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Las contraprestaciones por los servicios
que prestan los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de
régimen especial dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
tiene la consideración jurídica de precio público de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 19 de la citada Ley establece que, en general, la cuantía
de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los
costes económicos totales originados por la prestación de los
servicios o la realización de las actividades en relación con los
cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad
derivada de la prestación administrativa para el interesado. El
Decreto 200/2001, de 26 de julio, aprobó las tarifas de precios
públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten
enseñanzas de régimen especial para el curso 2001/2002, lo que hace
necesario que estas tarifas se actualicen teniendo como referencia el
índice de precios al consumo.
En su virtud, al amparo del artículo 17
de la Ley la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y
León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe
de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo 2002 adopta el
siguiente
ACUERDO:
Primero.- Aprobar las tarifas de
los precios públicos para el curso 2002/2003, que se insertan como
Anexo al presente Acuerdo. Estos precios se exigirán por los servicios
educativos prestados por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música.
Segundo.- La gestión y
recaudación de los precios públicos se efectuará de acuerdo con la
Orden de 7 de agosto de 2000, de las Consejerías de Educación y
Cultura y de Economía y Hacienda sobre la gestión de los precios
públicos en materia de educación no universitaria.
Tercero.- Facultar al Consejero
de Educación y Cultura para realizar cuantos actos sean necesarios
para llevar a cabo la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo
tendrá efectos desde el mismo momento de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Contra el presente Acuerdo, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Fuensaldaña (Valladolid), 9 de mayo de
2002.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO |