STEs Castilla y LeónItinerantes
 

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, EN RELACIÓN CON EL PROFESORADO SINGULAR ITINERANTE QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

En el día de hoy, 20 de diciembre, se ha llegado a un Acuerdo entre la Consejería de Educación y las siguientes organizaciones sindicales ANPE, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC OO, STEs  y USCAL sobre el profesorado singular itinerante.

Después de celebradas asambleas provinciales generales y de afiliados, así como los respectivos secretariados provinciales y regionales, la Federación de STEs de Castilla y León ha firmado el Acuerdo, exponiendo los siguientes motivos:

  •  Se consigue dar un marco normativo a un colectivo que llevaba más de seis años funcionando con unos “criterios indicativos”, de libre y desigual aplicación por parte de las Direcciones Provinciales, Servicios de Inspección y Equipos Directivos de los Centros. Se eliminan, por fin, las libres interpretaciones.

  • Existe un compromiso escrito de la Consejería de negociar en los mismos términos, y con carácter retroactivo, con el resto de los colectivos, que no teniendo carácter singular itinerante, pone su vehículo a disposición de la administración.

  • Se mejora sustancialmente la convocatoria de ayudas en caso de accidentes; siendo ésta una de las principales reivindicaciones de todas las organizaciones sindicales.

  • En el borrador de dicha convocatoria de ayudas, ya se incluye a todo el personal que pone su vehículo a disposición de la administración.

  • Las reducciones horarias se aplicarán sobre las horas de docencia directa; considerando el recreo como período lectivo igual que al resto de los docentes.

  • Las compensaciones horarias dejan de estar en función de las disponibilidades del Centro  o de la “adecuación dictada por los Directores Provinciales e Inspectores”, para ser de obligado cumplimiento

  •  Se recogen una serie de mejoras laborales como:

    • Realización de las tareas de apoyo en el Centro, en las mismas condiciones que el resto de los docentes, y sólo cuando la atención al alumnado esté cubierta en su especialidad

    • La posibilidad de dejar de itinerar a partir del  quinto mes en las docentes embarazadas.

    • Inclusión, a propuesta de STEs, de la posibilidad de acogerse a la supresión voluntaria si se modifica el ámbito de itinerancia.

  • Se aumenta sustancialmente los aspectos económicos:

    • Indemnización por kilometraje de 40 pts/ Km (con las retenciones quedará en torno a 37 – 38) sin perjuicio de la aplicación de las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/93, de 21 de octubre, o normativa que lo sustituya, y otras que legalmente les correspondan.

    • Pago de los kilómetros recorridos en caso de itinerarios alternativos

  •  El acuerdo permite que los centros, dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, fijen el número de reuniones necesarias para su coordinación  y mejor funcionamiento

La Federación de STEs, desde la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, exigirá a la Consejería el escrupuloso cumplimiento del mismo, así como la precisión de diferentes aspectos: estudio de las compensaciones horarias; definición de la pertenencia de cada CRA a los diferentes grupos o a los de situaciones especiales; definición de la forma de realizar el cómputo y el posterior pago de los kilómetros realizados; cumplimiento de que, en la concesión de ayudas, se dé el 100% del valor del siniestro.

Asimismo exigiremos la concreción de las condiciones de las pólizas de seguros y de las condiciones de los préstamos para la adquisición de vehículos, según los documentos aportados durante el proceso de negociación.

 
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