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La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley
30/1984, de 2 de agosto, a través de lo señalado en su art. 18.4,
precepto básico según dispone el art.1.3 de la misma Ley, establece
que las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
Las incorporaciones de nuevos efectivos vienen delimitadas por el
marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales,
tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Dentro de
nuestro ámbito el art. 18.3 de la Ley 15/2001, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el
año 2002 dispone que, durante el ejercicio del 2002, las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán,
en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.
Acudiendo a dicha legislación el art. 21.1 de la Ley 23/2001, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002,
en su primer párrafo establece que, durante el año 2002, las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector
público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En
todo caso, indica, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser
inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dicha
limitación no será aplicable, entre otros, a los Cuerpos de
funcionarios docentes ni al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios. Por otra parte, el mismo art. 21.1 ?in
fine? determina que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero,
las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas
que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus
relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se
encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Considerada la oferta de empleo como un instrumento de programación
de las necesidades de personal y de racionalización del empleo
público, al presente Decreto corresponde autorizar la convocatoria
pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser
cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del
marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de
conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad.
En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del
Consejo de la Función Pública y deliberación de la Junta de Castilla
y León, en su reunión del día 4 de abril de 2002,
DISPONGO
Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en los arts. 18 de la Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el
año 2002 y 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2002, se aprueba la Oferta de
Empleo Público para el año 2002, en los términos que se establecen
en el este Decreto.
Artículo 2.- La presente oferta de empleo público, incluye, para su
provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, con el siguiente detalle:
Anexo I: Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Anexo II: Plazas de Personal Laboral incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Anexo III: Plazas de Cuerpos Docentes.
Artículo 3.- Al objeto de potenciar la promoción interna concebida
en su doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de
fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio
de la Administración, así como de incremento de su capacidad de
trabajo y de sus niveles de motivación e integración, podrá
reservarse a estos efectos en cada convocatoria el número de
vacantes que se considere oportuno.
Las vacantes de promoción interna que resulten desiertas se
acumularán a las ofrecidas a los aspirantes del turno libre.
Artículo 4.- De acuerdo con lo establecido en la legislación
reguladora de la integración social de los minusválidos, en los
procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo
público para ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en
las Categorías de personal laboral, serán admitidas las personas con
minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
reservándose para el acceso de aquellas personas que tengan la
condición legal de minusválidos un porcentaje no inferior al 5 por
100 de las vacantes de la oferta global, según dispone el artículo
3.2 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de
puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el
Decreto 67/1999, de 15 de abril.
La distribución de esta reserva global por Cuerpos y Escalas de
funcionarios y Categorías de personal laboral se efectuará en las
respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.
A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán
requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano
competente en la materia.
Artículo 5.- Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de
personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a
puestos que, conforme al art. 4.2 de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto,
no estén afectados por la disposición transitoria segunda de dicho
texto legal.
Artículo 6.- Durante el año 2002 no se procederá al nombramiento de
personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de
las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de
Economía y Hacienda y de conformidad con el procedimiento
normativamente establecido.
La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global
en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal
interino para los puestos de trabajo de carácter sanitario y para la
contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas
categorías profesionales y centros de trabajo cuando concurra una
actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de
actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de
plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría
profesional concreta, siempre que se estime oportuno.
Artículo 7.1- La presente oferta de empleo público, junto con las
plazas comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de
adjudicación, sin incrementar los efectivos, supone la cobertura de
puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta
Administración que, estando presupuestariamente dotados e incluidos
en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentran ocupados
interina o temporalmente, con excepción de los correspondientes al
personal sanitario, al objeto de posibilitar los procesos de
consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.
Se podrá destinar a procesos de consolidación de empleo temporal
hasta un máximo del quince por ciento de las vacantes para acceder a
Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías de personal
laboral, en los términos que se establezcan en las respectivas
convocatorias de los procesos selectivos. Dichos procesos se regirán
por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
7.2- El personal interino o temporal cesará automáticamente en los
supuestos legalmente previstos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Las convocatorias de las pruebas selectivas para acceso a
los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales según Anexos I y II,
se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en
el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos
de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
Las convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, Anexo III, se
regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la
normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la
misma.
Segunda. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2.k) de
la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas
pruebas selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejerías,
estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
Tercera.- La página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/oposiciones)
incluirá información relativa a las convocatorias de las pruebas y
al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente
oferta de empleo público.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de abril de 2002
El Presidente de la Junta de Castilla y León
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
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