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Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del
sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a
las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las
atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo,
el articulo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de
28 de Julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas
especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto
1345/1989, de 3 de noviembre.
En Su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales
más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión
de 12 de septiembre de 2002.
DISPONGO:
Articulo Único:
1. — Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables
en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el al 2003 serán
las siguientes:
— 1 de enero, Año
Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía
del Señor.
— 19 de marzo,
San José.
— 17 de abril, Jueves
Santo.
— 19 de abril, Viernes
Santo.
— 23 de abril, Fiesta
de la Comunidad Autónoma.
— 1 de mayo, Fiesta
del Trabajo.
— 15 de agosto,
Asunción de la Virgen.
— 1 de noviembre,
Todos los Santos,
— 6 de diciembre, día
de la Constitución Española.
— 8 de diciembre,
Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre,
Natividad del Señor.
2. — Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las
dos fiestas de carácter local, que
habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral
competente, a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el
articulo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Valladolid, a 12 de septiembre de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y
León,
Fdo.; JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Industria, Comercio y
Turismo,
Fdo.: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VALLVÉ
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