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ITINERANTES

ACERCA DE LA INSTRUCCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE

Los pasados 28 y 31 de agosto se mantuvieron sendas reuniones con la Administración para tratar el desarrollo del acuerdo de itinerantes con las organizaciones sindicales. En esas reuniones STEs manifestó su oposición rotunda a cómo la Administración está desarrollando el acuerdo firmado el pasado año, interpretándolo en su propio beneficio y lesionando los derechos de los itinerantes en varios aspectos.

El día 3 de septiembre la Junta nos sorprende a todos con la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos sobre el procedimiento a seguir en la compensación económica y horaria, previstas en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura. Ahora bien, lo más increíble es cómo desde la Dirección General de Recursos Humanos se ha hecho llegar a los centros, dando a entender que ha habido un acuerdo con las organizaciones sindicales. Desde STEs hemos cuestionado incluso que haya habido negociaciones ya que hasta ahora lo único con lo que nos hemos encontrado han sido imposiciones.

Queremos dejar bien claro que cualquier comentario que diga que STEs está de acuerdo, ha acordado o ha negociado la Instrucción de 3 de septiembre ES MENTIRA.

Hasta tal punto consideramos que no ha habido negociación sino imposición que de las reuniones no existe ni una sola acta, a pesar de haberse solicitado reiteradamente.

Aún así, maticemos en qué puntos de la dichosa instrucción de 3 de septiembre no estamos de acuerdo:

  1. No estamos de acuerdo en la distancia que debe computarse para las compensaciones económicas. Entendemos que el itinerante debe partir y debe regresar a la cabecera por la mañana y por la tarde, y todos esos kilómetros deben ser computados. No sabemos a qué viene lo de considerar el domicilio de residencia

  2. No estamos de acuerdo en la clasificación que se ha hecho de los CRAs en la provincia de Valladolid. Tuvimos una reunión con el Inspector Jefe en el mes de junio. Allí le manifestamos nuestra puntuación que en prácticamente la totalidad de los casos rondaba los 70 puntos sobre los 100 posibles. Ahora llega la Consejería y cataloga sólo dos CRAs como de dificultad intermedia, el resto de dificultad mínima.

 Tan sólo estamos de acuerdo en que, tal y como dice el acuerdo firmado, la compensación horaria se aplique sobre las 22 horas y media, en vez de sobre las 25 como se hacía anteriormente, y en que se agrupen las compensaciones horarias al principio o al final de la jornada.

Nuestra recomendación es que todos/as os hagáis con una copia del Acuerdo de Itinerantes pues eso es lo que está en vigor. Cualquier otra interpretación no está negociada y, por lo tanto, es denunciable si contradice dicho Acuerdo. 

COMPENSACIONES POR KILOMETRAJE

Ante las preguntas que nos estáis haciendo acerca de las compensaciones por los kilómetros realizados por las itinerancias trataremos de aclarar a qué se tiene derecho:

COMPENSACIONES HORARIAS:

Para las compensaciones horarias computan sólo los desplazamientos realizados fuera de horario lectivo. Según la instrucción de 3 de septiembre, impuesta por la Consejería, para calcular los kilómetros se computa el menor de los siguientes trayectos:

  • Distancia entre la localidad de residencia y la localidad donde se imparte docencia.

  • Distancia entre la cabecera (o donde se ubique la unidad de la que el profesor es tutor) y la localidad donde se imparte docencia.

Las compensaciones horarias se aplican desde la base de 22 horas y media y se deben concentrar al principio o al final de la jornada para facilitar el que el itinerante pueda abandonar el centro.

COMPENSACIONES ECONÓMICAS:

Para las compensaciones económicas computan todos los desplazamientos realizados.

VIGILANCIA DE PATIOS:

Al profesor que durante las horas del recreo no itinere le podrán ser asignadas las tareas de vigilancia del patio.

EJEMPLO

Un centro tiene horario de clases de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00. Un itinerante que vive a más de 30 km. del C.R.A.  comienza a las 10:00 en un pueblo situado a 12 km. de la cabecera y termina a las 13:00 en la cabecera. Por la tarde imparte clase las dos horas en un pueblo a 10 km. de la cabecera. A efectos de compensación horaria hay que computar:

Cabecera – pueblo 1 ........    12 km
Cabecera – pueblo 2 ........    10 km.
Pueblo 2 – cabecera .........   10 km.
                        TOTAL ....       32 Km

A efectos económicos, además de esos 32 km. habría que añadir otros 12 del desplazamiento en horario lectivo del pueblo 1 a la cabecera.

Ante cualquier duda podéis acercaros por nuestra sede con vuestro horario concreto y calcularemos vuestras compensaciones.

De cualquier forma si, sobre la base del acuerdo de itinerantes, no estáis de acuerdo con las compensaciones, el primer paso es comentarlo de forma amistosa con el equipo directivo de vuestros centros y con el inspector/a de vuestra zona. Si la respuesta no es satisfactoria el siguiente paso es la interposición de un recurso de alzada y la información a STEs, en el caso de que estéis afiliados, para poder efectuar un seguimiento de los mismos.

 
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