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La Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, en
el apartado 4 de la disposici�n adicional sexta,
determina que durante los cursos escolares en los que no
se celebren concursos de traslados de �mbito estatal,
las diferentes Administraciones educativas podr�n
organizar procedimientos de provisi�n referidos al
�mbito territorial cuya gesti�n les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas.
Por otra parte, la citada Ley Org�nica determina en su
disposici�n transitoria und�cima que en las materias
cuya regulaci�n remite la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto �stas no sean dictadas, ser�n
de aplicaci�n, en cada caso, las normas de este rango
que lo ven�an siendo a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La
disposici�n transitoria tercera reitera ese mismo
precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad
mediante concurso de traslados de los funcionarios de
los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por lo tanto, resulta de aplicaci�n el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de �mbito nacional para la
provisi�n de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes.
En aplicaci�n de lo anterior se ha considerado oportuno
convocar concurso de traslados de car�cter auton�mico,
para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su
funcionamiento est� previsto en la planificaci�n
educativa para el curso escolar 2009/2010, en los
Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Ense�anza
Secundaria, Profesores T�cnicos de Formaci�n
Profesional, Catedr�ticos y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedr�ticos y Profesores de
M�sica y Artes Esc�nicas, Catedr�ticos y Profesores de
Artes Pl�sticas y Dise�o, y Maestros de Taller de Artes
Pl�sticas y Dise�o, dependientes del �mbito territorial
de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y
Le�n, esta Consejer�a acuerda convocar concurso de
traslados de car�cter auton�mico, con arreglo a las
siguientes:
BASES
Primera.� Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de car�cter
auton�mico, entre funcionarios de carrera o en pr�cticas
pertenecientes a los siguientes Cuerpos para la
provisi�n de puestos de trabajo en el �mbito territorial
de gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n:
� Catedr�ticos de
Ense�anza Secundaria. (Cuerpo 511)
� Profesores de Ense�anza Secundaria. (Cuerpo 590)
� Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional.
(Cuerpo 591)
� Catedr�ticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Cuerpo 512)
� Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Cuerpo 592)
� Catedr�ticos de M�sica y Artes Esc�nicas. (Cuerpo
593)
� Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas. (Cuerpo
594)
� Catedr�ticos de Artes Pl�sticas y Dise�o. (Cuerpo
513)
� Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o. (Cuerpo
595)
� Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o.
(Cuerpo 596)
1.2. Dentro de esta
convocatoria se incluye el proceso para la obtenci�n de
destino, con car�cter preferente, en centro o localidad
se�alado en la base d�cima. Asimismo, las funcionarias
de los Cuerpos se�alados en el apartado anterior,
v�ctimas de violencia de g�nero, podr�n obtener destino
de conformidad con lo establecido en la base
vigesimotercera.
Segunda.� Puestos de trabajo vacantes y determinaci�n de
los mismos.
2.1. En esta convocatoria se ofertar�n las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluir�n,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2009, as� como aqu�llas que resulten de la resoluci�n
del presente concurso, y siempre que, en cualquier caso,
la continuidad de su funcionamiento est� previsto en la
planificaci�n educativa.
2.2. La determinaci�n provisional y definitiva de estas
vacantes se realizar�, con anterioridad a la Resoluci�n
provisional y definitiva de este concurso de traslados,
mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos
Humanos, siendo ambas objeto de publicaci�n en el
�Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.
2.3. Se eliminar�n aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definici�n en las mismas o se
trate de una plaza cuyo funcionamiento no se est�
previsto en la planificaci�n educativa.
2.4. No obstante, no se incluir�n en el presente
concurso las posibles resultas que pudieran originarse
en el �mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n
de la Comunidad de Castilla y Le�n, en virtud de los
concursos que pudieran convocar, durante este curso, las
diferentes Administraciones educativas, en el mismo o
distinto/os Cuerpo/s por los que participe el
funcionario.
Tercera.� Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de
Ense�anza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedr�ticos y Profesores de Ense�anza Secundaria podr�n
solicitar las siguientes plazas:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, seg�n los tipos de plazas que se
relacionan en el Anexo VI, existentes en los siguientes
centros:
� Centros p�blicos de Educaci�n Secundaria, y Centros
Integrados de Formaci�n Profesional que figuran en el
Anexo II. a).
� Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica,
que figuran en el Anexo II. b).
� Centros de Educaci�n de Personas Adultas, que figuran
en el Anexo II. c).
� Centros con secciones ling��sticas, que figuran en el
Anexo II. e).
b) Las de �Apoyo al �rea de Lengua y Ciencias Sociales�,
de los Departamentos de Orientaci�n en los centros que
se relacionan en el Anexo II. a), siempre que los
participantes sean titulares de alguna de las siguientes
especialidades: Lengua Castellana y Literatura,
Geograf�a e Historia, Filosof�a, Alem�n, Franc�s,
Griego, Ingl�s, Italiano, Lat�n, Portugu�s, Lengua y
Literatura Gallega.
c) Las de �Apoyo al �rea Cient�fica o Tecnol�gica�, de
los Departamentos de Orientaci�n en los centros que se
relacionan en el Anexo II. a), cuando los participantes
sean titulares de alguna de las especialidades
siguientes: Biolog�a y Geolog�a, F�sica y Qu�mica,
Matem�ticas, Organizaci�n y Proyectos de Fabricaci�n
Mec�nica, Sistemas Electrot�cnicos y Autom�ticos,
Sistemas Electr�nicos, Organizaci�n y Procesos de
Mantenimiento de Veh�culos, Construcciones Civiles y
Edificaci�n, Organizaci�n y Proyectos de Sistemas
Energ�ticos, An�lisis y Qu�mica Industrial, Procesos y
Productos de Textil, Confecci�n y Piel, Procesos y
Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de
Comunicaci�n, Procesos de Producci�n Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gr�ficas y Tecnolog�a Minera.
d) Las de �Cultura Cl�sica�, siempre que los titulares a
los que, al amparo de lo dispuesto en la disposici�n
adicional d�cima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, se les confiera la atribuci�n docente
correspondiente a las especialidades de Lat�n y Griego.
Estas plazas aparecer�n convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro y podr�n ser solicitadas,
indistintamente, por los Profesores y Catedr�ticos de
Ense�anza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El participante que acceda a
ellas vendr� obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Lat�n.
e) Las de secciones ling��sticas, creadas por la Orden
EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares
de las especialidades de Geograf�a e Historia, o
Biolog�a y Geolog�a, tengan el certificado de
acreditaci�n de competencia ling��stica en el idioma
Ingl�s, expedido por la Direcci�n General de Recursos
Humanos, a tenor de la convocatoria efectuada por la
Resoluci�n de 23 de octubre de 2009 (�Bolet�n Oficial de
Castilla y Le�n� de 3 de noviembre de 2009).
Cuarta.� Cuerpo de Profesores T�cnicos de Formaci�n
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
T�cnicos de Formaci�n Profesional podr�n solicitar las
siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, seg�n los tipos de plazas, que
se indican en el Anexo VII, existentes en los siguientes
centros:
� Centros p�blicos de Educaci�n Secundaria, y Centros
Integrados de Formaci�n Profesional, que figuran en el
Anexo II. a).
� Equipos de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica,
que figuran en el Anexo II. b).
� Centros con unidades de Formaci�n Profesional
Especial, que figuran en el Anexo II. d).
b) Las plazas de Profesor T�cnico de �Apoyo al �rea
Pr�ctica� de los Departamentos de Orientaci�n en los
centros que aparecen relacionados en el Anexo II. a),
siempre que sean titulares de algunas de las
especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de
M�quinas, Soldadura, Instalaciones Electrot�cnicas,
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos T�rmicos y de
Fluidos, Equipos Electr�nicos, Mantenimiento de
Veh�culos, Oficina de Proyectos de Construcci�n, Oficina
de Proyectos de Fabricaci�n Mec�nica, Laboratorio,
Operaciones de Proceso, Operaciones de Producci�n
Agraria, T�cnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,
Fabricaci�n e Instalaci�n de Carpinter�a y Mueble,
Patronaje y Confecci�n, Producci�n Textil y Tratamientos
F�sico-Qu�micos, Producci�n en Artes Gr�ficas, y
Pr�cticas de Miner�a.
Quinta.� Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedr�ticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podr�n solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo III, y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII.
Sexta.� Cuerpos de Catedr�ticos
y Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas.
6.1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedr�ticos de M�sica y Artes Esc�nicas podr�n
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo IX.
6.2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Profesores de M�sica y Artes Esc�nicas podr�n solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo IV y para las especialidades que figuran en el
Anexo X.
S�ptima.� Cuerpos de
Catedr�ticos y Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o y
de Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o.
7.1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedr�ticos y Profesores de Artes Pl�sticas y Dise�o
podr�n solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XI.
7.2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Maestros de Taller de Artes Pl�sticas y Dise�o podr�n
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XII.
Octava.� Participaci�n
voluntaria en el concurso.
8.1. Podr�n participar voluntariamente en el presente
concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos
se�alados en la base 1.1, dependientes del �mbito
territorial de gesti�n de la Administraci�n de la
Comunidad de Castilla y Le�n que se hallen en alguno de
los siguientes supuestos:
a) En situaci�n de
servicio activo o servicios especiales con destino
definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a
la finalizaci�n del presente curso escolar, al menos
dos a�os desde la toma de posesi�n del �ltimo
destino definitivo.
b) En situaci�n de excedencia voluntaria. Si se
tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por inter�s particular o por agrupaci�n familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del art�culo 91
de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Funci�n
P�blica de Castilla y Le�n, s�lo podr�n participar
si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos a�os desde que pasaron a esta
situaci�n.
c) En situaci�n de suspensi�n, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duraci�n de la sanci�n
disciplinaria de suspensi�n.
8.2. A los efectos
previstos en el apartado anterior, se entender� como
fecha de finalizaci�n del curso escolar la del 31 de
agosto de 2010.
8.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtenci�n de destino, deber�n cumplir lo que se
determina en la base d�cima de esta convocatoria.
Novena.� Participaci�n
obligatoria en el concurso.
9.1. Est�n obligados a participar en este concurso, los
funcionarios de los Cuerpos se�alados en la base 1.1,
dependientes del �mbito territorial de gesti�n de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n que se
hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que,
procedentes de la situaci�n de excedencia o
suspensi�n de funciones con p�rdida de su destino
definitivo, tengan un destino con car�cter
provisional en el �mbito territorial de gesti�n de
la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n
con anterioridad a la fecha de publicaci�n de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o no solicitaran suficiente n�mero de
plazas vacantes, se les adjudicar� de oficio destino
definitivo en plazas que puedan ocupar seg�n las
especialidades de las que sean titulares, en centros
dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar�
seg�n el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
De no adjudic�rseles destino definitivo permanecer�n
en situaci�n de destino provisional en la provincia
que les corresponda seg�n la Orden que resuelva el
presente concurso de traslados, salvo que ejerciten
y obtengan la opci�n de cambio de provincia a que se
alude en el apartado 4 de esta base.
b) Aquellos que se encuentren en la situaci�n de
excedencia forzosa o suspensi�n de funciones con
p�rdida de su centro de destino, cuando cumplida la
sanci�n no hayan obtenido un reingreso provisional,
siempre que hayan sido declarados en estas
situaciones desde un centro dependiente de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no
participaran en el presente concurso o, si
participando, no obtuvieran destino definitivo por
no solicitar suficiente n�mero de centros
dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n, quedar�n en la situaci�n de
excedencia voluntaria contemplada en el apartado
segundo del art�culo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico.
c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al �mbito
territorial de gesti�n de la Administraci�n de la
Comunidad de Castilla y Le�n, en el curso escolar
2009/2010, o que habi�ndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido a�n un destino
definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la
localidad, al que se refiere el art�culo 14.4 del
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que
se regula la Administraci�n del Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte en el Exterior, deber�n
solicitar, de conformidad con lo establecido en la
base d�cima de la presente convocatoria, todas las
plazas de la localidad en la que tuvieron su �ltimo
destino definitivo, a las que pudieran optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares,
a excepci�n de las excluidas de la asignaci�n
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de esta base, que podr�n ser solicitadas
con car�cter voluntario. Si participando no
obtuvieran destino, quedar�n adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no
concursen, o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere el p�rrafo
anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les adjudicar� de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en centros dependientes de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
En caso de no obtener destino, ser�n adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la
adscripci�n.
d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a
puestos de la Funci�n Inspectora y deban
reincorporarse a la docencia en el curso escolar
2010/2011 o que, habi�ndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido a�n un destino
definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se
refiere el art�culo 18 del Real Decreto 1524/1989,
de 15 de diciembre, declarado en vigor por la
disposici�n derogatoria del Real Decreto 2193/1995,
de 28 de diciembre, deber�n solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base d�cima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la
localidad en la que tuvieron su �ltimo destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a
excepci�n de las excluidas de la asignaci�n forzosa,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de
esta base, que podr�n ser solicitadas con car�cter
voluntario.
Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran destino
quedar�n adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere el p�rrafo
anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les adjudicar� de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en centros dependientes de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
En el caso de no obtener destino, ser�n adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la
adscripci�n.
e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resoluci�n de recurso
o por hab�rseles suprimido expresamente el puesto
que desempe�aban con car�cter definitivo.
De conformidad con la disposici�n adicional sexta
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios est�n obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen, ser�n destinados de oficio dentro del
�mbito territorial de gesti�n de la Administraci�n
de la Comunidad de Castilla y Le�n, a plazas para
cuyo desempe�o re�nan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligaci�n de concursar,
no obtuvieran ning�n destino de los solicitados
durante seis convocatorias, ser�n adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que
origin� la p�rdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, s�lo tendr�n
car�cter de plazas expresamente suprimidas, las
correspondientes a la supresi�n de centros, siempre
que �sta no haya dado lugar a la creaci�n de otro
centro, y la supresi�n de ense�anzas cuya
impartici�n se haya extinguido en el centro sin que
hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
an�logas. Estos profesores podr�n ejercitar el
derecho preferente a que se refiere la disposici�n
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, en la forma que se indica en la
base d�cima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que
durante el curso escolar 2009/2010 est�n prestando
servicios en centros dependientes de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y
que figuren como tales en la Orden EDU/1154/2009, de
22 de mayo, por la que se resolv�a el concurso de
traslados de funcionarios docentes, convocado por
Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haci�ndolo no soliciten suficiente
n�mero de plazas vacantes se les adjudicar� de
oficio destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se realizar�
seg�n el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
En caso de no obtener destino definitivo quedar�n en
situaci�n de destino provisional en la provincia
donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/1154/2009,
de 22 de mayo y en la misma especialidad, salvo que
ejerciten y obtengan la opci�n de cambio de
provincia a que se refiere el apartado 4 de esta
base.
En este mismo apartado se incluyen los profesores
que con destino provisional derivado de ejecuci�n de
sentencia o recurso, durante el curso escolar
2009/2010 est�n prestando servicios en centros
dependientes de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n, quedando en situaci�n de destino
provisional en la provincia desde la que participan
en el presente concurso, en caso de no obtener
destino definitivo.
g) Aquellos que con p�rdida de la plaza docente que
desempe�aban con car�cter definitivo, pasaron a
prestar servicios en otros puestos de la
Administraci�n manteniendo su situaci�n de servicio
activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan
cesado y obtenido un destino docente provisional en
centros dependientes de la Administraci�n de la
Comunidad de Castilla y Le�n.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haci�ndolo, no soliciten suficiente
n�mero de plazas vacantes, se les adjudicar� de
oficio destino definitivo en plazas a las que puedan
optar por las especialidades de las que sean
titulares en centros ubicados en el �mbito
territorial de gesti�n de la Administraci�n de la
Comunidad de Castilla y Le�n. Esta adjudicaci�n se
realizar� seg�n el orden en que aparecen publicados
los centros en el Anexo correspondiente.
En el caso de no obtener destino definitivo,
quedar�n en situaci�n de destino provisional en la
provincia en la que les corresponda seg�n la Orden
que resuelva el presente concurso de traslados.
h) Los aspirantes seleccionados en los
procedimientos de ingreso convocado por la Orden ADM/565/2008,
de 2 de abril, que durante el curso escolar
2009/2010 est�n realizando la fase de pr�cticas.
Estos participantes est�n obligados a obtener su
primer destino definitivo en centros dependientes
del �mbito territorial de gesti�n de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n,
conforme determina la base d�cima, punto tercero, de
la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril. A tal efecto,
deber�n solicitar destino en centros dependientes de
la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y
Le�n.
A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente
n�mero de centros, se les adjudicar� de oficio
destino definitivo en plazas correspondientes a la
especialidad por la que participen o debieran
participar en centros del �mbito de gesti�n de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
Esta adjudicaci�n se realizar� seg�n el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
Los participantes incluidos en el presente apartado
concursar�n sin puntuaci�n, realiz�ndose la
adjudicaci�n de destino seg�n el orden con que
figuren en la Orden EDU/1589/2008, de 10 de
septiembre, por la que se nombran funcionarios en
pr�cticas. Estos participantes no deber�n adjuntar
ninguna documentaci�n justificativa de los m�ritos.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimos�ptima y decimoctava del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes
seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del
mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
tendr�n, en esta ocasi�n, prioridad en la obtenci�n
de destinos sobre los ingresados por el turno de
acceso a cuerpo de subgrupo superior y sobre los
ingresados por el turno libre de su misma promoci�n.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de subgrupo superior tendr�n, en esta
ocasi�n, prioridad en la obtenci�n de destino sobre
los ingresados por el turno libre de su misma
promoci�n.
En el caso de no obtener destino definitivo quedar�n
en situaci�n de destino provisional en la provincia
y por la especialidad en la que les correspondi�
prestar servicios, seg�n la Orden EDU/1589/2008, de
10 de septiembre, en el curso escolar 2009/2010 como
funcionarios en pr�cticas, salvo que ejerciten y
obtengan la opci�n a la que se refiere el apartado 4
de esta base. El destino que pudiera corresponderles
estar� condicionado, en su caso, a la superaci�n de
la fase de pr�cticas y a su nombramiento como
funcionarios de carrera.
9.2. Quedan exceptuados de
la obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuaci�n:
a) Quienes procediendo
del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Ense�anza Secundaria a trav�s del
procedimiento de acceso a cuerpos docentes de
subgrupo superior y se encuentren prestando
servicios en la misma especialidad con car�cter
definitivo, en primero y segundo curso de la
Educaci�n Secundaria Obligatoria, en el �mbito de
gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que, teniendo destino definitivo en un
Equipo de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica,
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Ense�anza
Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos
de Subgrupo Superior por la especialidad de
Orientaci�n Educativa, y opten por permanecer en el
Equipo de Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica,
siempre que est� ubicado en el �mbito de gesti�n de
la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n
y hayan superado el procedimiento selectivo en esta
Comunidad Aut�noma.
Los profesores, a los
que se refieren los apartados anteriores, podr�n ser
confirmados en los destinos que vinieran ocupando
una vez que aprobado el expediente de los
procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados
en los mismos, siempre que mediante Resoluci�n y
atendiendo a criterios de planificaci�n educativa,
as� se determine por la Direcci�n General de
Recursos Humanos, de la Consejer�a de Educaci�n.
Las opciones a que se alude en los apartados
anteriores deber�n ser manifestadas con car�cter
obligatorio a trav�s de escrito, dirigido a la
Direcci�n General de Recursos Humanos, de la
Consejer�a de Educaci�n, en el plazo de presentaci�n
de solicitudes a que se refiere la base
decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompa�ar� certificado de la
Direcci�n Provincial de Educaci�n correspondiente,
acreditativo de la plaza que se est� desempe�ando.
En estos supuestos se acreditar�, adem�s, que se dan
las circunstancias indicadas en los mismos.
9.3. En ning�n caso, se
adjudicar�n con car�cter forzoso las plazas
correspondientes a:
� Equipos de
Orientaci�n Educativa y Psicopedag�gica que se
relacionan en el Anexo II. b)
� Centros de Educaci�n de Personas Adultas que se
relacionan en el Anexo II. c)
� Unidades de Formaci�n Profesional Especial que se
relacionan en el Anexo II. d).
� Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos
de Orientaci�n de los Institutos de Educaci�n
Secundaria que se relacionan en el Anexo II. a).
� Plazas de Cultura Cl�sica.
� Plazas de las secciones ling��sticas que se
relacionan en el Anexo II. e).
9.4. En previsi�n de que a
trav�s del presente concurso no se obtuviera destino
definitivo, aquellos participantes que deseen prestar
servicios con car�cter provisional en el pr�ximo curso
escolar en una provincia del �mbito territorial de
gesti�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla
y Le�n distinta de la que les corresponda seg�n la Orden
que resuelva el presente concurso de traslados, deber�n
consignar en el apartado correspondiente de la solicitud
(�C�DIGO ADICIONAL 1�), por orden de prioridad, como
m�ximo el c�digo de dos provincias, ambas distintas de
aqu�lla en la que tenga su destino provisional. El
n�mero de posibles cambios en cada provincia ser�
determinado por la Consejer�a de Educaci�n, en funci�n
de las necesidades derivadas de la planificaci�n
educativa.
El cambio de provincia se conceder� de acuerdo con la
puntuaci�n obtenida en el presente concurso de traslados
y ser� irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor
debidamente apreciados por la Direcci�n General de
Recursos Humanos.
9.5. Las Direcciones Provinciales de Educaci�n
notificar�n por escrito a quienes estando obligados a
participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situaci�n, causa, y, en su caso,
puntuaci�n que les corresponder�a de haberlo solicitado.
�
D�cima.� Derecho preferente.
Los participantes que se acojan al derecho preferente lo
har�n constar en su solicitud, indicando la causa en que
apoyan su petici�n.
A los efectos de solicitud de plazas s�lo se podr�n
alegar los siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho
preferente a plazas vacantes, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades
adquiridas en virtud de los procedimientos
convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, el Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero y el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposici�n
adicional decimotercera apartado 1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que
hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido
declarados �aptos� en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozar�n de preferencia, por una sola
vez, con ocasi�n de vacante, para obtener destino en
plaza de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado a.2) de esta
base.
Para ejercitar este derecho preferente, deber�n
consignar en la solicitud de participaci�n, en
primer lugar, el c�digo del centro y especialidad a
que corresponda la vacante, pudiendo consignar,
adem�s, otras peticiones correspondientes a plazas
vacantes a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposici�n
adicional decimotercera, apartado 2, del Real
Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores
desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaraci�n expresa de
supresi�n del mismo o por insuficiencia de horario,
gozar�n mientras se mantenga esta circunstancia de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo
centro, siempre que re�na los requisitos exigidos
para su desempe�o.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e)
de la base novena, s�lo tendr�n car�cter de plazas
expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresi�n de centros siempre que estos no hayan dado
lugar a la creaci�n de otro centro, y la supresi�n
de ense�anzas cuya impartici�n se haya extinguido en
el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o an�logas.
Igualmente, y a los �nicos efectos de acogerse a
esta preferencia y a la valoraci�n que por los
servicios prestados se establecen en el baremo del
Anexo I de la presente Orden, se considerar�n
desplazados de su plaza por falta de horario a los
profesores que durante tres cursos acad�micos
continuados, incluido el presente curso, hayan
impartido todo su horario en otro centro distinto de
aquel en el que tienen su destino definitivo o en
�reas, materias o m�dulos no atribuidos a su
especialidad. Esta circunstancia deber� ser indicada
en la letra A) del �ltimo recuadro de la solicitud
de participaci�n y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del centro con el visto
bueno del �rea de Inspecci�n Provincial de
Educaci�n, haciendo constar los cursos, y
especialidades impartidas en cada uno de ellos.
Al amparo de lo
dispuesto en la disposici�n adicional decimotercera
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores afectados por la adscripci�n efectuada
por la Orden de 25 de marzo de 1996, podr�n tambi�n
acogerse a la preferencia a que se refiere el
p�rrafo primero de este subapartado respecto a las
vacantes existentes en el centro en el que tienen el
destino definitivo, correspondientes a la otra u
otras especialidades de la Formaci�n Profesional
Espec�fica, de las que sean titulares, de acuerdo
con lo dispuesto en los art�culos 2 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el
centro de destino definitivo desde el que concursa
sea el mismo al que se le adscribi� por la referida
Orden.
Los profesores que
deseen ejercitar el derecho preferente previsto en
los subapartados a.1) y a.2) deber�n consignar en la
solicitud de participaci�n en primer lugar el c�digo
del centro y especialidad a la que corresponda la
vacante. Igualmente, podr�n incluir a continuaci�n
otras peticiones correspondientes a plazas de otros
centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o
m�s profesores en los que se den las circunstancias
se�aladas en cada uno de los subapartados a.1) y
a.2), se adjudicar� la plaza a quien cuente con
mayor puntuaci�n en el presente concurso derivada de
la aplicaci�n del baremo previsto en el Anexo I. a)
y/o I. b) de la presente Orden.
b) Derecho preferente a
localidad:
b.1) Derechos preferentes
previstos en el art�culo 14.4 del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administraci�n del Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte en el Exterior.
Derechos preferentes
previstos en el art�culo 18 del Real Decreto 1524/1989,
de 15 de diciembre, por el que se regulaban las
funciones y organizaci�n del Servicio de Inspecci�n
T�cnica de Educaci�n y se desarrollaba el sistema de
acceso a los puestos de trabajo de la Funci�n Inspectora
Educativa, declarado en vigor por la disposici�n
derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, que establece, las normas b�sicas para el
acceso y la provisi�n de puestos de trabajo y la
integraci�n de los actuales Inspectores.
b.2) Derecho preferente
previsto en la disposici�n adicional decimotercera del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los
funcionarios que por declaraci�n expresa de supresi�n
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que
ten�an destino definitivo, as� como a los profesores
desplazados por insuficiencia de horario.
b.3) Derecho preferente
para los funcionarios en situaci�n de excedencia por
cuidado de hijo declarada en virtud del apartado cuarto
del art�culo 92, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la
Funci�n P�blica de Castilla y Le�n, en los supuestos de
p�rdida del puesto de trabajo por el transcurso del
tiempo de reserva establecido.
Los funcionarios que gocen
del derecho preferente previsto en estos subapartados,
podr�n hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su �ltimo destino definitivo en el Cuerpo.
Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los solicitantes est�n
obligados a consignar en la solicitud de participaci�n,
en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la
que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las
que puedan optar, a excepci�n de los centros excluidos
de asignaci�n forzosa y que figuran en los Anexos II.
b), II. c) y II. d), que no se incluyen en dicho derecho
preferente. En el caso de que se omitieran algunos de
los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administraci�n, libremente, cumplimentar� los centros
restantes de dicha localidad. Asimismo, podr�n incluir a
continuaci�n otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Cuando concurran dos o m�s
profesores en los que se den las circunstancias
se�aladas en cada uno de los subapartados anteriores, se
adjudicar� la plaza a quien cuente con mayor puntuaci�n
en el presente concurso, derivada de la aplicaci�n del
baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la
presente Orden.
Obtenida localidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el
destino en centro concreto lo obtendr�n en concurrencia
con los participantes del concurso de traslados,
determin�ndose su prioridad con la mayor puntuaci�n
obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el
baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la
presente Orden.
Und�cima.�
Modelo de solicitud y lugar de presentaci�n.
11.1. A�n cuando se
concurse por m�s de una especialidad, los participantes
presentar�n una �nica solicitud por cada Cuerpo por el
que participe, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de
Educaci�n, seg�n modelo oficial que figura como Anexo
XIII a la presente Orden que se encontrar� a disposici�n
de los interesados en el Portal de Educaci�n de la Junta
de Castilla y Le�n: http://www.educa.jcyl.es, en las
Direcciones Provinciales de Educaci�n, Oficinas y Puntos
de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano, de esta
Administraci�n.
Los interesados deber�n
cumplimentar la solicitud, preferentemente, a trav�s del
formulario web que se encuentra disponible en el Portal
de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
p�gina. Una vez finalizado este proceso se imprimir� la
solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto
con la documentaci�n correspondiente en los lugares
indicados en el siguiente apartado.
Quienes no cumplimenten la
solicitud a trav�s del Portal de Educaci�n deber�n tener
presente las instrucciones que figuran al dorso del
Anexo XIII.
11.2. La solicitud se
presentar� preferentemente, junto con la documentaci�n a
que se refiere la base duod�cima, en el Registro de la
Direcci�n Provincial de Educaci�n, en la que tengan su
destino definitivo, o en la que est�n adscritos en caso
de destino provisional.
Asimismo, los
participantes podr�n presentar la solicitud y la
oportuna documentaci�n en cualquiera de las dem�s
dependencias a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento
Administrativo Com�n. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
har� en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Duod�cima.� Documentaci�n a acompa�ar.
12.1. Ala solicitud de
participaci�n deber�n acompa�arse los siguientes
documentos:
a) Hojas de alegaci�n y
autobaremaci�n de los m�ritos objetivos que figuran como
Anexo XV y XVII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4.3 y
2.2, del Anexo I. a), y apartados 1.1, 1.2, 1.4.3, y 2.2
del Anexo I. b).
b) Hoja de alegaci�n de
los m�ritos subjetivos a evaluar por las Comisiones
Dictaminadoras, que figuran como Anexo XVI y XVIII a la
presente convocatoria, correspondientes a los apartados
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y
2.1 del Anexo I. b).
c) Documentaci�n
justificativa para la valoraci�n de los m�ritos a que se
hace referencia en los baremos que aparecen como Anexo
I. a) y Anexo I. b) de la presente convocatoria.
c.1) Respecto a los
m�ritos de los apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I.a) y el 1.1 del Anexo I.
b), la puntuaci�n correspondiente a los mismos se
adjudicar� de oficio por la Administraci�n.
c.2) Los m�ritos se�alados
en el apartado 1.3 del Anexo I. b), respecto de los que,
en todo caso, deber� aportarse toda la documentaci�n
justificativa con independencia de la fecha de
obtenci�n, quedando, por tanto, excluidos dicho apartado
de la modalidad simplificada.
c.3) Al objeto de reducir
y simplificar los tr�mites administrativos, podr�n optar
por la modalidad simplificada, aquellos que participaron
como participantes dependientes de la Administraci�n de
Castilla y Le�n en el concurso de traslados convocado
por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre o en el
convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, y
deseen mantener la puntuaci�n que les fue adjudicada en
el �ltimo concurso en el que participaron en todos los
apartados del baremo, excepto los m�ritos se�alados en
los subapartados c.1) y c.2) de esta base.
En este caso, lo indicar�n
as� en el apartado correspondiente de la solicitud
debiendo asimismo cumplimentar el Anexo XIV, referido al
ejercicio de dicha modalidad.
A estos participantes, la
Administraci�n les mantendr� la puntuaci�n obtenida en
el �ltimo concurso en el que participaron, debiendo
aportar, en su caso, la documentaci�n justificativa
siguiente:
� Respecto a los m�ritos
de los apartados 1.3. 1.4 y 2.1. del Anexo I. a) y de
los apartados 1.2, 1.4 y 2.1, del Anexo I.
b), la documentaci�n de
los m�ritos obtenidos desde el 25 de noviembre de 2007 o
desde el 3 de enero de 2008, respectivamente, hasta la
fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de
solicitudes de la presente convocatoria.
|
CORRECCI�N de errores (BOCyL
09/12/09)
En el suplemento, en la p�gina 7, base
12.1.c.3), cuarto p�rrafo Donde dice:
�... o
desde el 3 de enero de 2008,...�
Debe decir:
�... o desde el
3 de enero de 2009,...� |
� Y respecto a los m�ritos
del apartado 2.2 del Anexo I. a), y apartado 2.2 del
Anexo I.b), la documentaci�n de los m�ritos referidos
bien al curso escolar anterior y al presente, en el caso
de que el �ltimo concurso en el que particip� fuera el
convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, o
al presente curso escolar, si el ultimo concurso en el
que particip� fue el convocado por Orden EDU/2120/2008,
de 5 de diciembre.
No obstante, la
Administraci�n podr� requerir a quienes se acojan a lo
indicado en este apartado para que aporten cuanta
documentaci�n sea precisa en la resoluci�n de dudas o
alegaciones.
c.4) Aquellos funcionarios
que no participaron en los concursos se�alados en los
apartados anteriores, o los que habiendo participado
deseen que se les valoren nuevamente todos los m�ritos,
deber�n presentar la documentaci�n justificativa
relativa a la totalidad de los apartados del
correspondiente baremo, a efectos de su valoraci�n, con
excepci�n de los m�ritos de los apartados 1.1, y 1.2 del
Anexo I.a) y el 1.1 del Anexo I.b), que ser�n
adjudicados de oficio por la Administraci�n.
12.2. Las hojas de
alegaci�n de m�ritos subjetivos a evaluar por las
Comisiones Dictaminadoras, que figuran como Anexos XVI y
XVIII a la presente convocatoria, correspondientes a los
apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. a) y 1.3,
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. b), as� como la
documentaci�n correspondiente a dichos apartados, se
incluir� en un sobre cerrado dirigido a la Comisi�n
Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que
participe el concursante, entregando dicha
documentaci�n, junto con la solicitud de participaci�n
en el presente concurso y, en su caso, la documentaci�n
justificativa de los restantes m�ritos, en el lugar
indicado en la base und�cima. En el supuesto de
participar por m�s de una especialidad, se dirigir� a la
Comisi�n Dictaminadora de la primera especialidad por la
que participe el funcionario, conforme se haya indicado
en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de
plaza por los que participe.
12.3. En el sobre y en
todos los documentos presentados deber� hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del
concursante.
En el caso de que los
documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, �stas deber�n ir
necesariamente acompa�adas de las diligencias de
compulsa. No ser� objeto de valoraci�n ninguna fotocopia
que carezca de las diligencias de compulsa.
12.4. La documentaci�n
relativa a la acreditaci�n de la competencia ling��stica
se�alada en la base tercera e) para impartir �reas o
materias en las secciones ling��sticas ser� incorporada
de oficio por la Administraci�n.
12.5. En aplicaci�n de lo
dispuesto en la letra c) del art�culo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento
Administrativo Com�n, desde el 1 al 15 de octubre de
2010, los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podr�n solicitar a la Direcci�n Provincial de Educaci�n
correspondiente, la devoluci�n de la documentaci�n
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entender�
que renuncia a su devoluci�n.
Decimotercera.� Plazo de presentaci�n de solicitudes y
documentaci�n.
