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Organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración
Castilla y León.
BOCyL  08/10/90

ORDEN de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla el Decreto 99/1990, de 14 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Atención 27,7 MB Decreto y anexos BOCyL

Fecha del Boletín: 08-10-1990 Nº Boletín: 195 / 1990

El Decreto 99/1990, de 14 de junio, de la Junta de Castilla y León, define el Registro General de Personal, al que encomienda importantes tareas, y diseña a grandes trazos los procedimientos de actuación imprescindibles para su adecuado funcionamiento, que deberán permitir, de una parte, la obtención de información y su tratamiento informático, de otro, el auxilio a los Centros Gestores de Personal en su cotidiana labor y, finalmente, la coordinación con los Registros de Personal de las demás Administraciones Públicas. Todo ello sin olvidar, por ser intrínseco a cualquier Registro, la seguridad que proporciona el asiento de cualquier hecho jurídico.

Ahora bien, para que ello sea posible es preciso contar con un procedimiento reglado, sistemático y fluido, no sólo de producción de los actos inscribibles, sino también de inscripción y anotación registral. Por tanto, haciendo uso de la facultad concedida por la Disposición Final Primera del Decreto 99/1990, de 14 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modelaje y cumplimentación:
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las resoluciones administrativas, actos y diligencias cuya anotación en el Registro General de Personal  resulte preceptiva de conformidad con el Decreto 99/1990, de 14 de junio, se ajustarán a los modelos impresos que figuran en el Anexo I a la prsente Orden.

2. Para la homogeneización de códigos y claves en materia de personal, los Servicios de Personal de la Administración de Castilla y León se ajustarán a los establecidos en el Anexo II que se acompaña a esta Orden.

Art. 2º.-Procedimiento: Las relaciones y comunicaciones entre la Dirección General de la Función Pública y demás Centros Directivos con competencia en materia de personal se llevarán a cabo, en cuanto se refiere al Registro General de Personal, mediante la remisión a éste de los documentos que reflejen los actos administrativos que deben ser anotados, documentos que, una vez sellados y firmados por el Encargado del Registro, serán comunicados a la Unidad Gestora, al interesado y al Centro Pagador correspondiente.

Art. 3º.-Inscripciones, documentación:
1. Para efectuar la inscripción de los funcionarios de carrera, personal interino y personal eventual, las Unidades de Personal correspondientes remitirán al Registro General de Personal el modelo F.2.R debidamente cumplimentado, al que se acompañará la declaración a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o bien la formalización de la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Por lo que se refiere a la inscripción de los funcionarios en prácticas, se remitirá al Registro General de Personal la documentación descrita en el punto anterior, excepto cuando el nombrado funcionario en prácticas tuviere ya la condición de funcionario de carrera o de contratado laboral a tiempo indefinido y estuviere en situación administrativa de servicio activo, en cuyo caso al modelo impreso F.2.R se acompañará el acuerdo de licencia o permiso al efecto.

3. La inscripción del personal laboral contratado a tiempo indefinido exigirá la remisión al Registro General de Personal de un ejemplar del contrato suscrito y de la declaración a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o bien la formalización de la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 16 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Para la inscripción del personal laboral contratado a tiempo determinado, la Unidad Gestora correspondiente remitirá al Registro General de Personal, además de la declaración u opción señalada en el párrafo anterior:

a) Un ejemplar del contrato inicial cuando la duración estipulada de la relación laboral supere los seis meses.
b) Un ejemplar de la prórroga del correspondiente contrato (Modelo L.13.R) determinante de una duración de la relación laboral que, en cómputo total, exceda de seis meses. A ése se acompañará en todo caso copia del contrato inicial y de las prórrogas anteriores si las hubiere.

5. De conformidad con el artículo 4º., párrafo segundo, del Decreto 99/1990, de 14 de junio, el plazo para remitir al Registro General de Personal la documentación pertinente, será de tres días hábiles.

Art. 4º.-Anotaciones, documentación:
Para llevar a efecto la anotación de los actos y resoluciones a que se refiere el artículo 5º. del Decreto 99/1990, de 14 de junio, las Unidades de Personal correspondientes remitirán al Registro General de Personal los modelos impresos que figuran como Anexo I a esta Orden, a los que acompañarán, cuando por si mismos sean insuficientes, la resolución o, en su caso, el documento de que traen causa.

Art. 5º.-Coordinación con el Registro Central de Personal:
1. El Registro General de Personal se acomodará a la configuración de los registros de alta y de diligencias a los formatos establecidos para la Administración del Estado en el Anexo II al Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

2. Los formatos de los soportes magnéticos a que hace referencia el punto anterior facilitarán la confección periódica, para su remisión al Registro Central de Personal, de cintas magnéticas con las modificaciones operadas en la Base de Datos de Personal, cuando por dificultades técnicas no sea posible la actualización interactiva de los datos que constituyen los contenidos mínimos homogeneizadores de ambos Registros.

Art. 6º.-Configuración del nuevo Número de Registro de Personal:
La estructura del Número de Registro de Personal responderá a lo preceptuado en el artículo 3º. del Decreto 99/1990, de 14 de junio, en el caso de funcionarios y del personal laboral.
Por lo que respecta al personal con relación de servicios distinta a las antedichas, el Registro General de Personal acomodará la estructura del Número de Registro de Personal, a la diseñada por el Registro Central de Personal, a fin de posibilitar la utilización recíproca de la información contenida en los mismos.

A tal fin, para la inscripción y preceptiva asignación del Número de Registro de Personal del personal interino, la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Consejería convocante -fundamentada en las Relaciones de Puestos de Trabajo-, determinará el código numérico que, contenido en la tabla de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León (Anexo II), resulte más acorde con las funciones propias del puesto de trabajo ofertado.

Art. 7º.-Hojas de Servicio del Personal no funcionario:
Los nombramientos o contratos por los que se establece una relación de servicios entre el personal no funcionario y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las diligencias en las que se recojan los datos sustantivos que afecten a dicha relación de trabajo se incorporarán al modelo de Hojas de Servicios que se acompañan como Anexo III de la presente Orden.

Art. 8º.-Apoyo a la gestión de personal:
 La Dirección General de la Función Pública, por medio del Registro General de Personal, con el consiguiente apoyo del Servicio de Informática, aportará a las Unidades de Personal de las distintas Consejerías los datos que sean necesarios para la determinación de las plazas vacantes dotadas que puedan ofertarse, convocatorias de acceso y de concursos para la provisión de puestos de trabajo, reconocimiento de trienios, jubilaciones y cuantos datos soliciten las Consejerías para el ejercicio de las competencias que le sean propias en materia de gestión de personal.

DISPOSICION ADICIONAL

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se procederá a la modificación de los códigos que figuran en las tablas del referido Anexo II actualizándolo en consonancia con las alteraciones que disponga para las mismas el Ministerio para las Administraciones Públicas.

La Dirección General de la Función Pública comunicará a la Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio para las Administraciones Públicas, para su codificación, las variaciones que se produzcan en las tablas 3, 7 y 9 del Anexo II de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.-Implantación del Registro General de Personal: Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden se procederá a la inscripción de todo el personal incluido en su ámbito de aplicación, así como a las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa. A tal efecto, las Unidades de Personal correspondientes facilitarán, a requerimiento de la Dirección General de la Función Pública, la información que sea precisada.

Sin perjuicio de la simultánea o la posterior comprobación y, en su caso, rectificación de los datos, el Registro General de Personal se entenderá implantado al término del plazo señalado anteriormente.

Segunda.-La Dirección General de la Función Pública dictará las instrucciones oportunas que sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día 15 de octubre de 1990.


Valladolid, 28 de septiembre de 1990.
El Consejero
Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ

Atención 27,7 MB Decreto y Anexos BOCyL

 

ANEXO I IMPRESOS FUNCIONARIOS

- F.2.R...FORMALIZACION DE LA TOMA DE POSESION.
- F.3. ...ACUERDO DE CESE EN EL PUESTO DE TRABAJO.
- F.4.R...FORMALIZACION DEL CESE EN EL PUESTO DE TRABAJO.
- F.5.R...ACUERDO DE ADSCRIPCION PROVISIONAL Y FORMALIZACION DE.LA MISMA.
- F.6.R...ACUERDO DE CAMBIO DE SITUACION ADMINISTRATIVA (Excepto.suspensión de funciones).
- F.7. ...ACUERDO DE COMISION DE SERVICIOS.
- F.8.R. .ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIO.
- F.9.R. .ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS.PREVIOS, SEGUN LEY 70/78.
- F.10.R. ANOTACION DE TITULO, DIPLOMA O CERTIFICACION DE.ESTUDIOS.
- F.11.R. ANOTACION DE PREMtO, CONDECORACION O MENCION
- F.12.R. ANOTACION DE SANCION DISCIPLINARIA.
- F.13.R. ANOTACION DE CANCELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.
- F.14.R. ANOTACION DE SUSPENSION PROVISIONAL DE FUNCIONES.
- F.15.R. ACUERDO DE JUBILACION.
- F.16.R. ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE GRADO.
- F.18.R. FORMALIZACION DEL CAMBIO DE DENOMINACION Y/O DEL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO.
 

ANEXO I IMPRESOS LABORALES

- L.0.R. ALTA (Excepto contrato inicial, reingreso y prórroga).
- L.I.R. BAJA (Excepto suspensión de funciones y jubilación).
- L.2.R. REINGRESO.
- L.3.R. BAJA Y ALTA EFECTUADAS POR UNA MISMA AUTORIDAD (Cambio.de destino).
- L.4.R. BAJA Y ALTA POR CAMBIO DE CATEGORIA EFECTUADAS POR UNA.MISMA AUTORIDAD.
- L.5.R. ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIO.
- L.6.R. ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS A EFECTOS DE TRIENIOS.
- L.7.R. ANOTACION DE TITULO, DIPLOMA O CERTIFICACION DE.ESTUDIOS.
- L.8.R. ANOTACION DE PREMIO, CONDECORACION O MENCION.
- L.9.R. ANOTACION DE SANCION DISCIPLINARIA.
- L.10.R. ANOTACION DE CANCELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.
- L.12.R. ACUERDO DE JUBILACION.
- L.13.R. ACUERDO DE CONCESION DE PRORROGA.
- L.14.R. EXCEDENCIA.

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