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Cuerpo de Maestros
MODIFICACIÓN PROVISIONAL
DE UNIDADES Y PLANTILLAS

Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y EPA

BOCyL 21/02/08

Plantillas

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la modificación provisional de unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos y Sección de Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas. (Continúa en Suplemento)

Resolución BOCyL y Anexos

Analizadas las necesidades de escolarización y realizadas las previsiones correspondientes para el curso escolar 2008/2009, se hace necesario modificar la composición actual de unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.–
Aprobar la modificación provisional de la composición de unidades y la plantilla orgánica de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria que aparecen en el Anexo I a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes para el curso 2008/2009.
Segundo.–
Aprobar la modificación provisional de la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados Institutos y Sección de Educación Secundaria que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Tercero.–
Aprobar la modificación provisional de la composición de unidades y la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que aparecen en el Anexo III a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en que sea necesario en función de las modificaciones de plantillas orgánicas establecidas en los Anexos de esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de sus puestos de trabajo.
Quinto.–
En los casos en los que puestos ordinarios hayan sido transformados en singular/itinerantes o viceversa a los Maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente.

Valladolid, 15 de febrero de 2008.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Anexo I

Anexo II

Anexo III

MODIFICACIÓN DE UNIDADES Y PLANTILLA ORGÁNICA DE DETERMINADOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN DETERMINADOS INSTITUTOS Y SECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES

MODIFICACIÓN DE UNIDADES Y PLANTILLA ORGÁNICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES

 
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