La Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, en el apartado 4 de la disposici�n adicional sexta, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de �mbito estatal a los que se refiere la citada disposici�n, las diferentes Administraciones educativas podr�n organizar procedimientos de provisi�n referidos al �mbito territorial cuya gesti�n les corresponde y destinados a la cobertura de sus plazas. Por otra parte, la disposici�n transitoria tercera de la citada Ley Org�nica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustar� a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposici�n transitoria und�cima que, en las materias cuya regulaci�n remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto �stas no sean dictadas, ser�n de aplicaci�n, en cada caso, las normas de este rango que lo ven�an siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Por tanto, resulta de aplicaci�n el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de �mbito nacional para la provisi�n de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, as� como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula los concursos de traslados en el Cuerpo de Maestros. En aplicaci�n de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados y procesos previos para cubrir puestos vacantes del Cuerpo de Maestros pertenecientes a las plantillas org�nicas de los centros p�blicos docentes de esta Comunidad Aut�noma, siempre que su funcionamiento est� previsto en la planificaci�n educativa para el curso escolar 2009/2010. Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educaci�n y �The British Council� para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educaci�n obligatoria a la obtenci�n simult�nea de los t�tulos acad�micos de Espa�a y el Reino Unido, de los centros con secciones biling�es (franc�s e ingl�s) cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educaci�n Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisi�n por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con car�cter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposici�n transitoria primera de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n. Igualmente se ofertar�n los puestos vacantes de Pedagog�a Terap�utica y Audici�n y Lenguaje en los Institutos de Educaci�n Secundaria para su provisi�n por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempe�o de estos puestos y los puestos vacantes de Educaci�n Compensatoria. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, esta Consejer�a acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes
BASES Primera.� Objeto. 1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados y procesos previos, de car�cter auton�mico, entre los funcionarios de carrera o en pr�cticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisi�n, en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, de puestos de trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de los previstos en el art�culo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educaci�n, por la que se crea el puesto de trabajo de Educaci�n Musical. Igualmente, se incluyen los puestos de Educaci�n Compensatoria, los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educaci�n y �The British Council� y los de los centros con secciones biling�es (franc�s e ingl�s) cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.
1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen, el proceso para la readscripci�n a puestos del mismo centro de los maestros referidos en la base s�ptima as� como el relativo a la obtenci�n de destino, con car�cter preferente, en una localidad o zona determinada se�alado en la base octava. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros v�ctimas de violencia de g�nero podr�n obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimonovena.
Segunda.� Vacantes. 2.1. En esta convocatoria se ofertar�n las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluir�n, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, as� como aqu�llas que resulten de la resoluci�n del presente concurso y procesos previos, siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento est� prevista en la planificaci�n educativa.
2.2. La determinaci�n provisional y definitiva de estas vacantes se realizar� con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de este concurso de traslados, siendo ambas objeto de publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminar�n aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definici�n en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificaci�n educativa.
2.4. No obstante, no se incluir�n en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas en este u otros Cuerpos.
Tercera.� Prelaci�n de procesos y criterios para la adjudicaci�n de las plazas. 3.1. En la resoluci�n del concurso existir� una prelaci�n en la adjudicaci�n de vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes participen, realiz�ndose en primer lugar la adjudicaci�n derivada del derecho de readscripci�n a centro; en segundo lugar la adjudicaci�n relativa al derecho preferente y en �ltimo lugar la adjudicaci�n resultante del proceso de concurso. En consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los procesos si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicaci�n de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la base 8.2.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base s�ptima, el orden de prioridad para la adjudicaci�n de las plazas vendr� dado por la puntuaci�n obtenida seg�n el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.
3.3. Es compatible la concurrencia simult�nea, de tener derecho, a dos o m�s procesos del concurso, utilizando una �nica solicitud. Las peticiones se atender�n con la prelaci�n indicada en la base
3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendr�n en cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.� Participaci�n voluntaria. 4.1. Podr�n participar voluntariamente en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) En situaci�n de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos a�os desde la toma de posesi�n del �ltimo destino definitivo a la finalizaci�n del presente curso escolar.
b) En situaci�n de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por inter�s particular o por agrupaci�n familiar contemplados en los apartados 2) y 3) del art�culo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Funci�n P�blica de Castilla y Le�n, s�lo podr�n participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos a�os desde que pasaron a esta situaci�n.
c) En situaci�n de suspensi�n, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duraci�n de la sanci�n disciplinaria de suspensi�n.
4.2. Podr�n ejercer con car�cter voluntario el derecho de readscripci�n a centro los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que por aplicaci�n del art�culo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposici�n adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la supresi�n o la modificaci�n del puesto de trabajo que ven�an desempe�ando con car�cter definitivo.
Dentro de este supuesto estar�n aquellos maestros a los que se les suprimi� la plaza de car�cter ordinario cre�ndose simult�neamente otra de car�cter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera.
Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese derecho, necesariamente deber�n participar en la modalidad de concurso se�alado en la base 5.1.c).
b) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de adscripci�n convocados por las �rdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y contin�an en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de la adscripci�n realizada en el momento de la constituci�n de dichos centros seg�n las �rdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992.
Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos maestros que, con posterioridad a la p�rdida del puesto de trabajo o a la adscripci�n convocada por las �rdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisi�n establecidos.
4.3. Asimismo podr�n ejercer con car�cter voluntario el derecho preferente por una sola vez y con ocasi�n de vacante o resulta, para obtener destino en una localidad determinada o zona determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuaci�n se indican:
a) Los que, en virtud de resoluci�n administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempe�aban.
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempe�aban con car�cter definitivo en la misma localidad.
c) Los maestros de centros p�blicos espa�oles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes conforme al art�culo 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n del actual Ministerio de Educaci�n en el exterior, se reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a Espa�a, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los per�odos de tres o seis a�os de adscripci�n a la funci�n inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su �ltimo destino definitivo como docente.
e) Los que, con p�rdida de la plaza docente que desempe�aban con car�cter definitivo, pasaron a desempe�ar otro puesto en la Administraci�n educativa, manteniendo su situaci�n de servicio activo
en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este �ltimo puesto.
f) Los maestros en situaci�n de excedencia por cuidado de hijo declarada en virtud del apartado cuarto del art�culo 92 de la Ley 7/2005, de la Funci�n P�blica de Castilla y Le�n, en los supuestos de p�rdida del puesto de trabajo por el transcurso del tiempo de reserva establecido.
Previamente a la resoluci�n del concurso se les reservar� localidad y especialidad atendiendo al orden de prelaci�n se�alado por los participantes. En todos los supuestos anteriores, ser�n condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisi�n.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su desempe�o.
Los maestros que deseen hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deber�n participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administraci�n educativa, solicitando todas las plazas para las que est�n habilitados, pues, en caso contrario, se les considerar� deca�dos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quinta.� Participaci�n obligatoria. 5.1. Est�n obligados a participar en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, perteneciendo al �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
a) Resoluci�n firme de expediente disciplinario.
b) Cumplimiento de sentencia o resoluci�n de recurso.
c) Supresi�n del puesto de trabajo que desempe�aban con car�cter definitivo. Dentro de este supuesto se incluyen los se�alados en el segundo p�rrafo del 4.2.a).
d) Reingreso con destino provisional.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensi�n de funciones, una vez cumplida la sanci�n.
g) Causas an�logas que hayan implicado la p�rdida del puesto de trabajo que desempe�aban con car�cter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el exterior o a la funci�n Inspectora educativa.
h) No haber obtenido nunca destino definitivo en el �mbito territorial de gesti�n la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros desde las situaciones de servicio activo o en servicios especiales.
i) Los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, que hayan sido nombrados funcionarios en pr�cticas y no hayan obtenido aplazamiento para la realizaci�n de las mismas.
5.2. Atenor de lo dispuesto en el art�culo 1.2 de la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, los participantes se�alados en la letra i) concursar�n sin puntuaci�n realiz�ndose la adjudicaci�n de destino seg�n la prelaci�n establecida en el Anexo de la citada Orden. Asimismo, de conformidad con la base duod�cima de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, deber�n obtener su primer destino definitivo en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, el cual estar� condicionado a la superaci�n de la fase de pr�cticas y nombramiento como funcionario de carrera. Estos maestros, durante el plazo de presentaci�n de solicitudes, podr�n solicitar, de conformidad con lo dispuesto en la base 17.1, las correspondientes habilitaciones. Para ello deber�n presentar junto a su solicitud una instancia dirigida a la Comisi�n de Habilitaci�n de la Direcci�n Provincial de Educaci�n en la que hayan sido destinados para la realizaci�n de la fase de pr�cticas y la documentaci�n justificativa correspondiente.
5.3. Los procedentes de la situaci�n de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, ser�n declarados en la situaci�n de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo del art�culo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico.
5.4. Los maestros comprendidos en el supuesto de la letra f) del apartado primero de esta base que no participen en el concurso ser�n declarados en la situaci�n de excedencia voluntaria por inter�s particular. Sexta.� Adjudicaci�n de destino de oficio. 6.1. La Consejer�a de Educaci�n destinar� de oficio a puestos del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, de existir vacantes o resultas, a los siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de la presente base: a) Los comprendidos en los supuestos a los que hacen referencia las letras a), d), h) e i) de la base 5.1 de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados. b) Los pertenecientes al �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resoluci�n de recurso, de supresi�n del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes espa�oles en el exterior o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspecci�n educativa en los t�rminos establecidos en la disposici�n adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, que no participen en el concurso. c) Aquellos maestros que encontr�ndose en los supuestos de la letra anterior y, cumpliendo con la obligaci�n de concursar, no obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias, de conformidad con lo establecido en la disposici�n adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias, a la hora de cumplimentar su solicitud deber�n remitirse a lo dispuesto en la base 16.3 respecto al apartado c) de la solicitud. d) Los maestros procedentes de la situaci�n de excedencia forzosa que, participando en el concurso, no alcancen destino de los solicitados durante tres convocatorias.
e) Aquellos maestros contemplados en el supuesto f) de la base 5.1 que participen en el concurso y no alcancen destino de los solicitados.
f) Los maestros comprendidos en el segundo p�rrafo de la base 15.5. g) Los maestros que no cumplan con lo dispuesto en la base 16.3.
6.2. La obtenci�n de un puesto adjudicado de oficio tendr� el mismo car�cter y efectos que los obtenidos en funci�n de la petici�n de los interesados.
6.3. No proceder� la adjudicaci�n de oficio de las siguientes plazas:
� Las de car�cter singular itinerante se�aladas en el Anexo V.
� Las relativas a los cursos primero y segundo de Educaci�n Secundaria Obligatoria recogidas en los Anexos VI y VII.
� Los puestos de Idioma Extranjero: Ingl�s de centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educaci�n �The British Council� y de los centros con secciones biling�es (ingl�s) cuya creaci�n se regul� por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo VIII.
� Los puestos de Idioma Extranjero: Franc�s de centros co secciones biling�es (franc�s) cuya creaci�n se regul� por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, referidas en el Anexo VIII.
� Los puestos de Primaria, Educaci�n F�sica o M�sica de los centros con secciones biling�es (franc�s e ingl�s) cuya creaci�n se regul� por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo VIII, que requieran acreditaci�n ling��stica.
� Las de Educaci�n de Personas Adultas recogidas en el Anexo IX.
� Las de Educaci�n Compensatoria indicadas en el Anexo X.
6.4. La adjudicaci�n de oficio se efectuar� seg�n el orden en el que aparecen publicados los centros en el Anexo IV.
6.5. En todo caso no proceder� la adjudicaci�n de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisi�n de puestos no comprendidos en el �mbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
S�ptima.� Prioridad en la readscripci�n a centro. 7.1. Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen con derecho a readscripci�n a centro la prioridad en la obtenci�n de destino vendr� determinada por el orden de prelaci�n en que van relacionados en la base 4.2 de esta convocatoria.
7.2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinar� por la mayor antig�edad en el centro. A estos efectos se computar�, como antig�edad en el centro el tiempo de permanencia en comisi�n de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto p�rdida de destino definitivo. Los maestros con destino definitivo que contin�an en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constituci�n mantendr�n, a efectos de antig�edad en el centro, la referida a la situaci�n preexistente a esa constituci�n. Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o integraci�n total o parcial de otro contar�n, a efectos de antig�edad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se aplicar� a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulaci�n comprender� los servicios prestados con car�cter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
7.3. Cuando existan varios maestros con id�ntica antig�edad en el centro, la prioridad entre ellos se determinar� por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a continuaci�n, la mayor antig�edad de la promoci�n a que pertenece y por �ltimo, la mayor puntuaci�n obtenida en el procedimiento selectivo a trav�s del cual se ingres� en el Cuerpo.
Octava.� Prioridad en el derecho preferente. 8.1. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendr� dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, seg�n el orden de prelaci�n en el que est�n relacionados en la base 4.3. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinar� por la mayor puntuaci�n derivada de la aplicaci�n del baremo previsto en el Anexo I de la presente Orden.
8.2. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendr�n en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determin�ndose su prioridad de acuerdo con el Anexo I antes mencionado.
Novena.� Derecho de concurrencia y/o consorte. 9.1. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participaci�n en el concurso a la obtenci�n de destino en uno o varios centros de una misma provincia.
9.2. El ejercicio de este derecho se somete a las siguientes reglas: � Los maestros incluir�n en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. � El n�mero de maestros que pueden solicitar como concurrentes ser�, como m�ximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente solicitud por separado. � La adjudicaci�n de destino a estos maestros se realizar� entre las plazas vacantes y en su caso resultas que sean objeto de provisi�n de acuerdo con lo establecido en la base segunda. � De no obtener destino de esta forma se considerar�n desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.
D�cima.� Requisitos para el desempe�o de especialidades y puestos. 10.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educaci�n Infantil, Primaria, Especial, Educaci�n Obligatoria y Educaci�n de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagog�a Terap�utica, Audici�n y Lenguaje, Educaci�n Infantil, Idioma Extranjero: Ingl�s, Idioma Extranjero: Franc�s, Educaci�n F�sica, o M�sica se requiere estar en posesi�n de alguno de los requisitos espec�ficos que, para el desempe�o de los mismos, exige el art�culo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de abril de 1990.
10.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, podr�n solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento.
10.3. De conformidad con lo establecido en la disposici�n transitoria primera de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, s�lo se consideran legitimados para solicitar puestos de los cursos primero y segundo de Educaci�n Secundaria Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que estuviesen adscritos con car�cter definitivo a puestos de Ingl�s, Lengua Castellana, Franc�s, Matem�ticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educaci�n F�sica y M�sica de los citados cursos. En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de especialidades concretas deber�n tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:
10.4. Sin perjuicio de lo anterior, todos los maestros habilitados para las especialidades de Pedagog�a Terap�utica y Audici�n y Lenguaje podr�n solicitar las plazas que se oferten de estas especialidades en los Institutos de Educaci�n Secundaria, sin que se exija el requisito de estar adscrito, con car�cter definitivo, al primer y segundo curso de Educaci�n Secundaria Obligatoria.
10.5. Conforme establece la disposici�n adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tambi�n se entender�n habilitados para el desempe�o de las plazas citadas en el apartado anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria, seg�n las equivalencias que se rese�an:
Und�cima.� Otros requisitos espec�ficos. 11.1. Para solicitar plazas en centros de educaci�n de personas adultas no se requiere acreditar ninguna habilitaci�n, excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero: Ingl�s, para los que se requiere la habilitaci�n correspondiente. Asimismo, no se exigir� ninguna habilitaci�n para solicitar plazas de de Educaci�n Compensatoria.
11.2. Para solicitar plazas de Primaria, Educaci�n F�sica o M�sica que requieran acreditaci�n de competencia ling��stica en el idioma franc�s o ingl�s en centros con secciones biling�es cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deber� poseerse la habilitaci�n de la especialidad correspondiente y la acreditaci�n de la competencia ling��stica obtenida en aplicaci�n de la Resoluci�n de 23 de octubre de 2009, de la Direcci�n General de Recursos Humanos, de la Consejer�a de Educaci�n, por la que se convoca, en el curso 2009/2010, la acreditaci�n de la competencia ling��stica en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de Maestros, Catedr�ticos y Profesores de Ense�anza Secundaria y Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional (�Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� de 3 de noviembre de 2009). Para solicitar plazas de Ingl�s de los centros incluidos en el convenio con �The British Council�, as� como de ingl�s o franc�s de los centros con secciones biling�es cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero habr� que poseer la habilitaci�n que para puestos de �Idioma Extranjero: Ingl�s� o �Idioma Extranjero: Franc�s� se prev� en el art�culo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
11.3. No obstante, dadas las peculiaridades de estas plazas, cuando se haga uso de la facultad de solicitarlas, deber� utilizarse el correspondiente c�digo de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que acompa�an a la solicitud y que figuran como Anexo III de la presente Orden.
Duod�cima.� Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y m�ritos. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los m�ritos se�alados en el Anexo I de la presente Orden que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, con las excepciones siguientes: � las previstas en la base 4.1 sobre la referencia a finalizaci�n del presente curso escolar, � la se�alada en la base 5.2 en lo referente a la superaci�n de la fase de pr�cticas y nombramiento como funcionario de carrera � la indicada en la base 11.2 referente al requisito de la acreditaci�n de la competencia ling��stica que se entender� cumplida con la incorporaci�n de oficio que de �sta realice la Administraci�n, y � las habilitaciones se�aladas en la base 17.1 que se entender� cumplida con la concesi�n de las mismas por las correspondientes Comisiones. No ser�n tenidos en cuenta los m�ritos no invocados junto con la solicitud, ni tampoco aqu�llos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentaci�n de la misma.
Decimotercera.� Modelo y lugar de presentaci�n de las solicitudes. 13.1. Las solicitudes se ajustar�n al modelo oficial que figura como Anexo II a la presente Orden y se encontrar�n a disposici�n de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educaci�n, las Oficinas y Puntos de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano de esta Administraci�n. Los interesados deber�n cumplimentar la solicitud, preferentemente, a trav�s de la aplicaci�n que se encuentra disponible en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha p�gina. Una vez finalizado este proceso se imprimir� la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentaci�n correspondiente en los lugares indicados en el siguiente apartado. Quienes no cumplimenten la instancia a trav�s del Portal de Educaci�n deber�n tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo III.
13.2. Las solicitudes junto al Anexo XII (relaci�n numerada de los documentos justificativos de los m�ritos alegados) y la correspondiente documentaci�n, se dirigir�n al Excmo. Sr. Consejero de Educaci�n y se presentar�n preferentemente en el registro de la Direcci�n Provincial de Educaci�n donde est�n destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisi�n de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Direcci�n Provincial de Educaci�n, en cuyo caso, se presentar�n en la Direcci�n Provincial de origen. Asimismo, los participantes podr�n presentar la solicitud y la oportuna documentaci�n en cualquiera de los dem�s lugares a los que alude el apartado cuarto del art�culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentaci�n complementaria fueran remitidas por correo, ser� necesaria su presentaci�n en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificaci�n.
Decimocuarta.� Normas espec�ficas sobre la petici�n de readscripci�n a centro. Los maestros que participen ejerciendo el derecho de readscripci�n a centro podr�n incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempe�o.
Decimoquinta.� Normas espec�ficas sobre la petici�n de derecho preferente. 15.1. El derecho preferente deber� ejercerse necesariamente a la localidad desde la que le procede y en su caso, a otra u otras localidades de la zona por todas las especialidades para las que se
est� habilitado. Adem�s, con car�cter optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la condici�n de itinerante o para plazas correspondientes tanto a los cursos primero y segundo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como a Educaci�n de Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de la misma localidad o localidades. Con este mismo car�cter optativo podr� ejercerse para plazas de Ingl�s de los centros acogidos al convenio con �The British Council� o para plazas de ingl�s, franc�s u otras especialidades que requieran acreditaci�n ling��stica de los centros con secciones biling�es cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas caracter�sticas.
15.2. En la solicitud de participaci�n deber�n consignar, conforme a las instrucciones que aparecen como Anexo III a la presente Orden, el c�digo de la localidad de la que les procede el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades, tambi�n deber�n consignar el c�digo de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentar�n, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que est�n habilitados, pudiendo la Administraci�n, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las especialidades no consignadas.
15.3. Si solicita reserva de plaza que conlleve el car�cter de itinerancia, lo har� constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria o de Educaci�n de Personas Adultas, tanto ordinarias como itinerantes, o plazas de Ingl�s de los centros acogidos al convenio con �The British Council� o para plazas de ingl�s, franc�s u otras especialidades que requieran acreditaci�n ling��stica de los centros con secciones biling�es cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deber� rese�ar las mismas, siguiendo las instrucciones que acompa�an a la solicitud.
Esta preferencia ser� tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
15.4 En el caso de que la localidad de la que procede el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deber� consignarse la localidad cabecera de este centro.
15.5. Para la obtenci�n de centro concreto deber�n consignar, seg�n sus preferencias, en el lugar se�alado al efecto en la solicitud, todos los centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad ser� destinado a
cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros concretos estos deber�n ir agrupados por bloques homog�neos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho, y todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas, se les adjudicar� por la Administraci�n. El mismo tratamiento se aplicar� en el caso de que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, �stos hayan obtenido reserva de plaza que conlleve la condici�n de itinerancia, o especialidad de los cursos primero y segundo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria o Educaci�n de Personas Adultas, tanto ordinaria como itinerante, o plazas de Ingl�s de los centros acogidos al convenio con �The British Council � o para plazas de ingl�s, franc�s u otras especialidades que requieran acreditaci�n ling��stica de los centros con secciones biling�es cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, a cuyos efectos deber�n cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X, pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. En la obtenci�n de destino tendr� preferencia la especialidad sobre el centro.
Decimosexta.� Normas comunes sobre la realizaci�n de peticiones. 16.1. En la solicitud se relacionar�n, conforme a las instrucciones que figuran como Anexo III a la presente Orden, por orden de preferencia las plazas que se soliciten expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la solicitud se consignan.
