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Estructura, funcionamiento e integrantes
Consejo Escolar de Castilla y León
BOCyL 22/01/2003

DECRETO 10/2003, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto 314/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León.

La Ley 3/1999 de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, dispone en su artículo 5.6 que reglamentariamente se establecerá la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes de este órgano consultivo, de acuerdo con la composición que la propia Ley recoge.

De conformidad con esa previsión legal se aprobó el Decreto 314/ 1999, de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León.

Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento del Consejo Escolar, y coincidiendo con el plazo establecido para la renovación o ratificación de sus miembros por mitades, se ha advertido, a través de los propios sectores sociales implicados, la necesidad de modificar el número de miembros que lo conforman, por lo que procede la modificación del referido Decreto 314/1999.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero 2003

DISPONE:

Artículo único.-Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 314/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente manera:

1.- Formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León como Consejeros:

  1. Catorce profesores de toda clase de centros propuestos por las correspondientes organizaciones sindicales del sector en el ámbito de Castilla y León en proporción a su representatividad. De ellos, diez representarán al sector de la enseñanza pública y cuatro al de la enseñanza privada.

  2. Nueve padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.

  3. Seis alumnos propuestos por las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.

  4. Dos representantes del personal de administración y servicios, propuestos por los correspondientes sindicatos del sector en proporción a su representatividad en Castilla y León.

  5. Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones de empresarios y de titulares de los centros en proporción a su representatividad.

  6. Cuatro representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Castilla y León.

  7. Cuatro representantes propuestos por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Castilla y León.

  8. Seis miembros de la administración educativa autonómica designados por el titular de la Consejeria competente en materia de educación.

  9. Tres representantes de la administración local, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

  10. Dos representantes de las Universidades de Castilla y León propuestos por el Consejo Interuniversitario de Castilla y León.

  11. Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

  12. Un representante del Consejo de la Juventud de Castilla y León propuesto por el citado Consejo».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 16 de enero de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
EL Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

 

 
 
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