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El artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, precepto básico según dispone el
artículo 1.3 de la misma Ley, establece que las necesidades de
recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser
cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de
Oferta de Empleo Público.
Las incorporaciones de nuevos efectivos vienen delimitadas por el
marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales,
tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Dentro de
nuestro ámbito el artículo 20.3 de la Ley 7/1999, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y
León para el año 2000 dispone que, durante el ejercicio del 2000,
las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se
regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del
Estado. Así, el artículo 21.1 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en su primer
párrafo establece que, durante el año 2000, las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se
concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso,
indica, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al
25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Por otra parte, el
mismo artículo 21.1 «in fine» determina que, no obstante lo
dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones Públicas
podrán convocar los puestos o plazas que, estando
presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos
de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados
interina o temporalmente.
Considerada la Oferta de Empleo como un instrumento de
programación de las necesidades de personal y de racionalización del
empleo público, al presente Decreto corresponde autorizar la
convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que
no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes,
dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa
citada, y de conformidad con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo
de la Función Pública y deliberación de la Junta de Castilla y León,
en su reunión del día 4 de mayo de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función
Pública, y en los artículos 20.3 de la Ley 7/1999, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y
León para el año 2000 y 21.1 de la Ley 5411999, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2000, en los términos que se
establecen en este Decreto.
Artículo 2.-La presente Oferta de Empleo Público, incluye, para
su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, con el siguiente detalle:
Anexo 1: Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública
de la Administración de Castilla y León.
Anexo II: Plazas de Personal Laboral incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Administración de Castilla y León.
Anexo III: Plazas de Cuerpos Docentes.
Artículo 3.-Al objeto de potenciar la promoción interna concebida
en su doble vertiente de instrumento, de cobertura de vacantes y de
fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio
de la Administración, así como de incremento de su capacidad de
trabajo y de sus niveles de motivación e integración, podrá
reservarse a estos efectos en cada convocatoria el número de
vacantes que se considere oportuno.
Las vacantes de promoción interna que resulten desiertas se
acumularán a las ofrecidas a los aspirantes del turno libre.
Artículo 4.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7
de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en los procesos
selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público serán
admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, reservándose para el acceso de aquellas
personas que tengan la condición legal de minusválidos un porcentaje
no inferior al 5 por 100 de las vacantes de la oferta global, según
dispone el artículo 3.2 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de
provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La distribución de esta reserva global por Cuerpos y Escalas de
funcionarios y Categorías de personal laboral se efectuará en las
respectivas convocatorias de pruebas selectivas.
A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán
requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
de la Administración Laboral, Sanitaria o de cualquier otro órgano
competente en la materia.
Artículo 5.-Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas
de personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a
puestos que, conforme al artículo 4.2 de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto,
no estén afectados por la disposición transitoria segunda de dicho
texto legal.
Artículo 6.-Durante el año 2000 no se procederá al nombramiento
de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de
las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de
Economía y Hacienda y de conformidad con el procedimiento
normativamente establecido. La mencionada autorización conjunta
podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de
nombramiento de personal interino para los puestos de trabajo de
carácter sanitario que se estimen oportunos.
Artículo 7.-La presente Oferta de Empleo Público, junto con las
plazas comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de
adjudicación, sin incrementar los efectivos, supone la cobertura de
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentran
ocupados interina o temporalmente, con excepción de los
correspondientes al personal sanitario, al objeto de posibilitar los
procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo
interino.
El personal interino o temporal a que se refiere el párrafo anterior
cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo sea cubierto
definitivamente o, en su caso, cuando se incorpore el titular
sustituido o finalice el contrato.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Las convocatorias de las pruebas selectivas para acceso
a los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales según Anexos I y
II, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León y en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de
puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, Anexo III, se
regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la
normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la
misma.
Segunda.-Corresponde al Consejero de Presidencia y Administración
Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.k)
de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración
de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas
selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejerías,
estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de mayo de 2000.
El Presidente,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS GIMENEZ
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: JESUS MAÑUECO ALONSO
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