Al objeto de facilitar la cumplimentaci�n informatizada, los concursantes dependientes del �mbito de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que habiendo participado en el pasado concurso de traslados de car�cter nacional en el Cuerpo de Maestros convocado por la Orden EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, generaron la solicitud mediante la aplicaci�n inform�tica, podr�n recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aqu�l proceso en la aplicaci�n se�alada en la base 13.1, que se encuentra disponible en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es), pudiendo los interesados realizar los cambios que estimen oportunos.
16.2. En esta convocatoria se proveer�n las vacantes y resultas de los centros relacionados en los siguientes Anexos:
� Anexo IV: Centros P�blicos de Educaci�n Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria, con indicaci�n de las zonas educativas correspondientes.
� Anexo V: Centros P�blicos de Educaci�n Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de car�cter singular itinerante.
� Anexo VI: Institutos y Secciones de Educaci�n Secundaria Obligatoria e Institutos de Educaci�n Secundaria con puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de Educaci�n Secundaria Obligatoria de car�cter ordinario a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
� Anexo VII: Institutos y Secciones de Educaci�n Secundaria Obligatoria e Institutos de Educaci�n Secundaria con puestos de trabajo de car�cter singular itinerante en los cursos primero y segundo de Educaci�n Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
� Anexo VIII: Centros P�blicos de Educaci�n Infantil y Primaria acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educaci�n y �The British Council� y centros con secciones biling�es.
� Anexo IX: Relaci�n de Centros y Aulas de Educaci�n de Personas Adultas con puestos de car�cter ordinario e itinerante a proveer por el Cuerpo de Maestros, con indicaci�n, asimismo, de localidades y zonas.
� Anexo X: Relaci�n de Centros con puestos de Educaci�n Compensatoria de car�cter singular/itinerante a proveer por el Cuerpo de Maestros, con indicaci�n, asimismo, de localidades y zonas.
16.3. Los maestros a los que aluden los apartados a), d), h) e i) de la base 5.1 as� como los se�alados tanto en el segundo p�rrafo del apartado c), como en los apartados d) y e) todos ellos de la base 6.1, deber�n incluir en su petici�n de participaci�n en el concurso, en el apartado c) de la solicitud, al menos, una provincia de las que integran la Comunidad de Castilla y Le�n. En caso de solicitar m�s de una provincia, deber�n consignarlas por orden de preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, ser�n destinados con car�cter definitivo a cualquier plaza del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y Le�n, si se dispusiera de vacante o resulta para la que estuvieren habilitados, y con la salvedad de lo que se expresa en la base 6.3.
16.4. El n�mero de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por uno solo o por varios procesos, no podr� exceder de 300.
16.5. Las peticiones, con la limitaci�n de n�mero anteriormente se�alada, podr�n extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resoluci�n definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.
16.6. Las peticiones de las plazas podr�n hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este �ltimo caso se adjudicar� el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos IV a X.
16.7. Si las plazas que se solicitan tienen car�cter de itinerante deber� hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Los �mbitos y el car�cter de los puestos singulares/itinerantes podr�n ser modificados en la planificaci�n educativa del siguiente curso escolar 2009/2010.
16.8. Si se pide m�s de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerar� especialidad distinta la que conlleva el car�cter itinerante.
16.9. La solicitud de plazas de ingl�s tanto de los centros acogidos al convenio con �The British Council� como de los centros con secciones biling�es (ingl�s) cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, requiere la utilizaci�n del c�digo espec�fico de especialidad 99, consider�ndose, a estos efectos, como especialidad distinta.
La solicitud de plazas biling�es de Primaria, Educaci�n F�sica y M�sica de los centros con secciones biling�es cuya creaci�n se regul� por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero deber� hacerse marcando en la casilla correspondiente el c�digo correspondiente al idioma solicitado (1 para franc�s y 2 para ingl�s). En un mismo centro podr�n ofertarse plazas que requieran acreditaci�n ling��stica y plazas que no la requieran, por lo que ser� necesario repetir el c�digo de centro o localidad tantas veces como tipos de plazas solicitados.
16.10. En caso de solicitar plazas en centros de Educaci�n de Personas Adultas, las especialidades a cumplimentar en la casilla correspondiente ser�n las especificadas en el Anexo III a la presente Orden.
16.11. Para el resto de las especialidades se estar� a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
16.12. A efectos meramente informativos, en el Anexo IV se indican los centros con jornada �nica en el presente curso escolar.
16.13. Cualquier dato omitido o consignado err�neamente por el interesado no podr� ser invocado por �ste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
16.14. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes, por ning�n concepto se alterar� la petici�n, ni aun cuando se trate del orden de prelaci�n de las plazas solicitadas. Cuando los c�digos resulten ilegibles, est�n incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerar�n no incluidos en la petici�n, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Decimos�ptima.� Documentaci�n a acompa�ar. 17.1. Sin perjuicio de la modalidad simplificada se�alada en el apartado quinto de esta misma base, las solicitudes deber�n ir acompa�adas del Anexo XII y de los documentos justificativos de los m�ritos alegados para los apartados e), f) y g), conforme a lo se�alado en el Anexo I a la presente Orden. No obstante los funcionarios en pr�cticas �nicamente adjuntar�n a la solicitud, en su caso, la documentaci�n se�alada en el �ltimo p�rrafo de esta base 17.1. La documentaci�n relativa a la acreditaci�n de la competencia ling��stica en lengua extranjera se�alada en la base 11.2 se incorporar� de oficio por la Administraci�n. Asimismo, los m�ritos de los participantes previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo y las especialidades para las que se encuentran habilitados en la fecha de finalizaci�n de presentaci�n de solicitudes, ser�n incorporados de oficio por la Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente. Aquellos maestros funcionarios de carrera o en pr�cticas en situaci�n de obtener nuevas habilitaciones para el desempe�o de determinados puestos por cualquiera de los medios legalmente previstos, podr�n solicitar la habilitaci�n correspondiente adjuntando a la solicitud de participaci�n una instancia solicit�ndolo y la documentaci�n justificativa. La Comisi�n prevista en la Orden de 1 de abril de 1992 comunicar� a las Unidades de Personal los participantes del presente concurso que obtengan nueva habilitaci�n, la cual ser� tenida en cuenta en la resoluci�n del mismo.
17.2. En el caso de que los documentos justificativos se presenten mediante fotocopia de los originales, �stos deber�n ir necesariamente acompa�ados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de las Direcciones Provinciales de Educaci�n u Oficinas de Registro receptoras de la documentaci�n. No ser� objeto de valoraci�n ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
17.3. Los concursantes que participen asimismo por el proceso de readscripci�n a centro deber�n aportar adem�s de la documentaci�n indicada en la base 17.1:
� Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud de supresi�n o modificaci�n del puesto de trabajo (�nicamente los maestros comprendidos en el supuesto indicado en la base 4.2.a).
� Copia compulsada de la resoluci�n de adscripci�n, Anexo VII de la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993 (�nicamente los maestros comprendidos en el supuesto indicado en la base 4.2.b).
� Declaraci�n de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresi�n o modificaci�n del puesto de trabajo o con posterioridad a las �rdenes de adscripci�n referidas, por cualquiera de los sistemas de provisi�n establecidos (para los dos supuestos).
17.4. Asimismo, los que participen ejerciendo derecho preferente previsto en la base 4.3 deber�n adjuntar a la documentaci�n se�alada en la base 17.1 copia compulsada del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.
17.5. Con el objeto de reducir y simplificar los tr�mites administrativos, aquellos maestros que habiendo participado como concursantes dependientes de la Administraci�n de Castilla y Le�n en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre o en el convocado por la Orden EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, resultaron admitidos en dichos procedimientos, y deseen mantener la puntuaci�n que les fue adjudicada en el �ltimo concurso en el que participaron por los m�ritos correspondientes a los apartados e), f) y subapartados g.1.1, g.1.2, g.1.3, g.1.4, g.1.5, g.1.6 y g.1.7 del baremo, deber�n aportar para la valoraci�n de dichos apartados, �nicamente, los documentos justificativos relativos a los mencionados m�ritos obtenidos desde el 24 de noviembre de 2007 o desde el 2 de enero de 2009, respectivamente, hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuaci�n m�xima en el correspondiente subapartado. A tales efectos estos participantes deber�n cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud as� como el modelo del Anexo XI a la presente Orden. No obstante, la Administraci�n podr� requerir, en todo momento, a quienes se acojan a lo indicado anteriormente aquella documentaci�n sobre la que se plantee dudas o alegaciones.
17.6. Aquellos maestros que no participaron en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre o en el concurso convocado por la Orden EDU/2119/2008, de 5 de diciembre o los que, habiendo participado en alguno de ellos deseen que se les valoren nuevamente los m�ritos se�alados en los apartados e), f) y g) antes mencionados, deber�n presentar toda la documentaci�n justificativa de los mismos conforme a lo indicado en el Anexo I a la presente Orden.
17.7. En aplicaci�n de lo dispuesto en la letra c) del art�culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, desde el 1 al 15 de octubre de 2010, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podr�n solicitar a la Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente, la devoluci�n de la documentaci�n original aportada. Transcurrido dicho plazo se entender� que renuncian a su devoluci�n. Decimoctava.� Plazo de presentaci�n de solicitudes y documentaci�n. El plazo de presentaci�n de solicitudes y de la correspondiente documentaci�n ser� de quince d�as h�biles
(ampliaci�n hasta el d�a 23
por CORRECCI�N de
errores de la Orden de convocatoria del concurso de traslados Cuerpo
de Maestros) a contar desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de la presente Orden en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�. Decimonovena.� Competencia para la tramitaci�n de solicitudes. 19.1. Las Direcciones Provinciales de Educaci�n son las encargadas de la tramitaci�n de las solicitudes de los maestros destinados en sus provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisi�n de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Direcci�n Provincial de Educaci�n, siendo en estos casos la Direcci�n Provincial de Educaci�n de origen la encargada de su tramitaci�n.
19.2. Las Direcciones Provinciales de Educaci�n que reciban solicitudes cuya tramitaci�n corresponda a cualquier otro de estos �rganos proceder�n, conforme previene el apartado segundo del art�culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, a cursar la solicitud recibida a la Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente.
19.3. Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales de Educaci�n cumplimentar�n una carpeta-informe en la que constar�n los datos personales y de destino del interesado, proceso o procesos por el que participa, habilitaciones que tiene acreditadas y a�os y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente, constar�n las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g). Las Direcciones Provinciales de Educaci�n custodiar�n las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
� Las de los participantes que ejerzan el derecho de readscripci�n en el centro, ordenadas por apartados, seg�n la prioridad se�alada en la base 4.2.
� Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos, seg�n la prioridad se�alada en la base 4.3.
� Las de los participantes en el concurso ordenadas alfab�ticamente por apellidos.
La documentaci�n relativa a publicaciones, subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo, deber� permanecer en posesi�n de la Comisi�n Provincial de Valoraci�n respectiva.
19.4. En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del art�culo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Direcciones Provinciales de Educaci�n remitir�n a la Direcci�n General de Recursos Humanos, una relaci�n de los maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situaci�n, causa, y, en su caso, puntuaci�n que les corresponder�a de haberlo solicitado, por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso, por el apartado c) del mismo. De estos maestros formular�n impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos los datos que se se�alan para los que han presentado solicitud, sin especificar peticiones y sellado por la Direcci�n Provincial en el lugar de la firma y se incorporar�n al concurso. En el caso de estar obligados a consignar el apartado c) de la solicitud, se les grabar� la provincia donde prestan servicios como provisionales. Asimismo, cada Direcci�n Provincial de Educaci�n notificar� por escrito a estos maestros que han sido incluidos en la presente convocatoria.
Vig�sima.� C�mputo de los apartados del baremo. 20.1. El c�mputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de dif�cil desempe�o o de zona de actuaci�n educativa preferente, al que se refiere el apartado b) del baremo, comenzar� a partir de la publicaci�n de la clasificaci�n como tales, sin que, en ning�n caso y tal como se prev� en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal c�mputo con anterioridad al curso 1990/1991.
20.2. Para aquellos maestros que acuden sin destino definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado cuarto del art�culo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerar� como centro desde el que participa, el �ltimo servido con car�cter definitivo, al que se acumular�n, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participan desde la situaci�n de provisionalidad por hab�rseles suprimido el puesto que desempe�aban con car�cter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resoluci�n de recurso, por provenir de la situaci�n de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanci�n disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendr�n derecho, adem�s, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con car�cter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulaci�n comprender� los servicios prestados con car�cter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempe�ado otro destino definitivo tendr� derecho a que se le acumule, a los efectos se�alados, la puntuaci�n correspondiente al apartado c) del baremo.
20.3. Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o integraci�n total o parcial en otro u otros centros, contar�n, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen. Los maestros con destino definitivo que contin�an en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constituci�n mantendr�n, a efectos de antig�edad en el centro, la referida a la situaci�n preexistente a esa constituci�n.
20.4. Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situaci�n de provisionales de nuevo ingreso podr�n optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuaci�n correspondiente al apartado c) del mismo, consider�ndose, en este caso, como provisionales todos los a�os de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la solicitud de participaci�n, se considerar� la puntuaci�n por el apartado a).
20.5. Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido despu�s de hab�rseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendr�n derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centroen el que se les suprimi� el puesto y, en su caso, los prestados con car�cter provisional con posterioridad a la citada supresi�n. Este mismo criterio se aplicar� a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido despu�s de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resoluci�n de recurso o por provenir de la situaci�n de excedencia forzosa.
20.6. Igualmente ser�n computados, a estos efectos, el per�odo de excedencia por cuidado de familiares durante el per�odo de reserva del puesto de trabajo determinado por la normativa que dio origen a la misma.
20.7. Cuando se aleguen como m�ritos del apartado g.1 del Anexo I: Baremo el desempe�o de varios cargos de forma simult�nea s�lo se valorar� uno de ellos.
Vigesimoprimera.� �rganos encargados de la valoraci�n de los m�ritos. 21.1. Para la valoraci�n de los m�ritos previstos en los subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Direcci�n Provincial de Educaci�n se constituir�, dentro de los veinte d�as siguientes a la publicaci�n de la presente Orden, una Comisi�n integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
� Un funcionario con destino en la Direcci�n Provincial de Educaci�n, que actuar� como Presidente.
� Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del Cuerpo de Maestros, que no participen en la convocatoria, dependientes de la Direcci�n Provincial de Educaci�n, que actuar�n como vocales. Ejercer� de Secretario el vocal de menor edad.
Podr�n formar parte de las Comisiones de Valoraci�n las organizaciones sindicales representativas y su n�mero no podr� ser igual o superior al de los miembros designados por la Administraci�n.
Los miembros de las Comisiones deber�n pertenecer a subgrupo de titulaci�n igual o superior al exigido para los puestos convocados.
21.2. La asignaci�n de la puntuaci�n por los restantes apartados del baremo de m�ritos se llevar� a efecto por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educaci�n.
Vigesimosegunda.� Desempates en las puntuaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base s�ptima respecto al ejercicio del derecho de readscripci�n a centro y en la base octava referente al ejercicio del derecho preferente, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones �stos se resolver�n atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atender� a la puntuaci�n obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuaci�n que se tome en consideraci�n en cada apartado no podr� exceder de la puntuaci�n m�xima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponder� como m�ximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la m�xima puntuaci�n otorgada al apartado al que pertenece, no se tomar�n en consideraci�n las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizar�, sucesivamente, como �ltimo criterio de desempate el a�o en el que se convoc� el procedimiento selectivo a trav�s del cual se ingres� en el Cuerpo y la puntuaci�n por la que result� seleccionado.
Vigesimotercera.� Relaciones provisionales. 23.1. Dentro del plazo de 60 d�as naturales, a contar desde la finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, la Direcci�n General de Recursos Humanos ordenar� a las Direcciones Provinciales de Educaci�n la exposici�n en el tabl�n de anuncios de los siguientes documentos:
� Relaci�n provisional de participantes en el proceso de readscripci�n de centro, ordenados alfab�ticamente por localidades y, dentro de cada una de �stas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenar�n, asimismo, por el apartado por el que participan.
En esta relaci�n se expresar� la antig�edad del maestro en el centro, a�os de servicios efectivos como funcionario de carrera, el a�o de la convocatoria por la que se ingres� en el Cuerpo, as� como la puntuaci�n obtenida en el proceso selectivo.
� Relaci�n provisional de los participantes que han ejercido el derecho preferente, ordenados por grupos seg�n la prioridad se�alada en la base 4.3. En esta relaci�n se har� menci�n expresa de la puntuaci�n
que, seg�n los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.
� Relaci�n provisional de los participantes en el concurso, con expresi�n de la puntuaci�n que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
� Relaci�n provisional de las solicitudes inadmitidas.
23.2. Las Direcciones Provinciales de Educaci�n establecer�n un plazo de siete d�as naturales a partir del d�a siguiente al de su exposici�n para que los interesados presenten alegaciones contra dichas relaciones provisionales o subsanen los m�ritos alegados y no justificados debidamente. Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educaci�n expondr�n en el tabl�n de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposici�n no podr� efectuarse alegaci�n alguna y habr� de esperarse a que la Direcci�n General de Recursos Humanos haga p�blica en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� la resoluci�n provisional de la convocatoria. Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se har�n p�blicas en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, dicha informaci�n podr� obtenerse a trav�s del Servicio Telef�nico de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y Le�n 902 910 012).
Vigesimocuarta.� Adjudicaci�n provisional de destinos, alegaciones y renuncias. 24.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las plantillas provisionales, mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos que ser� publicada en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, se proceder� a la adjudicaci�n provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas, seg�n el baremo que aparece como Anexo I y a lo dispuesto en la presente Orden.
24.2. Los concursantes podr�n presentar alegaciones y renuncias a la adjudicaci�n provisional en el plazo y forma que determine la citada Resoluci�n. El hecho de no haber obtenido destino en la resoluci�n provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resoluci�n definitiva.
Vigesimoquinta.� Adjudicaci�n definitiva de destinos. 25.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Consejer�a de Educaci�n proceder� a dictar la Orden por la que se apruebe la resoluci�n definitiva de este concurso de traslados.
Dicha Orden se publicar� en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� y en la misma se anunciar�n las fechas y lugares de exposici�n de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
25.2. Las plazas adjudicadas en dicha resoluci�n son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, salvo que, habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias, se comunique la renuncia al destino obtenido a trav�s de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio de 2010.
25.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podr� obtenerse un �nico destino.
Vigesimosexta.� Anulaci�n de destinos. 26.1. Podr� ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
26.2. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposici�n de recursos en v�a administrativa o contencioso-
administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los maestros afectados se les considerar� como procedentes de puesto suprimido, si�ndoles de aplicaci�n cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los maestros que se encuentran en tal situaci�n.
Vigesimos�ptima.� Otras normas. 27.1. Los maestros que participen en el concurso desde la situaci�n de excedencia, en caso de obtener destino, estar�n obligados a presentar en la Direcci�n Provincial de Educaci�n donde radique el destino obtenido antes de la toma de posesi�n del mismo, los documentos que se rese�an a continuaci�n y que el citado �rgano deber� examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia. b) Declaraci�n de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administraci�n ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p�blicas. Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podr�n tomar posesi�n del destino obtenido en el concurso. Dichos supuestos ser�n notificados a la Direcci�n General de Recursos Humanos.
27.2. Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resoluci�n, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerar�n como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resoluci�n definitiva.
27.3. Los maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitaci�n hayan permutado sus destinos estar�n obligados a ocupar la plaza para la que han sido nombrados, anul�ndose la permuta que se hubiera concedido.
27.4. Una vez resuelto con car�cter definitivo el presente concurso, la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n convocar�, mediante Resoluci�n que ser� publicada en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, un procedimiento auton�mico de provisi�n de puestos para su ocupaci�n temporal en comisi�n de servicios por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros. Para ser admitido en dicho procedimiento ser� necesario, entre otros requisitos, participar en el presente concurso de traslados, ser admitido en el mismo, no presentar renuncia a la participaci�n en �l, as� como no obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimoctava.� Toma de posesi�n. La toma de posesi�n del nuevo destino tendr� lugar el d�a 1 de septiembre de 2009, cesando en el de procedencia el 31 de agosto. No obstante, los maestros que hayan obtenido destino deber�n
permanecer en su centro de origen, cuando as� se establezca por la Administraci�n educativa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalizaci�n del curso escolar 2009/2010.
Vigesimonovena.� Movilidad por raz�n de violencia de g�nero. De conformidad con lo establecido en el art�culo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico y en el art�culo 10.d) de la Resoluci�n de 21 de junio de 2007, de la Secretar�a General para la Administraci�n P�blica, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicaci�n del Estatuto B�sico del Empleado P�blico, las funcionarias v�ctimas de violencia de g�nero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven�an prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci�n o el derecho a la asistencia social integral, tendr�n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a trav�s del concurso de traslados. Para dicho traslado, la funcionaria podr� solicitarlo mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompa�ar copia compulsada de la orden de protecci�n a favor de la v�ctima o del t�tulo de acreditaci�n de esta situaci�n o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v�ctima de violencia de g�nero hasta tanto se dicte la orden de protecci�n. En todo caso, se garantizar� la intimidad de las v�ctimas y la confidencialida de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.
Trig�sima.� Publicidad de actuaciones. La presente convocatoria, las determinaciones de las vacantes y las resoluciones de la misma, en ambos casos tanto provisionales como definitivas, se har�n p�blicas en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es) y se enviar�n al Servicio Telef�nico 012 de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y Le�n: 902 910 012).
Asimismo, los interesados podr�n indicar en la solicitud su direcci�n de correo electr�nico al objeto de recibir, con car�cter �nicamente informativo, informaci�n de utilidad relacionada con los actos
derivados de este proceso.
Trigesimoprimera.� Base final. Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecuci�n y desarrollo de esta Orden. Contra esta Orden, que pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, de conformidad con los art�culos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa. Con car�cter previo y potestativo, se podr� interponer recurso de reposici�n, ante el Consejero de Educaci�n, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, de acuerdo con los art�culos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.
Valladolid, 24 de noviembre de 2009.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOS� MATEOS OTERO |