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Este concurso de Traslados
es de carácter nacional, ¡Esto significa que en estos
concursos nacionales, generalmente la administración
suele ofertar un menor número de vacantes, que en los
que son de carácter Regional¡
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El periodo de presentación
de instancias desde el día 22 de octubre y termina el
día 8 de noviembre ambos incluidos. Cada uno en la
dirección provincial donde presta sus servicios.
Aquellas personas que se encuentran en comisiones de
servicio, deberán, presentarlo en la dirección Prov.
Donde tienen su destino
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El calendario
provisional, que la administración ha establecido para
el desarrollo de este concurso es:
1. La resolución provisional se publicará
finales del mes de marzo de 2002
2. La resolución definitiva se publicará a
finales del mes de Mayo
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Para rellenar instancias,
hay que tener en cuenta:
✏ Es importantísimo el
que os quedéis con una copia de sellada por el
registro, de la instancia que presentéis.
✏ Junto a la instancia y
documentación necesaria hay que adjuntar fotocopia del
DNI. (no olvidéis el titulo de magisterio)
✏ Los
documentos justificativos de los méritos alegados en
los apartados, e – formación y perfeccionamiento. ; f)
titulaciones académicas distintas a las alegadas; g)
otros méritos. Deberán estar compulsados
✏ Los apartados a, b, c
y d son los que computan los servicios prestados a la
Adm. Será incorporados de oficio por la dirección
provincial correspondiente.
✏ Los
maestros que habiendo participado en el CT. , del 25
de Octubre de 2001 y no hubieran renunciado, pueden
mantener la puntuación que les fue adjudicada en dicho
CT. ( en los apartados e, f y g), esto lo deben de
indicar en la solicitud. Deberán aportar los
documentos justificativos de dichos méritos, desde el
21 de noviembre de 2001 hasta la fecha de finalización
de la fecha de presentación de instancias.
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Los maestros excedentes
que obtengan destino, deberán presentar en la DP donde
obtengan el destino, antes de la toma de posesión:
copia compulsada de la Orden de excedencia y
declaración de no haber sido separado del Cuerpo, sino
lo presentarán NO podrán tomar posesión, quedando su
plaza como resulta para el próximo concurso de
traslados.
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Los maestros excedentes
voluntarios, podrán concursar sólo si al finalizar el
presente curso escolar, han transcurrido dos años desde
que pasaran a la situación de excedentes.
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Los
que les den plaza en este concurso de traslados y
durante su tramitación hayan permutado, se anulará la
permuta que se haya concedido.
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Los destinos adjudicados
en la resolución definitiva, serán irrenunciables.
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Una vez obtenido destino
definitivo, siempre se debe de esperar dos años, para
poder volver a optar a plaza en el Concurso de
Traslados.
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Es
muy importante, aquellas personas que posean una
licenciatura, deben de incorporar junto con el título
correspondiente a la Licenciatura, el certificado de
NOTAS, ya que caso de haber realizado la licenciatura en
cinco años, la puntuación que se les otorga es de 3
puntos en vez de 1,5.
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Os recordamos que existe
el llamado “derecho de concurrencia o consorte” (máx. de
4 personas), se solicita siempre que exista el deseo,
de más de dos personas – pueden ser matrimonios- que
quieran cambiar de provincia. Con este derecho, se
aseguran los participantes, el derecho a ser destinados
a una misma provincia,, de no obtener destino de esta
forma, se consideraran desestimadas todas las
solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de
concurrentes.
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Las plazas del Primer
Ciclo de la ESO, quedan reservadas para los maestros /as
adscritos con carácter definitivo en dicho ciclo o
aquellos que hayan ingresado en el Cuerpo con
anterioridad a 1997 ( incluido este año.
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Para solicitar plazas de
Adultos, no se requiere ninguna habilitación.
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No se procederá a la
adjudicación de oficio a las plazas de carácter
singular – itinerante, ni a provincias distintas a las
solicitadas libremente en el apartado C de la instancia
(sino se rellena este apartado C, se podrá dar de oficio
cualquier plaza)
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La toma de posesión, para
los que obtengan destino definitivo, será el 1 de
septiembre de 2003.
A continuación os detallamos
las convocatorias, a través de las cuales se pueden
obtener destino:
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1. Convocatoria de
readscripción en el Centro:
participantes |
- Suprimidos
(forzosos y voluntarios)
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Mal adscritos (aquellos
que se encuentran ocupando una plaza para la
que no están habilitados)
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Adscritos en el año 90
a una plaza a la que estuvieran habilitados y
no se han movido de esa plaza desde entonces,
- Maestros de
CRAs que se adscribieron en los procesos de
adscripción convocados por las órdenes de 6 de
abril del 90, 19 abril del 90, 17 de mayo del
90 y 21 de junio del 93, y no se han movido
del CRA (se pueden haber cambiado de
localidad)
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2. Convocatoria
de derecho Preferente: |
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Tendrán derecho
preferente por una sola vez y con ocasión de vacante
o resulta a obtener destino en una localidad /zona
determinada, los funcionarios de Carrera que se
encuentren |
- Los que
tengan reconocido por resolución Adm. ,
localidad
- Los
Suprimidos.
- Los maestros
en centros en el extranjeros que hayan cesado
de los mismos.
- Los maestros
que transcurridos tres o seis años de
adscripción a la función inspectora deban
incorporarse al puesto correspondiente de su
Cuerpo.
- Los maestros
en situación de excedencia por cuidado de
hijo, en el supuesto de perdida del puesto de
trabajo por el transcurso de primer año
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3.
Convocatoria de Concurso: |
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Podrán participar
voluntariamente en esta convocatoria los
funcionarios de carrera que se encuentren en
servicio activo ( los que se encuentran en
excedencia voluntaria siempre que al
finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación de excedencia, los suspendidos.
- Aquellos
maestros / as que deseen participar en esta
convocatoria 3) a una plaza de su centro
(cambio de especialidad o ciclo ), en el caso
de obtener la plaza “ no pierden los puntos “
y conservan su antigüedad dentro del Centro.
- Quienes
participen en varias de estas convocatorias
utilizarán una única instancia.
- Los puntos
del apartado b) del baremo, referidos a
puestos de difícil desempeño, se incorporan al
participante de oficio por parte de la D.P, a
aquellos / as que concursen desde un Centro
catalogado de difícil desempeño. Para la
incorporación de estos puntos debe de estar
todo el CRA catalogado como tal, las
localidades que con anterioridad a la
creación de los CRAs estuvieran catalogadas
de DD y pasaran a formar parte de un CRA no
catalogado como tal, no se les computan estos
puntos ya que se especifica en este apartado
que “ tiempo de permanencia ininterrumpida
con destino definitivo DESDE el que se
solicita “
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