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De acuerdo con la planificación general en materia de enseñanza no
universitaria y en un esfuerzo por ampliar la oferta educativa y
mejorar su calidad, la previsión de necesidades para el próximo curso
escolar obliga a la toma de decisiones que afectan a los centros
públicos de enseñanza no universitaria en sus distintos niveles
educativos.
Las decisiones que se adoptan en el presente Acuerdo en las etapas de
Educación Infantil y Primaria, vienen determinadas por el aumento en
la demanda de puestos escolares que se produce en ciertas localidades
o barrios, que exige incrementar la inversión creando nuevos centros.
Paralelamente, el descenso de demanda de puestos escolares que en
estas mismas etapas educativas se produce en otras zonas, justifica la
integración, o en su caso el cese de actividades de los centros
mediante su supresión.
En la Educación Secundaria las previsiones para el próximo curso
escolar y la necesidad de racionalizar recursos, unidos al esfuerzo
inversor de esta Administración, hacen posible el traslado de
instalaciones del Instituto de Educación Secundaria «Federico García
Bernalt» de Salamanca a un edificio de nueva construcción, junto con
la creación de un nuevo Instituto de Educación Secundaria en Zamora.
Asimismo, con la finalidad de atender las necesidades del alumnado
cuya asistencia diaria no es posible por razón de la distancia de
domicilio, se crea una Residencia en Soria.
La creación de Centros Específicos de Formación Profesional prevista
en el artículo 34.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, al disponer que los estudios
profesionales regulados en la misma podrán realizarse en los centros
ordinarios y en centros docentes específicos, responde al esfuerzo por
mejorar el ritmo de la implantación de los ciclos formativos de
formación profesional específica y facilitar su impartición.
Por último, consagrada la educación permanente como principio básico
del sistema educativo, y con el fin de racionalizar y rentabilizar
esfuerzos y recursos, en la provincia de Soria se procede a integrar
el Aula de Adultos de San Leonardo de Yagüe en el Centro de Adultos de
Vinuesa.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, la Junta de Castilla y León a propuesta del
Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejero de
Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2003, adopta el
siguiente
ACUERDO:
Primero.– Centros de educación infantil y
primaria.
1.1. Se crean los siguientes centros de educación infantil y primaria:
a) Creación de centros nuevos:
– Colegio público de
educación infantil y primaria
«Eras de Renueva»
(código: 24021981) de León.
b) Creación por transformación:
– Colegio público de
educación infantil y primaria de
Trescasas (Segovia),
por transformación de la Escuela de educación infantil de dicha
localidad (código: 40004981).
1.2. Se integra el Colegio público de educación infantil y primaria
«Felipe
II»
(código: 47003222) de Valladolid en el Colegio público de educación
infantil y primaria «Vicente Aleixandre» (código: 47006107) de
Valladolid.
1.3. Se suprimen los siguientes centros de educación infantil y
primaria:
– Colegio público de educación infantil y primaria «Nuestra Señora
de la Antigua» (código: 09004889) de la
Puebla de
Arganzón (Burgos).
– Colegio público de educación infantil y primaria
«Miguel de Cervantes»
(código: 09008512) de Burgos.
– Colegio público de educación infantil y primaria «El Pedroso»
(código: 24007765) de la localidad de
Geras - La Pola de Gordón
(León).
– Escuela Hogar «San
José» (código: 24014587) de Villafranca del Bierzo (León).
– Escuela de educación infantil (código: 34003762) de la localidad
de Abia
de las Torres (Palencia).
– Colegio público de educación infantil y primaria
«Los Sitios» (código:
37002100) de Ciudad Rodrigo (Salamanca).
Segundo.– Centros de educación secundaria y
Residencia.
2.1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria
(I.E.S.)
n.º 8 de Zamora (código: 49010655).
2.2. Se crea la Residencia dependiente del
IES «Virgen del Espino» de
Soria (código: 42002744).
2.3. El IES «Federico García Bernalt» (código: 37005939), de
Salamanca, se traslada al nuevo edificio sito en Avda. de Astorga,
s/n.
Tercero.– Centros de formación profesional.
Se crean los siguientes Centros Específicos de Formación Profesional:
– Centro Específico de Formación Profesional de
Burgos (código:
09012096).
– Centro Específico de Formación Profesional de
Salamanca (código:
37013341).
Cuarto.– Centros de educación de Adultos.
El Aula de San Leonardo de Yagüe (código: 42003955) se integra en el
Centro de educación de Adultos «Pinares» (código: 42007110), de
Vinuesa (Soria).
Quinto.– Cese de actividades de los centros
suprimidos y finalización del mandato de sus actuales órganos de
gobierno.
5.1. Los centros públicos que dejan de funcionar en virtud de lo
establecido en el presente Acuerdo, cesarán sus actividades al término
del presente curso 2002/2003.
5.2. Con esta misma fecha finalizará el mandato de los actuales
órganos de gobierno colegiados y unipersonales de estos centros.
Sexto.– Nombramiento de Directores y
constitución de los Consejos Escolares.
6.1. En los centros públicos creados en virtud del presente Acuerdo se
efectuarán los nombramientos de los Directores de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30.3 del
Real Decreto 82/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
Escuelas de educación infantil y de los Colegios de educación primaria
y el artículo 29.2 del
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria.
6.2. La constitución del Consejo Escolar en los centros mencionados en
el apartado anterior, se realizará una vez se haya desarrollado el
procedimiento de elección de los representantes de los distintos
sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la
normativa vigente.
Séptimo.– Redistribución de efectivos.
Se faculta al Consejero de Educación para adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo y
establecer el criterio de redistribución del personal afectado por el
mismo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
Valladolid, 17 de julio de 2003.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola |