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«Desafectación de edificios públicos educativos»
 (Boletín Oficial de Castilla y León de 06/02/2001)

DECRETO 31/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos educativos y otros inmuebles de titularidad municipal.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, estableció en su Disposición Adicional Segunda que «en el marco de los principios constitucionales y de lo establecido en la legislación vigente, las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes». En este mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimoséptima, reitera el mandato de cooperación de los municipios y la Administración educativa en cuanto a las edificaciones municipales destinadas a centros educativos, estableciendo que «dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades, sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente».

 

Materializado el traspaso de funciones y servicios ala Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, las Direcciones Provinciales de Educación han venido manteniendo transitoriamente esta competencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1999, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 322/1999, por el que se crean las Direcciones Provinciales de Educación.

Superado este primer período, resulta necesario que la Comunidad de Castilla y León se dote de su propia normativa en esta materia, estableciendo un procedimiento que garantice una mayor homogeneidad en las resoluciones, confiando la tramitación del mismo a las Direcciones Provinciales, pero manteniendo la resolución de autorización en la Dirección General competente, lo que permitirá conceder las autorizaciones previas a la desafectación de estos edificios o de cualquier. otro inmueble de titularidad municipal destinado al servicio educativo, sin menoscabo de la celeridad, eficacia y eficiencia que han de presidir las decisiones administrativas, y con las garantías que la salvaguarda del interés general exige.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de febrero de 2001

DISPONGO:

Artículo l.-Objeto.
Los inmuebles y edificios públicos educativos que sean propiedad municipal sólo podrán ser desafectados, total o parcialmente, previa autorización expresa de la Administración educativa, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-Supuestos.
La desafectación de los inmuebles y edificios escolares para ser destinados a otros servicios o finalidades, sólo procederá cuando concurran alguno o algunos de los siguientes supuestos:

1) Cuando el inmueble o edificio deje de ser necesario en su totalidad o en parte, para el desarrollo del servicio público de la enseñanza.

2) Cuando, previa peritación técnica, se compruebe que las condiciones o características tísicas del inmueble o de una parte de éste, hayan dejado de resultar adecuadas a la finalidad educativa.

3) Cuando concurra cualquier otra circunstancia de la que se deduzca la conveniencia o necesidad de desafectarlo, previa justificación razonada en el expediente.

Artículo 3.°- Procedimiento.

1.- La autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos educativos de titularidad municipal podrá ser otorgada de oficio o a instancia del Ayuntamiento interesado.
La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección Provincial de Educación respectiva.

2-. El Ayuntamiento presentará su solicitud, dirigida al Director General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación y Cultura, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran para su otorgamiento.

3.- Al expediente se incorporará con carácter preceptivo los siguientes informes:

a) Necesidad del inmueble de acuerdo con la planificación de centros docentes y servicios educativos de la localidad y la plantilla de maestros correspondientes, cuando se trate de viviendas.

b) Nivel de adecuación del inmueble a los requisitos de la finalidad para la que esté afectado.

c) Condiciones y características físicas y de carácter técnico y arquitectónico del inmueble.

d) Antigüedad del inmueble.

Estos informes se emitirán por las unidades competentes de la Dirección Provincial de Educación, en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud fue presentada.

4.- Evacuados los informes citados', así como aquellos otros que se consideren oportunos, el Director Provincial de Educación formulará propuesta de resolución.

Artículo 4.°- Resolución.

1.- Corresponde al Director General de Infraestructuras y Equipamiento la resolución de los expedientes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles de titularidad municipal.

2.- Los expedientes de autorización previa a la desafectación deberán resolverse en él plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.

Artículo 5. = Recursos.

Contra la resolución adoptada por el Director General de Infraestructuras y Equipamiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura, en la forma y plazo previstos en la Ley 3011992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


Valladolid, a 1 de febrero de 2001.
El Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
 

 
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