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El artículo 7 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de
puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo de Maestros,
establece que, previamente a la resolución del concurso de
traslados, se harán públicos los puestos de trabajo vacantes que
serán objeto de provisión en el mismo y en los procesos previos
regulados en dicho Real Decreto.
Por otro lado, la base segunda de la Orden EDU/2192/2009, de 24 de
noviembre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos
previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de
trabajo vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial, Obligatoria, Secundaria y de Personas Adultas,
en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, dispone la publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» de la determinación provisional de
vacantes a ofertar en el mismo con anterioridad a la resolución
provisional del citado concurso de traslados.
Asimismo, analizadas las necesidades de escolarización y realizadas
las previsiones correspondientes para el curso escolar 2010/2011, se
hace necesario modificar las unidades y puestos de determinados
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros
de Educación Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria y
Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación provisional de los puestos de trabajo
vacantes a ofertar en el Concurso de Traslados y procesos previos de
carácter autonómico, convocado por la Orden EDU/2192/2009, de 24 de
noviembre, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros, incluidos en los siguientes Anexos de la presente
Resolución:
-
Anexo I: Relación de Centros
Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial y Centros de
Educación Obligatoria con puestos de trabajo vacantes de
carácter ordinario y singular/itinerante.
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Anexo II: Relación de Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y
singular/itinerante.
-
Anexo III: Relación de Centros de Educación de Personas Adultas
con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
Segundo.– De conformidad con la base
segunda de la Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, en el citado
concurso y procesos previos se ofertarán los puestos de trabajo
vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos,
los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, así como
aquellos que resulten del propio concurso y procesos previos,
siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la citada base se eliminarán
aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de un puesto vacante cuyo
funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación
educativa.
Tercero.– Aprobar la relación
provisional de unidades y puestos incluida en los siguientes Anexos
de esta Resolución para el curso escolar 2010/2011:
-
Anexo IV: Relación de unidades y
puestos de determinados Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes.
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Anexo V: Relación de puestos del Cuerpo de Maestros en
Institutos y Sección de Educación Secundaria, con indicación de
aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
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Anexo VI: Relación de unidades y puestos del Cuerpo de Maestros
en determinados Centros y Aulas de Educación de Personas
Adultas, con indicación de aquellos puestos que se definen como
singulares/itinerantes.
Cuarto.– Para establecer qué Maestros
han de ser desplazados, en los casos en que sea necesario en función
de las modificaciones del número de puestos de maestros establecidos
en los Anexos de esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en la
Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el
desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destinos
definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de
plantillas jurídicas.
Quinto.– En los casos en los que
puestos ordinarios hayan sido transformados en singular/itinerantes
o viceversa a los Maestros titulares de los mismos les será de
aplicación la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, teniendo en
cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a
otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la
habilitación correspondiente.
Sexto.– Los Anexos de la presente
Resolución se harán públicos en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación.
Asimismo, con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor
publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los
Anexos anteriormente citados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Valladolid, 3 de marzo de 2010.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |