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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
el apartado 4 de su disposición adicional sexta,
determina que durante los cursos escolares en los que no
se celebren concursos de traslados de ámbito estatal,
las diferentes Administraciones educativas podrán
organizar procedimientos de provisión referidos al
ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin
perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar
procesos de redistribución o de recolocación del
profesorado dependiente de las mismas.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre
personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2
lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno
convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico
para el curso escolar 2012/2013, entre los funcionarios
docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, dependientes de la Comunidad
de Castilla y León, a los efectos de proceder a la
provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso
de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas
de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma,
siempre que su funcionamiento esté previsto en la
planificación educativa y en función de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que se
puedan establecer.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, se convoca concurso de traslados de ámbito
autonómico, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
autonómico, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos, para
la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y
León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario
de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).
b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo
591).
d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo
512).
e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo
592).
f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo
593).
g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo
513).
i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
(Cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio
del derecho para la obtención de destino, con carácter
preferente, al mismo centro, indicado en la base octava,
así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad determinada señalado en la base
novena. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos
señalados en el apartado 1 de esta base, víctimas de
violencia de género, podrán obtener destino de
conformidad con lo establecido en la base vigesimoquinta.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o
puestos vacantes que se determinen, entre los que se
incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 2011, así como aquéllos que resulten de la
resolución del presente concurso, siempre que, en
cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa y en función de los criterios de estabilidad
del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
2.2. No se incluirán en el presente concurso las
posibles resultas que pudieran originarse en la
Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos
que, en su caso, convoquen durante este curso, las
diferentes Administraciones educativas, en el mismo o
distinto/s Cuerpo/s por los que participe el
funcionario.
2.3. Los Anexos indicados en la base cuarta de esta
convocatoria, relativos a los centros de los que los
participantes pudieran solicitar las plazas antes
señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en las Direcciones Provinciales de Educación.
2.4. La determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución
provisional y definitiva de este concurso de traslados,
mediante Resoluciones de la Dirección General de
Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma
fecha, los Anexos con los correspondientes listados, en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Tercera.– Prelación y
criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una
prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso,
de resultas a favor de quienes participen, realizándose
de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del
derecho preferente a centro.
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al
derecho preferente a localidad.
c) En último lugar, la adjudicación resultante del
proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien
participe en uno de los grupos citados si existe
solicitante en el anterior con mejor derecho, sin
perjuicio de lo señalado en la base novena, en lo que
respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que
hagan efectivo su derecho preferente a una localidad
determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y
novena, el orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según
el baremo que figura como Anexo III de la presente
Orden.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos
preferentes indicados, deberán utilizar una única
solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las
peticiones se atenderán con la prelación indicada en el
apartado 1 de esta base y, una vez obtenido destino, no
se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.– Plazas a solicitar
por Cuerpos.
4.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, según los tipos de plazas que
se relacionan en el Anexo VIII, existentes en los
siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria, y
Centros Integrados de Formación Profesional que
figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, que figuran en el Anexo IV. b).
a.3. Centros de Educación de Personas Adultas, que
figuran en el Anexo IV. c).
a.4. Escuelas de Arte, que figuran en el Anexo VII.
b) Las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias
Sociales», de los Departamentos de Orientación en los
centros que se relacionan en el Anexo IV. a), siempre
que los participantes sean titulares de alguna de las
siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín,
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Lengua y
Literatura Gallega.
c) Las plazas de «Apoyo al Área Científica o
Tecnológica», de los Departamentos de Orientación en los
centros que se relacionan en el Anexo IV. a), cuando los
participantes sean titulares de alguna de las
especialidades siguientes: Matemáticas, Física y
Química, Biología y Geología, Tecnología, Análisis y
Química Industrial, Construcciones Civiles y
Edificación, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación
Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos en
la Industria Alimentaria, Procesos y Medios de
Comunicación, Procesos y Productos de Textil, Confección
y Piel, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos
y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos,
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
d) Las plazas de «Cultura Clásica», siempre que los
titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El participante que acceda a
ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que
figuran en el Anexo IV. e), creadas por la Orden EDU/884/2004,
de 8 de junio, siempre que los titulares de las
especialidades de Geografía e Historia, o Biología y
Geología, tengan el certificado o titulación de
acreditación de competencia lingüística en el idioma
Inglés.
Dicha acreditación vendrá determinada por las
resoluciones de las convocatorias efectuadas por las
Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de
noviembre de 2010, y de 14 de noviembre de 2011, de la
Dirección General de Recursos Humanos, por las que se
convoca la acreditación de la competencia lingüística en
lenguas extranjeras del profesorado funcionario e
interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las
siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, según los tipos de plazas, que
se indican en el Anexo IX, existentes en los siguientes
centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria y
Centros Integrados de Formación Profesional, que
figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica que figuran en el Anexo IV. b).
a.3. Centros con unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el Anexo IV. d).
b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área
Práctica» de los Departamentos de Orientación en los
centros que aparecen relacionados en el Anexo IV. a),
siempre que sean titulares de algunas de las
especialidades siguientes: Equipos Electrónicos,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de
Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio,
Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento
de Máquinas, Oficina de Proyectos de Construcción,
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica,
Operaciones de Procesos, Operaciones de Producción
Agraria, Patronaje y Confección, Producción de Artes
Gráficas, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Soldadura, Técnicas y Procedimientos de
Imagen y Sonido.
4.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo V, y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
4.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades
que figuran en el Anexo XI.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el
Anexo XII.
4.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades
que figuran en el Anexo XIII.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades
que figuran en el Anexo XIV.
Quinta.– Participación
voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente
concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos
señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad
de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios
especiales con destino definitivo, siempre que a la
finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino que desempeñen con
carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se
tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91
de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a
la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre
que a la finalización del presente curso escolar
haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
se entenderá como fecha de finalización del presente
curso escolar el 31 de agosto de 2012.
5.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho
preferente a centro y/o localidad para la obtención de
destino, deberán cumplir con lo que se determina en las
bases octava y/o novena de esta convocatoria.
Sexta.– Participación
obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente
concurso, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad
de Castilla y León, que careciendo de destino definitivo
se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de
excedencia, suspensión de funciones con pérdida de
su destino definitivo o que hayan sido rehabilitados
como funcionarios de carrera, tengan un destino con
carácter provisional en la Comunidad de Castilla y León
antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o si participando no solicitaran suficiente
número de plazas, se les adjudicará de oficio un puesto
definitivo en plazas que pudieran ocupar según las
especialidades de las que sean titulares, en centros
dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia que les
corresponda según la Orden que resuelva el presente
concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la
opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 3 de esta base.
b) Aquellos que no habiendo obtenido un reingreso
provisional se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones
con pérdida de su destino una vez cumplida la sanción,
siempre que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro de la Comunidad de Castilla y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no
participaran en el presente concurso, o si participando
no solicitaran suficiente número de plazas en centros de
la Comunidad de Castilla y León y no obtuvieran destino,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado segundo del artículo 89 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Aquellos que deban reincorporarse a la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar
2012/2013, procedentes de puestos de trabajo docentes
españoles en el exterior por haber finalizado el
periodo de tiempo por el que fueron adscritos, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no
hubieran obtenido aún un destino definitivo.
A estos profesores que debiendo participar no
concursaran se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las que
sean titulares en centros de la Comunidad de Castilla y
León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán
adscritos provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a localidad en la forma que se indica en la base novena
de la presente convocatoria.
d) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o
por habérseles suprimido o modificado expresamente el
puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursaran, serán destinados de oficio dentro de la
Comunidad de Castilla y León, a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán
adscritos provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la causa
que originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán
carácter de plazas expresamente suprimidas, las
correspondientes a la supresión de centros, siempre que
ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y
a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a centro y/o localidad en la forma que se indica en las
bases octava y/o novena de la presente convocatoria.
Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo
tendrán carácter de plazas expresamente modificadas,
aquellas en las que se haya producido un cambio
cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la
configuración de las mismas.
e) Los profesores con destino provisional que
durante el curso escolar 2011/2012 estén prestando
servicios en centros de la Comunidad de Castilla y León
y que figuren como tales en la Orden EDU/729/2011, de 1
de junio, por la que se resolvía el concurso de
traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden
EDU/1545/2010, de 11 de noviembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursaran o haciéndolo no solicitaran suficiente
número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio
un puesto definitivo en plazas de las especialidades de
las que fueran titulares en centros de la Comunidad de
Castilla y León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia donde
aparecen destinados en la citada Orden EDU/729/2011, de
1 de junio, y en la misma especialidad, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a
que se refiere el apartado 3 de esta base.
f) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar
servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en
su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino docente provisional en centros de la
Comunidad de Castilla y León.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursaran se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas a las que puedan optar por las
especialidades de las que sean titulares en centros de
la Comunidad de Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán
adscritos provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la
pérdida del destino definitivo.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a localidad en la forma que se indica en la base novena
de la presente convocatoria.
g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de
ingreso y acceso convocados por la Orden ADM/501/2010,
de 21 de abril, que durante el curso escolar 2011/2012
estén realizando la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer
destino definitivo en centros de la Comunidad de
Castilla y León, y por la especialidad por la que hayan
sido seleccionados, conforme determina la base décima,
punto tercero, de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril,
y el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre. A tal efecto, deberán solicitar destino en
centros de la Comunidad de Castilla y León.
A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente
número de centros, se les adjudicará de oficio un puesto
definitivo en plazas correspondientes a la especialidad
por la que participen o debieran participar en centros
de la Comunidad de Castilla y León.
