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De acuerdo con lo establecido en el artículo
17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 2.1
del Decreto 34/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la
creación de los centros de educación
obligatoria, la creación de estos centros corresponde
a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Educación. Conforme este último artículo es
además requisito previo la firma de un convenio
de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento
del municipio en que el centro se ubique, a fin de concretar
las responsabilidades que en materia de
conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios escolares correspondan a cada Administración, de
acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de
Educación.
A tal efecto, con fechas 20 de mayo y 20 de
junio de 2003 se han firmado los
correspondientes convenios de colaboración con el Ayuntamiento
de Linares de Riofrío
(Salamanca), y el Ayuntamiento de
Macotera
(Salamanca),
para la creación en sus localidades de sendos centros de
educación obligatoria.
Los citados centros docentes públicos se
encuentran incluidos en la programación
educativa efectuada para la zona en la que se ubican, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a
propuesta del Consejero de Educación, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
de 4 de septiembre de 2003, adopta el siguente
ACUERDO:
Primero.
1.1. Se crea el Centro de Educación
Obligatoria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación
Obligatoria.
Denominación específica: «Alto Alagón».
Código del centro: 37009881.
Domicilio: Calle de los Mártires, n.º 9.
Localidad: Linares de Riofrío.
Municipio: Linares de Riofrío.
Provincia: Salamanca.
1.2. Este Centro de Educación Obligatoria
surge por transformación del Colegio Rural
Agrupado «Alto Alagón», y mantiene el mismo código
y denominación específica,conforme establece el artículo 3.3.
del Reglamento Orgánico de los Centros de
Educación Obligatoria, aprobado por el Decreto
86/2002, de 4 de julio.
Segundo.
2.1. Se crea el Centro de Educación
Obligatoria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación
Obligatoria.
Denominación específica: «Miguel Delibes».
Código del centro: 37009532.
Domicilio: Calle de San José de Calasanz, s/n.
Localidad: Macotera.
Municipio: Macotera.
Provincia: Salamanca.
2.2. Este Centro de Educación Obligatoria
surge por transformación del Colegio Rural A
grupado «Miguel Delibes», y mantiene el mismo
código y denominación específica, conforme establece el artículo 3.3
del Reglamento Orgánico de los Centros de
Educación Obligatoria, aprobado por el Decreto
86/2002, de 4 de julio.
Tercero.– Se faculta al Consejero de Educación
para adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante la Junta
de Castilla y León,o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses. Ambos plazos se computarán a partir del
día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de
septiembre de 2003.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Educación,
Fdo.: JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA
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