establecen las proporciones de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos
con necesidades educativas especiales,
atendiendo así mismo al
cumplimiento progresivo de lo establecido en el apartado 2.3.1
del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones
laborales y profesionales del personal docente de centros
públicos.
|
|
|
4) No obstante, con el fin de
que todos los centros tengan recursos disponibles para
atender a alumnado con necesidades educativas especiales
aunque no lleguen a la ratio mínima de profesional/alumno
establecida en la Orden de 18 de septiembre de 1990, se
propone las siguientes medidas:
|
4) No obstante, con el fin de que
todos los centros tengan recursos disponibles para atender al
alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aunque
no lleguen a la ratio mínima de profesional/alumno establecida
en la Orden de 18 de septiembre de 1990
y para alcanzar
progresivamente las establecidas en el Acuerdo de 19 de mayo de
2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del
personal docente de centros públicos, se proponen las
siguientes medidas:
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a) Atender con un maestro
especialista de
Pedagogía Terapéutica a
los centros
de 18 o más unidades jurídicas en funcionamiento de
Educación Infantil y Primaria.
|
a) Atender con un puesto
itinerante de la especialidad de Pedagogía Terapéutica a todos
los centros de más de 9
unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Primaria
o incluirlos en el
ámbito de itinerancia de especialistas con origen en otros
centros.
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b) Atender con un maestro
especialista de
Audición y Lenguaje a
los centros
de 18 o más unidades jurídicas en funcionamiento de
Educación Infantil y Primaria.
|
b) Atender con un puesto
itinerante especialista de Audición y Lenguaje a todos los
centros de más de 9
unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Primaria
o incluirlos en el
ámbito de itinerancia de especialistas con origen en otros
centros.
|
|
|
c) Por otra parte, también se
incrementarán en plantilla jurídica los puestos de maestro de
Pedagogía Terapéutica en Centros de Educación Especial, en
función de la tipología de los alumnos escolarizados
|
c) Por otra parte, también se
incrementarán en plantilla jurídica los puestos de maestro de
Pedagogía Terapéutica en Centros de Educación Especial, en
función de la tipología de los alumnos escolarizados y
de las ratios establecidas en la Orden de 18 de septiembre de
1990, por la que se establecen las proporciones de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos
que presentan necesidades educativas especiales, y en el Acuerdo
de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros públicos.
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d) También se crearán puestos de
maestros de Audición y Lenguaje en centros de integración
preferente que escolaricen alumnos con discapacidad auditiva.
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e) Igualmente se crearán puestos de
maestros de Audición y Lenguaje en
Centros Específicos
que escolaricen alumnos con discapacidad motórica.
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III.-
CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Se procederá a la
creación de puestos de Maestros de la especialidad de inglés en
las plantillas de centros y aulas de Educación de Personas Adultas
que sean necesarios en función de la demanda existente.
Asimismo, con el fin
de una mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se
impulsará la integración de las aulas existentes en centros de
Adultos.
Para la Educación
Secundaria de Personas Adultas se transformará el cupo en
plantilla si la necesidad está, a su vez, consolidada.
|
III) CENTROS DE EDUCACIÓN DE
PERSONAS ADULTAS.
La plantilla de los Centros y
Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los
correspondientes puestos de trabajo, de maestros, profesores de
enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación
profesional, de conformidad con las enseñanzas regladas
autorizadas y consolidadas.
En cuanto a las plantillas del
cuerpo de maestros, se tenderá, con ocasión de vacante, a la
transformación de los puestos ordinarios en puestos
singulares/itinerantes, con indicación de su ámbito de
itinerancia.
|
III) CENTROS DE EDUCACIÓN DE
PERSONAS ADULTAS
Las plantillas de los Centros
y Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los
correspondientes puestos de trabajo de maestros, profesores
de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación
profesional, de conformidad con las enseñanzas regladas
autorizadas y consolidadas.
En cuanto a las plantillas del cuerpo de maestros se
tenderá, con ocasión de vacante, a la transformación de los
puestos ordinarios en puestos de carácter singular
itinerante, .con indicación de su ámbito de itinerancia.
|
|
|
Así mismo, con ocasión de vacante
se procederá a la transformación de un puesto de maestro de
carácter ordinario en otro puesto singular itinerante de la
especialidad Idioma Extranjero: Inglés, hasta conseguir que
todos los centros tengan un puesto de esta especialidad.
Igualmente, con el fin de una
mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se
seguirá impulsando, en la medida de lo posible, la integración
de las aulas existentes en Centros de Educación de Personas
Adultas.
|
Asimismo, con ocasión de
vacante se procederá a la transformación de un puesto de maestro
de carácter ordinario en otro puesto singular itinerante de la
especialidad Idioma Extranjero: Inglés, hasta conseguir que
todos los centros tengan un puesto de esta especialidad.
Igualmente, con el fin de una mejora continua del servicio en
este ámbito educativo, se seguirá impulsando, en la medida de lo
posible, la integración de las aulas existentes en Centros de
Educación de Personas Adultas.
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Para la Educación Secundaria de
Personas Adultas se creará plantilla si la necesidad está
consolidada, y por transformación de cupo, hasta alcanzar una
plaza por ámbito de conocimiento.
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Para la Educación Secundaria de
Personas Adultas se creará plantilla si la necesidad está
consolidada y por transformación de cupo, hasta alcanzar una
plaza por ámbito de conocimiento.
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IV.-
CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
A) Criterios para
el Análisis de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de
Educación Secundaria.
1) La referencia
para formular las propuestas serán los periodos lectivos, que
resulten de proyectar para el curso 2004/2005 y con expectativas
de consolidación, del Plan de estudios para Educación Secundaria
y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de oferta
obligada y las propias de modalidad. En el caso de la Formación
Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de
los ciclos formativos implantados en un centro y que estén
asignadas específicamente a una de las especialidades del
profesorado de formación profesional, siempre que se haya
completado el primer curso del Ciclo Formativo en junio de 2002
y existan perspectivas de consolidación.
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IV) CENTROS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
A) Criterios para el Análisis
de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de
Educación Secundaria.
1) La referencia para formular
las propuestas serán los periodos lectivos, que resulten de
proyectar para el curso 2005/2006 y con expectativas de
consolidación, del Plan de estudios para Educación
Secundaria y Bachillerato, incluidas las optativas
preferentes, de oferta obligada y las propias de modalidad.
En el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta
todos los periodos lectivos de los ciclos formativos
implantados en un centro y que estén asignadas
específicamente a una de las especialidades del profesorado
de formación profesional, siempre que se haya completado el
primer curso del Ciclo Formativo en junio de 2004 y existan
perspectivas de consolidación.
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IV) CENTROS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
A) Criterios para el Análisis de Plantillas Orgánicas de
Profesorado en Centros de Educación Secundaria
1) La referencia para formular
las propuestas serán los periodos lectivos que resulten de
proyectar, para el curso 2007/2008 y con expectativas de
consolidación del Plan de estudios para Educación Secundaria
y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de
oferta obligada y las propias de modalidad. En el caso de la
Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los
periodos lectivos de los Ciclos Formativos implantados en un
centro y que estén asignados específicamente a una de las
especialidades del profesorado de Formación Profesional,
siempre que se haya consolidado el Ciclo Formativo y existan
perspectivas de continuidad.
|
2) En el segundo
idioma se considerarán los períodos lectivos de las optativas.
|
2) En el segundo idioma se
considerarán los períodos lectivos de las optativas.
|
2) En el segundo idioma se
considerarán los períodos lectivos de las optativas.
|
3) Dado el elevado
número de profesores desplazados existentes en las capitales de
provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más
IES, se procurará que haya horario disponible para que os
profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su
centro, puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma
localidad para impartir el área de la que son especialistas.
|
3) Dado el número de
profesores desplazados existentes en las capitales de
provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más
I. E. S., se procurará que haya horario disponible para que
los profesores con destino definitivo que carezcan de
horario en su centro puedan encontrar acomodo en otro I. E.
S. de su misma localidad para impartir el área de la que son
especialistas.
|
3) Dado el número de profesores
desplazados existentes en las capitales de provincia y en
algunas localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se
procurará que haya horario disponible para que los profesores
con destino definitivo que carezcan de horario en su centro
puedan encontrar acomodo en otro I. E. S. de su misma localidad
para impartir el área de la que son especialistas.
|
4) Los períodos
lectivos de las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta
para crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar
amortizaciones.
|
4) Los períodos lectivos de
las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta para
crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar
amortizaciones.
|
4) Los períodos lectivos de las
enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta para crear
plazas, pero podrán ser considerados para evitar amortizaciones.
|
5) Los períodos
lectivos de Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer
ciclo de ESO se sumarán a las especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
|
5) Los períodos lectivos de
Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer ciclo de
ESO se sumarán a las especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
|
5) Los períodos lectivos de
Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer ciclo de
E.S.O se sumarán a las especialidades propias del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
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6) Los períodos
lectivos de Educación Etica y Moral y de Psicología (si la están
impartiendo) se sumarán a la especialidad de Filosofía.
|
6) Los períodos lectivos de
Educación Ética y Moral y de Psicología (si la están
impartiendo) se sumarán a la especialidad de Filosofía.
|
6) Los períodos lectivos de
Educación ético-cívica, y de Psicología, si la impartieran, se
sumarán a la especialidad de Filosofía.
|
|
B) Criterios de
Creación
Además de los
anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se
considerarán los siguientes:
7) Para proponer
una nueva plaza de plantilla será necesario, que como mínimo, se
disponga de 12 períodos lectivos de la especialidad
correspondiente.
|
B) Criterios de Creación
Además de los anteriores, a
efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los
siguientes:
7) En las especialidades
propias de ESO y Bachillerato, para la creación de una nueva
plaza de plantilla será necesario, que como mínimo, se
disponga de
10 períodos lectivos
de la especialidad
correspondiente. Se
podrá crear el mismo año dos plazas de la misma especialidad
si se dispone como mínimo de 26 periodos lectivos
|
B) Criterios de Creación
Además de los anteriores, a
efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los
siguientes:
7) En las especialidades
propias de E.S.O. y Bachillerato, para la creación de la
primera plaza de plantilla será necesario que, como mínimo,
se disponga de 10 periodos lectivos de la especialidad
correspondiente. Los intervalos de creación de las
plazas sucesivas serán siempre de 16 periodos.
|
8) En los centros
da nueva creación y en los ciclos formativos de nueva
implantación se podrán datar sucesivas plazas atendiendo al
siguiente criterio: se podrá crear el mismo año dos plazas de la
misma especialidad si se dispone como mínimo de 26 períodos
lectivos.
|
8) En las especialidades
propias de la Formación Profesional se podrá creas una
plaza de plantilla si se dispone de 12 periodos lectivos de
la especialidad correspondiente. Podrán crearse el mismos
año dos plazas de la misma
especialidad si se dispone como mínimo de
28 períodos
lectivos.
|
8) En las especialidades
propias de la Formación Profesional se podrá crear la primera
plaza de plantilla, si se dispone de 12 periodos lectivos de la
especialidad correspondiente
y estas enseñanzas están
consolidadas. El incremento de profesores se hará de uno en uno.
La creación de las siguientes plazas se realizará en intervalos
de 16 períodos lectivos.
|
En este cómputo
de periodos no se tienen en cuenta los derivadas de los
programas de Garantía Social y la Formación en Centros de
Trabajo (FCT), ni de las optativas de ESO y
Bachillerato que puedan ser asignadas a los departamentos de
Familia Profesional.
|
En este cómputo de períodos
se tendrán en cuenta las asignaturas optativas de oferta obligada en ESO,
pero no
se tienen en cuenta las asignaturas optativas de oferta
obligada en ESO, pero no se tendrán en cuenta los derivados de la Formación en Centros
de Trabajo (FCT), ni de las optativas de ESO y Bachillerato
que puedan ser asignadas a los departamentos de Familia
Profesional.
|
En este cómputo de períodos se
tendrán en cuenta las asignaturas optativas de oferta obligada
en E.S.O., pero no se tendrán en cuenta los derivados de la
Formación en Centros de Trabajo (FCT), ni de las optativas de
E.S.O. y Bachillerato que puedan ser asignadas a los
departamentos de Familia Profesional.
|
9) En los centros
en los que no esté creada la plaza de Griego. ni de Latín, y
haya 8 o mas periodos, se creará la plaza de Cultura Clásica,
siempre que no se llegue a 12 períodos en ninguna de las dos
áreas citadas.
|
9) En los centros en los que
no esté creada la plaza de Griego, ni de Latín, y haya 8 o
más períodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre
que no se
llegue a 10 períodos en ninguna de las dos áreas
citadas.
|
9) En los centros en los que no
esté creada la plaza de Griego, ni de Latín, y haya 8 ó más
períodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre que no
se llegue a 10 periodos en ninguna de las dos áreas citadas.
|
10) En todos los centros se creará la plaza de
Psicólogo/Orientador..
|
10) En todos los centros se
creará la plaza de Psicólogo/Orientador.
|
10) En todos los centros se
creará la plaza de Psicólogo/Orientador.
|
11) En la
especialidad de Educación Física se tendrá en cuenta, en su
caso, la existencia de los profesores ITEM de Educación Física.
|
11) En la especialidad de
Educación Física se tendrá en cuenta, en su caso, la
existencia de los profesores ITEM de Educación Física.
|
11) En la especialidad de
Educación Física se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia
de los profesores ITEM de Educación Física.
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12) En el cómputo de las horas
de Economía se tendrán en cuenta las horas sobrantes, en su
caso, que puedan asumir los profesores de Administración de
Empresas del propio centro.
|
12) En el cómputo de las horas
de Economía se tendrán en cuenta las horas sobrantes, en su
caso, que puedan asumir los profesores de Administración de
Empresas del propio centro.
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C) Criterios para
No Amortizar
12) Sólo en el
caso de disponer de menos de 8 períodos lectivos en su
especialidad, se amortizará la plaza.
13) No obstante, y
al objeto de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en
cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:
a) Se tendrá en
cuenta la situación de aquellos profesores que tengan
nombramiento como directivos en el curso 2004/05.
b) Las plazas de
Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas con un número
elevado de alumnos en centros con colectivos desfavorecidos.
c) La oferta de
optativas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y
que se impartan.
d) En el caso de
Formación Profesional Específica, se tendrán en cuenta
los
programas de Garantía Social (consolidados) y la Formación en
Centros de Trabajo.
|
C) Criterios para no amortizar
13) Sólo en el caso de
disponer de menos de 8 períodos lectivos en su especialidad,
se amortizará la plaza.
14) No obstante, y al objeto
de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en cuenta
para no amortizar las siguientes circunstancias:
a) La situación de
aquellos profesores que tengan nombramiento como
directivos en el curso 2004/05.
b) Las plazas de Lengua y
Literatura Castellana y Matemáticas con un número
elevado de alumnos en centros con colectivos
desfavorecidos.
c) La oferta de optativas
del centro debidamente autorizadas, consolidadas y que
se impartan.
d) En el caso de Formación
Profesional Específica, se podrá tener en cuenta la
Formación en Centros de Trabajo.
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C) Criterios para no amortizar
13) Sólo en el caso de
disponer de menos de 8 periodos lectivos en su especialidad,
se amortizará la plaza.
14) No obstante, y al objeto de mantener el máximo número de
plazas, se tendrán en cuenta para no amortizar las
siguientes circunstancias:
a) La situación de
aquellos profesores que tengan nombramiento como
directivos en el curso 2006/2007.
b) Las plazas de Lengua y Literatura Castellana y
Matemáticas con un número elevado de alumnos en centros
con colectivos desfavorecidos.
c) La oferta de optativas del centro debidamente
autorizadas, consolidadas y que se impartan.
d) En el caso de Formación Profesional Específica, se
podrá tener en cuenta la Formación en Centros de
Trabajo.
|
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D) Criterios para
Modificar la Plantilla de Maestros en lES
La modificación de
la plantilla de Cuerpo de Maestros en los Institutos de Educación
Secundaria se realizará atendiendo a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990. de
Ordenación General del Sistema Educativo y a los siguientes
criterios:
|
D) Criterios para modificar la
plantilla de maestros en I. E. S.
La modificación de la plantilla
del cuerpo de maestros en los Institutos de Educación Secundaria
se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación
General del Sistema Educativo y a los siguientes criterios:
|
D) Criterios para modificar la
plantilla de maestros en I. E. S.
La modificación de la plantilla
del cuerpo de maestros
adscritos a las plantillas de los Institutos de Educación
Secundaria por la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de
Ordenación General del Sistema Educativo, se realizará
atendiendo a lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, y a los siguientes criterios:
|
1) Se considerarán
las horas derivadas del plan de estudios del Primer Ciclo de
Educación Secundaria, incluidas optativas de oferta obligada.
Cuando el número de horas, con carácter general, sea igual o
superior a 14 se mantendrá el puesto con las puntualizaciones
que figuran a continuación.
|
1) Se considerarán las horas
derivadas del plan de estudios de los cursos 1º y 2º de
Educación Secundaria Obligatoria, incluidas optativas de
oferta obligada. Cuando el número de horas, con carácter
general, sea igual o superior a 14 se mantendrá el puesto
con las puntualizaciones que figuran a continuación.
|
1) Se considerarán las horas
derivadas del plan de estudios de los cursos 1º y 2º de
Educación Secundaria Obligatoria, incluidas optativas de oferta
obligada. Cuando el número de horas, con carácter general, sea
igual o superior a 14 se mantendrá el puesto con las
puntualizaciones que figuran a continuación.
|
2) Si las horas
del primer ciclo de Educación Secundaria fueran, con carácter
general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del
centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerno
de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de
plantilla establecidos para dicho Cuerpo.
|
2) Si las horas de 1º y 2º
cursos de Educación Secundaria fueran, con carácter general,
inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del centro
para la creación o transformación en plantilla del Cuerpo de
Profesores de Educación Secundaria con los criterios de
plantilla establecidos para dicho Cuerpo.
|
2) Si las horas de 1º y 2º
cursos de Educación Secundaria Obligatoria fueran, con carácter
general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del
centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerpo
de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de
plantilla establecidos para dicho Cuerpo.
|
3) A efectos del
computo de horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas
y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las
materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una
especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen
referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.
|
3) A efectos del cómputo de
horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o
proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las
materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una
especial consideración, estableciéndose el límite al que
hacen referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.
|
3) A efectos del cómputo de
horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o
proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las
materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una
especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen
referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.
|
4) Dado la
existencia de profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de
Educación Secundaria en las capitales de provincia y en algunas
localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que el
mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no
implique que no haya horario disponible para que los profesores
con destino definitivo que carezcan de horario en su centro,
puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma localidad para
impartir el área correspondiente.
|
4) Dada la existencia de
profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de Educación
Secundaria en las capitales de provincia y en algunas
localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se procurará
que el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de
Maestros no implique que no haya horario disponible para que
los profesores con destino definitivo que carezcan de
horario en su centro, puedan encontrar acomodo en otro I. E.
S. de su misma localidad para impartir la asignatura
correspondiente.
|
4) Dada la existencia de
profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de Educación
Secundaria en las capitales de provincia y en algunas
localidades que cuentan con dos o más I. E. S., se procurará que
el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no
implique que no haya horario disponible para que los profesores
con destino definitivo que carezcan de horario en su centro,
puedan encontrar acomodo en otro I. E. S. de su misma localidad
para impartir la asignatura correspondiente.
|
5) Asimismo,
cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con
destino definitivo en el ES sea superior a su número en
Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se
suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.
|
5) Así mismo, cuando el número
de Profesores de Educación Secundaria con destino definitivo
en el I. E. S. sea superior a su número en Plantilla
Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se suprimirá
el puesto de Maestros si estuviese vacante.
|
5) Asimismo,
cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con
destino definitivo en el I. E. S. sea superior a su número en
Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se
suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.
|
6) Se tendrá
especial cautela para mantener dos puestos en una especialidad
especialmente en centros con menos de 8 grupos y 28 horas
consolidadas en el primer ciclo.
|
6) Se tendrá especial cautela
para mantener dos puestos en una especialidad, especialmente
en centros con menos de 8 grupos y 28 horas consolidadas en
el primer ciclo.
|
6) Se tendrá especial cautela
para mantener dos puestos en una especialidad, fundamentalmente
en centros con menos de 8 grupos y 28 horas consolidadas en 1º y
2º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
|
7) En el caso de
CN se tendrán en cuenta los profesores de las especialidades de
FQ y BG.
|
7) En el caso de CN se tendrán
en cuenta los profesores de las especialidades de FQ y BG.
|
7) En el caso de CN se tendrán
en cuenta los profesores de las especialidades de FQ y BG.
|
8) En los centros
en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves,
por escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor
flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la
formación de grupos.
|
8) En los centros en los que
se hayan detectado necesidades especialmente graves, por
escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor
flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la
formación de grupos.
|
8) En los centros en los que se
hayan detectado necesidades especialmente graves, por
escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor
flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la
formación de grupos.
|
9) En todos los
casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la
estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se
mantendrán puestos de Maestros en lES cuando existan condiciones
de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de
Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.
|
9) En todos los casos se
actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad
del profesorado en el centro, es decir, se mantendrán
puestos de Maestros en I. E. S. cuando existan condiciones
de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de
Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.
|
9) En todos los casos se
actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad del
profesorado en el centro, es decir, se mantendrán puestos de
Maestros en I. E. S. cuando existan condiciones de estabilidad
mínimas para los Maestros y los profesores de Enseñanza
Secundaria con destino definitivo en el Centro.
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V.-
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS |
V) ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
|
V) ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
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3) Según se establece en el
Plan Marco de Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, se
prevé la puesta en funcionamiento de Secciones de las
EE.OO.II. existentes actualmente. Una vez creadas
jurídicamente las plazas de estos centros, serán dotadas con
arreglo a los criterios establecidos.
|
1) Como se establece en
el Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de
Régimen Especial, en el curso 2006-2007 se han creado y han
comenzado a funcionar las Secciones de las Escuelas Oficiales de
Idiomas, implantándose las enseñanzas de idiomas establecidas.
Una vez consolidadas estas enseñanzas, se crearán jurídicamente
las plazas de estos centros, atendiendo a los criterios
establecidos para las Enseñanzas de régimen general.
|
1) Se atenderán
las propuestas de ampliación o amortización cuando el número de
horas lo justifiquen.
2) Las plazas que
se creen estarán dentro del cupo del 2003/2004, es decir, han de
ser plazas consolidadas.
|
1) Se atenderán las propuestas
de ampliación o amortización cuando el número de horas lo
justifiquen.
|
2)
La progresiva
implantación de estas enseñanzas de idiomas, establecida en el
calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y su distribución en los niveles básico,
intermedio y avanzado, conllevará la revisión de las
propuestas de ampliación de las plazas, cuando el número de
horas lo justifiquen.
|
3) Los incrementos
de profesores de idioma se harán de uno en uno por idioma.
|
2) Los incrementos de
profesores de idioma se harán de uno en uno por idioma.
|
3) El incremento de profesores
se hará de uno en uno por idioma.
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VI.-
ESCUELAS DE ARTE
Se mantendrá la
plantilla orgánica actual.
En estas Escuelas no
se ha realizado la adscripción del profesorado a las distintas
especialidades que se necesitan para impartir los nuevos ciclos
formativos de grado medio y superior. Cada centro organiza a su
profesorado para impartir los ciclos formativos a él asignados lo
que dificulta la implantación de nuevos ciclos así como la
definición de plantilla y la determinación ce vacantes.
Hasta que no se
resuelva el problema de la reordenación de especialidades del
profesorado y se establezca la equivalencia de las antiguas con
las nuevas, la renovación de estos centros es difícil.
|
VI) ESCUELAS DE ARTE
1) Se mantendrá la plantilla
orgánica actual hasta que esté en vigor el Reglamento
Orgánico de este tipo de centros, y se haya finalizado la
adscripción del profesorado a las especialidades necesarias
para impartir los nuevos ciclos formativos de grado medio y
superior.
|
VI) ESCUELAS DE ARTE
1) Para la creación de plazas
serán considerados los periodos lectivos consolidados de los
Planes de Estudios de los ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño, y de los Estudios Superiores
implantados, según los criterios establecidos para las
Enseñanzas de Formación Profesional, y una vez consolidadas
estas enseñanzas.
|
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VII.-
CONSERVATORIOS DE MÚSICA
1) Se incrementará
las plantillas de profesores de aquellas materias que se
consideran fundamentales y de algunas especialidades
instrumentales.
2) Las plazas que
se creen estarán dentro del cupo del 2003/2004, es decir, han de
ser plazas consolidadas.
|
VII) CONSERVATORIOS DE MÚSICA
1) Se incrementará la
plantilla de profesores de aquellas materias que se
consideran fundamentales y de algunas especialidades
instrumentales, una vez se haya entrado en vigor el nuevo
Reglamento Orgánico de este tipo de centros.
|
VII) CONSERVATORIOS DE MÚSICA
1) Se incrementarán las plazas
en aquellas materias consideradas fundamentales y en algunas
especialidades instrumentales.
Estos incrementos se
realizarán cuando estén consolidadas estas enseñanzas.
|
3) El incremento o
amortización se producirá de uno en uno por especialidad o
materia, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificadas
|
2) El incremento o
amortización se producirá de uno en uno por especialidad o
materia, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificadas.
|
2) El incremento o amortización
se producirá de uno en uno por especialidad o materia, salvo
situaciones excepcionales debidamente justificadas.
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