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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación
establece en el artículo 12.3 que las Administraciones educativas
promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes
de la Educación Infantil, especialmente en el último año y en el
artículo 16 que el área de Lengua extranjera se cursará en todo el nivel
de la Educación Primaria.
El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, modifica el Real Decreto
827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Ello supone que la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas
queda diferida, en la Educación Infantil y en el curso primero de la
Educación Primaria, al año académico 2006-2007, y en los cursos segundo,
tercero, cuarto, quinto y sexto de este nivel educativo al año académico
2007-2008.
Como consecuencia de dicha modificación continúa siendo de aplicación en
esta Comunidad Autónoma el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre,
por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y el Real
Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el
currículo de la Educación Primaria, con carácter supletorio de
conformidad con la disposición final segunda de ambas normas.
Al amparo del
DECRETO
140/2000, de 15 de junio, sobre impartición, con carácter experimental,
de la Lengua Extranjera «Inglés» en el primer ciclo de Educación
Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil
y de la
ORDEN de 22 de junio de 2000,
de la Consejería de Educación y Cultura, que lo desarrolla, las
enseñanzas de Lengua Extranjera «Inglés» con carácter experimental están
generalizadas en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y
León.
Evaluada esta experiencia y tras analizar los resultados de la misma,
resulta conveniente extender esta medida a todos los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de
septiembre de 2004
DISPONE:
Artículo único.– Se modifica el artículo 1.º del Decreto 140/2000, de 15
de junio, sobre impartición, con carácter experimental, de la Lengua
Extranjera «Inglés» en el primer ciclo de Educación Primaria y en el
segundo ciclo de Educación Infantil, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 1.º– Los centros sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil y/o Primaria de esta Comunidad impartirán, con carácter
experimental, la enseñanza de la Lengua Extranjera “Inglés”, en el
primer ciclo de Educación Primaria y en Educación Infantil, a partir del
curso escolar 2004/2005».
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero de Educación
para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente Decreto.
Segunda.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de septiembre de 2004.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola
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