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Cuerpos de Enseñanzas Medias
MODIFICACIÓN PROVISIONAL
DE PLANTILLAS Y VACANTES

(Secundaria, PTFP, PEOI, CMAE, PMAE, PAPD, MTAPD)

BOCyL 27/02/08

Plantillas

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación provisional de plantillas y vacantes de los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda de la Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, procede determinar la plantilla de los Centros docentes dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos, así como las vacantes provisionales previstas para el concurso convocado por la citada Orden.
Por ello, en virtud del artículo 6 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación provisional de las plantillas de los centros que se indican en los Anexos a la presente Resolución, para el curso escolar 2008/2009.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y Centros Específicos de Formación Profesional existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.– En estos mismos centros existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades específicas de Formación Profesional que figuran en el Anexo II de la presente Resolución reseñadas, respectivamente, como A) Profesores de Enseñanza Secundaria y B) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Cuarto.– En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III A) a la presente Resolución.
Quinto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria que figuran en el Anexo III B) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III C) a la presente Resolución.
Séptimo.– En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el Anexo IV a la presente Resolución.
Octavo.– En los Conservatorios de Música, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos V y VI a la presente Resolución.
Noveno.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos VII y VIII a la presente Resolución.
Décimo.– Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso las plazas libres en cada centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la presente Resolución y aquellas que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurse, siempre que, de conformidad con la base segunda de la Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Undécimo.– Las Direcciones Provinciales de Educación y demás órganos competentes de la Consejería de Educación, comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», cuantas observaciones se susciten en relación con estas plantillas.
Duodécimo.– Consideradas las observaciones anteriores se procederá a la determinación y publicación de la relación definitiva de plantillas y vacantes que se recogen en los Anexos a esta Resolución.

Valladolid, 21 de febrero de 2008.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Resolución

Documentos formato pd

Anexo I

Profesores de Enseñanza Secundaria

Anexo II A

Especialidades específicas de Formación Profesional

A) Profesores de Enseñanza Secundaria

Anexo II B

Especialidades específicas de Formación Profesional

B) Profesores Técnicos de Formación Profesional

Anexo III A

Equipos

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

Anexo III B

Adultos: Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria

Anexo III C

Profesores Técnicos de Formación Profesional

Anexo IV

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Anexo V

Catedráticos de Música y Artes Escénicas .

Anexo VI

Profesores de Música y Artes Escénicas

Anexo VII

Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Anexo VIII

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Cuadro resumen vacantes León Cuerpos de Enseñanzas Medias
 
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