Los participantes incluidos en el presente apartado
concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación
de destino según el orden con que figuren en la Orden
EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, por la que fueron
nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo siguiente. Estos participantes
no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa
de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto la base octava de la
Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, los aspirantes
seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo
subgrupo y nivel de complemento de destino tendrán, en
esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de
subgrupo superior, y éstos sobre los ingresados por el
turno libre y discapacidad de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y por
la especialidad en la que les correspondió prestar
servicios, según la Orden EDU/1282/2010, de 15 de
septiembre, en el curso escolar 2011/2012 como
funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y
obtengan la opción a la que se refiere el apartado 3 de
esta base. El destino que pudiera corresponderles estará
condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y a su nombramiento como funcionarios de
carrera.
6.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de
concursar, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes
de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios
en la misma especialidad con carácter definitivo, en
primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
b) El personal funcionario del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional que, en virtud de lo
establecido en las disposiciones transitoria primera del
Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, transitorias
segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre y en la transitoria tercera del Real Decreto
777/1998, de 30 de abril, a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera
un destino definitivo en plazas o puestos
correspondientes a especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, en el supuesto de
que, a través de los procedimientos selectivos de acceso
convocados por las distintas Administraciones
educativas, accediera al citado Cuerpo podrá permanecer
en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad de
acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña
con carácter definitivo.
Los profesores, a los que se refieren los apartados
anteriores, podrán ser confirmados en los destinos que
vinieran ocupando cuando, una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera los aspirantes
seleccionados en los mismos, siempre que, mediante
Resolución y atendiendo a criterios de planificación
educativa, así se determine por la Dirección General de
Recursos Humanos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a
través de escrito, dirigido a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el
plazo de presentación de solicitudes.
A estas opciones se acompañará certificado de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente,
acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En
estos supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
6.3. En previsión de que a través del presente concurso
no se obtuviera destino definitivo, aquellos
participantes indicados en el apartado 1.a), e) y g) de
esta base que deseen prestar servicios con carácter
provisional en el próximo curso escolar en una provincia
de la Comunidad de Castilla y León distinta de la que
les corresponda según la Orden que resuelva el presente
concurso de traslados, deberán consignar en el apartado
correspondiente de la solicitud («CÓDIGO ADICIONAL 1»),
por orden de prioridad, como máximo el código de dos
provincias, ambas distintas de aquélla en la que tengan
su destino provisional. El número de posibles cambios en
cada provincia será determinado por la Consejería de
Educación, en función de las necesidades derivadas de la
planificación educativa y de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que
pudieran establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en su caso, de
acuerdo con la puntuación obtenida en el presente
concurso de traslados y será irrenunciable, salvo casos
de fuerza mayor debidamente apreciados por la Dirección
General de Recursos Humanos.
6.4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las
Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos, una relación del
profesorado que estando obligado a participar en el
concurso no lo hubiera hecho, especificando situación,
causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado respecto a los méritos que se
incorporan de oficio por la Administración indicados en
la base decimotercera. De este profesorado formularán
impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno,
consignando respecto a ellos los mismos datos que se
señalan para los que han presentado solicitud, sin
especificar peticiones y sellado por la Dirección
Provincial en el lugar de la firma y se incorporarán al
concurso. Asimismo, cada Dirección Provincial de
Educación notificará por escrito a este profesorado que
ha sido incluido en la presente convocatoria.
Séptima.– Adjudicación de
destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación adjudicará destinos de
oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León, de
existir vacantes o resultas, salvo lo dispuesto en los
apartados 3 y 4 de la presente base, a los siguientes
funcionarios:
a) Los señalados en la base 6.1 únicamente en los
supuestos contemplados en la misma.
b) Los indicados en la base 16.3 cuando no soliciten
todos los centros de la localidad de la que le
dimana el derecho preferente a localidad.
c) Los que, de conformidad con la base 17.6 no
soliciten todas las provincias de la Comunidad de
Castilla y León.
7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el
mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de
las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio
de las plazas correspondientes a:
a) Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo IV.
b).
b) Centros de Educación de Personas Adultas que se
relacionan en el Anexo IV. c).
c) Centros con unidades de Formación Profesional
Especial que se relacionan en el Anexo IV. d).
d) Plazas de profesores de Apoyo en los
Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo
IV. a).
e) Plazas de Cultura Clásica.
f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que
se relacionan en el Anexo IV. e).
7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando se hubiera
obtenido destino en concursos o procedimientos de
provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Octava.– Derecho preferente
a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera
de los Cuerpos indicados en la base 1.1, dependientes de
la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan
tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer
con carácter voluntario el derecho preferente para
obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo en un centro.
Tendrán el carácter de plazas expresamente
suprimidas las señaladas en la base 6.1.d).
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo en un centro.
