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Fecha del Boletín: 08-10-1990 Nº Boletín: 195 / 1990
El Decreto 99/1990, de 14 de junio, de la Junta de Castilla y León,
define el Registro General de Personal, al que encomienda importantes
tareas, y diseña a grandes trazos los procedimientos de actuación
imprescindibles para su adecuado funcionamiento, que deberán permitir,
de una parte, la obtención de información y su tratamiento informático,
de otro, el auxilio a los Centros Gestores de Personal en su cotidiana
labor y, finalmente, la coordinación con los Registros de Personal de
las demás Administraciones Públicas. Todo ello sin olvidar, por ser
intrínseco a cualquier Registro, la seguridad que proporciona el asiento
de cualquier hecho jurídico.
Ahora bien, para que ello sea posible es preciso contar con un
procedimiento reglado, sistemático y fluido, no sólo de producción de
los actos inscribibles, sino también de inscripción y anotación
registral. Por tanto, haciendo uso de la facultad concedida por la
Disposición Final Primera del Decreto 99/1990, de 14 de junio,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Modelaje y cumplimentación:
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las
resoluciones administrativas, actos y diligencias cuya anotación en el
Registro General de Personal resulte preceptiva de conformidad con
el Decreto 99/1990, de 14 de junio, se ajustarán a los modelos impresos
que figuran en el Anexo I a la prsente Orden.
2. Para la homogeneización de códigos y claves en materia de personal,
los Servicios de Personal de la Administración de Castilla y León se
ajustarán a los establecidos en el Anexo II que se acompaña a esta
Orden.
Art. 2º.-Procedimiento: Las
relaciones y comunicaciones entre la Dirección General de la Función
Pública y demás Centros Directivos con competencia en materia de
personal se llevarán a cabo, en cuanto se refiere al Registro General de
Personal, mediante la remisión a éste de los documentos que reflejen los
actos administrativos que deben ser anotados, documentos que, una vez
sellados y firmados por el Encargado del Registro, serán comunicados a
la Unidad Gestora, al interesado y al Centro Pagador correspondiente.
Art. 3º.-Inscripciones, documentación:
1. Para efectuar la inscripción de los funcionarios de carrera, personal
interino y personal eventual, las Unidades de Personal correspondientes
remitirán al Registro General de Personal el modelo F.2.R debidamente
cumplimentado, al que se acompañará la declaración a que se refiere el
artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o bien la
formalización de la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
2. Por lo que se refiere a la inscripción de los funcionarios en
prácticas, se remitirá al Registro General de Personal la documentación
descrita en el punto anterior, excepto cuando el nombrado funcionario en
prácticas tuviere ya la condición de funcionario de carrera o de
contratado laboral a tiempo indefinido y estuviere en situación
administrativa de servicio activo, en cuyo caso al modelo impreso F.2.R
se acompañará el acuerdo de licencia o permiso al efecto.
3. La inscripción del personal laboral contratado a tiempo indefinido
exigirá la remisión al Registro General de Personal de un ejemplar del
contrato suscrito y de la declaración a que se refiere el artículo 13.1
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o bien la formalización de la
opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 16 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
4. Para la inscripción del personal laboral contratado a tiempo
determinado, la Unidad Gestora correspondiente remitirá al Registro
General de Personal, además de la declaración u opción señalada en el
párrafo anterior:
a) Un ejemplar del contrato inicial cuando la duración estipulada de la
relación laboral supere los seis meses.
b) Un ejemplar de la prórroga del correspondiente contrato (Modelo
L.13.R) determinante de una duración de la relación laboral que, en
cómputo total, exceda de seis meses. A ése se acompañará en todo caso
copia del contrato inicial y de las prórrogas anteriores si las hubiere.
5. De conformidad con el artículo 4º., párrafo segundo, del Decreto
99/1990, de 14 de junio, el plazo para remitir al Registro General de
Personal la documentación pertinente, será de tres días hábiles.
