Plantillas | |
RESOLUCIÓN de 14 de febrero
de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación, por la que se aprueba la modificación provisional de unidades y
plantilla de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y
Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos y Sección de
Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas. |
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Analizadas las necesidades de
escolarización y realizadas las previsiones correspondientes para el
curso escolar 2007/2008, se hace necesario modificar la composición
actual de unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de
Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación
Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria y Centros de
Educación de Personas Adultas.
Por ello, en virtud del artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación provisional de la
composición de unidades y la plantilla orgánica de determinados
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria que aparecen en el Anexo I a la presente Resolución, con
indicación de aquellos puestos que se definen como
singulares/itinerantes para el curso 2007/2008.
Segundo.– Aprobar la modificación provisional de la plantilla
orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados Institutos y Sección
de Educación Secundaria que aparecen en el Anexo II a la presente
Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como
singulares/itinerantes.
Tercero.– Aprobar la modificación provisional de la composición de
unidades y la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en
determinados Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que
aparecen en el Anexo III a la presente Resolución, con
indicación de aquellos puestos que se definen como
singulares/itinerantes.
Cuarto.– Para establecer qué Maestros han de ser desplazados,
en los casos en que sea necesario en función de las modificaciones
de plantillas orgánicas establecidas en los Anexos de esta
Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de
1992 sobre desplazamiento de Maestros como consecuencia de la
supresión o modificación de sus puestos de trabajo.
Quinto.– En los casos en los que puestos ordinarios hayan
sido transformados en singular/itinerantes o viceversa a los
Maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden de
1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la
adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en
el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Valladolid, 14 de febrero de 2007.
La Directora General de Recursos
Humanos,
(P.S. Orden de 2 de febrero de 2007)
El Director General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos,
Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira
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