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Cuerpo de Maestros
MODIFICACIÓN
DEFINITIVA DE UNIDADES Y PLANTILLAS

Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y EPA

BOCyL 03/05/07

Plantillas

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la modificación definitiva de unidades y plantilla de determinados centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos y Sección de Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.

Analizadas las necesidades de escolarización y realizadas las previsiones correspondientes para el curso escolar 2007/2008, se dictó Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprobaba la modificación provisional de unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos y Sección de Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.
Una vez revisadas las actuaciones anteriores y en virtud del artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero.–

Aprobar la modificación definitiva de la composición de unidades y la plantilla orgánica de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria que aparecen en el Anexo I a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Segundo.–
Aprobar la modificación definitiva de la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados Institutos y Sección de Educación Secundaria que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos de trabajo que se definen como singulares/itinerantes.
Tercero.–
Aprobar la modificación definitiva de la composición de unidades y la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que aparecen en el Anexo III a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en que sea necesario, en función de las modificaciones de plantillas orgánicas establecidas en los anexos a esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de sus puestos de trabajo.
Quinto.–
En los casos en los que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares/itinerantes o viceversa, a los Maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Sexto.–
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 20 de abril de 2007.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
 

Anexo I

Anexo II

Anexo III

MODIFICACIÓN DE UNIDADES Y PLANTILLA ORGÁNICA DE DETERMINADOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN DETERMINADOS INSTITUTOS Y SECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES

MODIFICACIÓN DE UNIDADES Y PLANTILLA ORGÁNICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES

 
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