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La continuidad en la prestaci�n de la funci�n
docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la
calidad de la educaci�n. Por ello se hace necesario que, en las situaciones
previstas en la normativa vigente en las que el profesorado titular no puede
atender al servicio p�blico docente, disponer de un sistema de selecci�n que
atienda de manera �gil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y
sustituciones, configurando las listas de aspirantes a interinidad de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, m�rito, capacidad as� como el
de publicidad.
En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros p�blicos de ense�anzas escolares
de la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n, publicado por Orden EDU/862/2006,
de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulaci�n del
procedimientos de provisi�n de puestos docentes en r�gimen de interinidad.
Una vez publicada la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo de Maestros para el a�o 2009 por la Consejer�a de Administraci�n
Auton�mica y teniendo en cuenta su base decimotercera, en virtud de las
competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, se convoca el proceso para la
elaboraci�n de las listas de aspirantes a puestos en r�gimen de interinidad para
el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera � Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboraci�n
de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r�gimen de interinidad
pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las siguientes especialidades:
Educaci�n Infantil, Primaria, Idioma Extranjero: Ingl�s, Educaci�n F�sica,
M�sica, Pedagog�a Terap�utica y Audici�n y Lenguaje.
1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de
19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del
personal docente de centros p�blicos de ense�anzas escolares de la Comunidad
Aut�noma de Castilla y Le�n, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo,
ser� objeto de la presente convocatoria la actualizaci�n de las listas de
aspirantes a ocupar puestos en r�gimen de interinidad de las especialidades de
Filolog�a: Lengua Castellana y Franc�s, Filolog�a: Lengua Castellana,
Matem�ticas y Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.
1.3. Las listas de aspirantes a interinidad estar�n formadas por los
solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una
vez valorados sus m�ritos con arreglo al baremo establecido en el
Anexo III.
Segunda � Participantes.
2.1. Podr�n participar en este proceso de baremaci�n y, por tanto, ser incluidos
en las listas se�aladas en la base 1.1 y 1.2 las personas que re�nan los
siguientes requisitos:
a) Ser espa�ol o nacional de alguno de los dem�s Estados miembros de la Uni�n
Europea o nacional de alg�n Estado al que sea de aplicaci�n la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulaci�n de trabajadores y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci�n y
residencia en Espa�a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni�n Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ�mico Europeo.
De conformidad con el art�culo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
B�sico del Empleado P�blico, tambi�n podr�n participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el c�nyuge de los espa�oles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Uni�n Europea siempre que no est�n separados de derecho, as� como
sus descendientes y los de su c�nyuge siempre que no est�n separados de derecho,
sean menores de 21 a�os o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho a�os y no haber alcanzado la edad de sesenta y
cinco a�os establecida, con car�cter general, para la jubilaci�n.
c) Estar en posesi�n o en condiciones de que le sea expedido alguno de los
siguientes t�tulos:
� Maestro/a.
� Diplomado/a en Profesorado de Educaci�n General B�sica.
� Maestro/a de Ense�anza Primaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deber� estar en posesi�n
de la credencial que acredite su homologaci�n conforme al Real Decreto 285/2004,
de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o de
la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesi�n de Maestro/a
en aplicaci�n de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto
1837/2008, de 8 de noviembre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci�n f�sica o ps�quica
incompatible con el desempe�o de las funciones correspondientes al Cuerpo de
Maestros y especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones P�blicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de funciones p�blicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad
no sea la espa�ola, deber�n acreditar igualmente no estar sometidos a sanci�n
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funci�n
p�blica.
f) No ser funcionario de carrera, en pr�cticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento en el Cuerpo de Maestros.
g) Presentarse a la realizaci�n de la parte A) de la prueba de la fase de
oposici�n del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros
convocado en el a�o 2009 por Orden de la Consejer�a de Administraci�n Auton�mica
de la Junta de Castilla y Le�n.
No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los
listados definitivos de baremaci�n derivados del proceso convocado por la Orden
EDU/548/2007, de 22 de marzo, se entender� cumplido el requisito establecido en
el p�rrafo anterior, mediante la presentaci�n a la realizaci�n de la parte A) de
la prueba de la fase de oposici�n en los procedimientos selectivos de ingreso en
el Cuerpo de Maestros convocados en el a�o 2009 por otras Administraciones
educativas.
2.2. Los aspirantes deber�n poseer la condici�n v�lida para desempe�ar puestos
de interinidad en una determinada especialidad, que vendr� definida por al menos
una de las siguientes situaciones:
a) Hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el art�culo 17.3 del Real
Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991.
b) Haber desempe�ado como personal interino durante al menos dos cursos
completos la especialidad convocada con asignaci�n del N�mero de Registro de
Personal e informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuaci�n igual o superior a cinco puntos en el primer
ejercicio de la fase de oposici�n en esa especialidad, incluida la prueba
pr�ctica, en su caso, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, a partir del a�o 2000.
Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de
Maestros convocados a partir del a�o 2007 por la Comunidad de Castilla y Le�n,
en virtud de la disposici�n transitoria decimos�ptima de la Ley Org�nica 3/2006,
de Educaci�n, esta condici�n se entender� referida tanto a la parte A) de la
prueba como a la totalidad de la fase de oposici�n.
En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna
convocatoria por esta Administraci�n, lo previsto en el p�rrafo anterior se
entender� referido a las tres �ltimas convocatorias efectuadas por el Ministerio
de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte, con anterioridad al a�o 2000, fecha en
la que se efectu� la transferencia de competencias en materia educativa.
2.3. Estos requisitos deber�n cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos
en el d�a de finalizaci�n del plazo para la presentaci�n de solicitudes y
mantenerse durante el periodo de prestaci�n de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer p�rrafo del apartado
2.1.g) y el primer y segundo p�rrafo del apartado 2.2.c) referido �nicamente al
procedimiento selectivo de ingreso convocado en 2009 por Orden de la Consejer�a
de Administraci�n Auton�mica, ser� considerado de oficio por esta
Administraci�n.
Tercera � Modalidades de baremaci�n.
3.1. Baremaci�n simplificada de los apartados A) y/o C) del baremo del
Anexo III:
Con el objeto de reducir y simplificar el proceso de baremaci�n, los aspirantes
que formen parte de las listas resultantes del proceso de baremaci�n convocado
por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, podr�n mantener para todas las
especialidades objeto de baremaci�n en la presente convocatoria los m�ritos
reconocidos en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A) del
baremo, y/o por expediente acad�mico y otros m�ritos (apartado C) del baremo, a
las que se a�adir�n, en su caso, los m�ritos obtenidos desde el 17 de abril de
2007, hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes.
3.2. Baremaci�n ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el
Anexo III:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremar�n los m�ritos aportados por el
aspirante, con independencia de la fecha de su obtenci�n, por experiencia
docente previa (apartado A) del baremo, por expediente acad�mico y otros m�ritos
(apartado C) del baremo o por ambos conceptos. Obligatoriamente deber�n utilizar
esta modalidad los aspirantes a interinidad que no formen parte de las listas
resultantes del proceso de baremaci�n convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de
marzo. Estos aspirantes s�lo deber�n cumplimentar el apartado I) de la solicitud
(Datos a consignar por todos los participantes) que aparece en el
Anexo I a la
presente Orden. Igualmente, deber�n utilizar esta modalidad los aspirantes que formen parte de
las listas baremadas por las Resoluciones de 4 de diciembre de 2007 o de 24 de
octubre de 2008, de la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de
Educaci�n.
3.2.2. Asimismo, podr�n utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando
parte de las listas baremadas por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, declaren
en su solicitud, conforme al apartado II) de la misma, que desean que se vuelvan
a baremar todos y cada uno de los m�ritos referentes a los apartados A), C) o
ambos. De no realizar dicha declaraci�n se entender� que optan por la modalidad de
baremaci�n simplificada.
3.3. Baremaci�n de los resultados de la prueba de oposici�n correspondiente al
apartado B) del baremo para la valoraci�n de m�ritos recogido en el
Anexo III:
Conforme al apartado B) del
Anexo III de la presente Orden se baremar�n, de
oficio, a todos los aspirantes, los resultados obtenidos en los procedimientos
selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por la Administraci�n
de la Comunidad de Castilla y Le�n a partir del a�o 2000.
No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposici�n del
procedimiento selectivo convocado en el a�o 2009 por Orden de la Consejer�a de
Administraci�n Auton�mica fuera superior al que tenga reconocido, la
Administraci�n incluir� de oficio dicho resultado.
En el supuesto de especialidades en las que no se haya realizado ninguna
convocatoria por la citada Administraci�n, se baremar�n los resultados obtenidos
en cualquiera de los tres �ltimos procedimientos selectivos convocados por el
Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte con anterioridad al a�o 2000.
Cuarta � Solicitudes y plazo de presentaci�n.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremaci�n deber�n
cumplimentar y presentar una �nica solicitud conforme al modelo que figura como
Anexo I a la presente Orden, que se encuentra tambi�n disponible en el Portal de
Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (www.educa.jcyl.es).
A la solicitud se acompa�ar� el modelo de relaci�n numerada de la documentaci�n
aportada que figura como
Anexo IV a la presente Orden, debidamente
cumplimentado.
4.2. Cada aspirante deber� se�alar en su solicitud la especialidad por la que
opta en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros en el a�o
2009, as� como las especialidades para las que se encuentra habilitado.
Se podr�n consignar hasta tres tel�fonos de contacto para facilitar su
localizaci�n y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podr� actualizar
su domicilio y los tel�fonos consignados mediante instancia dirigida a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n,
adjuntando una fotocopia de su DNI.
4.3. La solicitud ir� dirigida al Director/a Provincial de Educaci�n de la
provincia donde se celebrar� el procedimiento selectivo de la especialidad a la
que opta seg�n el apartado I) 2 de la solicitud.
En el caso de aquellos aspirantes que sean integrantes del listado baremado por
Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, y opten por presentarse a procedimientos
selectivos convocados por otras Administraciones educativas en 2009, en
especialidades no convocadas en la Comunidad de Castilla y Le�n, deber�n dirigir
su solicitud a la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de
Educaci�n (Avda. Monasterio de Nuestra Se�ora de Prado, s/n - 47014 Valladolid).
4.4. La presentaci�n de la solicitud y de la documentaci�n que ha de acompa�arla
se realizar� preferentemente en los registros de las Direcciones Provinciales de
Educaci�n, o en cualquiera de los dem�s lugares a los que ser refiere el
art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y Procedimiento Administrativo Com�n.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentaci�n
ante una Oficina de Correos, se har� en sobre abierto, para que la instancia sea
sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
4.5. El plazo de presentaci�n de solicitudes y la correspondiente documentaci�n
ser� desde el d�a siguiente a la fecha de publicaci�n de la presente Orden en el
�Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� hasta el d�a 4 de mayo de 2009.
Quinta � Documentaci�n.
5.1. Todos los aspirantes deber�n presentar, junto a la solicitud, la siguiente
documentaci�n:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia
compulsada del t�tulo acad�mico u otro documento que acredite que el solicitante
posee la condici�n v�lida para desempe�ar puestos de interinidad en los t�rminos
se�alados en la base 2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las
actuaciones que de oficio realizar� la Administraci�n en lo que se refiere a la
nota de la parte A) de la prueba de la fase de oposici�n del procedimiento
selectivo convocado en el a�o 2009 por la Consejer�a de Administraci�n
Auton�mica.
En el caso de que las titulaciones acad�micas requeridas en el p�rrafo anterior
no hagan referencia expresa al idioma/especialidad que se pretenda acreditar,
deber� presentarse adem�s del t�tulo acad�mico, certificaci�n acad�mica personal
en la que consten todas las materias cursadas para la obtenci�n del mismo.
Para la especialidad de Primaria no ser� necesario adjuntar ning�n documento que
acredite la condici�n v�lida, sino que esta especialidad ser� a�adida de oficio
por la Administraci�n a las que, en su caso, haya indicado el participante en su
solicitud.
b) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los
procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Comunidad de Castilla y
Le�n, a efectos de la valoraci�n del apartado B) del
Anexo III a la presente
Resoluci�n.
No obstante, estar�n exentos de presentar los documentos se�alados en el p�rrafo
anterior, quienes habiendo participado en el proceso de baremaci�n convocado por
Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, ya tuvieran reconocido el resultado de
cualquiera de los procedimientos selectivos se�alados y sea �ste el que desean
mantener, sin perjuicio de la actuaci�n que de oficio realizar� la
Administraci�n de acuerdo con la base 3.3.
Para las especialidades se�aladas en la base 1.2, los participantes deber�n
aportar, en su caso, fotocopia compulsada del resultado obtenido en cualquiera
de los tres �ltimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de
Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte, con anterioridad al a�o 2000.
No ser� necesaria la aportaci�n de la fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o, para los aspirantes de nacionalidad distinta a la espa�ola, del
documento de identidad de su pa�s o del pasaporte en vigor, o de la tarjeta de
residente en los casos que as� lo exija la normativa legal vigente. La solicitud
implicar� la autorizaci�n para que la Consejer�a de Educaci�n pueda recabar los
datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestaci�n expresa en
contrario, en cuyo caso, deber� aportar copia del correspondiente documento de
identificaci�n.
5.2. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados
definitivos de baremaci�n actualmente vigentes derivados del proceso convocado
por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo que se presenten a la realizaci�n de la
parte A) de la prueba de la fase de oposici�n del procedimiento selectivo de
ingreso convocado en el a�o 2009 por otras Administraciones educativas, deber�n
aportar, una vez celebrada la misma, certificaci�n acreditativa de dicho extremo
expedida por el Tribunal seleccionador correspondiente.
Dicha certificaci�n deber� ser comunicada, a efectos de su consideraci�n en la
resoluci�n provisional del presente proceso de baremaci�n, antes del d�a 1 de
julio de 2009, a la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de
Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n, mediante fax, al n�mero 983411004, sin
perjuicio de su presentaci�n en los lugares a que se refiere la base 4.4 de la
presente Orden.
5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremaci�n simplificada a que
se refiere la base 3.1 deber�n aportar, junto con la documentaci�n indicada en
el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III,
de los m�ritos obtenidos desde el 17 de abril de 2007 hasta la fecha de
finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, relativos al apartado o
apartados en los que se deseen mantener la puntuaci�n obtenida en el proceso de
baremaci�n convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo.
5.4. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremaci�n ordinaria a que se
refiere la base 3.2 deber�n presentar, junto con la documentaci�n se�alada en el
apartado 1 de esta base, la documentaci�n justificativa de todos los m�ritos
conforme a lo establecido en el
Anexo III.
5.5. No ser�n tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de
presentaci�n de solicitudes.
5.6. �nicamente, ser�n baremados aquellos m�ritos obtenidos hasta la fecha de
finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes.
5.7. En la fecha que determine la Direcci�n General de Recursos Humanos de la
Consejer�a de Educaci�n se ordenar� a las Comisiones de Baremaci�n la exposici�n
en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci�n la
relaci�n de aspirantes para que, en el plazo de diez d�as naturales, subsanen
los documentos presentados que en las mismas listas se indique.
5.8. En aplicaci�n de lo dispuesto en la letra c) del art�culo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones
P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n,
desde el 15 al 30 de
diciembre de 2009, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso,
o sus representantes legales, podr�n solicitar a la Direcci�n Provincial de
Educaci�n correspondiente, la devoluci�n de la documentaci�n original aportada.
Transcurrido dicho plazo se entender� que renuncian a su devoluci�n.
Sexta � Comisiones de baremaci�n.
6.1. En cada Direcci�n Provincial de Educaci�n se constituir� una Comisi�n de
baremaci�n titular y otra suplente nombradas por la Ilma. Directora General de
Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n y compuestas por los siguientes
miembros:
a) Dos empleados p�blicos de la Direcci�n Provincial de Educaci�n, una de las
cuales actuar� como Presidente y otra como Secretario, con voz y voto.
b) Un Inspector de Educaci�n.
c) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales firmantes del
Acuerdo de 19 de mayo de 2006.
Ambas comisiones podr�n actuar simult�neamente y estar asistidas por
colaboradores, que ser�n nombrados por la Directora General de Recursos Humanos
de la Consejer�a de Educaci�n, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos
ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y Le�n.
En funci�n del n�mero de expedientes a baremar en cada provincia, la Direcci�n
General de Recursos Humanos podr� adoptar las medidas oportunas tendentes a
establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en
las Direcciones Provinciales de Educaci�n.
6.2. A efectos de comunicaciones y dem�s incidencias, las comisiones de
baremaci�n tendr�n su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de
Educaci�n.
