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Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del
sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a
las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso
de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de
mayo, por el que regula el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de
Castilla y León; así como por el artículo 37.2 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo del artículo
45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de
jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción
dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero
de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre
de 2003
DISPONE:
Articulo Único:
1. — Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables
en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el al 2004 serán
las siguientes:
— 1 de enero, Año
Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía
del Señor.
— 19 de marzo,
San José.
—
8
de abril, Jueves
Santo.
—
9 de abril, Viernes
Santo.
— 23 de abril, Fiesta
de la Comunidad Autónoma.
— 1 de mayo, Fiesta
del Trabajo.
—
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos,
— 6 de diciembre, día
de la Constitución Española.
— 8 de diciembre,
Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre,
Natividad del Señor.
2. — Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las
dos fiestas de carácter local, que
habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral
competente, a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el
articulo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y
descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre.
Valladolid, a
25 de septiembre de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y
León,
Fdo.; Juan Vicente Herrera CampoJUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Economía y Empleo
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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