STEs Castilla y Le�n Legislaci�n Educativa �rdenes Interinidades
 

INTERINIDADES 2009
Cuerpos de Mestros

(BOCyL  15/04/08)

ORDEN EDU/812/2009, de 6 de abril, por la que se convoca proceso de baremaci�n para la constituci�n de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r�gimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.Plazo: 4 de mayo de 2009.

Bolet�n Informativo sobre oposiciones y baremaci�n de interinidades

Petici�n informatizada de vacantes para las personas que han solicitado trabajar en interinidades para el curso 2009/2010

Enlace a la aplicaci�n para la petici�n informatizada
Manual para la grabaci�n de solicitudes mediante la aplicaci�n
Recordatorio: Presentar la solicitud en papel aunque se rellene mediante la aplicaci�n telem�tica
RESOLUCI�N de 12 de mayo de 2009, de la Direcci�n General de Recursos Humanos, de la Consejer�a de Educaci�n, por la que se convoca adjudicaci�n de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros en r�gimen de interinidad para el curso escolar 2009/2010 (BOCyL 21-05-09)
Plazo 5 de junioATENCI�N: Los que no participen en este procedimiento se considera que renuncian a trabajar como interinos en Castilla y Le�n durante el curso 2009/2010

Relacionado: Oposiciones  Castilla y Le�n

Orden ADM/786/2009.- Convocatoria Oposiciones Cuerpo de Maestros .- Plazo  4 de mayo de 2009

La continuidad en la prestaci�n de la funci�n docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educaci�n. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado titular no puede atender al servicio p�blico docente, disponer de un sistema de selecci�n que atienda de manera �gil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones, configurando las listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m�rito, capacidad as� como el de publicidad.
En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros p�blicos de ense�anzas escolares de la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulaci�n del procedimientos de provisi�n de puestos docentes en r�gimen de interinidad.
Una vez publicada la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para el a�o 2009 por la Consejer�a de Administraci�n Auton�mica y teniendo en cuenta su base decimotercera, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, se convoca el proceso para la elaboraci�n de las listas de aspirantes a puestos en r�gimen de interinidad para el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes

BASES
Primera � Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboraci�n de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r�gimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las siguientes especialidades: Educaci�n Infantil, Primaria, Idioma Extranjero: Ingl�s, Educaci�n F�sica, M�sica, Pedagog�a Terap�utica y Audici�n y Lenguaje.

1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros p�blicos de ense�anzas escolares de la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, ser� objeto de la presente convocatoria la actualizaci�n de las listas de aspirantes a ocupar puestos en r�gimen de interinidad de las especialidades de Filolog�a: Lengua Castellana y Franc�s, Filolog�a: Lengua Castellana, Matem�ticas y Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.

1.3. Las listas de aspirantes a interinidad estar�n formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una vez valorados sus m�ritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda � Participantes.
2.1. Podr�n participar en este proceso de baremaci�n y, por tanto, ser incluidos en las listas se�aladas en la base 1.1 y 1.2 las personas que re�nan los siguientes requisitos:
a) Ser espa�ol o nacional de alguno de los dem�s Estados miembros de la Uni�n Europea o nacional de alg�n Estado al que sea de aplicaci�n la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulaci�n de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci�n y residencia en Espa�a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni�n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ�mico Europeo.
De conformidad con el art�culo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico, tambi�n podr�n participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el c�nyuge de los espa�oles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni�n Europea siempre que no est�n separados de derecho, as� como sus descendientes y los de su c�nyuge siempre que no est�n separados de derecho, sean menores de 21 a�os o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho a�os y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco a�os establecida, con car�cter general, para la jubilaci�n.
c) Estar en posesi�n o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes t�tulos:
� Maestro/a.
� Diplomado/a en Profesorado de Educaci�n General B�sica.
� Maestro/a de Ense�anza Primaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deber� estar en posesi�n de la credencial que acredite su homologaci�n conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesi�n de Maestro/a en aplicaci�n de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci�n f�sica o ps�quica incompatible con el desempe�o de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P�blicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones p�blicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la espa�ola, deber�n acreditar igualmente no estar sometidos a sanci�n disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funci�n p�blica.
f) No ser funcionario de carrera, en pr�cticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el Cuerpo de Maestros.
g) Presentarse a la realizaci�n de la parte A) de la prueba de la fase de oposici�n del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en el a�o 2009 por Orden de la Consejer�a de Administraci�n Auton�mica de la Junta de Castilla y Le�n.
No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremaci�n derivados del proceso convocado por la Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, se entender� cumplido el requisito establecido en el p�rrafo anterior, mediante la presentaci�n a la realizaci�n de la parte A) de la prueba de la fase de oposici�n en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en el a�o 2009 por otras Administraciones educativas.

2.2. Los aspirantes deber�n poseer la condici�n v�lida para desempe�ar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendr� definida por al menos una de las siguientes situaciones:
a) Hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el art�culo 17.3 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991.
b) Haber desempe�ado como personal interino durante al menos dos cursos completos la especialidad convocada con asignaci�n del N�mero de Registro de Personal e informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuaci�n igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposici�n en esa especialidad, incluida la prueba pr�ctica, en su caso, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, a partir del a�o 2000.
Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados a partir del a�o 2007 por la Comunidad de Castilla y Le�n, en virtud de la disposici�n transitoria decimos�ptima de la Ley Org�nica 3/2006, de Educaci�n, esta condici�n se entender� referida tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposici�n.
En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administraci�n, lo previsto en el p�rrafo anterior se entender� referido a las tres �ltimas convocatorias efectuadas por el Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte, con anterioridad al a�o 2000, fecha en la que se efectu� la transferencia de competencias en materia educativa.

2.3. Estos requisitos deber�n cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el d�a de finalizaci�n del plazo para la presentaci�n de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestaci�n de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer p�rrafo del apartado 2.1.g) y el primer y segundo p�rrafo del apartado 2.2.c) referido �nicamente al procedimiento selectivo de ingreso convocado en 2009 por Orden de la Consejer�a de Administraci�n Auton�mica, ser� considerado de oficio por esta Administraci�n.

Tercera � Modalidades de baremaci�n.
3.1. Baremaci�n simplificada de los apartados A) y/o C) del baremo del Anexo III:
Con el objeto de reducir y simplificar el proceso de baremaci�n, los aspirantes que formen parte de las listas resultantes del proceso de baremaci�n convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, podr�n mantener para todas las especialidades objeto de baremaci�n en la presente convocatoria los m�ritos reconocidos en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A) del baremo, y/o por expediente acad�mico y otros m�ritos (apartado C) del baremo, a las que se a�adir�n, en su caso, los m�ritos obtenidos desde el 17 de abril de 2007, hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes.

3.2. Baremaci�n ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:

3.2.1. Mediante esta modalidad se baremar�n los m�ritos aportados por el aspirante, con independencia de la fecha de su obtenci�n, por experiencia docente previa (apartado A) del baremo, por expediente acad�mico y otros m�ritos (apartado C) del baremo o por ambos conceptos. Obligatoriamente deber�n utilizar esta modalidad los aspirantes a interinidad que no formen parte de las listas resultantes del proceso de baremaci�n convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo. Estos aspirantes s�lo deber�n cumplimentar el apartado I) de la solicitud (Datos a consignar por todos los participantes) que aparece en el Anexo I a la presente Orden.
Igualmente, deber�n utilizar esta modalidad los aspirantes que formen parte de las listas baremadas por las Resoluciones de 4 de diciembre de 2007 o de 24 de octubre de 2008, de la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n.

3.2.2. Asimismo, podr�n utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas baremadas por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, declaren en su solicitud, conforme al apartado II) de la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los m�ritos referentes a los apartados A), C) o ambos.
De no realizar dicha declaraci�n se entender� que optan por la modalidad de baremaci�n simplificada.

3.3. Baremaci�n de los resultados de la prueba de oposici�n correspondiente al apartado B) del baremo para la valoraci�n de m�ritos recogido en el Anexo III:
Conforme al apartado B) del Anexo III de la presente Orden se baremar�n, de oficio, a todos los aspirantes, los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n a partir del a�o 2000.
No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposici�n del procedimiento selectivo convocado en el a�o 2009 por Orden de la Consejer�a de Administraci�n Auton�mica fuera superior al que tenga reconocido, la Administraci�n incluir� de oficio dicho resultado.
En el supuesto de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la citada Administraci�n, se baremar�n los resultados obtenidos en cualquiera de los tres �ltimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte con anterioridad al a�o 2000.

Cuarta � Solicitudes y plazo de presentaci�n.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremaci�n deber�n cumplimentar y presentar una �nica solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, que se encuentra tambi�n disponible en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (www.educa.jcyl.es).
A la solicitud se acompa�ar� el modelo de relaci�n numerada de la documentaci�n aportada que figura como Anexo IV a la presente Orden, debidamente cumplimentado.

4.2. Cada aspirante deber� se�alar en su solicitud la especialidad por la que opta en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros en el a�o 2009, as� como las especialidades para las que se encuentra habilitado.
Se podr�n consignar hasta tres tel�fonos de contacto para facilitar su localizaci�n y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podr� actualizar su domicilio y los tel�fonos consignados mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n, adjuntando una fotocopia de su DNI.

