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La Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n,
plantea, en su t�tulo preliminar, los principios b�sicos de calidad y
los derechos y deberes de padres y alumnos, donde se reconocen los
derechos del alumnado a una educaci�n integral que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad, a que se respete su integridad y dignidad
personales y a la protecci�n contra toda agresi�n f�sica y moral.
La Junta de Castilla y Le�n es consciente de que la calidad del sistema
educativo depende en gran medida de su capacidad, no s�lo de impartir
conocimientos, sino tambi�n de transmitir valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad social, la cohesi�n y la mejora de
la sociedad, la igualdad de derechos entre los sexos, la superaci�n de
cualquier tipo de discriminaci�n, en especial por raz�n de sexo, raza o
religi�n, as� como la pr�ctica de la solidaridad.
En este sentido, la Consejer�a de Educaci�n, considerando la importancia
que un adecuado clima escolar tiene para la educaci�n al favorecer la
integraci�n escolar y prevenir la conflictividad, aprob� la Orden EDU/52/2005,
de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros
docentes de Castilla y Le�n, y desarroll� las distintas l�neas de
actuaci�n en disposiciones relacionadas con la planificaci�n, la
formaci�n de los distintos sectores de la comunidad educativa y con la
actuaci�n de la inspecci�n educativa.
Siguiendo esta l�nea de actuaci�n, se estima oportuno crear el
Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y Le�n como un
instrumento de evaluaci�n y diagn�stico preciso de la realidad escolar,
al tiempo que como medio para analizar estrategias de intervenci�n, y
apoyar, formar e informar a los miembros de la comunidad educativa de
los centros.
En su virtud, la Junta de Castilla y Le�n, a propuesta del Consejero de
Educaci�n, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Le�n y
previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno en su reuni�n de 16 de
febrero de 2006
DISPONE:
Art�culo 1.� Objeto y naturaleza.
1.� Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio para
la Convivencia Escolar de Castilla y Le�n como �rgano colegiado de
car�cter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo
referente a la convivencia escolar de los centros docentes de la
Comunidad de Castilla y Le�n.
2.� El Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y Le�n se
adscribe a la Consejer�a de Educaci�n, a trav�s de la Direcci�n General
de Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas Educativos.
Art�culo 2.� Fines del Observatorio.
El Observatorio tendr� como finalidad conocer, analizar y evaluar la
situaci�n de la convivencia en los centros docentes, as� como proponer
actuaciones de prevenci�n e intervenci�n en relaci�n con la mejora del
clima escolar.
Art�culo 3.� Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio para la
Convivencia Escolar de Castilla y Le�n las siguientes funciones:
a) Realizar estudios que permitan un mejor
conocimiento de la situaci�n de la convivencia en los centros
docentes. Anualmente elaborar� un informe sobre la materia en el que
se recoger�n los datos e informaciones m�s relevantes.
b) Informar a las Administraciones sobre la adecuaci�n de la
normativa a la situaci�n y necesidades de la convivencia escolar.
c) Impulsar planes de formaci�n para la comunidad educativa sobre el
fomento de la convivencia y la intervenci�n en los conflictos.
d) Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar
el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta
materia.
e) Orientar y apoyar a la comunidad educativa en la resoluci�n de
situaciones de conflictividad escolar.
f) Elevar propuestas a la Administraci�n educativa para la mejora de
la convivencia escolar en la Comunidad Aut�noma.
g) Definir aquellos centros docentes de la Comunidad que, en virtud
de una problem�tica de especial dificultad, deban ser objeto de un
Plan Integral de Actuaci�n en sus contextos interno y externo.
h) Revisar el sistema de indicadores que permite conocer y medir la
evoluci�n de la convivencia escolar en los centros docentes.
i) Asesorar a los organismos las diferentes Administraciones que lo
soliciten en relaci�n con las actuaciones dirigidas al fomento de la
convivencia escolar y las incidencias que en su desarrollo pudieran
ocurrir.
Art�culo 4.� Funcionamiento.
El Observatorio actuar� en Pleno y en Comisi�n T�cnica. El Pleno podr�
acordar adem�s la creaci�n de cuantas comisiones temporales de trabajo
estime oportuno en funci�n de la materia concreta relacionada con la
convivencia en los centros docentes que se considere necesario analizar.
Art�culo 5.� El Pleno.
1.� El Pleno del Observatorio estar� integrado por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: El Consejero de Educaci�n.
b) Vicepresidencia: El Director General de Coordinaci�n, Inspecci�n
y Programas Educativos de la Consejer�a de Educaci�n.
c) Vocales:
c.1) Dos representantes de cada uno de los
siguientes �rganos, designados por su titular:
� Direcci�n General de Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas
Educativos.
� Direcci�n General de Planificaci�n y Ordenaci�n Educativa.
� Direcci�n General de Formaci�n Profesional e Innovaci�n
Educativa.
c.2) Un representante de cada uno de los siguientes �rganos,
designados por su titular:
� Direcci�n General de Salud P�blica y Consumo.
� Direcci�n General de Asistencia Sanitaria de la Gerencia
Regional de Salud.
� Gerencia de Servicios Sociales.
� Comisionado Regional para la Droga.
� Delegaci�n del Gobierno en Castilla y Le�n.
c.3) Tres representantes de la Federaci�n de Municipios y
Provincias de Castilla y Le�n.
c.4) Un representante de cada una de las tres confederaciones de
asociaciones de madres y padres de alumnos m�s representativas
de Castilla y Le�n.
c.5) Un representante de las federaciones de asociaciones de
alumnos de �mbito regional.
c.6) Dos representantes de las organizaciones sindicales que, de
acuerdo con la legislaci�n vigente, tengan la consideraci�n de
m�s representativas entre el personal docente en Castilla y
Le�n, uno en representaci�n de la ense�anza p�blica y otro en
representaci�n de la ense�anza privada.
c.7) Cuatro personas de reconocido prestigio en lo referente a
la convivencia escolar, designados por el Director General de
Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas Educativos.
c.8) Dos representantes de los medios de comunicaci�n,
designados por el Director General de Coordinaci�n, Inspecci�n y
Programas Educativos, a propuesta de los directores de los
medios de comunicaci�n de �mbito regional con mayor difusi�n.
c.9) Dos representantes de las organizaciones empresariales de
los centros de ense�anza privada.
c.10) Dos representantes de las organizaciones sindicales m�s
representativas de Castilla y Le�n.
Cuando los asuntos lo requieran, se podr� convocar a las
sesiones del Pleno a expertos en la materia, que actuar�n con
voz pero sin voto.
2.� La Secretar�a ser� desempe�ada, con voz y sin voto,
por un funcionario de la Consejer�a de Educaci�n designado por el
Director General de Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas Educativos.
3.� El Pleno se reunir� dos veces al a�o con car�cter ordinario y con
car�cter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente, a
iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los
vocales.
Art�culo 6.� Comisi�n T�cnica.
1.� La Comisi�n T�cnica estar� presidida por el Director General de
Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas Educativos e integrada adem�s por
un representante en el Pleno de cada uno de los siguientes �rganos:
a) Direcci�n General de Planificaci�n y Ordenaci�n
Educativa.
b) Direcci�n General de Formaci�n Profesional e Innovaci�n
Educativa.
c) Direcci�n General de Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas
Educativos.
d) Direcci�n General de Salud P�blica y Consumo.
e) Gerencia de Servicios Sociales.
2.� Actuar� como Secretario de la Comisi�n T�cnica quien
lo sea del Pleno.
3.� Cuando alg�n punto del orden del d�a as� lo requiera, el Presidente
de la Comisi�n T�cnica podr� convocar a un representante de cualquiera
de los �rganos y entidades representados en el Pleno, que actuar�n con
voz y con voto respecto a esos puntos.
4.� La Comisi�n T�cnica prestar� al Pleno el soporte t�cnico y
administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio,
preparar� los trabajos a debatir en el Pleno, evaluar� el desarrollo de
las medidas adoptadas y realizar� cualquier otra funci�n de apoyo y
seguimiento que aqu�l le encomienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.� Medios personales y materiales.
La Direcci�n General de Coordinaci�n, Inspecci�n y Programas Educativos,
atender�, con cargo a sus medios personales y materiales, a la
constituci�n y funcionamiento del nuevo �rgano colegiado, sin que pueda
generar, en ning�n caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.
Segunda.� R�gimen Jur�dico.
La organizaci�n y el funcionamiento del Observatorio de la Convivencia
Escolar de Castilla y Le�n se regir� por lo dispuesto en el presente
Decreto, en el cap�tulo IV del t�tulo V de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n,
y en los preceptos b�sicos contenidos en el cap�tulo III del t�tulo II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.� Desarrollo.
Se autoriza al Consejero de Educaci�n para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicaci�n y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.� Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su
publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.
Valladolid, 16 de febrero de 2006.
El Presidente de la Junta de Castilla y Le�n,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educaci�n,
Fdo.: Fco. Javier �lvarez Guisasola
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