6.3. Las comisiones de baremaci�n deber�n constituirse dentro del plazo de diez
d�as naturales contados a partir del siguiente a la finalizaci�n del plazo de
presentaci�n de solicitudes. Del acto de constituci�n se levantar� el
correspondiente acta y se remitir� en el plazo de los diez d�as posteriores a su
constituci�n a la Direcci�n General de Recursos Humanos.
S�ptima.� Valoraci�n de los m�ritos.
7.1. El proceso de baremaci�n de todas las especialidades, incluida la
especialidad de Primaria, se realizar� valorando los m�ritos recogidos en el
Anexo III conforme a los criterios que en �l se establecen.
7.2. En caso de empate se dirimir� atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
1. Puntuaci�n obtenida por experiencia docente.
2. Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros p�blicos de la
Comunidad de Castilla y Le�n en la especialidad correspondiente.
3. Puntuaci�n obtenida por resultados de ejercicio de oposici�n.
4. Puntuaci�n obtenida por expediente acad�mico y otros m�ritos.
5. Mejor nota del expediente acad�mico.
Octava.� Relaci�n de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoraci�n realizada de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de oficio se�aladas en esta
convocatoria, la Direcci�n General de Recursos Humanos, a propuesta de las
Comisiones de Baremaci�n, dictar� Resoluci�n aprobando el listado provisional de
aspirantes a ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en r�gimen de
interinidad.
8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se abrir� el
correspondiente plazo para efectuar alegaciones y subsanar los documentos
presentados, que deber�n ser dirigidas al Director Provincial de Educaci�n de la
provincia donde se ha llevado a cabo su baremaci�n pudi�ndose presentar en
cualquiera de los lugares indicados en la base 4.4.
8.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Direcci�n General de
Recursos Humanos dictar� Resoluci�n por la que se apruebe el listado alfab�tico
definitivo de participantes.
Contra esta Resoluci�n, que pondr� fin a la v�a administrativa, podr�
interponerse potestativamente recuso de reposici�n ante la Ilma. Directora
General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
8.4. El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesi�n de los requisitos exigidos en esta
Orden. Cuando de la documentaci�n que debe presentarse, en caso de serle
adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el
interesado decaer� en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participaci�n en el proceso.
8.5. Las resoluciones antes se�aladas ser�n objeto de publicaci�n en el �Bolet�n
Oficial de Castilla y Le�n�, a excepci�n de los listados, que se publicar�n en
los lugares que en las propias resoluciones se se�ale. A efectos informativos se
har�n p�blicos en dichos lugares los listados de todas las especialidades
ordenados por puntuaci�n.
8.6. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos
los listados antes citados podr�n ser consultados en el Portal de Educaci�n de
la Junta de Castilla y Le�n (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telef�nico de
Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y Le�n 902910012).
Novena.� Vigencia y aplicaci�n de los listados.
9.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos
docentes en r�gimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades
indicadas en la base 1.1. y 1.2. quedar�n derogadas las actuales listas de
dichas especialidades.
9.2. En las especialidades en las que las listas resulten insuficientes y se
realicen convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o
sustituciones en r�gimen de interinidad, los seleccionados en dichas
convocatorias se a�adir�n al final de la lista de la especialidad que
corresponda ordenados seg�n la fecha de la convocatoria y la puntuaci�n obtenida
en la misma.
D�cima.� Adjudicaci�n de puestos vacantes.
La adjudicaci�n de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo
vacantes del Cuerpo de Maestros en r�gimen de interinidad en el inicio de cada
curso escolar se realizar� mediante proceso informatizado cuya convocatoria se
dispondr� mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos de la
Consejer�a de Educaci�n.
En dicha convocatoria se incluir� la obligaci�n de presentar solicitud anual
para desempe�ar puestos vacantes y/o cubrir sustituciones en r�gimen de
interinidad del Cuerpo de Maestros para el siguiente curso escolar.
Und�cima.� Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de
Educaci�n para dictar las instrucciones oportunas de interpretaci�n y ejecuci�n
de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la v�a administrativa, podr�
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre
de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente al de su
publicaci�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 8.2 a) y 14.2 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n
Contencioso-Administrativa.
Con car�cter previo y potestativo, podr� interponerse recurso de reposici�n ante
el Consejero de Educaci�n, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente
al de su publicaci�n, de acuerdo con los art�culos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones
P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.
Valladolid, 6 de abril de 2009.
El Consejero,
Fdo.: Juan Jos� Mateos Otero
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