4.3. La solicitud ir� dirigida al Director/a Provincial de Educaci�n de la provincia donde se celebrar� el procedimiento selectivo de la especialidad a la que opta seg�n el apartado I) 2 de la solicitud.
En el caso de aquellos aspirantes que sean integrantes del listado baremado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, y opten por presentarse a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas en 2009, en especialidades no convocadas en la Comunidad de Castilla y Le�n, deber�n dirigir su solicitud a la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n (Avda. Monasterio de Nuestra Se�ora de Prado, s/n - 47014 Valladolid).

4.4. La presentaci�n de la solicitud y de la documentaci�n que ha de acompa�arla se realizar� preferentemente en los registros de las Direcciones Provinciales de Educaci�n, o en cualquiera de los dem�s lugares a los que ser refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y Procedimiento Administrativo Com�n.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentaci�n ante una Oficina de Correos, se har� en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4.5. El plazo de presentaci�n de solicitudes y la correspondiente documentaci�n ser� desde el d�a siguiente a la fecha de publicaci�n de la presente Orden en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� hasta el d�a 4 de mayo de 2009.

Quinta � Documentaci�n.
5.1. Todos los aspirantes deber�n presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentaci�n:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada del t�tulo acad�mico u otro documento que acredite que el solicitante posee la condici�n v�lida para desempe�ar puestos de interinidad en los t�rminos se�alados en la base 2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones que de oficio realizar� la Administraci�n en lo que se refiere a la nota de la parte A) de la prueba de la fase de oposici�n del procedimiento selectivo convocado en el a�o 2009 por la Consejer�a de Administraci�n Auton�mica.
En el caso de que las titulaciones acad�micas requeridas en el p�rrafo anterior no hagan referencia expresa al idioma/especialidad que se pretenda acreditar, deber� presentarse adem�s del t�tulo acad�mico, certificaci�n acad�mica personal en la que consten todas las materias cursadas para la obtenci�n del mismo.
Para la especialidad de Primaria no ser� necesario adjuntar ning�n documento que acredite la condici�n v�lida, sino que esta especialidad ser� a�adida de oficio por la Administraci�n a las que, en su caso, haya indicado el participante en su solicitud.
b) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Comunidad de Castilla y Le�n, a efectos de la valoraci�n del apartado B) del Anexo III a la presente Resoluci�n.
No obstante, estar�n exentos de presentar los documentos se�alados en el p�rrafo anterior, quienes habiendo participado en el proceso de baremaci�n convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos se�alados y sea �ste el que desean mantener, sin perjuicio de la actuaci�n que de oficio realizar� la Administraci�n de acuerdo con la base 3.3.
Para las especialidades se�aladas en la base 1.2, los participantes deber�n aportar, en su caso, fotocopia compulsada del resultado obtenido en cualquiera de los tres �ltimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte, con anterioridad al a�o 2000.
No ser� necesaria la aportaci�n de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, para los aspirantes de nacionalidad distinta a la espa�ola, del documento de identidad de su pa�s o del pasaporte en vigor, o de la tarjeta de residente en los casos que as� lo exija la normativa legal vigente. La solicitud implicar� la autorizaci�n para que la Consejer�a de Educaci�n pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestaci�n expresa en contrario, en cuyo caso, deber� aportar copia del correspondiente documento de identificaci�n.

5.2. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados definitivos de baremaci�n actualmente vigentes derivados del proceso convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo que se presenten a la realizaci�n de la parte A) de la prueba de la fase de oposici�n del procedimiento selectivo de ingreso convocado en el a�o 2009 por otras Administraciones educativas, deber�n aportar, una vez celebrada la misma, certificaci�n acreditativa de dicho extremo expedida por el Tribunal seleccionador correspondiente.
Dicha certificaci�n deber� ser comunicada, a efectos de su consideraci�n en la resoluci�n provisional del presente proceso de baremaci�n, antes del d�a 1 de julio de 2009, a la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n, mediante fax, al n�mero 983411004, sin perjuicio de su presentaci�n en los lugares a que se refiere la base 4.4 de la presente Orden.

5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremaci�n simplificada a que se refiere la base 3.1 deber�n aportar, junto con la documentaci�n indicada en el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los m�ritos obtenidos desde el 17 de abril de 2007 hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que se deseen mantener la puntuaci�n obtenida en el proceso de baremaci�n convocado por Orden EDU/548/2007, de 22 de marzo.

5.4. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremaci�n ordinaria a que se refiere la base 3.2 deber�n presentar, junto con la documentaci�n se�alada en el apartado 1 de esta base, la documentaci�n justificativa de todos los m�ritos conforme a lo establecido en el Anexo III.

5.5. No ser�n tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentaci�n de solicitudes.

5.6. �nicamente, ser�n baremados aquellos m�ritos obtenidos hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes.

5.7. En la fecha que determine la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n se ordenar� a las Comisiones de Baremaci�n la exposici�n en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci�n la relaci�n de aspirantes para que, en el plazo de diez d�as naturales, subsanen los documentos presentados que en las mismas listas se indique.

5.8. En aplicaci�n de lo dispuesto en la letra c) del art�culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, desde el 15 al 30 de diciembre de 2009, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podr�n solicitar a la Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente, la devoluci�n de la documentaci�n original aportada. Transcurrido dicho plazo se entender� que renuncian a su devoluci�n.

Sexta � Comisiones de baremaci�n.
6.1. En cada Direcci�n Provincial de Educaci�n se constituir� una Comisi�n de baremaci�n titular y otra suplente nombradas por la Ilma. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n y compuestas por los siguientes miembros:
a) Dos empleados p�blicos de la Direcci�n Provincial de Educaci�n, una de las cuales actuar� como Presidente y otra como Secretario, con voz y voto.
b) Un Inspector de Educaci�n.
c) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.
Ambas comisiones podr�n actuar simult�neamente y estar asistidas por colaboradores, que ser�n nombrados por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y Le�n.
En funci�n del n�mero de expedientes a baremar en cada provincia, la Direcci�n General de Recursos Humanos podr� adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las Direcciones Provinciales de Educaci�n.

6.2. A efectos de comunicaciones y dem�s incidencias, las comisiones de baremaci�n tendr�n su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educaci�n.

6.3. Las comisiones de baremaci�n deber�n constituirse dentro del plazo de diez d�as naturales contados a partir del siguiente a la finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes. Del acto de constituci�n se levantar� el correspondiente acta y se remitir� en el plazo de los diez d�as posteriores a su constituci�n a la Direcci�n General de Recursos Humanos.

S�ptima.� Valoraci�n de los m�ritos.
7.1. El proceso de baremaci�n de todas las especialidades, incluida la especialidad de Primaria, se realizar� valorando los m�ritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios que en �l se establecen.

7.2. En caso de empate se dirimir� atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Puntuaci�n obtenida por experiencia docente.
2. Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros p�blicos de la Comunidad de Castilla y Le�n en la especialidad correspondiente.
3. Puntuaci�n obtenida por resultados de ejercicio de oposici�n.
4. Puntuaci�n obtenida por expediente acad�mico y otros m�ritos.
5. Mejor nota del expediente acad�mico.

Octava.� Relaci�n de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoraci�n realizada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de oficio se�aladas en esta convocatoria, la Direcci�n General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremaci�n, dictar� Resoluci�n aprobando el listado provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en r�gimen de interinidad.

8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se abrir� el correspondiente plazo para efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados, que deber�n ser dirigidas al Director Provincial de Educaci�n de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremaci�n pudi�ndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en la base 4.4.

8.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Direcci�n General de Recursos Humanos dictar� Resoluci�n por la que se apruebe el listado alfab�tico definitivo de participantes.
Contra esta Resoluci�n, que pondr� fin a la v�a administrativa, podr� interponerse potestativamente recuso de reposici�n ante la Ilma. Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

8.4. El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesi�n de los requisitos exigidos en esta Orden. Cuando de la documentaci�n que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaer� en todos los derechos que pudieran derivarse de su participaci�n en el proceso.

8.5. Las resoluciones antes se�aladas ser�n objeto de publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, a excepci�n de los listados, que se publicar�n en los lugares que en las propias resoluciones se se�ale. A efectos informativos se har�n p�blicos en dichos lugares los listados de todas las especialidades ordenados por puntuaci�n.

8.6. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podr�n ser consultados en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telef�nico de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y Le�n 902910012).

Novena.� Vigencia y aplicaci�n de los listados.
9.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r�gimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades indicadas en la base 1.1. y 1.2. quedar�n derogadas las actuales listas de dichas especialidades.

9.2. En las especialidades en las que las listas resulten insuficientes y se realicen convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en r�gimen de interinidad, los seleccionados en dichas convocatorias se a�adir�n al final de la lista de la especialidad que corresponda ordenados seg�n la fecha de la convocatoria y la puntuaci�n obtenida en la misma.

D�cima.� Adjudicaci�n de puestos vacantes.
La adjudicaci�n de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del Cuerpo de Maestros en r�gimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizar� mediante proceso informatizado cuya convocatoria se dispondr� mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n.
En dicha convocatoria se incluir� la obligaci�n de presentar solicitud anual para desempe�ar puestos vacantes y/o cubrir sustituciones en r�gimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el siguiente curso escolar.

Und�cima.� Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n para dictar las instrucciones oportunas de interpretaci�n y ejecuci�n de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente al de su publicaci�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa.
Con car�cter previo y potestativo, podr� interponerse recurso de reposici�n ante el Consejero de Educaci�n, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de su publicaci�n, de acuerdo con los art�culos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

Valladolid, 6 de abril de 2009.
El Consejero,
Fdo.: Juan Jos� Mateos Otero

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