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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su
disposición adicional sexta, determina como norma de carácter básico del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de
plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de
traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza
dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia
de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de
acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7
el carácter bienal de aquél.
De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, 1364/2010, de 29
de octubre, la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de
Educación, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el
curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de
traslados, de ámbito estatal, para el curso escolar 2011/2012, entre los
funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los
efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su
caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros
públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, con
arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso
de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos, para la provisión de
plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).
b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 512).
e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 513).
i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la
obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en
la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad determinada señalado en la base novena. Asimismo, las
funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado 1 de esta base,
víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con
lo establecido en la base vigesimosexta.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que se
determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones
educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
2.2. Los correspondientes Anexos de esta convocatoria relativos a los
centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes
señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en las Direcciones Provinciales de Educación.
2.3. De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del
Ministerio de Educación, la determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará antes de los días 25 de febrero y del 13 de mayo de
2011, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos.
2.4. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error
de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no
esté previsto en la planificación educativa o afecte a los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
Tercera.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la
adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes
participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a
centro,
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a
localidad, y
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los
grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin
perjuicio de lo señalado en la base novena, en lo que respecta a la
adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho
preferente a una localidad determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y novena, el orden de
prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados,
deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen.
Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 1 de
esta base y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes
peticiones.
Cuarta.– Plazas a solicitar por Cuerpos.
4.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII,
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros Integrados de
Formación Profesional que figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el
Anexo IV. b).
a.3. Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo IV.
c).
b) Las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales», de los
Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV.
a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes
especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura,
Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Lengua y
Literatura Gallega.
c) Las plazas de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica», de los
Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV.
a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades
siguientes: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología,
Análisis y Química Industrial, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos en la Industria
Alimentaria, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de
Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos
y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos, Sistemas
Electrotécnicos y Automáticos.
d) Las plazas de «Cultura Clásica», siempre que los titulares a los que, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y
podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedráticos
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que figuran en el Anexo
IV. e), creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los
titulares de las especialidades de Geografía e Historia, o Biología y
Geología, tengan el certificado o titulación de acreditación de competencia
lingüística en el idioma Inglés.
En el caso de profesorado dependiente de la Comunidad de Castilla y León
dicha acreditación vendrá determinada por las resoluciones de las
convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y de
11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por
las que se convoca, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas
extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de
Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
Los participantes dependientes de otras Administraciones educativas deberán
acreditar la posesión de alguna de las titulaciones, o sus equivalentes,
indicadas en el Anexo VII de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que
se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo IX,
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria y Centros Integrados de
Formación Profesional, que figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el
Anexo IV. b).
a.3. Centros con unidades de Formación Profesional Especial que figuran en
el Anexo IV. d).
b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área Práctica» de los
Departamentos de Orientación en los centros que aparecen relacionados en el
Anexo IV. a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades
siguientes: Equipos Electrónicos, Fabricación e Instalación de Carpintería y
Mueble, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos,
Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos,
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Oficina de Proyectos de
Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de
Procesos, Operaciones de Producción Agraria, Patronaje y Confección,
Producción de Artes Gráficas, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Soldadura, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
4.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo V, y para las especialidades que figuran en
el Anexo X.
4.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Música y
Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.
4.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en
el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIV.
Quinta.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en la base 1.1,
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino
definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
que desempeñen con carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre que a la finalización
del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la
sanción disciplinaria de suspensión.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2011.
5.3. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en
los términos establecidos en las mismas.
5.4. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro
y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se
determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.
5.5. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos
funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del
ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano
que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa
de la que dependan.
Sexta.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos señalados en la base 1.1, dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia, suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo o hayan sido rehabilitados
como funcionarios de carrera, tengan un destino con carácter provisional en
la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o si
participando no solicitaran suficiente número de plazas, se les adjudicará
de oficio un puesto definitivo en plazas que pudieran ocupar según las
especialidades de las que sean titulares, en centros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la provincia que les corresponda según la Orden que resuelva
el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción
de cambio de provincia a que se alude en el apartado 3 de esta base.
b) Aquellos que no habiendo obtenido un reingreso provisional se encuentren
en la situación de excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones con
pérdida de su destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido
declarados en estas situaciones desde un centro de la Comunidad de Castilla
y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en
centros de la Comunidad de Castilla y León y no obtuvieran destino, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo
del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Aquellos que deban reincorporarse a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, en el curso escolar 2011/2012, procedentes de puestos de
trabajo docentes españoles en el exterior por haber finalizado el periodo de
tiempo por el que fue adscrito, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
A estos profesores que debiendo participar no concursen se les adjudicará de
oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean
titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la
forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
d) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido o modificado
expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de
oficio dentro de la Comunidad de Castilla y León, a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas
expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros,
siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la
supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro y/o
localidad en la forma que se indica en las bases octava y/o novena de la
presente convocatoria.
Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un
cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración
de las mismas.
e) Los profesores con destino provisional que durante el curso escolar
2010/2011 estén prestando servicios en centros de la Comunidad de Castilla y
León y que figuren como tales en la Orden EDU/645/2010, de 11 de mayo, por
la que se resolvía el concurso de traslados de funcionarios docentes,
convocado por Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no
soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio
un puesto definitivo en plazas de las especialidades de las que sean
titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/645/2010,
de 11 de mayo, y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la
opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 3 de esta base.
f) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la
Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su
Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente
provisional en centros de la Comunidad de Castilla y León.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas a las que puedan optar por
las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de
Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la pérdida del
destino definitivo.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la
forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso convocado
por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, que durante el curso escolar
2010/2011 estén realizando la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo
en centros de la Comunidad de Castilla y León, y por la especialidad por la
que hayan sido seleccionados, conforme determina la base décima, punto
tercero, de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, y el artículo 13.1 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. A tal efecto, deberán solicitar
destino en centros de la Comunidad de Castilla y León.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando,
no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un
puesto definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que
participen o debieran participar en centros de la Comunidad de Castilla y
León.
Los participantes incluidos en el presente apartado concursarán sin
puntuación, realizándose la adjudicación de destino según el orden con que
figuren en la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, por la que se
nombran funcionarios en prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo siguiente. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna
documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto la base octava de la Orden ADM/501/2010, de
21 de abril, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos
del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el
turno de acceso a cuerpo de subgrupo superior, y éstos sobre los ingresados
por el turno libre y discapacidad de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la provincia y por la especialidad en la que les correspondió
prestar servicios, según la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, en el
curso escolar 2010/2011 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten
y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 3 de esta base. El
destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la
superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de
carrera.
6.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a
cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en
la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de
la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
b) El personal funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que, en virtud de los establecido en las disposiciones
transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre,
transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y
en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a
especialidades del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el
supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso
convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al
citado Cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la
especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con
carácter definitivo.
Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podrán ser
confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante
Resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa, así se
determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser
manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito, dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el
plazo de presentación de solicitudes.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
6.3. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera
destino definitivo, aquellos participantes indicados en el apartado 1.a), e)
y g) de esta base que deseen prestar servicios con carácter provisional en
el próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León
distinta de la que les corresponda según la Orden que resuelva el presente
concurso de traslados, deberán consignar en el apartado correspondiente de
la solicitud («CÓDIGO ADICIONAL 1»), por orden de prioridad, como máximo el
código de dos provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su
destino provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades
derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad
del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la
puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será
irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la
Dirección General de Recursos Humanos.
6.4. Las Direcciones Provinciales de Educación notificarán por escrito a
quienes estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les
correspondería de haberlo solicitado según los datos obrantes en ella.
Séptima.– Adjudicación de destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la
Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, salvo lo
dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base, a los siguientes
funcionarios:
a) Los señalados en la base 6.1 únicamente en los supuestos contemplados en
la misma.
b) Los indicados en la base 16.3 cuando no soliciten todos los centros de la
localidad de la que le dimana el derecho preferente a localidad.
c) Los que, de conformidad con la base 17.6 no soliciten todas las
provincias de la Comunidad de Castilla y León.
7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazas
correspondientes a:
a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en
el Anexo IV. b)
b) Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo IV.
c)
c) Centros con unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el Anexo IV. d).
d) Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los
Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo IV. a).
e) Plazas de Cultura Clásica.
f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en el
Anexo IV. e).
7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas
anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos
de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre.
Octava.– Derecho preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan
tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter
voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el
mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro.
Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en el
apartado 1.d) de la base sexta.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en
un centro.
Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado 1.d)
de la base sexta.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los
profesores que durante dos cursos escolares continuados, incluido el
presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de
aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos
no atribuidos a su especialidad.
d) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de
lo dispuesto los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de
febrero y 276/2007, de 23 de febrero. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo
se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva
especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el
supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación
indicado en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más participantes en los que se den los supuestos
indicados en la base 8.1 se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el
Anexo III de la presente Orden.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario,
los demás criterios de desempate previstos en la base decimonovena.
Novena.– Derecho preferente a localidad.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con
carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en
centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los
supuestos siguientes:
a) Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter
definitivo en un centro de la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en la
base 6.1.d).
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública,
con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y
siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras
la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la
normativa a aplicar.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior
derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el
exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso
administrativo.
g) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad
permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para
ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento
realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de
provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean
titulares en la localidad de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso de este
derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo,
deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice
esta Administración educativa. De no participar, se les considerará decaídos
en su derecho preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad
determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos,
según el orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den los supuestos
indicados en el apartado 1 de esta base, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en el presente concurso, derivada de la
aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente
Orden.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el
centro.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente
concurso, de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el Anexo III de la
presente Orden.
Décima.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que
varios funcionarios de carrera de un mismo Cuerpo, de los que se refiere la
base 1.1, con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una
provincia determinada. No obstante, el personal funcionario de carrera de
los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales
de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con
el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los
mismos niveles de enseñanza.
10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los solicitantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una
sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
b) El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes en cada
grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente
solicitud por separado.
c) La adjudicación de destino a estos funcionarios vendrá determinada por la
aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se
realizará entre las plazas vacantes y, en su caso resultas, que sean objeto
de provisión de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se
considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese
mismo grupo de concurrentes.
10.3. El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá
cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten
conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta
de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las
solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia.
Undécima.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.
11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos
señalados en el Anexo III de la presente Orden que aleguen los
participantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones
siguientes:
a) las indicadas en la base 5.1 relativas a los requisitos exigidos con
referencia a la finalización del presente curso escolar.
b) las relacionadas en la base 6.1.g) en lo referente a la superación de la
fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la
solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante
el plazo de presentación de la misma.
Duodécima.– Modelo y lugar de presentación de la solicitud.
12.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I
de la presente Orden y se encontrarán a disposición de los interesados en
las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través
de la aplicación que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso
se imprimirá la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 3 de
esta base.
Quienes no cumplimenten la solicitud a través del Portal de Educación
deberán tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo II de esta
Orden.
12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten
plazas de diferentes Administraciones educativas, los participantes
presentarán una única solicitud por cada Cuerpo por el que participe.
12.3. La solicitud junto con la documentación a que se refiere la base
decimotercera, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se
presentarán, preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial de
Educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que
adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan
destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, en cuyo caso,
se presentarán en la Dirección Provincial de origen.
Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna
documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y
sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.
Decimotercera.– Documentación a acompañar.
13.1. A la solicitud de participación deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Hojas de alegación y autobaremación de los méritos objetivos que figuran
como Anexo XV de la presente convocatoria, correspondientes a los apartados
1, 2, 3, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo III.
b) Hojas de alegación de los méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones
Dictaminadoras, que figuran como Anexo XVI de la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III.
c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se
hace referencia en el baremo que aparece como Anexo III de la presente
convocatoria, a excepción de la documentación justificativa de los méritos
de los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 de dicho Anexo, respecto a los
cuales la puntuación se adjudicará de oficio por la Administración.
d) La documentación que acredite la excepción de la obligación de concursar
para los participantes señalados en la base 6.2.
13.2. En un sobre cerrado dirigido a la Comisión Dictaminadora del Cuerpo y
especialidad por el que participe el concursante, se incluirá la
documentación indicada en los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo
III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre las hojas de
alegaciones de esos méritos subjetivos que figuran como Anexo XVI de la
presente convocatoria, entregando dicha documentación, junto con la
solicitud de participación en el presente concurso y, en su caso, la
documentación justificativa de los restantes méritos, en el lugar indicado
en la base duodécima. En el supuesto de participar por más de una
especialidad, se dirigirá a la Comisión Dictaminadora de la primera
especialidad por la que participe el funcionario, conforme se haya indicado
en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de plaza por los que
participe.
13.3. En el sobre indicado en el apartado 2 de esta base y en todos los
documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos
justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas
deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No
será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de las diligencias
de compulsa.
13.4. La documentación relativa a la acreditación de la competencia
lingüística señalada en la base 4.1.e) para impartir áreas o materias en las
secciones lingüísticas del profesorado dependiente de la Comunidad de
Castilla y León será incorporada de oficio por esta Administración.
13.5. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2011, los interesados que manifiesten no haber interpuesto
recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su
devolución.
Decimocuarta.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será desde
el 25 de noviembre al 14 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados.
Decimoquinta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a
centro.
15.1. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro
deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que
le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las
especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando,
en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que encontrándose en
alguno de los supuestos de la base 8.1.a), b) y c) haga uso del derecho
preferente a centro podrá ejercer, en el apartado correspondiente de la
misma solicitud, el derecho preferente a localidad. Igualmente, los
incluidos en esa base 8.1 podrán o, en el caso de estar obligados a
concursar de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, deberán incluir en
el apartado de la solicitud «Plazas que solicita» otras peticiones de
centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares.
Decimosexta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a
localidad.
16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad
desde la que le dimana, en el cuerpo por el que participa.
16.2. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad
deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad» el código de la localidad de la que le
dimana y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo
de plaza» las especialidades de las que son titulares por las que desea
ejercer ese derecho priorizando las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que haga uso del derecho
preferente a localidad podrá ejercer en los apartados correspondientes de la
misma solicitud, el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido.
Asimismo, podrá o, en el caso de estar obligado a concursar de conformidad
con lo dispuesto en esta Orden, deberá incluir otras peticiones de centros o
localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que
sea titular, las cuales vendrán siempre consignadas con posterioridad a las
peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
16.3. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este
derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de
preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los
centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el
Anexo correspondiente. En el caso de consignar localidad será destinado a
cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. De no
solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho
y, existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la Administración le
adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros restantes de
dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el
correspondiente Anexo.
16.4. Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente a localidad
deberán consignar las siglas «DPL»- derecho preferente a localidad- en las
casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la
solicitud «Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas
las especialidades por las que participa.
Decimoséptima.– Normas sobre peticiones de tipos de plaza a centro y
localidad.
17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos
preferentes, los participantes solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros o localidad y tipo de plaza
(especialidad) que se correspondan con los que aparecen en los Anexos de la
presente Orden, y, en su caso, en los correspondientes Anexos de las
convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones
educativas.
17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación informatizada, los
concursantes dependientes de la Comunidad de Castilla y León que habiendo
participado en el pasado concurso de traslados de carácter autonómico en los
Cuerpos señalados en la base 1.1, convocado por la Orden EDU/2191/2009, de
24 de noviembre, generaron la solicitud mediante la aplicación informática,
podrán recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aquél
proceso en la aplicación señalada en la base 12.1, que se encuentra
disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
pudiendo los interesados realizar los cambios que estimen oportunos.
17.3. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar a los participantes
la realización de sus peticiones, aquellos que deseen solicitar todos los
centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la
petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por
orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos
los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria, con
excepción de los centros relacionados en el Anexo IV. b), c) y d) que
deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad en
cuestión, según se desee).
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como
peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación
consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el
mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
17.4. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño,
conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29
de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los
Cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de
aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
17.5. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del
código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando la
plaza solicitada corresponda a las secciones lingüísticas señaladas en el
Anexo IV e) deberán indicar en la columna «B» de la solicitud, el código
bilingüe «2» correspondiente al idioma Inglés. De solicitar puestos de otras
Administraciones educativas se incluirá, en su caso, el código de vernácula,
bilingüe o itinerante.
Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o
localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo
de plaza se solicite. A estos efectos se considerará tipo de plaza
(especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.
17.6. El personal funcionario obligado a concursar y al que, de conformidad
con la base sexta, se le deba adjudicar de oficio destino definitivo, deberá
consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de
tipo de plazas a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento
de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza.
Igualmente, a los efectos de la adjudicación de oficio de destino
definitivo, los participantes obligados a concursar a los que se refiere la
base sexta, deberán consignar en ese mismo apartado, por orden de
preferencia, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en las
que deseen ser destinados de oficio, de conformidad con los códigos que
figuran en las instrucciones del Anexo II.
En el supuesto de no solicitar todas las provincias de la Comunidad Autónoma
o no solicitar ninguna, la Administración les adjudicará destino de oficio,
en su caso, según el orden en que aparecen publicados los centros en el
Anexo correspondiente.
17.7. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su
solicitud, ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de 300.
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán
extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si
previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier
momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de
su preferencia.
17.8. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los participantes
exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en
sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que
puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá
ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones, ni considerar por
tales motivos lesionados sus intereses y derechos. Las peticiones cuyos
códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en
la casilla correspondiente, se considerarán anuladas, perdiendo los
concursantes todo derecho a ellas.
17.9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de
prelación de las plazas solicitadas.
Decimoctava.– Evaluación de méritos.
18.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados
por los participantes, en lo que se refiere a los apartados 5.1, 5.2, 6.1,
6.2, y 6.3 del baremo de méritos que figura como Anexo III, la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación designará una o
varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo
podrá nombrarse una única Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y/o
especialidades.
18.2. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un Presidente,
designado por la Dirección General de Recursos Humanos y cuatro vocales
designados por esa Dirección General previo sorteo público entre
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades
correspondientes. Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en
los mismos términos señalados anteriormente.
El citado sorteo se celebrará en la fecha que se establezca por Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos, a la que se dará publicidad en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es)
y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación,
realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, se extraerán al azar dos letras del abecedario, que
determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal
titular. A continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las
dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal.
Al resultado de dicho sorteo se le dará, asimismo, la publicidad
anteriormente mencionada.
b) Una vez determinadas las letras iniciales del primer y segundo apellido,
se procederá a la determinación de los Vocales de cada Comisión, comenzando
por las mismas. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido, que
comience con esas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente al orden
alfabético, de acuerdo con la relación alfabética de profesores que se
encuentren en servicio activo, en el ámbito de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León. Los restantes Vocales titulares, serán
los inmediatamente siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las
letras «ZZ», les suceden las «AA» y que la «CH» y la «LL» estarán
integradas, respectivamente en el orden correspondiente, en las letras «C» y
«L».
c) Los profesores que sucedan a estos en orden alfabético y siempre dentro
de cada especialidad, serán designados como Vocales suplentes de las
Comisiones, en igual número que los titulares y por el mismo procedimiento.
La composición de las correspondientes Comisiones Dictaminadoras se hará
pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dándole, asimismo
publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario al Vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión decida determinarlo de otra
manera. Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial de personal docente en centros públicos no
universitarios podrán participar en este proceso conforme establece la
legislación vigente.
18.3. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes por
los apartados del baremo de méritos distintos de los señalados en la base
18.1, se llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones
Provinciales de Educación.
18.4. Una vez baremados los citados méritos por las unidades de personal, se
publicarán en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación las siguientes relaciones provisionales en la fecha que determine
la Dirección General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y
subapartados del baremo de méritos, con excepción de los apartados cuya
baremación corresponda a la Comisión señalada en la base 18.1.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Las Direcciones Provinciales de Educación establecerán el correspondiente
plazo para que los interesados presenten alegaciones contra dichas
relaciones provisionales o subsanen los méritos alegados y no justificados
debidamente.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación
expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a
que hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos
haga pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución de
adjudicación provisional de la convocatoria.
Tanto de las relaciones provisionales como de las definitivas se dará
publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico
de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Decimonovena.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos
en las bases octava y novena de esta convocatoria, en el caso de que se
produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en dicho baremo de
méritos.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado
no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos
en el baremo de méritos, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado. Para que el último criterio
de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el
apartado señalado para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la
que resultó seleccionado.
Vigésima.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias.
20.1. Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las
actas de las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los
participantes y aprobadas las plantillas y vacantes provisionales, mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a sus
peticiones y a las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que
aparece como Anexo III y a lo dispuesto en la presente Orden.
20.2. Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución
provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante
este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán presentar renuncia
total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a
todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. El hecho
de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que
no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a
las
Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en la
base duodécima.
Vigesimoprimera.– Adjudicación definitiva de destinos.
21.1. Resueltas las alegaciones o renuncias a que se refiere la base
vigésima, el Consejero de Educación procederá a dictar la Orden por la que
se resuelva definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la misma se
anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los
resultados del concurso y se declararán desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma.
21.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
21.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigesimosegunda.– Otras normas.
22.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de
excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la
Dirección Provincial de Educación donde radique el destino obtenido, antes
de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el
reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso,
debiendo notificarlo la Dirección Provincial correspondiente a la Dirección
General de Recursos Humanos.
22.2. Los funcionarios que participen en este concurso, soliciten y obtengan
la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio
activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la
plaza que les corresponda en la resolución definitiva.
22.3. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación
hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que
han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
22.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
convocará, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», un procedimiento autonómico de provisión de puestos para
su ocupación temporal en comisión de servicios por los funcionarios de
carrera de los diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros
requisitos, participar en el presente concurso de traslados, no ser excluido
en el mismo, no presentar renuncia a la participación en él, así como no
obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimotercera.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2011, y
se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2011.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en
su centro de origen, cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar
2010/2011.
Vigesimocuarta.– Anulación de destinos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se
haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las
características declaradas en la solicitud y la documentación
correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o
resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos
en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará
suprimidos con destino provisional como consecuencia de resolución de
recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido
al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Vigésimoquinta.– Retribuciones de los funcionarios procedentes de otras
Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que,
mediante la presente convocatoria obtengan destino definitivo en la
Comunidad de Castilla y León, percibirán sus retribuciones de acuerdo con
las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Vigesimosexta.– Movilidad por razón de violencia de género.
26.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de
violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al
traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, de análogas
características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria
cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la Consejería de
Educación estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma
localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten.
26.2. Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito
dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid),
en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o
localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la orden
de protección a favor de la víctima o el título de acreditación de esta
situación o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
26.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos
personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
Vigesimoséptima.– Publicidad de actuaciones.
De la presente convocatoria, de las determinaciones de las vacantes y de las
resoluciones de la misma, en ambos casos tanto provisionales como
definitivas, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico 012
de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Asimismo, los interesados podrán indicar en la solicitud su dirección de
correo electrónico al objeto de recibir, con carácter únicamente
informativo, información de utilidad relacionada con los actos derivados de
este proceso.
Vigesiomoctava.– Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a dictar cuantas
resoluciones fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 11 de noviembre de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |