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El artículo 2 ° del Decreto
34/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la creación de los
Centros de Educación Obligatoria, establece que será requisito previo
a la creación de un Centro de Educación Obligatoria la firma de un
convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y
el Ayuntamiento del municipio en que el centro se ubique, a fin de
concretar las responsabilidades que en materia de conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares correspondan a
cada Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Consejería de Educación y Cultura.
A tal efecto, con fecha 2
de septiembre de 2002 se ha firmado el convenio de colaboración entre
la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de
Hoyo de Pinares (Ávila). Por otro
lado y en la misma fecha se ha firmado el convenio de colaboración
entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de
Valverde de la Virgen (León).
Los citados centros
docentes públicos se encuentran incluidos en la programación educativa
efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación.
En su virtud, al amparo del
artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación y del artículo 2.1 del Decreto 3412002, de 28
de febrero, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión de 19 de septiembre de 2002, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.
1.- Se crea el Centro de
Educación Obligatoria que se describe a continuación:
-
Denominación genérica:
Centro de Educación Obligatoria.
-
Denominación específica:
«Virgen de Navaserrada».
-
Código de centro:
05002291.
-
Domicilio: Calle de las
Escuelas, n ° 2
-
Localidad: Hoyo de
Pinares.
-
Municipio: Hoyo de
Pinares.
-
Provincia:
Ávila.
2.- El Centro de Educación
Obligatoria surge por transformación del Colegio Público Virgen de
Navaserrada, y mantiene el mismo código y
denominación específica, como así previene el apartado 3.° del
artículo 3 del,
DECRETO 86/2002 de 4 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación
Obligatoria.
Segundo.
1.- Se crea el Centro de
Educación Obligatoria que se describe a continuación:
-
Denominación genérica:
Centro de Educación Obligatoria.
-
Denominación específica:
«Camino de Santiago».
-
Código de centro:
24013315.
-
Domicilio: Avenida de la
Aviación s/n.
-
Localidad: La Virgen del
Camino.
-
Municipio: Valverde de la
Virgen.
-
Provincia: León.
2.- El Centro de Educación
Obligatoria surge por transformación del Colegio Público «Camino de
Santiago» , y mantiene el mismo código y denominación específica, como
así previene el apartado 3 ° del artículo 3 del Decreto 86/2002, de 4
de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros
de Educación Obligatoria.
Tercero.-
Se faculta al Consejero de
Educación y Cultura para adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de
Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de septiembre de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: Tomás VILLANUEvA RODRÍGUEZ
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