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Creación de Centros
Linares de Riofrío (Salamanca)
Macotera
(Salamanca)

BOCyL 30/07/2003

ACUERDO 227/2003, de 4 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean Centros de Educación Obligatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 2.1 del Decreto 34/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria, la creación de estos centros corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación. Conforme este último artículo es además requisito previo la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento del municipio en que el centro se ubique, a fin de concretar las responsabilidades que en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares correspondan a cada Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Educación.

A tal efecto, con fechas 20 de mayo y 20 de junio de 2003 se han firmado los correspondientes convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Linares de Riofrío (Salamanca), y el Ayuntamiento de Macotera (Salamanca), para la creación en sus localidades de sendos centros de educación obligatoria.

Los citados centros docentes públicos se encuentran incluidos en la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2003, adopta el siguente

ACUERDO:

Primero.

1.1. Se crea el Centro de Educación Obligatoria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Obligatoria.

Denominación específica: «Alto Alagón».

Código del centro: 37009881.

Domicilio: Calle de los Mártires, n.º 9.

Localidad: Linares de Riofrío.

Municipio: Linares de Riofrío.

Provincia: Salamanca.

1.2. Este Centro de Educación Obligatoria surge por transformación del Colegio Rural Agrupado «Alto Alagón», y mantiene el mismo código y denominación específica,conforme establece el artículo 3.3. del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, aprobado por el Decreto 86/2002, de 4 de julio.

Segundo.

2.1. Se crea el Centro de Educación Obligatoria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Obligatoria.

Denominación específica: «Miguel Delibes».

Código del centro: 37009532.

Domicilio: Calle de San José de Calasanz, s/n.

Localidad: Macotera.

Municipio: Macotera.

Provincia: Salamanca.

2.2. Este Centro de Educación Obligatoria surge por transformación del Colegio Rural A grupado «Miguel Delibes», y mantiene el mismo código y denominación específica, conforme establece el artículo 3.3 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, aprobado por el Decreto 86/2002, de 4 de julio.

Tercero.– Se faculta al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León,o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de septiembre de 2003.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Educación,
Fdo.: JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA
 

 
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