| DECRETO 99/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001. |
| La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 30/1984, de 2 de agosto, a través de lo señalado en su Art. 18.4, precepto básico según dispone el Art. 1.3 de la misma Ley, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
Las incorporaciones de nuevos efectivos vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Dentro de nuestro ámbito el Art. 18.3 de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001 dispone que, durante el ejercicio del 2001, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado. Acudiendo a dicha legislación el Art. 22.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en su primer párrafo establece que, durante el año 2001, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, indica, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dicha limitación no será aplicable, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes ni al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. Por otra parte, el mismo Art. 22.1 «in fine» determina que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Considerada la oferta de empleo como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, al presente Decreto corresponde autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública y deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de marzo de 2001,
DISPONGO
Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los Arts. 18 de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001 y 22 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001, en los términos que se establecen en el este Decreto.
Artículo 2.- La presente oferta de empleo público, incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, con el siguiente detalle:
Anexo I: Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Anexo II: Plazas de Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Anexo III: Plazas de Cuerpos Docentes.
Artículo 3.- Al objeto de potenciar la promoción interna concebida en su doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio de la Administración, así como de incremento de su capacidad de trabajo y de sus niveles de motivación e integración, podrá reservarse a estos efectos en cada convocatoria el número de vacantes que se considere oportuno.
Las vacantes de promoción interna que resulten desiertas se acumularán a las ofrecidas a los aspirantes del turno libre.
Artículo 4.- De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la integración social de los minusválidos, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en las Categorías de personal laboral, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para el acceso de aquellas personas que tengan la condición legal de minusválidos un porcentaje no inferior al 5 por 100 de las vacantes de la oferta global, según dispone el artículo 3.2 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril.
La distribución de esta reserva global por Cuerpos y Escalas de funcionarios y Categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.
A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia.
Artículo 5.- Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto, no estén afectados por la disposición transitoria segunda de dicho texto legal.
Artículo 6.- Durante el año 2001 no se procederá al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda y de conformidad con el procedimiento normativamente establecido.
La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para los puestos de trabajo de carácter sanitario y para la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta, siempre que se estime oportuno.
Artículo 7.- La presente oferta de empleo público, junto con las plazas comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de adjudicación, sin incrementar los efectivos, supone la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentran ocupados interina o temporalmente, con excepción de los correspondientes al personal sanitario, al objeto de posibilitar los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.
El personal interino o temporal a que se refiere el párrafo anterior cesará automáticamente en los supuestos legalmente previstos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las convocatorias de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales según Anexos I y II, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, Anexo III, se regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la misma.
Segunda.- Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2.k) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
Tercera.- La página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) incluirá información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.
DISPOSICiÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 29 de marzo de 2001.
El Presidente,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Presidencia
y Administración Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
| ANEXO I CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL
Grupo A: Cuerpo Superior de Administración 20 Cuerpo Superior de Administración, Escala de Letrados 5
Grupo C: Cuerpo Administrativo 19
Grupo D: Cuerpo Auxiliar 147
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Grupo A: Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros Agrónomos) 8 Cuerpo Facultativo Superior (Ing. Caminos, C y P) 8 Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) 8 Cuerpo Facultativo Superior (Ing. de Montes) 4
Grupo B: Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo: Aparejadores/Arq. Técnicos 9 Ingenieros Técnicos Agrícolas 11 Ingenieros Técnicos Forestales 4 Asistentes Sociales 8 Escala de Seg. e Higiene en el Trabajo 8 Escala de Inspectores de Consumo 8
Grupo D: Cuerpo de Auxiliares Facultativos Escala Guardería 50
Total de plazas de personal funcionario: 317 | ANEXO II PERSONAL LABORAL
Grupo IV: 25 Grupo V: 11 Grupo VI: 100
Total de plazas de personal laboral: 136 | ANEXO III CUERPOS DOCENTES Maestros Educación Infantil 102 Filología Inglesa 117 Educación Física 48 Música 31 Pedagogía Terapéutica 48 Audición y Lenguaje 29
Total de plazas de Cuerpos docentes: 375 |
|
|