Art. 4º.-Anotaciones, documentación:
Para llevar a efecto la anotación de los actos y resoluciones
a que se refiere el artículo 5º. del Decreto 99/1990, de 14 de junio,
las Unidades de Personal correspondientes remitirán al Registro General
de Personal los modelos impresos que figuran como Anexo I a esta Orden,
a los que acompañarán, cuando por si mismos sean insuficientes, la
resolución o, en su caso, el documento de que traen causa.
Art. 5º.-Coordinación con el Registro Central
de Personal:
1. El Registro General de Personal se acomodará a la
configuración de los registros de alta y de diligencias a los formatos
establecidos para la Administración del Estado en el Anexo II al Real
Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de
las restantes Administraciones Públicas.
2. Los formatos de los soportes magnéticos a que hace referencia el
punto anterior facilitarán la confección periódica, para su remisión al
Registro Central de Personal, de cintas magnéticas con las
modificaciones operadas en la Base de Datos de Personal, cuando por
dificultades técnicas no sea posible la actualización interactiva de los
datos que constituyen los contenidos mínimos homogeneizadores de ambos
Registros.
Art. 6º.-Configuración del nuevo Número de
Registro de Personal:
La estructura del Número de Registro de Personal responderá a
lo preceptuado en el artículo 3º. del Decreto 99/1990, de 14 de junio,
en el caso de funcionarios y del personal laboral.
Por lo que respecta al personal con relación de servicios distinta a las
antedichas, el Registro General de Personal acomodará la estructura del
Número de Registro de Personal, a la diseñada por el Registro Central de
Personal, a fin de posibilitar la utilización recíproca de la
información contenida en los mismos.
A tal fin, para la inscripción y preceptiva asignación del Número de
Registro de Personal del personal interino, la Dirección General de la
Función Pública, a propuesta de la Consejería convocante -fundamentada
en las Relaciones de Puestos de Trabajo-, determinará el código numérico
que, contenido en la tabla de Cuerpos y Escalas de la Administración de
Castilla y León (Anexo II), resulte más acorde con las funciones propias
del puesto de trabajo ofertado.
Art. 7º.-Hojas de Servicio del Personal no
funcionario:
Los nombramientos o contratos por los que se establece una
relación de servicios entre el personal no funcionario y la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las
diligencias en las que se recojan los datos sustantivos que afecten a
dicha relación de trabajo se incorporarán al modelo de Hojas de
Servicios que se acompañan como Anexo III de la presente Orden.
Art. 8º.-Apoyo a la gestión de personal:
La Dirección General de la Función Pública, por medio
del Registro General de Personal, con el consiguiente apoyo del Servicio
de Informática, aportará a las Unidades de Personal de las distintas
Consejerías los datos que sean necesarios para la determinación de las
plazas vacantes dotadas que puedan ofertarse, convocatorias de acceso y
de concursos para la provisión de puestos de trabajo, reconocimiento de
trienios, jubilaciones y cuantos datos soliciten las Consejerías para el
ejercicio de las competencias que le sean propias en materia de gestión
de personal.
DISPOSICION ADICIONAL
Por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
se procederá a la modificación de los códigos que figuran en las tablas
del referido Anexo II actualizándolo en consonancia con las alteraciones
que disponga para las mismas el Ministerio para las Administraciones
Públicas.
La Dirección General de la Función Pública comunicará a la Subdirección
General de Proceso de Datos del Ministerio para las Administraciones
Públicas, para su codificación, las variaciones que se produzcan en las
tablas 3, 7 y 9 del Anexo II de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.-Implantación del Registro General de Personal: Durante
los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden se
procederá a la inscripción de todo el personal incluido en su ámbito de
aplicación, así como a las anotaciones de los actos que afecten a su
vida administrativa. A tal efecto, las Unidades de Personal
correspondientes facilitarán, a requerimiento de la Dirección General de
la Función Pública, la información que sea precisada.
Sin perjuicio de la simultánea o la posterior comprobación y, en su
caso, rectificación de los datos, el Registro General de Personal se
entenderá implantado al término del plazo señalado anteriormente.
Segunda.-La Dirección General de la Función Pública dictará las
instrucciones oportunas que sean necesarias para la aplicación de esta
Orden.
Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día 15 de octubre
de 1990.
Valladolid, 28 de septiembre de 1990.
El Consejero
Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ |