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«Tarifas precios aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial»
BOCyL 15/0506/03/2002

ACUERDO de 9 de mayo 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las tarifas de precios públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial para el curso 2002/2003.

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación y Cultura tiene la consideración jurídica de precio público de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 19 de la citada Ley establece que, en general, la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado. El Decreto 200/2001, de 26 de julio, aprobó las tarifas de precios públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial para el curso 2001/2002, lo que hace necesario que estas tarifas se actualicen teniendo como referencia el índice de precios al consumo.

En su virtud, al amparo del artículo 17 de la Ley la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo 2002 adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar las tarifas de los precios públicos para el curso 2002/2003, que se insertan como Anexo al presente Acuerdo. Estos precios se exigirán por los servicios educativos prestados por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música.

Segundo.- La gestión y recaudación de los precios públicos se efectuará de acuerdo con la Orden de 7 de agosto de 2000, de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda sobre la gestión de los precios públicos en materia de educación no universitaria.

Tercero.- Facultar al Consejero de Educación y Cultura para realizar cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá efectos desde el mismo momento de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Fuensaldaña (Valladolid), 9 de mayo de 2002.
 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

anexo 33 kb

 
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