STEs Castilla y León Opinión

Sentencia Tribunal Constitucional

20/04/2011

 

Opinión.-Maruja Torres  e Ignacio Escolar

¡Milagro!

La España aconfesional

¡Supongo que los creyentes en las propiedades religiosas de esta semana conmemoran devotamente el milagro del Domingo de Gloria -antes, sábado-, en que Jesús resucitó. Este año, ateos, agnósticos, religiosos y turistas hemos de regocijarnos porque una instancia absolutamente laica ha producido el milagro de Resurrección Galera. Como saben, el Tribunal Constitucional ha dictaminado -diez años después: una burrada- que el obispado de Almería no tenía razón cuando, a la susodicha profesora de religión, le comunicó que no sería propuesta para seguir ejerciendo su labor debido a que la docente estaba casada con un divorciado.

Ya sé, es un prodigio tardío, de recorrido exasperante. Es un largo calvario el que ha conducido a esta admirable mujer -la he escuchado por la radio: transmite buena onda-, a su familia y a quienes la han apoyado hasta este acto de justicia que a lo que parece sienta jurisprudencia. No solo eso: pone en su sitio a esa jerarquía religiosa que no deja de inmiscuirse en la vida privada de los ciudadanos de este país, protegidos -o así debería ser-, por encima de todo, por los derechos constitucionales. Por encima de quienes afirman hablar en nombre de Dios.

Ignoro si este toque de atención será tenido en cuenta por aquellos jeques del catolicismo que aplican sus tejemanejes temporales y sus prejuicios morales a la enseñanza, vetando a los profesionales contratados y pagados por el Estado. Me temo que no, porque sobre sus cabezas, a imitación del palio con que la Iglesia oficial amparó siempre a Franco, se tiende una tela rancia y caduca llamada Concordato.

Sin embargo, un milagro laico es un milagro laico, y no seré yo quien le agüe la celebración a nadie. Ya ven que ni siquiera he aludido a los casos de consentimiento de la pederastia ejercida por muchos clérigos en las aulas.

Maruja Torres.

Periodista

Antes de felicitarse por la lógica sentencia del Tribunal Constitucional, que acaba de fallar a favor de una profesora de religión que fue despedida por no vivir bajo los criterios morales de la Iglesia Católica, conviene preguntarse cómo hemos llegado hasta aquí. Los hechos probados: Resurrección Galera se quedó sin trabajo hace diez años porque el Obispado de Almería decidió no renovar su contrato. ¿El motivo? El Obispado nunca lo ocultó: “Nos han llegado afirmaciones de que estás viviendo con un señor casado. Es una situación insostenible”, le dijeron. El “señor casado” era, en realidad, un “señor divorciado”. Poco cambia la cosa –como si fuese una señora, o dos–, y sólo resalto el dato para subrayar la hipocresía de unos obispos que no tienen problema alguno en casar a una señora divorciada en la Catedral de la Almudena si el novio va a ser rey de España, pero que se permiten el privilegio de meterse en la vida privada de una trabajadora cuyo salario, además, no pagan ellos.

Porque el verdadero problema es éste: ¿cómo es posible que en este país la Iglesia tenga el derecho a contratar y despedir arbitrariamente a unos profesores cuyo sueldo paga el Estado? Sí: el Estado. Ese dinero ni siquiera se camufla en esta ocasión bajo el paripé de la casilla del IRPF (que no supone, como en Alemania, que el contribuyente creyente pague un pequeño impuesto extra, como sería lógico). Los profesores de religión nos cuestan al año unos 600 millones de euros. Son puestos de trabajo públicos que se cubren a dedo, según ordene el señor obispo, que no sólo es el dueño de su jornada laboral, sino también de su tiempo libre. ¿Es compatible este sistema medieval con una España “aconfesional” en pleno siglo XXI?

Ignacio Escolar.

Periodista

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