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«Fiestas laborales 2003»
Castilla y León para el año

BOCyL 18/09/2002
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

 DECRETO 109/2002, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

 

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, el articulo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1345/1989, de 3 de noviembre.

 

En Su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 12 de septiembre de 2002.

 

DISPONGO:

 

Articulo Único:

 

1. — Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el al 2003 serán las siguientes:

            — 1 de enero, Año Nuevo.

            — 6 de enero, Epifanía del Señor.

            — 19 de marzo, San José.

            — 17 de abril, Jueves Santo.

            — 19 de abril, Viernes Santo.

            — 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

            — 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

            — 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

            — 1 de noviembre, Todos los Santos,

            — 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

            — 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

            — 25 de diciembre, Natividad del Señor.

 

2. — Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el articulo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

 

            Valladolid, a 12 de septiembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.; JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

Fdo.: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VALLVÉ

 
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