STEs Castilla y Le�nC. TrasladosCurso 2009/2010
Curso 2009/2010

Convocatoria de Concurso de Traslados Cuerpos de Ense�anzas Medias
BOCyL 30/11/09: Plazo Del 1 al 18 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Castilla y Le�n Aplicaci�n inform�tica para cumplimentar la solicitud
Recordamos que la grabaci�n de la solicitud por este procedimiento inform�tico no sustituye a la presentaci�n por registro de la solicitud de participaci�n y la posible documentaci�n

CORRECCI�N de errores (BOCyL 09/12/09) En el suplemento, en la p�gina 7, base 12.1.c.3), cuarto p�rrafo

Donde dice: �... o desde el 3 de enero de 2008,...�
Debe decir:�... o desde el 3 de enero de 2009,...�

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NOVEDADES CONCURSO DE TRASLADOS PERSONAL DOCENTE CASTILLA Y LE�N 2009/2010

Convocatoria

Orden  Concurso Ense�anzas Medias 2009

AnexoIA  

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACI�N DE DESTINO, EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSE�ANZA SECUNDARIA, PROFESORES T�CNICOS DE FORMACI�N PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PL�STICAS Y DISE�O

AnexoIB

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACI�N DE DESTINO EN LOS CUERPOS DE CATEDR�TICOS Y PROFESORES DE M�SICA Y ARTES ESC�NICAS.

AnexoIIA

LISTADO DE CENTROS.-Los datos tienen un car�cter meramente informativo

AnexoIIB

RELACI�N DE EQUIPOS GENERALES DE ORIENTACI�N EDUCATIVA Y PSICOPEDAG�GICA

AnexoIIC

RELACI�N DE CENTROS DE EDUCACI�N DE PERSONAS ADULTAS

AnexoIID

RELACI�N DE CENTROS CON UNIDADES DE FORMACI�N PROFESIONAL ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE DE TAREAS Y EN SU CASO CON PUESTOS DE PROFESORES T�CNICOS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD I.- CENTROS P�BLICOS DE EDUCACI�N ESPECIAL

AnexoIIE

RELACI�N DE INSTITUTOS DE EDUCACI�N SECUNDARIA CON SECCIONES LING�ISTICAS

AnexoIII

RELACI�N DE CENTROS Escuela Oficial de Idiomas

AnexoIV

RELACI�N DE CENTROS Conservatorios de M�sica

AnexoV

RELACI�N DE CENTROS Escuela de Arte

AnexoVI

(511) - C�DIGOS CUERPO DE CATEDR�TICOS DE ENSE�ANZA SECUNDARIA
(590) - C�DIGOS CUERPO DE PROFESORES DE ENSE�ANZA SECUNDARIA

AnexoVII

(591) - C�DIGOS CUERPO DE PROFESORES T�CNICOS DE FORMACI�N PROFESIONAL

AnexoVIII

(512) - C�DIGOS CUERPO DE CATEDR�TICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
(592) - C�DIGOS CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

AnexoIX

(593) - C�DIGOS CUERPO DE CATEDR�TICOS DE M�SICA Y ARTES ESC�NICAS

AnexoX

(594) - C�DIGOS CUERPO DE PROFESORES DE M�SICA Y ARTES ESC�NICAS

AnexoXI

(513) - C�DIGOS CUERPO DE CATEDR�TICOS DE ARTES PL�STICAS Y DISE�O
(595) - C�DIGOS CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PL�STICAS Y DISE�O

AnexoXII

(596) - C�DIGOS CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PL�STICAS Y DISE�O

AnexoXIII

Solicitud de participaci�n

AnexoXIV

BAREMACI�N simplificada

AnexoXV

Hoja alegaciones y autobaremaci�n de m�ritos objetivos

AnexoXVI

Hoja de alegaci�n de m�ritos a evaluar por las comisiones dictaminatorias

  Anexo XVI Documento en Word para rellenar e imprimir

AnexoXVII

Hoja de alegaci�n y autobaremaci�ns y autobaremaci�n de m�ritos objetivos (M�sica y AE)

AnexoXVIII

Hoja de alegaci�n de m�ritos a evaluar por las comisiones dictaminatorias (M�sica y AE)

ORDEN EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de car�cter auton�mico, entre funcionarios de los Cuerpos de Catedr�ticos de Ense�anza Secundaria, Profesores de Ense�anza Secundaria, Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional, Catedr�ticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr�ticos de M�sica y Artes Esc�nicas, Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas, Catedr�ticos de Artes Pl�sticas y Dise�o, Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o y Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o, para la provisi�n de plazas en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.

CORRECCI�N de errores (BOCyL 09/12/09)

Advertido error en el texto de la Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, remitido para su publicaci�n (�Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� n�mero 229, de fecha 30 de noviembre de 2009), se procede a efectuar la oportuna rectificaci�n: En el suplemento, en la p�gina 7, base 12.1.c.3), cuarto p�rrafo

Donde dice: �... o desde el 3 de enero de 2008,...�
Debe decir:  �... o desde el 3 de enero de 2009,...�


La Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, en el apartado 4 de la disposici�n adicional sexta, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de traslados de �mbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podr�n organizar procedimientos de provisi�n referidos al �mbito territorial cuya gesti�n les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.
Por otra parte, la citada Ley Org�nica determina en su disposici�n transitoria und�cima que en las materias cuya regulaci�n remite la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto �stas no sean dictadas, ser�n de aplicaci�n, en cada caso, las normas de este rango que lo ven�an siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposici�n transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por lo tanto, resulta de aplicaci�n el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de �mbito nacional para la provisi�n de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
En aplicaci�n de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados de car�cter auton�mico, para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento est� previsto en la planificaci�n educativa para el curso escolar 2009/2010, en los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Ense�anza Secundaria, Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional, Catedr�ticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr�ticos y Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas, Catedr�ticos y Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o, y Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o, dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, esta Consejer�a acuerda convocar concurso de traslados de car�cter auton�mico, con arreglo a las siguientes:


BASES
Primera.� Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de car�cter auton�mico, entre funcionarios de carrera o en pr�cticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos para la provisi�n de puestos de trabajo en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n:

� Catedr�ticos de Ense�anza Secundaria. (Cuerpo 511)
� Profesores de Ense�anza Secundaria. (Cuerpo 590)
� Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional. (Cuerpo 591)
� Catedr�ticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 512)
� Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 592)
� Catedr�ticos de M�sica y Artes Esc�nicas. (Cuerpo 593)
� Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas. (Cuerpo 594)
� Catedr�ticos de Artes Pl�sticas y Dise�o. (Cuerpo 513)
� Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o. (Cuerpo 595)
� Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o. (Cuerpo 596)

1.2. Dentro de esta convocatoria se incluye el proceso para la obtenci�n de destino, con car�cter preferente, en centro o localidad se�alado en la base d�cima. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos se�alados en el apartado anterior, v�ctimas de violencia de g�nero, podr�n obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimotercera.

 

Segunda.� Puestos de trabajo vacantes y determinaci�n de los mismos.
2.1. En esta convocatoria se ofertar�n las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluir�n, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, as� como aqu�llas que resulten de la resoluci�n del presente concurso, y siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento est� previsto en la planificaci�n educativa.
2.2. La determinaci�n provisional y definitiva de estas vacantes se realizar�, con anterioridad a la Resoluci�n provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos, siendo ambas objeto de publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.
2.3. Se eliminar�n aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definici�n en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se est� previsto en la planificaci�n educativa.
2.4. No obstante, no se incluir�n en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas, en el mismo o distinto/os Cuerpo/s por los que participe el funcionario.

 

Tercera.� Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Ense�anza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Ense�anza Secundaria podr�n solicitar las siguientes plazas:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, seg�n los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VI, existentes en los siguientes centros:
� Centros p�blicos de Educaci�n Secundaria, y Centros Integrados de Formaci�n Profesional que figuran en el Anexo II. a).
� Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica, que figuran en el Anexo II. b).
� Centros de Educaci�n de Personas Adultas, que figuran en el Anexo II. c).
� Centros con secciones ling��sticas, que figuran en el Anexo II. e).
b) Las de �Apoyo al �rea de Lengua y Ciencias Sociales�, de los Departamentos de Orientaci�n en los centros que se relacionan en el Anexo II. a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geograf�a e Historia, Filosof�a, Alem�n, Franc�s, Griego, Ingl�s, Italiano, Lat�n, Portugu�s, Lengua y Literatura Gallega.
c) Las de �Apoyo al �rea Cient�fica o Tecnol�gica�, de los Departamentos de Orientaci�n en los centros que se relacionan en el Anexo II. a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biolog�a y Geolog�a, F�sica y Qu�mica, Matem�ticas, Organizaci�n y Proyectos de Fabricaci�n Mec�nica, Sistemas Electrot�cnicos y Autom�ticos, Sistemas Electr�nicos, Organizaci�n y Procesos de Mantenimiento de Veh�culos, Construcciones Civiles y Edificaci�n, Organizaci�n y Proyectos de Sistemas Energ�ticos, An�lisis y Qu�mica Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confecci�n y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicaci�n, Procesos de Producci�n Agraria, Procesos y Productos en Artes Gr�ficas y Tecnolog�a Minera.
d) Las de �Cultura Cl�sica�, siempre que los titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la disposici�n adicional d�cima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribuci�n docente correspondiente a las especialidades de Lat�n y Griego. Estas plazas aparecer�n convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podr�n ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedr�ticos de Ense�anza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que acceda a ellas vendr� obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Lat�n.
e) Las de secciones ling��sticas, creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares de las especialidades de Geograf�a e Historia, o Biolog�a y Geolog�a, tengan el certificado de acreditaci�n de competencia ling��stica en el idioma Ingl�s, expedido por la Direcci�n General de Recursos Humanos, a tenor de la convocatoria efectuada por la Resoluci�n de 23 de octubre de 2009 (�Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� de 3 de noviembre de 2009).

 

Cuarta.� Cuerpo de Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional podr�n solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, seg�n los tipos de plazas, que se indican en el Anexo VII, existentes en los siguientes centros:
� Centros p�blicos de Educaci�n Secundaria, y Centros Integrados de Formaci�n Profesional, que figuran en el Anexo II. a).
� Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica, que figuran en el Anexo II. b).
� Centros con unidades de Formaci�n Profesional Especial, que figuran en el Anexo II. d).
b) Las plazas de Profesor T�cnico de �Apoyo al �rea Pr�ctica� de los Departamentos de Orientaci�n en los centros que aparecen relacionados en el Anexo II. a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de M�quinas, Soldadura, Instalaciones Electrot�cnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos T�rmicos y de Fluidos, Equipos Electr�nicos, Mantenimiento de Veh�culos, Oficina de Proyectos de Construcci�n, Oficina de Proyectos de Fabricaci�n Mec�nica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producci�n Agraria, T�cnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricaci�n e Instalaci�n de Carpinter�a y Mueble, Patronaje y Confecci�n, Producci�n Textil y Tratamientos F�sico-Qu�micos, Producci�n en Artes Gr�ficas, y Pr�cticas de Miner�a.

 

Quinta.� Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podr�n solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo III, y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

 

Sexta.� Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas.
6.1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedr�ticos de M�sica y Artes Esc�nicas podr�n solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

6.2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas podr�n solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.


S�ptima.� Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o y de Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o.
7.1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o podr�n solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

7.2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o podr�n solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.


Octava.� Participaci�n voluntaria en el concurso.
8.1. Podr�n participar voluntariamente en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos se�alados en la base 1.1, dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) En situaci�n de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalizaci�n del presente curso escolar, al menos dos a�os desde la toma de posesi�n del �ltimo destino definitivo.
b) En situaci�n de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por inter�s particular o por agrupaci�n familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del art�culo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Funci�n P�blica de Castilla y Le�n, s�lo podr�n participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos a�os desde que pasaron a esta situaci�n.
c) En situaci�n de suspensi�n, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duraci�n de la sanci�n disciplinaria de suspensi�n.

8.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entender� como fecha de finalizaci�n del curso escolar la del 31 de agosto de 2010.

8.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtenci�n de destino, deber�n cumplir lo que se determina en la base d�cima de esta convocatoria.


Novena.� Participaci�n obligatoria en el concurso.
9.1. Est�n obligados a participar en este concurso, los funcionarios de los Cuerpos se�alados en la base 1.1, dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquellos que, procedentes de la situaci�n de excedencia o suspensi�n de funciones con p�rdida de su destino definitivo, tengan un destino con car�cter provisional en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n con anterioridad a la fecha de publicaci�n de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o no solicitaran suficiente n�mero de plazas vacantes, se les adjudicar� de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar seg�n las especialidades de las que sean titulares, en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.
De no adjudic�rseles destino definitivo permanecer�n en situaci�n de destino provisional en la provincia que les corresponda seg�n la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opci�n de cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de esta base.

b) Aquellos que se encuentren en la situaci�n de excedencia forzosa o suspensi�n de funciones con p�rdida de su centro de destino, cuando cumplida la sanci�n no hayan obtenido un reingreso provisional, siempre que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no participaran en el presente concurso o, si participando, no obtuvieran destino definitivo por no solicitar suficiente n�mero de centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, quedar�n en la situaci�n de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo del art�culo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico.

c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, en el curso escolar 2009/2010, o que habi�ndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido a�n un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad, al que se refiere el art�culo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el Exterior, deber�n solicitar, de conformidad con lo establecido en la base d�cima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su �ltimo destino definitivo, a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, a excepci�n de las excluidas de la asignaci�n forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podr�n ser solicitadas con car�cter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedar�n adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el p�rrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les adjudicar� de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.
En caso de no obtener destino, ser�n adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripci�n.

d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a puestos de la Funci�n Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso escolar 2010/2011 o que, habi�ndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido a�n un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el art�culo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, declarado en vigor por la disposici�n derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deber�n solicitar, de conformidad con lo establecido en la base d�cima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su �ltimo destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepci�n de las excluidas de la asignaci�n forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podr�n ser solicitadas con car�cter voluntario.
Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran destino quedar�n adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el p�rrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les adjudicar� de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.
En el caso de no obtener destino, ser�n adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripci�n.

e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resoluci�n de recurso o por hab�rseles suprimido expresamente el puesto que desempe�aban con car�cter definitivo.
De conformidad con la disposici�n adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios est�n obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, ser�n destinados de oficio dentro del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, a plazas para cuyo desempe�o re�nan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligaci�n de concursar, no obtuvieran ning�n destino de los solicitados durante seis convocatorias, ser�n adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que origin� la p�rdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, s�lo tendr�n car�cter de plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresi�n de centros, siempre que �sta no haya dado lugar a la creaci�n de otro centro, y la supresi�n de ense�anzas cuya impartici�n se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o an�logas. Estos profesores podr�n ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposici�n adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en la base d�cima de la presente convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso escolar 2009/2010 est�n prestando servicios en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y que figuren como tales en la Orden EDU/1154/2009, de 22 de mayo, por la que se resolv�a el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haci�ndolo no soliciten suficiente n�mero de plazas vacantes se les adjudicar� de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.
En caso de no obtener destino definitivo quedar�n en situaci�n de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/1154/2009, de 22 de mayo y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opci�n de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base.
En este mismo apartado se incluyen los profesores que con destino provisional derivado de ejecuci�n de sentencia o recurso, durante el curso escolar 2009/2010 est�n prestando servicios en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, quedando en situaci�n de destino provisional en la provincia desde la que participan en el presente concurso, en caso de no obtener destino definitivo.

g) Aquellos que con p�rdida de la plaza docente que desempe�aban con car�cter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administraci�n manteniendo su situaci�n de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o, haci�ndolo, no soliciten suficiente n�mero de plazas vacantes, se les adjudicar� de oficio destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedar�n en situaci�n de destino provisional en la provincia en la que les corresponda seg�n la Orden que resuelva el presente concurso de traslados.

h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso convocado por la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril, que durante el curso escolar 2009/2010 est�n realizando la fase de pr�cticas.
Estos participantes est�n obligados a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, conforme determina la base d�cima, punto tercero, de la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril. A tal efecto, deber�n solicitar destino en centros dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente n�mero de centros, se les adjudicar� de oficio destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del �mbito de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.
Los participantes incluidos en el presente apartado concursar�n sin puntuaci�n, realiz�ndose la adjudicaci�n de destino seg�n el orden con que figuren en la Orden EDU/1589/2008, de 10 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en pr�cticas. Estos participantes no deber�n adjuntar ninguna documentaci�n justificativa de los m�ritos.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimos�ptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino tendr�n, en esta ocasi�n, prioridad en la obtenci�n de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de subgrupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoci�n. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de subgrupo superior tendr�n, en esta ocasi�n, prioridad en la obtenci�n de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoci�n.
En el caso de no obtener destino definitivo quedar�n en situaci�n de destino provisional en la provincia y por la especialidad en la que les correspondi� prestar servicios, seg�n la Orden EDU/1589/2008, de 10 de septiembre, en el curso escolar 2009/2010 como funcionarios en pr�cticas, salvo que ejerciten y obtengan la opci�n a la que se refiere el apartado 4 de esta base. El destino que pudiera corresponderles estar� condicionado, en su caso, a la superaci�n de la fase de pr�cticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

9.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuaci�n:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria a trav�s del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con car�cter definitivo, en primero y segundo curso de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, en el �mbito de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior por la especialidad de Orientaci�n Educativa, y opten por permanecer en el Equipo de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica, siempre que est� ubicado en el �mbito de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y hayan superado el procedimiento selectivo en esta Comunidad Aut�noma.

Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podr�n ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que mediante Resoluci�n y atendiendo a criterios de planificaci�n educativa, as� se determine por la Direcci�n General de Recursos Humanos, de la Consejer�a de Educaci�n.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deber�n ser manifestadas con car�cter obligatorio a trav�s de escrito, dirigido a la Direcci�n General de Recursos Humanos, de la Consejer�a de Educaci�n, en el plazo de presentaci�n de solicitudes a que se refiere la base decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompa�ar� certificado de la Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente, acreditativo de la plaza que se est� desempe�ando. En estos supuestos se acreditar�, adem�s, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

9.3. En ning�n caso, se adjudicar�n con car�cter forzoso las plazas correspondientes a:

� Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica que se relacionan en el Anexo II. b)
� Centros de Educaci�n de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo II. c)
� Unidades de Formaci�n Profesional Especial que se relacionan en el Anexo II. d).
� Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientaci�n de los Institutos de Educaci�n Secundaria que se relacionan en el Anexo II. a).
� Plazas de Cultura Cl�sica.
� Plazas de las secciones ling��sticas que se relacionan en el Anexo II. e).

9.4. En previsi�n de que a trav�s del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos participantes que deseen prestar servicios con car�cter provisional en el pr�ximo curso escolar en una provincia del �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n distinta de la que les corresponda seg�n la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, deber�n consignar en el apartado correspondiente de la solicitud (�C�DIGO ADICIONAL 1�), por orden de prioridad, como m�ximo el c�digo de dos provincias, ambas distintas de aqu�lla en la que tenga su destino provisional. El n�mero de posibles cambios en cada provincia ser� determinado por la Consejer�a de Educaci�n, en funci�n de las necesidades derivadas de la planificaci�n educativa.
El cambio de provincia se conceder� de acuerdo con la puntuaci�n obtenida en el presente concurso de traslados y ser� irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la Direcci�n General de Recursos Humanos.

9.5. Las Direcciones Provinciales de Educaci�n notificar�n por escrito a quienes estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situaci�n, causa, y, en su caso, puntuaci�n que les corresponder�a de haberlo solicitado.

D�cima.� Derecho preferente.
Los participantes que se acojan al derecho preferente lo har�n constar en su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petici�n.
A los efectos de solicitud de plazas s�lo se podr�n alegar los siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:

a.1) Derecho preferente a plazas vacantes, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposici�n adicional decimotercera apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados �aptos� en los procedimientos convocados a tal efecto, gozar�n de preferencia, por una sola vez, con ocasi�n de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado a.2) de esta base.
Para ejercitar este derecho preferente, deber�n consignar en la solicitud de participaci�n, en primer lugar, el c�digo del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, adem�s, otras peticiones correspondientes a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposici�n adicional decimotercera, apartado 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaraci�n expresa de supresi�n del mismo o por insuficiencia de horario, gozar�n mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que re�na los requisitos exigidos para su desempe�o.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e) de la base novena, s�lo tendr�n car�cter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresi�n de centros siempre que estos no hayan dado lugar a la creaci�n de otro centro, y la supresi�n de ense�anzas cuya impartici�n se haya extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o an�logas.
Igualmente, y a los �nicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoraci�n que por los servicios prestados se establecen en el baremo del Anexo I de la presente Orden, se considerar�n desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos acad�micos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en �reas, materias o m�dulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deber� ser indicada en la letra A) del �ltimo recuadro de la solicitud de participaci�n y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del �rea de Inspecci�n Provincial de Educaci�n, haciendo constar los cursos, y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposici�n adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la adscripci�n efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podr�n tambi�n acogerse a la preferencia a que se refiere el p�rrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formaci�n Profesional Espec�fica, de las que sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribi� por la referida Orden.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente previsto en los subapartados a.1) y a.2) deber�n consignar en la solicitud de participaci�n en primer lugar el c�digo del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podr�n incluir a continuaci�n otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o m�s profesores en los que se den las circunstancias se�aladas en cada uno de los subapartados a.1) y a.2), se adjudicar� la plaza a quien cuente con mayor puntuaci�n en el presente concurso derivada de la aplicaci�n del baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la presente Orden.

b) Derecho preferente a localidad:

b.1) Derechos preferentes previstos en el art�culo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el Exterior.

Derechos preferentes previstos en el art�culo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaban las funciones y organizaci�n del Servicio de Inspecci�n T�cnica de Educaci�n y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Funci�n Inspectora Educativa, declarado en vigor por la disposici�n derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que establece, las normas b�sicas para el acceso y la provisi�n de puestos de trabajo y la integraci�n de los actuales Inspectores.


b.2) Derecho preferente previsto en la disposici�n adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaraci�n expresa de supresi�n del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que ten�an destino definitivo, as� como a los profesores desplazados por insuficiencia de horario.


b.3) Derecho preferente para los funcionarios en situaci�n de excedencia por cuidado de hijo declarada en virtud del apartado cuarto del art�culo 92, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Funci�n P�blica de Castilla y Le�n, en los supuestos de p�rdida del puesto de trabajo por el transcurso del tiempo de reserva establecido.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en estos subapartados, podr�n hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su �ltimo destino definitivo en el Cuerpo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes est�n obligados a consignar en la solicitud de participaci�n, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepci�n de los centros excluidos de asignaci�n forzosa y que figuran en los Anexos II. b), II. c) y II. d), que no se incluyen en dicho derecho preferente. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administraci�n, libremente, cumplimentar� los centros restantes de dicha localidad. Asimismo, podr�n incluir a continuaci�n otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o m�s profesores en los que se den las circunstancias se�aladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicar� la plaza a quien cuente con mayor puntuaci�n en el presente concurso, derivada de la aplicaci�n del baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la presente Orden.

Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendr�n en concurrencia con los participantes del concurso de traslados, determin�ndose su prioridad con la mayor puntuaci�n obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la presente Orden.

 

Und�cima.� Modelo de solicitud y lugar de presentaci�n.

11.1. A�n cuando se concurse por m�s de una especialidad, los participantes presentar�n una �nica solicitud por cada Cuerpo por el que participe, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educaci�n, seg�n modelo oficial que figura como Anexo XIII a la presente Orden que se encontrar� a disposici�n de los interesados en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n: http://www.educa.jcyl.es, en las Direcciones Provinciales de Educaci�n, Oficinas y Puntos de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano, de esta Administraci�n.

Los interesados deber�n cumplimentar la solicitud, preferentemente, a trav�s del formulario web que se encuentra disponible en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha p�gina. Una vez finalizado este proceso se imprimir� la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentaci�n correspondiente en los lugares indicados en el siguiente apartado.

Quienes no cumplimenten la solicitud a trav�s del Portal de Educaci�n deber�n tener presente las instrucciones que figuran al dorso del Anexo XIII.


11.2. La solicitud se presentar� preferentemente, junto con la documentaci�n a que se refiere la base duod�cima, en el Registro de la Direcci�n Provincial de Educaci�n, en la que tengan su destino definitivo, o en la que est�n adscritos en caso de destino provisional.

Asimismo, los participantes podr�n presentar la solicitud y la oportuna documentaci�n en cualquiera de las dem�s dependencias a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se har� en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

 

Duod�cima.� Documentaci�n a acompa�ar.

12.1. Ala solicitud de participaci�n deber�n acompa�arse los siguientes documentos:

a) Hojas de alegaci�n y autobaremaci�n de los m�ritos objetivos que figuran como Anexo XV y XVII a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4.3 y 2.2, del Anexo I. a), y apartados 1.1, 1.2, 1.4.3, y 2.2 del Anexo I. b).


b) Hoja de alegaci�n de los m�ritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran como Anexo XVI y XVIII a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. b).


c) Documentaci�n justificativa para la valoraci�n de los m�ritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como Anexo I. a) y Anexo I. b) de la presente convocatoria.

c.1) Respecto a los m�ritos de los apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I.a) y el 1.1 del Anexo I. b), la puntuaci�n correspondiente a los mismos se adjudicar� de oficio por la Administraci�n.


c.2) Los m�ritos se�alados en el apartado 1.3 del Anexo I. b), respecto de los que, en todo caso, deber� aportarse toda la documentaci�n justificativa con independencia de la fecha de obtenci�n, quedando, por tanto, excluidos dicho apartado de la modalidad simplificada.


c.3) Al objeto de reducir y simplificar los tr�mites administrativos, podr�n optar por la modalidad simplificada, aquellos que participaron como participantes dependientes de la Administraci�n de Castilla y Le�n en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre o en el convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, y deseen mantener la puntuaci�n que les fue adjudicada en el �ltimo concurso en el que participaron en todos los apartados del baremo, excepto los m�ritos se�alados en los subapartados c.1) y c.2) de esta base.

En este caso, lo indicar�n as� en el apartado correspondiente de la solicitud debiendo asimismo cumplimentar el Anexo XIV, referido al ejercicio de dicha modalidad.

A estos participantes, la Administraci�n les mantendr� la puntuaci�n obtenida en el �ltimo concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su caso, la documentaci�n justificativa siguiente:

� Respecto a los m�ritos de los apartados 1.3. 1.4 y 2.1. del Anexo I. a) y de los apartados 1.2, 1.4 y 2.1, del Anexo I.

b), la documentaci�n de los m�ritos obtenidos desde el 25 de noviembre de 2007 o desde el 3 de enero de 2008, respectivamente, hasta la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes de la presente convocatoria.

CORRECCI�N de errores (BOCyL 09/12/09)
En el suplemento, en la p�gina 7, base 12.1.c.3), cuarto p�rrafo Donde dice:

�... o desde el 3 de enero de 2008,...�
Debe decir:
�... o desde el 3 de enero de 2009,...�

� Y respecto a los m�ritos del apartado 2.2 del Anexo I. a), y apartado 2.2 del Anexo I.b), la documentaci�n de los m�ritos referidos bien al curso escolar anterior y al presente, en el caso de que el �ltimo concurso en el que particip� fuera el convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, o al presente curso escolar, si el ultimo concurso en el que particip� fue el convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre.

No obstante, la Administraci�n podr� requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado para que aporten cuanta documentaci�n sea precisa en la resoluci�n de dudas o alegaciones.


c.4) Aquellos funcionarios que no participaron en los concursos se�alados en los apartados anteriores, o los que habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente todos los m�ritos, deber�n presentar la documentaci�n justificativa relativa a la totalidad de los apartados del correspondiente baremo, a efectos de su valoraci�n, con excepci�n de los m�ritos de los apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I.a) y el 1.1 del Anexo I.b), que ser�n adjudicados de oficio por la Administraci�n.

12.2. Las hojas de alegaci�n de m�ritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran como Anexos XVI y XVIII a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. b), as� como la documentaci�n correspondiente a dichos apartados, se incluir� en un sobre cerrado dirigido a la Comisi�n Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que participe el concursante, entregando dicha documentaci�n, junto con la solicitud de participaci�n en el presente concurso y, en su caso, la documentaci�n justificativa de los restantes m�ritos, en el lugar indicado en la base und�cima. En el supuesto de participar por m�s de una especialidad, se dirigir� a la Comisi�n Dictaminadora de la primera especialidad por la que participe el funcionario, conforme se haya indicado en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de plaza por los que participe.


12.3. En el sobre y en todos los documentos presentados deber� hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, �stas deber�n ir necesariamente acompa�adas de las diligencias de compulsa. No ser� objeto de valoraci�n ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa.


12.4. La documentaci�n relativa a la acreditaci�n de la competencia ling��stica se�alada en la base tercera e) para impartir �reas o materias en las secciones ling��sticas ser� incorporada de oficio por la Administraci�n.


12.5. En aplicaci�n de lo dispuesto en la letra c) del art�culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, desde el 1 al 15 de octubre de 2010, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podr�n solicitar a la Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente, la devoluci�n de la documentaci�n original aportada. Transcurrido dicho plazo se entender� que renuncia a su devoluci�n.

 

Decimotercera.� Plazo de presentaci�n de solicitudes y documentaci�n.

El plazo de presentaci�n de solicitudes y de la correspondiente documentaci�n ser� de quince d�as h�biles a contar desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de la presente Orden en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.

Concluido dicho plazo no se admitir� ninguna solicitud, ni modificaci�n alguna de las peticiones formuladas, ni documentaci�n referida a los m�ritos aportados, as� como tampoco renuncias a la participaci�n, salvo lo establecido en la base decimoctava.

 

Decimocuarta.� Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y m�ritos.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los m�ritos se�alados en el Anexo I. a), y en el Anexo I. b) a la presente Orden que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, con las excepciones siguientes:

� las indicadas en la base 8.1 relativas a los requisitos exigidos con referencia a la finalizaci�n del presente curso escolar.

� la letra h) de la base 9.1 en lo referente a la superaci�n de la fase de pr�cticas y nombramiento como funcionario de carrera.

� las referentes a los m�ritos de los apartados 1.1, 1.2 y 2.2 del Anexo I. a), y de los apartados 1.1 y 2.2 del Anexo I. b), con referencia a la finalizaci�n del presente curso escolar.

� la indicada en la base tercera e) referente al requisito de la acreditaci�n de la competencia ling��stica que se entender� cumplida con la incorporaci�n de oficio que de �sta realice la Administraci�n.

Decimoquinta.� Petici�n de plazas vacantes.

15.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base d�cima respecto al ejercicio del derecho preferente, los participantes solicitar�n las plazas por orden de preferencia, consignando los c�digos de centros y tipo de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.

En el caso de las peticiones de plazas de secciones ling��sticas deber�n indicar en la �ltima casilla de la solicitud en la que figura el t�rmino �Biling�e�, el c�digo correspondiente al idioma solicitado: 2 Ingl�s.

Al objeto de facilitar la cumplimentaci�n informatizada, los concursantes dependientes del �mbito de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que habiendo participado en el pasado concurso de traslados de car�cter nacional en los Cuerpos se�alados en la base 1.1, convocado por la Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, generaron la solicitud mediante la aplicaci�n inform�tica, podr�n recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aqu�l proceso en la aplicaci�n se�alada en la base 13.1, que se encuentra disponible en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es), pudiendo los interesados realizar los cambios que estimen oportunos.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar a los participantes la realizaci�n de sus peticiones, aquellos que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podr�n, en lugar de realizar la petici�n consignando los c�digos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar �nicamente los c�digos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendi�ndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepci�n de los centros relacionados en el Anexo II. b), c), d) y e) que deber�n ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o despu�s de la opci�n general a la localidad en cuesti�n, seg�n se desee).

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podr�n consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuaci�n consignar el c�digo correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendi�ndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.


15.2. En cualquier caso, se entender�n solicitadas por los participantes

exactamente la plaza o plazas a que correspondan los c�digos consignados en sus solicitudes de participaci�n. Las peticiones cuyos c�digos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, ser�n anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante ser� excluido de la adjudicaci�n de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignaci�n de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado err�neamente por el interesado no podr� ser invocado por �ste a efectos de futuras alegaciones, ni considerar por tales motivos lesionados sus intereses y derechos. Cuando los c�digos resulten ilegibles, est�n incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente se considerar�n no incluidos en la petici�n, perdiendo todo derecho a ellos los participantes.

 

Decimosexta.� Evaluaci�n de m�ritos.

16.1. Para la evaluaci�n de los m�ritos alegados y debidamente justificados por los participantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como Anexo I. a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1 del Anexo I. b), la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n nombrar� una o varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podr� nombrarse una �nica Comisi�n Dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.


16.2. Las Comisiones Dictaminadoras estar�n integradas por un Presidente, designado por la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n y cuatro vocales que ser�n designados por sorteo p�blico entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Asimismo, se nombrar�n Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos t�rminos se�alados para las Comisiones Dictaminadoras titulares. El citado sorteo se celebrar� en la fecha que se establezca por Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos, y se realizar� de la siguiente forma:

En primer lugar, se extraer�n al azar dos letras del abecedario, que determinar�n las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular. A continuaci�n, se extraer�n otras dos letras que determinar�n las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ning�n primer y/o segundo apellido, que comience con esas letras, se acudir� al inmediatamente siguiente al orden alfab�tico, de acuerdo con la relaci�n alfab�tica de Profesores que se encuentren en servicio activo, en el �mbito de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Los restantes Vocales titulares, ser�n los inmediatamente siguientes en orden alfab�tico, entendi�ndose que a las letras �ZZ�, les suceden las �AA� y que la �CH� y la �LL� estar�n integradas, respectivamente en el orden correspondiente, en las letras �C� y �L�.

Los profesores que sucedan a estos en orden alfab�tico y siempre dentro de cada especialidad, ser�n designados como vocales suplentes de las Comisiones, en igual n�mero que los titulares y por el mismo procedimiento.

El resultado del sorteo se har� p�blico en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, as� como en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es).

Cada Comisi�n Dictaminadora designar� como Secretario al Vocal con menor antig�edad en el Cuerpo, salvo que la Comisi�n decida determinarlo de otra manera. Los miembros de estas Comisiones estar�n sujetos a las causas de abstenci�n y recusaci�n establecidas en los art�culos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

De conformidad con lo dispuesto en la disposici�n final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de personal docente en centros p�blicos no universitarios podr�n participar en estos trabajos conforme establece la legislaci�n vigente.


16.3. La asignaci�n de la puntuaci�n que corresponda a los participantes por los apartados del baremo de prioridades distintos de los se�alados en la base 16.1, se llevar� a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales de Educaci�n.


16.4. Una vez baremados los citados m�ritos por las Unidades de Personal, se publicar�n en el tabl�n de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci�n las siguientes relaciones provisionales en la fecha que determine la Direcci�n General de Recursos Humanos:

a) Relaci�n provisional de los participantes en el concurso, con expresi�n de la puntuaci�n que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo con excepci�n de los apartados cuya baremaci�n corresponda a la Comisi�n se�alada en la base 16.1.

b) Relaci�n provisional de participantes excluidos.

Las Direcciones Provinciales de Educaci�n establecer�n un plazo de siete d�as naturales a partir del d�a siguiente al de su exposici�n para que los interesados presenten alegaciones contra dichas relaciones provisionales o subsanen los m�ritos alegados y no justificados debidamente.

Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educaci�n expondr�n en el tabl�n de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposici�n no podr� efectuarse alegaci�n alguna y habr� de esperarse a que la Direcci�n General de Recursos Humanos haga p�blica en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� la resoluci�n provisional de la convocatoria.

Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se har�n p�blicas en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, dicha informaci�n podr� obtenerse a trav�s del Servicio Telef�nico de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y Le�n: 902 910 012).


Decimos�ptima.� Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base d�cima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, �stos se resolver�n atendiendo sucesivamente a la mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atender� a la puntuaci�n obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en dicho baremo.

En ambos casos, la puntuaci�n que se tome en consideraci�n en cada apartado no podr� exceder de la puntuaci�n m�xima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponder� como m�ximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la m�xima puntuaci�n otorgada al apartado al que pertenece, no se tomar�n en consideraci�n las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizar�n como criterios de desempate el a�o en el que se convoc� el procedimiento selectivo a trav�s del cual se ingres� en el correspondiente Cuerpo y la puntuaci�n por la que result� seleccionado.

 

Decimoctava.� Adjudicaci�n provisional de destinos, alegaciones y renuncias.

18.1 Una vez recibidas en la Direcci�n General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los participantes y aprobadas las plantillas provisionales, mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos publicada en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, se proceder� a la adjudicaci�n provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones alcanzadas, seg�n los baremos que aparecen como Anexo I. a) y b) y lo dispuesto en la presente Orden.


18.2. Los participantes podr�n presentar alegaciones a la resoluci�n provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo los participantes de forma voluntaria en el concurso de traslados podr�n presentar renuncia total a su participaci�n en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participaci�n. El hecho de no haber obtenido destino en la resoluci�n provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resoluci�n definitiva.

Las alegaciones o renuncias se presentar�n por escrito, y se dirigir�n a las Direcciones Provinciales de Educaci�n en los t�rminos establecidos en la base und�cima.

 

Decimonovena.� Adjudicaci�n definitiva de destinos.

19.1. Resueltas las alegaciones o renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de Educaci�n proceder� a dictar la Orden por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden se publicar� en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� y en la misma se anunciar�n las fechas y lugares de exposici�n de los listados con los resultados del concurso y se declarar�n desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.


19.2. Las plazas adjudicadas en dicha resoluci�n son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, salvo que, habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse en otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias, se comunique la renuncia al destino obtenido a trav�s de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio del 2010.


19.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podr� obtenerse un �nico destino.

 

Vig�sima.� Otras normas.

20.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situaci�n de excedencia, en caso de obtener destino, estar�n obligados a presentar en la Direcci�n Provincial de Educaci�n donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesi�n del mismo, los documentos que se rese�an a continuaci�n y que el citado �rgano deber� examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:

a) Copia compulsada de la orden de excedencia.

b) Declaraci�n de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administraci�n ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p�blicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podr�n tomar posesi�n del destino obtenido en el concurso.

Dichos supuestos ser�n notificados a la Direcci�n General de Recursos Humanos.


20.2. Los funcionarios que participen en este concurso, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resoluci�n, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerar�n excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resoluci�n definitiva.


20.3. Una vez resuelto con car�cter definitivo el presente concurso, la Direcci�n General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n convocar�, mediante Resoluci�n que ser� publicada en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, un procedimiento auton�mico de provisi�n de puestos para su ocupaci�n temporal en comisi�n de servicios por los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos docentes de ense�anzas no universitarias. Para ser admitido en dicho procedimiento ser� necesario, entre otros requisitos, participar en el presente concurso de traslados, ser admitido en el mismo, no presentar renuncia a la participaci�n en �l, as� como no obtener destino definitivo en este concurso.

 

Vigesimoprimera.� Toma de posesi�n.

La toma de posesi�n en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendr� lugar el 1 de septiembre del 2010, y se cesar� en el de procedencia el 31 de agosto de 2010.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deber�n permanecer en su centro de origen, cuando as� se establezca por la Administraci�n educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalizaci�n del curso escolar.

 

Vigesimosegunda.� Anulaci�n de destinos.

Podr� ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las caracter�sticas declaradas en la solicitud y la documentaci�n correspondiente. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposici�n de recursos en v�a administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerar� con destino provisional como consecuencia de resoluci�n de recurso o cumplimiento de sentencia, si�ndoles de aplicaci�n lo dispuesto en el apartado 1.e) de la base novena de la presente Orden.


Vigesimotercera.� Movilidad por raz�n de violencia de g�nero.

De conformidad con lo establecido en el art�culo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado P�blico, y el articulo 10.d) de la Resoluci�n de 21 de junio de 2007, de la Secretar�a General para la Administraci�n P�blica, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicaci�n del Estatuto B�sico del Empleado P�blico, las funcionarias v�ctimas de la violencia de g�nero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven�a prestando servicios, para hacer efectiva su protecci�n o el derecho a la asistencia social

integral, tendr�n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a trav�s del concurso de traslados.

Para dicho traslado la funcionaria podr� solicitarlo, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer�a de Educaci�n (Avda Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompa�ar copia de la orden de protecci�n a favor de la v�ctima o el t�tulo de acreditaci�n de esta situaci�n o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v�ctima de violencia de g�nero hasta tanto se dicte la orden de protecci�n.

En todo caso, se garantizar� la intimidad de las victimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.


Vigesimocuarta.� Publicidad de actuaciones.

La presente convocatoria, las determinaciones de las vacantes y las resoluciones de la misma, en ambos casos tanto provisionales como definitivas, se har�n p�blicas en el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es) y se enviar�n al Servicio Telef�nico 012 de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y Le�n: 902 910 012).

Asimismo, los interesados podr�n indicar en la solicitud su direcci�n de correo electr�nico al objeto de recibir, con car�cter �nicamente informativo, informaci�n de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.


Vigesimoquinta.� Base final.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecuci�n y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, de conformidad con los art�culos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso- Administrativa.

Con car�cter previo y potestativo, se podr� interponer recurso de reposici�n, ante el Consejero de Educaci�n, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, de acuerdo con los art�culos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

 

Valladolid, 24 de noviembre de 2009.

El Consejero,

Fdo.: JUAN JOS� MATEOS OTERO

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