STEs Castilla y León Opinión

Adolescentes con autonomía
Emancipación y dependencia

26/07/2010

Opinión

 

Jaume Funes

Adolescentes con autonomía

No discutamos sobre autonomía. Preocupémonos por cómo garantizar el acompañamiento educativo en sus decisiones

Resulta fácil oír en boca de un adolescente: en mi casa me tratan como si todavía fuera pequeño. También es habitual que padres y madres se pregunten: ¿cuándo podemos y debemos dejarle tomar decisiones importantes? El primero hace tiempo que quiere volar solo. Los segundos sienten que todavía está "tierno". Este pequeño dilema familiar se convierte en conflicto social general cuando un chico o chica de, por ejemplo, 15 años ha de tomar decisiones que suscitan preocupación en sus mayores. Cuando se arriesgan o cuando se saltan gravemente las normas y deseamos castigarlos. Cuando han de decidir sobre su maternidad, cuando los queremos encerrar para que no alteren la paz adulta. Al final, siempre la duda: ¿a qué edad?

Las respuestas siguen lastradas por dos conceptos: la madurez y la minoría. El primero de ellos es subsidiario de una concepción de la infancia como proceso de crecimiento y acumulación, según la cual hay un momento determinable en el que se han adquirido suficientes competencias. El segundo depende de la idea jurídica de la capacidad de obrar y de ser imputado, que las normas han de fijar en una u otra edad. Antes se es menor, después se es mayor.

Ese esquema dicotómico es inviable hoy, al menos, por tres grupos de razones. En primer lugar, porque, desde hace más de dos décadas, tenemos entre nosotros un nuevo ciclo vital obligatorio y largo que es la adolescencia. Pero todavía no hemos definido para qué sirve, cuáles son sus tareas y cuál es su estatus entre los ciclos adultos y las etapas infantiles. No vale decir que no es ni lo uno ni lo otro.

El segundo grupo de razones tiene que ver con la psicología de los ciclos evolutivos. Cada periodo, aunque tenga que ver con el anterior y el siguiente, tiene sentido en sí mismo. Tiene una lógica interna, unas necesidades propias, unas conductas singulares. No se es ni una miniatura adulta ni un proyecto de futuro, se es una realidad de presente (que puede condicionar el futuro). Estamos obligados a dar respuestas educativas, sociales, normativas, adecuadas a las características de cada etapa.

Finalmente, hace 20 años que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Infancia estableció que los niños y niñas (0-18 años) debían ser considerados sujetos activos de derechos y no objetos que proteger. Estamos obligados a descubrir y considerar qué siente y desea un niño de 3 años en una ruptura familiar. Podemos discutir las condiciones, pero un adolescente ha de ser una persona con capacidad de autonomía.

Beber, hacerse un tatoo,tener una tarjeta de crédito, decidir sobre una intervención médica, etcétera son conductas que las normas regulan para edades adolescentes y con condiciones diferentes, sin que se pueda inferir un criterio común más allá de alarmas y estados emocionales del legislador. Para salir del atolladero, sugiero que adoptemos (y luego apliquemos a las normas) cuatro criterios:

1. La responsabilidad no es un concepto penal ni una exigencia adulta de buen comportamiento. Es una variable educativa. Significa que en todas las edades los niños y las niñas tienen derecho a respuestas adultas que les responsabilicen, que les ayuden a tomar conciencia de su conducta y de sus efectos. Con los adolescentes lo que debemos discutir es qué respuestas adultas son adecuadas a esa etapa y sirven para responsabilizarlos.

2. Entre los 12/ 13 y los 18 años ya no estamos en una etapa de tutela sino en un tiempo de construcción modulada de la autonomía. Han de poder decidir (teniendo en cuenta su realidad personal, su contexto de vida y la cuestión sobre la que han de decidir), han de poder equivocarse, han de poder aprender de sus equivocaciones.

3. Existen dos obligaciones adultas. Por un lado, poner redes (reducción de daños) para minimizar los efectos secundarios que van asociados a algunas de sus conductas (desde el acceso fácil al preservativo al saber cómo no han de usar una droga). Por otro, no olvidar que los castigos han de estar al servicio de la responsabilidad, no de las reacciones sociales de venganza. No hay impunidad porque no encerremos.

4. La verdadera autonomía es aquella que puede ser acompañada. No hay ningún adolescente que quiera que lo dejemos solo. Nos necesitan cuando han de tomar decisiones críticas. Nos necesitan para gestionar el proceso posterior de sus decisiones, de sus aciertos resignados y de sus equivocaciones. Pero no sirve un padre broncas ni un profesional que sólo transmite angustia por el futuro.

Ante una chica adolescente embarazada, la pregunta que el profesional debe poder hacer es: ¿en qué persona adulta confías? No discutamos sobre autonomía. Preocupémonos por cómo garantizamos el acompañamiento educativo de sus decisiones.

Jaume Funes
Psicólogo, educador
Autor de Educar en la adolescencia. 9 ideas clave

Lluís Flaquer

Emancipación y dependencia

La principal contradicción es el desajuste entre el disfrute de los derechos y la capacidad para ejercerlos

Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU entendemos como niño todo ser humano menor de 18 años, y esta edad establece el contraste entre infancia y vida adulta. De hecho, las fases en el ciclo de vida son relativas, y su perfil puede variar mucho segun la naturaleza de las sociedades. Así, en poblaciones con una baja esperanza de vida, las chicas acceden a la maternidad en edades en que las podríamos considerar unas simples niñas.

Si bien muchas sociedades disponen de ritos de paso que marcan la diferencia entre minoría y mayoría de edad, el proceso de emancipación efectiva suele ser gradual, como sucede en nuestro país, donde por lo general puede demorarse durante muchos años. Ello sucede a causa de la prolongación del tiempo dedicado a los estudios por parte de los jóvenes que, en conjunción con las dificultades de su inserción en el mercado laboral y de acceso a la vivienda, tienden a perpetuar su dependencia económica familiar.

En los países occidentales actuales se ha impuesto el umbral de los 18 años como referencia común de entrada a la mayoría legal y al sufragio político, aunque en épocas anteriores esa cota fuera muy superior. A partir de los 16 años, con el fin de la escolaridad obligatoria y el inicio de la actividad laboral, se inicia un periodo crítico hasta la mayoría de edad legal con un tratamiento especial. Así, el derecho civil prevé la posibilidad que los mayores de 16 y menores de 18 sean legalmente emancipados por sus padres, lo cual les da derecho a disponer de su persona y de sus bienes y a contraer matrimonio. Por otra parte, los mayores de 14 años pueden otorgar testamento y contraer matrimonio con la debida dispensa judicial. La plena responsabilidad penal se adquiere a los 18 años, pero a los mayores de 14 y menores de 18 se les puede exigir una responsabilidad atenuada. Por último, a tenor de la reciente ley orgánica 2/ 2010 de Salud Sexual y Reproductiva, corresponde a las chicas de 16 y 17 años prestar consentimiento para la interrupción voluntaria de su embarazo.

Este conjunto de normas no siempre exhibe una lógica coherente. El caso más flagrante es el de los jóvenes americanos mayores de edad que, si bien pueden alistarse en el ejército, no están autorizados a adquirir bebidas alcohólicas hasta cumplir los 21. En España, la principal contradicción constituye el desajuste entre el disfrute de los derechos y la capacidad económica para ejercerlos.

Lluís Flaquer

Catedrático de Sociología de la UAB

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