Tendrán el carácter de plazas modificadas las
indicadas en la base 6.1.d).
c) Por desplazamiento de sus centros por
insuficiencia total de horario.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta
total de horario a los profesores que durante dos
cursos escolares continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro
centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no
atribuidos a su especialidad.
d) Para el profesorado de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional por adquisición de nuevas
especialidades, al amparo de lo dispuesto en los
Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de
27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. Una vez
obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este
derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva
especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá
determinada por el supuesto en que se encuentren
comprendidos según el orden de prelación indicado en el
apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más participantes en los que se
de uno de los supuestos indicados en la base 8.1 se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto
en el Anexo III de la presente Orden.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las
puntuaciones se utilizará como primer criterio de
desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de resultar
necesario, los demás criterios de desempate previstos en
la base decimonovena.
Novena.– Derecho preferente
a localidad.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera
de los Cuerpos indicados en la base 1.1, dependientes de
la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con
carácter voluntario el derecho preferente a obtener
destino definitivo en centros de la misma localidad,
siempre que se encuentre en alguno de los supuestos
siguientes:
a) Por supresión o modificación de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo en un centro de
la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
Tendrán el carácter de plazas suprimidas y
modificadas las señaladas en la
base 6.1.d).
b) Por desplazamiento de su centro en el presente
curso escolar por insuficiencia total de horario.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la
Administración Pública, con pérdida de la plaza
docente que desempeñaban con carácter definitivo, y
siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo, tras la concesión de la
situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el
artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por
el transcurso del período de tiempo que determine la
normativa a aplicar.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de
conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Administración del Ministerio de Educación
en el exterior derivada de la finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o
por alguna otra de las causas legalmente
establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución
de recurso administrativo.
g) Los funcionarios que tras haber sido declarados
jubilados por incapacidad permanente hayan sido
rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán
condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad se
fundamente en nombramiento realizado directamente para
la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta de las
especialidades de las que sean titulares en la localidad
de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado
que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que
alcance el correspondiente destino definitivo, deberá
participar en todas las convocatorias que, a estos
efectos, realice la Consejería de Educación. De no
participar, se le considerará decaído en su derecho
preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho
preferente a una localidad determinada, vendrá dada por
el supuesto en que se encuentre comprendido, según el
orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta
base.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
los supuestos indicados en el apartado 1 de esta base,
se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso, derivada de la
aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo
III de la presente Orden.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les
reservará localidad y especialidad atendiendo al orden
de prelación señalado por los participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la
especialidad sobre el centro.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del
ejercicio del derecho preferente, el destino en un
centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los
participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación
obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el
baremo de méritos previsto en el Anexo III de la
presente Orden.
Décima.– Derecho de
concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho de
concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios
de carrera de un mismo Cuerpo, de los que se refiere la
base 1.1, con destino definitivo, condicionen su
voluntaria participación en el concurso a la obtención
de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada. No obstante, el personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el
personal funcionario de los respectivos cuerpos de
profesores de los mismos niveles de enseñanza.
10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Los solicitantes incluirán en sus peticiones
centros o localidades de una sola provincia, la
misma para cada grupo de concurrentes.
b) El número de funcionarios que pueden solicitar
como concurrentes en cada grupo será, como máximo,
de cuatro, siendo preciso que cada uno presente
solicitud por separado.
c) La adjudicación de destino a estos funcionarios
vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el Anexo III y se realizará
entre las plazas vacantes y, en su caso resultas,
que sean objeto de provisión de acuerdo con lo
establecido en la base segunda.
d) De no obtener destino de esta forma alguno de los
concurrentes se considerarán desestimadas las
solicitudes de todos los funcionarios de ese mismo
grupo de concurrentes.
10.3. El profesorado que se acoja a esta modalidad de
participación deberá cumplimentar los datos
identificativos de los funcionarios que lo ejerciten
conjuntamente con el solicitante. La omisión o la
cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos
conllevará la anulación de todas las solicitudes del
conjunto de derecho de concurrencia.
Undécima.– Fecha para
determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.
11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos señalados en el Anexo III de
la presente Orden que aleguen los participantes, han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
con las excepciones siguientes:
a) Las indicadas en la base 5.1 relativas a los
requisitos exigidos con referencia a la finalización
del presente curso escolar.
b) Las relacionadas en la base 6.1.g) en lo
referente a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de carrera.
c) La indicada en la base 4.1.e) relativa al
requisito de la acreditación de la competencia
lingüística en lenguas extranjeras, únicamente en lo
que se refiere a la Resolución de 14 de noviembre de
2011, de la dirección General de Recursos Humanos,
que se entenderá cumplida con la resolución
definitiva de la citada convocatoria.
11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no
alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que
no se justifiquen documentalmente durante el plazo de
presentación de la misma, sin perjuicio de lo
establecido en la base 13.5 relativo a la subsanación.
Duodécima.– Modelo y lugar
de presentación de la solicitud.
12.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figura como
Anexo I de la presente Orden y se encontrarán a
disposición de los interesados asimismo en las
Direcciones Provinciales de Educación, en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través de la aplicación que se
encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de
acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto
con la documentación correspondiente en los lugares
indicados en el apartado 3 de esta base.
Quienes no cumplimenten la solicitud a través del Portal
de Educación deberán tener presente las instrucciones
que figuran en el
Anexo II
de esta Orden.
12.2. Aún cuando se concurse por más de una
especialidad, los participantes presentarán una única
solicitud por cada Cuerpo por el que participe.
12.3. La solicitud junto con la documentación a que se
refiere la base decimotercera, se dirigirán al Excmo.
Sr. Consejero de Educación y se presentarán,
preferentemente, en el registro de la Dirección
Provincial de Educación donde estén destinados, excepto
las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o
en comisión de servicio procedan o tengan destino
definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, en
cuyo caso, se presentarán en la Dirección Provincial de
origen.
Asimismo, los participantes podrán presentar la
solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de
las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud
sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes
de ser certificada.
Decimotercera.–
Documentación a acompañar.
13.1. A la solicitud de participación deberán
acompañarse los siguientes documentos:
a) Hojas de alegación y autobaremación de los méritos
objetivos que figuran como
Anexo XV
de la presente convocatoria, correspondientes a los
apartados 1, 2, 3, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo III.
b) Hojas de alegaciones de los méritos subjetivos a
evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran
como Anexo XVI
de la presente convocatoria, correspondientes a los
apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del
Anexo III.
c) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparece como
Anexo III de la presente convocatoria según se
dispone a continuación:
c.1) Respecto a los méritos de los apartados 1.1.1,
1.1.2, 1.2.1 y 2 del
Anexo III,
no será necesario aportar documentación alguna, siendo
adjudicada de oficio por la Administración la puntuación
correspondiente a los mismos.
c.2) Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, podrán optar por la modalidad
simplificada, aquellos que concursaron como
participantes dependientes de la Administración de
Castilla y León en el concurso de traslados convocado
por la Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre, y deseen
mantener la puntuación que les fue adjudicada en el
mencionado concurso en todos los apartados del baremo,
excepto los méritos señalados en el subapartado c.1) de
esta base.
En este caso, lo indicarán así en el apartado
correspondiente de la solicitud debiendo asimismo
cumplimentar el apartado correspondiente del
Anexo XVI
referido al ejercicio de dicha modalidad.
A estos participantes, la Administración les mantendrá
la puntuación obtenida en el último concurso en el que
participaron, debiendo aportar, en su caso, la
documentación justificativa de los méritos obtenidos
desde el 15 de diciembre de 2010 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
la presente convocatoria.
No obstante, la Administración podrá requerir a quienes
se acojan a lo indicado en este apartado para que
aporten cuanta documentación sea precisa en la
resolución de dudas o alegaciones.
c.3) Aquellos funcionarios que no participaron en el
concurso señalado en el apartado anterior, o los que
habiendo participado deseen que se les valoren
nuevamente todos los méritos, deberán presentar la
documentación justificativa relativa a la totalidad de
los apartados del correspondiente baremo, a efectos de
su valoración, con excepción de los méritos de los
apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III que
serán adjudicados de oficio por la Administración.
d) La documentación que acredite la excepción de la
obligación de concursar para los participantes señalados
en la base 6.2.
13.2. En un sobre cerrado dirigido a la Comisión
Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que
participe el concursante, se incluirá la documentación
indicada en los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del
Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado
sobre las hojas de alegaciones de esos méritos
subjetivos que figuran como Anexo XVI de la presente
convocatoria, entregando dicha documentación, junto con
la solicitud de participación en el presente concurso y,
en su caso, la documentación justificativa de los
restantes méritos, en el lugar indicado en la base
duodécima. En el supuesto de participar por más de una
especialidad, se dirigirá a la Comisión Dictaminadora de
la primera especialidad por la que participe el
funcionario, conforme se haya indicado en la solicitud,
en el apartado referido a los tipos de plaza por los que
participe.
13.3. En el sobre indicado en el apartado 2 de esta base
y en todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del
concursante. En el caso de que los documentos
justificativos se presentaran mediante fotocopia de los
originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas
de las diligencias de compulsa. No será objeto de
valoración ninguna fotocopia que carezca de las
diligencias de compulsa sin perjuicio de lo indicado en
la base 13.5.
13.4. La documentación relativa a la acreditación de la
competencia lingüística señalada en la base 4.1.e) para
impartir áreas o materias en las secciones lingüísticas,
será incorporada de oficio por esta Administración.
13.5. Cuando la documentación aportada no reuniera los
requisitos establecidos en esta convocatoria, se
requerirá al interesado para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser motivada.
13.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2012, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncian a su devolución.
Decimocuarta.– Plazo de
presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes y de la
correspondiente documentación será de
quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud,
ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, sin
perjuicio de lo establecido en la base 13.5 relativo a
la subsanación.
Decimoquinta.– Normas
específicas sobre la petición de derecho preferente a
centro.
15.1. Los profesores que deseen ejercer el derecho
preferente a centro deberán indicar en el apartado de la
solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a
centro» el código del centro y el supuesto por el que le
ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas
o alguna de las especialidades de las que son titulares
priorizando las mismas, e indicando, en su caso, el
código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que
encontrándose en alguno de los supuestos de la base
8.1.a), b) y c) haga uso del derecho preferente a centro
podrá ejercer, en el apartado correspondiente de la
misma solicitud, el derecho preferente a localidad.
Igualmente, los incluidos en esa base 8.1 podrán o, en
el caso de estar obligados a concursar de conformidad
con lo dispuesto en esta Orden, deberán incluir en el
apartado de la solicitud «Plazas que solicita» otras
peticiones de centros o localidades a las que pudieran
optar en virtud de las especialidades de las que sean
titulares.
Decimosexta.– Normas
específicas sobre la petición de derecho preferente a
localidad.
16.1. El derecho preferente deberá ejercerse
necesariamente a la localidad desde la que le dimana, en
el cuerpo por el que participa.
16.2. Los profesores que deseen ejercer el derecho
preferente a localidad deberán indicar en el apartado de
la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad» el código de la localidad de la
que le dimana y el supuesto por el que le ejercen.
Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» las
especialidades de las que son titulares por las que
desea ejercer ese derecho priorizando las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que haga
uso del derecho preferente a localidad podrá ejercer en
los apartados correspondientes de la misma solicitud, el
derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido.
Asimismo, podrá o, en el caso de estar obligado a
concursar de conformidad con lo dispuesto en esta Orden,
deberá incluir otras peticiones de centros o localidades
a las que pudieran optar en virtud de las especialidades
de que sea titular, las cuales vendrán siempre
consignadas con posterioridad a las peticiones en las
que se ejerce el derecho preferente.
16.3. Para la obtención de centro concreto el personal
que ejerza este derecho preferente deberá consignar, en
primer lugar y por orden de preferencia, en el apartado
de la solicitud «Plazas que solicita», todos los centros
de la localidad de la que le procede el derecho,
relacionados en el Anexo correspondiente. En el caso de
consignar localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes o resultas. De no
solicitar todos los centros de la localidad de la que le
dimana el derecho y, existiendo vacante o resulta en
alguno de ellos, la Administración le adjudicará destino
de oficio por cualquiera de los centros restantes de
dicha localidad, por el orden en que aparecen
relacionados en el correspondiente Anexo.
16.4. Los concursantes que hagan uso de este derecho
preferente a localidad deberán consignar las siglas «DPL»
–derecho preferente a localidad– en las casillas
correspondientes al código de «tipo de plaza» en el
apartado de la solicitud «Plazas que solicita», con lo
que se entenderán solicitadas todas las especialidades
por las que participa.
Decimoséptima.– Normas sobre
peticiones de tipos de plaza a centro y localidad.
17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al
ejercicio de los derechos preferentes, los participantes
solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros o localidad y tipo de
plaza (especialidad) que se correspondan con los que
aparecen en los Anexos de la presente Orden.
17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación de la
solicitud en la aplicación informática señalada en la
base 12.1, los concursantes dependientes de la Comunidad
de Castilla y León que participaron en el concurso de
traslados convocado por la Orden EDU/1545/2010, de 11 de
noviembre, y generaron la solicitud mediante la citada
aplicación, podrán recuperar las peticiones a centro y/o
localidad efectuadas en aquel proceso, pudiendo realizar
los cambios que estimen oportunos.
17.3. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar
a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos que deseen solicitar todos los centros
correspondientes a una localidad podrán, en lugar de
realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar
únicamente los códigos correspondientes a la localidad y
tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad de que se
trate en el mismo orden con el que aparecen publicados
en el Anexo correspondiente de la convocatoria, con
excepción de los centros relacionados en el Anexo IV.
b), c) y d) que deberán ser, en todo caso, consignados
de forma individual y por orden de preferencia (antes
y/o después de la opción general a la localidad en
cuestión, según se desee).
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente,
estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código correspondiente a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a
sus peticiones los restantes centros en el mismo orden
en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente
de la convocatoria.
17.4. El personal funcionario de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño,
conforme se establece en el artículo 10.3 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos
de profesores de los niveles correspondientes, a las
mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos
específicos que les sean de aplicación por su
pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
17.5. Cada petición se compone del código de centro o de
localidad y del código de tipo de plaza (código
especialidad o puesto) y, solo cuando la plaza
solicitada corresponda a las secciones lingüísticas
señaladas en el Anexo IV e) deberán indicar en la
columna «B» de la solicitud, el código bilingüe «2»
correspondiente al idioma Inglés.
Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un
mismo centro o localidad es necesario repetir el centro
o localidad tantas veces como tipo de plaza se solicite.
A estos efectos se considerará tipo de plaza
(especialidad) distinta la que conlleva el carácter
bilingüe.
17.6. El personal funcionario obligado a concursar y al
que, de conformidad con la base sexta, se le deba
adjudicar de oficio destino definitivo, deberá consignar
en el apartado de la solicitud «A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso», por
orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a
las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en
cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en
centro y tipo de plaza.
Igualmente, a los efectos de la adjudicación de oficio
de destino definitivo, los participantes obligados a
concursar a los que se refiere la base sexta, deberán
consignar en ese mismo apartado, por orden de
preferencia, todas las provincias de la Comunidad de
Castilla y León, en las que deseen ser destinados de
oficio, de conformidad con los códigos que figuran en
las instrucciones del Anexo II.
En el supuesto de no solicitar todas las provincias de
la Comunidad Autónoma o no solicitar ninguna, la
Administración les adjudicará destino de oficio, en su
caso, según el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
17.7. El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, ejerza o no derechos
preferentes, no podrá exceder de 300.
Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad
de especialidades y centros o localidades, por si
previamente a la resolución definitiva de la
convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, se produjese la vacante o resulta de su
preferencia.
17.8. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por
los participantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus solicitudes
de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos
de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante, serán anuladas. Si la totalidad de las
peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido
de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los
supuestos de asignación de destino de oficio previstos
en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras alegaciones, ni considerar por tales motivos
lesionados sus intereses y derechos. Las peticiones
cuyos códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no
se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán anuladas, perdiendo los concursantes todo
derecho a ellas.
17.9. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, por ningún concepto se alterará la
petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas.
Decimoctava.– Evaluación de
méritos.
18.1. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los participantes, en lo
que se refiere a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, y 6.3
del baremo de méritos que figura como Anexo III, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación nombrará una o varias Comisiones
Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad.
Asimismo podrá nombrarse una única Comisión
Dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.
18.2. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas
por un Presidente, designado directamente por la
Dirección General de Recursos Humanos y cuatro vocales
designados por esa Dirección General previo sorteo
público entre funcionarios de carrera en activo de los
Cuerpos y especialidades correspondientes. Asimismo, se
nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos
términos señalados anteriormente.
El citado sorteo se celebrará en la fecha que se
establezca por Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, a la que se dará publicidad en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León,
(http://www.educa.jcyl.es) y en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación,
realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, se extraerán al azar dos letras del
abecedario, que determinarán las dos letras iniciales
del primer apellido del primer Vocal titular. A
continuación, se extraerán otras dos letras que
determinarán las dos iniciales del segundo apellido del
mismo Vocal.
Al resultado de dicho sorteo se le dará, asimismo, la
publicidad anteriormente mencionada.
b) Una vez determinadas las letras iniciales del primer
y segundo apellido, se procederá a la determinación de
los Vocales de cada Comisión, comenzando por las mismas.
Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido, que
comience con esas letras, se acudirá al inmediatamente
siguiente al orden alfabético, de acuerdo con la
relación alfabética de profesores que se encuentren en
servicio activo, en el ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los
restantes Vocales titulares, serán los inmediatamente
siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las
letras «ZZ» les suceden las «AA» y que la «CH» y la «LL»
estarán integradas, respectivamente en el orden
correspondiente, en las letras «C» y «L».
c) Los profesores que sucedan a estos en orden
alfabético y siempre dentro de cada especialidad, serán
designados como Vocales suplentes de las Comisiones, en
igual número que los titulares y por el mismo
procedimiento.
La composición de las correspondientes Comisiones
Dictaminadoras se hará pública en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», dándole, asimismo publicidad en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es) y en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación.
Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario al
Vocal con menor antigüedad en el correspondiente Cuerpo,
salvo que la Comisión decida determinarlo de otra
manera. Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos
a las causas de abstención y recusación establecidas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final
primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa
Sectorial de personal docente en centros públicos no
universitarios podrán participar en este proceso
conforme establece la legislación vigente.
18.3. La asignación de la puntuación que corresponda a
los concursantes por los apartados del baremo de méritos
distintos de los señalados en la base 18.1, se llevará a
efecto por personal dependiente de las Direcciones
Provinciales de Educación.
18.4. Una vez baremados los méritos indicados en el
apartado anterior, se publicarán en el tablón de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación
las siguientes relaciones provisionales, en la fecha que
determine la Dirección General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que le
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados
del baremo de méritos, con excepción de los apartados
cuya baremación corresponda a la Comisión Dictaminadora
señalada en la base 18.1.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
En los listados anteriormente mencionados se incluirán
el nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad,
puntuación y, en su caso, la causa de exclusión.
Los interesados podrán presentar alegaciones contra
dichas relaciones provisionales o subsanar, en su caso,
los méritos alegados y no justificados debidamente en el
plazo que a tal efecto establezca la Dirección General
de Recursos Humanos.
Terminado dicho plazo, las Direcciones Provinciales de
Educación publicarán en el tablón de anuncios las
relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar.
Contra esta publicación no podrá efectuarse alegación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General
de Recursos Humanos haga pública en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» la resolución de adjudicación
provisional de la convocatoria.
Tanto de las relaciones provisionales como de las
definitivas se dará publicidad en el Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al
Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad
de Castilla y León: 902 910 012).
Decimonovena.– Criterios de
desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en las bases octava y novena de
esta convocatoria, en el caso de que se produjesen
empates en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo de
méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en el que aparecen en dicho baremo de
méritos.
En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo de méritos, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios alguno o algunos de los subapartados alcance
la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado. Para que el último
criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse
constar en la solicitud, en el apartado señalado para
tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que
resultó seleccionado.
Vigésima.– Adjudicación
provisional de destinos, alegaciones y renuncias.
20.1. Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de las Comisiones
Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los
participantes y aprobadas las plantillas y vacantes
provisionales, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a sus peticiones, a las
puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que
aparece como Anexo III y a lo dispuesto en la presente
Orden. La parte dispositiva de la citada Resolución se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y,
en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes
listados se publicarán en los tablones de anuncios de
las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la
Resolución anterior se incluirán el nombre y apellidos,
DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso,
destino adjudicado.
20.2. Los participantes podrán presentar alegaciones a
la resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo quienes
participen de forma voluntaria podrán presentar renuncia
total a su participación en el concurso, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participación. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por
escrito, y se dirigirán a las Direcciones Provinciales
de Educación en los términos establecidos en la base
duodécima.
Vigesimoprimera.–
Adjudicación definitiva de destinos.
21.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su
caso, las renuncias a que se refiere la base anterior,
el Consejero de Educación procederá a dictar la Orden
por la que se resuelve definitivamente este concurso de
traslados. La parte dispositiva de la citada Orden se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y,
en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes
listados en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la Orden
anteriormente citada se incluirán el nombre y apellidos,
DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso,
destino adjudicado.
Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en
dicha Orden, se entenderán desestimadas.
21.2. Las plazas adjudicadas en dicha orden son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
21.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente podrá obtenerse un único
destino.
Vigesimosegunda.– Otras
normas.
22.1. Los funcionarios que participen en el concurso
desde la situación de excedencia, en caso de obtener
destino, estarán obligados a presentar en la Dirección
Provincial de Educación donde radique el destino
obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación y que el citado
órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la
Administración ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del
destino obtenido en el concurso, debiendo notificarlo la
Dirección Provincial correspondiente a la Dirección
General de Recursos Humanos.
22.2. Los funcionarios que participen en este concurso,
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de
su resolución, o cesen en el servicio activo por
cualquier otra causa, se considerarán excedentes o
cesantes en la plaza que les corresponda en la
resolución definitiva.
22.3. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y
durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera
concedido.
22.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el
presente concurso, la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación convocará,
mediante Resolución que será publicada en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», un procedimiento autonómico
de provisión de puestos para su ocupación temporal en
comisión de servicios por los funcionarios de carrera de
los diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario,
entre otros requisitos, participar en el presente
concurso de traslados, no ser excluido en el mismo, no
presentar renuncia a la participación en él, así como no
obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimotercera.– Toma de
posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se
obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2012 y se
cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2012.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino
deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se
establezca por la Consejería de Educación, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para
la finalización del presente curso escolar 2011/2012.
Vigesimocuarta.– Anulación
de destinos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya ajustado a las normas de la
convocatoria o no coincida con las características
declaradas en la solicitud y la documentación
correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se
provean vacantes o resultas inexistentes o si como
consecuencia de la interposición de recursos en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulasen
las adjudicaciones de puestos, a los participantes
afectados se les considerará suprimidos con destino
provisional como consecuencia de resolución de recurso o
cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo
establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre.
Vigesimoquinta.– Movilidad
por razón de violencia de género.
25.1. De conformidad con lo establecido en el artículo
82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas
de violencia de género que se vean obligadas a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o el derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su Cuerpo, de análogas características, sin
necesidad de que dicha vacante sea de necesaria
cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la
Consejería de Educación estará obligada a comunicarles
las vacantes ubicadas en la misma localidad o
localidades que las interesadas expresamente soliciten.
25.2. Para dicho traslado la funcionaria podrá
solicitarlo, mediante escrito dirigido al Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado
s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el
hecho causante, indicando la localidad o localidades
donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de
la orden de protección a favor de la víctima o el título
de acreditación de esta situación o el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género
hasta tanto se dicte la orden de protección.
25.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados
con la violencia de género, se protegerá la intimidad de
las víctimas, en especial sus datos personales, los de
sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
Vigesimosexta.– Publicidad
de actuaciones.
De la presente convocatoria, de las determinaciones de
las vacantes y de las resoluciones de la misma, en ambos
casos tanto provisionales como definitivas, se dará
publicidad en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Servicio Telefónico 012 de Información y
Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Asimismo, los interesados podrán indicar en la solicitud
su dirección de correo electrónico al objeto de recibir,
con carácter únicamente informativo, información de
utilidad relacionada con los actos derivados de este
proceso.
Vigesimoséptima.– Base
final.
Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación a dictar cuantas resoluciones
fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta
Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 16 de noviembre de 2011.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |