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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
plantea, en su título preliminar, los principios básicos de calidad y
los derechos y deberes de padres y alumnos, donde se reconocen los
derechos del alumnado a una educación integral que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad, a que se respete su integridad y dignidad
personales y a la protección contra toda agresión física y moral.
La Junta de Castilla y León es consciente de que la calidad del sistema
educativo depende en gran medida de su capacidad, no sólo de impartir
conocimientos, sino también de transmitir valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y la mejora de
la sociedad, la igualdad de derechos entre los sexos, la superación de
cualquier tipo de discriminación, en especial por razón de sexo, raza o
religión, así como la práctica de la solidaridad.
En este sentido, la Consejería de Educación, considerando la importancia
que un adecuado clima escolar tiene para la educación al favorecer la
integración escolar y prevenir la conflictividad, aprobó la Orden EDU/52/2005,
de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros
docentes de Castilla y León, y desarrolló las distintas líneas de
actuación en disposiciones relacionadas con la planificación, la
formación de los distintos sectores de la comunidad educativa y con la
actuación de la inspección educativa.
Siguiendo esta línea de actuación, se estima oportuno crear el
Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León como un
instrumento de evaluación y diagnóstico preciso de la realidad escolar,
al tiempo que como medio para analizar estrategias de intervención, y
apoyar, formar e informar a los miembros de la comunidad educativa de
los centros.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de
febrero de 2006
DISPONE:
Artículo 1.– Objeto y naturaleza.
1.– Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio para
la Convivencia Escolar de Castilla y León como órgano colegiado de
carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo
referente a la convivencia escolar de los centros docentes de la
Comunidad de Castilla y León.
2.– El Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León se
adscribe a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General
de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.
Artículo 2.– Fines del Observatorio.
El Observatorio tendrá como finalidad conocer, analizar y evaluar la
situación de la convivencia en los centros docentes, así como proponer
actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del
clima escolar.
Artículo 3.– Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio para la
Convivencia Escolar de Castilla y León las siguientes funciones:
a) Realizar estudios que permitan un mejor
conocimiento de la situación de la convivencia en los centros
docentes. Anualmente elaborará un informe sobre la materia en el que
se recogerán los datos e informaciones más relevantes.
b) Informar a las Administraciones sobre la adecuación de la
normativa a la situación y necesidades de la convivencia escolar.
c) Impulsar planes de formación para la comunidad educativa sobre el
fomento de la convivencia y la intervención en los conflictos.
d) Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar
el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta
materia.
e) Orientar y apoyar a la comunidad educativa en la resolución de
situaciones de conflictividad escolar.
f) Elevar propuestas a la Administración educativa para la mejora de
la convivencia escolar en la Comunidad Autónoma.
g) Definir aquellos centros docentes de la Comunidad que, en virtud
de una problemática de especial dificultad, deban ser objeto de un
Plan Integral de Actuación en sus contextos interno y externo.
h) Revisar el sistema de indicadores que permite conocer y medir la
evolución de la convivencia escolar en los centros docentes.
i) Asesorar a los organismos las diferentes Administraciones que lo
soliciten en relación con las actuaciones dirigidas al fomento de la
convivencia escolar y las incidencias que en su desarrollo pudieran
ocurrir.
Artículo 4.– Funcionamiento.
El Observatorio actuará en Pleno y en Comisión Técnica. El Pleno podrá
acordar además la creación de cuantas comisiones temporales de trabajo
estime oportuno en función de la materia concreta relacionada con la
convivencia en los centros docentes que se considere necesario analizar.
Artículo 5.– El Pleno.
1.– El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: El Consejero de Educación.
b) Vicepresidencia: El Director General de Coordinación, Inspección
y Programas Educativos de la Consejería de Educación.
c) Vocales:
c.1) Dos representantes de cada uno de los
siguientes órganos, designados por su titular:
– Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos.
– Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
– Dirección General de Formación Profesional e Innovación
Educativa.
c.2) Un representante de cada uno de los siguientes órganos,
designados por su titular:
– Dirección General de Salud Pública y Consumo.
– Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Gerencia
Regional de Salud.
– Gerencia de Servicios Sociales.
– Comisionado Regional para la Droga.
– Delegación del Gobierno en Castilla y León.
c.3) Tres representantes de la Federación de Municipios y
Provincias de Castilla y León.
c.4) Un representante de cada una de las tres confederaciones de
asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas
de Castilla y León.
c.5) Un representante de las federaciones de asociaciones de
alumnos de ámbito regional.
c.6) Dos representantes de las organizaciones sindicales que, de
acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de
más representativas entre el personal docente en Castilla y
León, uno en representación de la enseñanza pública y otro en
representación de la enseñanza privada.
c.7) Cuatro personas de reconocido prestigio en lo referente a
la convivencia escolar, designados por el Director General de
Coordinación, Inspección y Programas Educativos.
c.8) Dos representantes de los medios de comunicación,
designados por el Director General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos, a propuesta de los directores de los
medios de comunicación de ámbito regional con mayor difusión.
c.9) Dos representantes de las organizaciones empresariales de
los centros de enseñanza privada.
c.10) Dos representantes de las organizaciones sindicales más
representativas de Castilla y León.
Cuando los asuntos lo requieran, se podrá convocar a las
sesiones del Pleno a expertos en la materia, que actuarán con
voz pero sin voto.
2.– La Secretaría será desempeñada, con voz y sin voto,
por un funcionario de la Consejería de Educación designado por el
Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.
3.– El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y con
carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente, a
iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los
vocales.
Artículo 6.– Comisión Técnica.
1.– La Comisión Técnica estará presidida por el Director General de
Coordinación, Inspección y Programas Educativos e integrada además por
un representante en el Pleno de cada uno de los siguientes órganos:
a) Dirección General de Planificación y Ordenación
Educativa.
b) Dirección General de Formación Profesional e Innovación
Educativa.
c) Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos.
d) Dirección General de Salud Pública y Consumo.
e) Gerencia de Servicios Sociales.
2.– Actuará como Secretario de la Comisión Técnica quien
lo sea del Pleno.
3.– Cuando algún punto del orden del día así lo requiera, el Presidente
de la Comisión Técnica podrá convocar a un representante de cualquiera
de los órganos y entidades representados en el Pleno, que actuarán con
voz y con voto respecto a esos puntos.
4.– La Comisión Técnica prestará al Pleno el soporte técnico y
administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio,
preparará los trabajos a debatir en el Pleno, evaluará el desarrollo de
las medidas adoptadas y realizará cualquier otra función de apoyo y
seguimiento que aquél le encomienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Medios personales y materiales.
La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos,
atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la
constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que pueda
generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.
Segunda.– Régimen Jurídico.
La organización y el funcionamiento del Observatorio de la Convivencia
Escolar de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en el presente
Decreto, en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
y en los preceptos básicos contenidos en el capítulo III del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo.
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de febrero de 2006.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola
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