El plazo de presentaci�n
de solicitudes y de la correspondiente documentaci�n
ser� de
quince d�as h�biles a contar desde el d�a
siguiente al de la publicaci�n de la presente Orden en
el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.
Concluido dicho plazo no
se admitir� ninguna solicitud, ni modificaci�n alguna de
las peticiones formuladas, ni documentaci�n referida a
los m�ritos aportados, as� como tampoco renuncias a la
participaci�n, salvo lo establecido en la base
decimoctava.
Decimocuarta.� Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y m�ritos.
Todas las condiciones que
se exigen en esta convocatoria y los m�ritos se�alados
en el Anexo I. a), y en el Anexo I. b) a la presente
Orden que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminaci�n del
plazo de presentaci�n de solicitudes, con las
excepciones siguientes:
� las indicadas en la base
8.1 relativas a los requisitos exigidos con referencia a
la finalizaci�n del presente curso escolar.
� la letra h) de la base
9.1 en lo referente a la superaci�n de la fase de
pr�cticas y nombramiento como funcionario de carrera.
� las referentes a los
m�ritos de los apartados 1.1, 1.2 y 2.2 del Anexo I. a),
y de los apartados 1.1 y 2.2 del Anexo I. b), con
referencia a la finalizaci�n del presente curso escolar.
� la indicada en la base
tercera e) referente al requisito de la acreditaci�n de
la competencia ling��stica que se entender� cumplida con
la incorporaci�n de oficio que de �sta realice la
Administraci�n.
Decimoquinta.� Petici�n de plazas vacantes.
15.1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la base d�cima respecto al ejercicio del derecho preferente,
los participantes solicitar�n las plazas por orden de preferencia,
consignando los c�digos de centros y tipo de plaza que
se correspondan con los que
aparecen en los Anexos a la presente Orden.
En el caso de las
peticiones de plazas de secciones ling��sticas deber�n
indicar en la �ltima casilla de la solicitud en la que
figura el t�rmino �Biling�e�, el c�digo correspondiente
al idioma solicitado: 2 Ingl�s.
Al objeto de facilitar la
cumplimentaci�n informatizada, los concursantes
dependientes del �mbito de gesti�n de la Administraci�n
de la Comunidad de Castilla y Le�n que habiendo
participado en el pasado concurso de traslados de
car�cter nacional en los Cuerpos se�alados en la base
1.1, convocado por la Orden EDU/2120/2008, de 5 de
diciembre, generaron la solicitud mediante la aplicaci�n
inform�tica, podr�n recuperar las peticiones a centro
y/o localidad efectuadas en aqu�l proceso en la
aplicaci�n se�alada en la base 13.1, que se encuentra
disponible en el Portal de Educaci�n de la Junta de
Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es), pudiendo los
interesados realizar los cambios que estimen oportunos.
Sin perjuicio de lo
anterior, a fin de simplificar a los participantes la
realizaci�n de sus peticiones, aquellos que deseen
solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podr�n, en lugar de realizar la petici�n
consignando los c�digos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia, anotar �nicamente los
c�digos correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendi�ndose, en este caso, que solicitan todos los
centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a
los centros que aparecen en ese Anexo, con excepci�n de
los centros relacionados en el Anexo II. b), c), d) y e)
que deber�n ser, en todo caso, consignados de forma
individual y por orden de preferencia (antes y/o despu�s
de la opci�n general a la localidad en cuesti�n, seg�n
se desee).
Si respecto a todos los
centros de una localidad deseara solicitarse alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podr�n
consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuaci�n consignar el c�digo
correspondiente a la localidad y tipo de plaza,
entendi�ndose incorporados a sus peticiones los
restantes centros en el mismo orden en que aparecen
publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
15.2. En cualquier caso,
se entender�n solicitadas por los participantes
exactamente la plaza o
plazas a que correspondan los c�digos consignados en sus
solicitudes de participaci�n. Las peticiones cuyos
c�digos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser
solicitadas por el participante, ser�n anuladas. Si la
totalidad de las peticiones resultasen anuladas por
cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante ser� excluido de la adjudicaci�n de
destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignaci�n
de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Cualquier dato omitido o
consignado err�neamente por el interesado no podr� ser
invocado por �ste a efectos de futuras alegaciones, ni
considerar por tales motivos lesionados sus intereses y
derechos. Cuando los c�digos resulten ilegibles, est�n
incompletos o no se consignen los datos en la casilla
correspondiente se considerar�n no incluidos en la
petici�n, perdiendo todo derecho a ellos los
participantes.
Decimosexta.� Evaluaci�n de m�ritos.
16.1. Para la evaluaci�n
de los m�ritos alegados y debidamente justificados por
los participantes, en lo que se refiere a los apartados
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que figura
como Anexo I. a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y
2.1 del Anexo I. b), la Direcci�n General de Recursos
Humanos de la Consejer�a de Educaci�n nombrar� una o
varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o
especialidad. Asimismo podr� nombrarse una �nica
Comisi�n Dictaminadora para varios Cuerpos y/o
especialidades.
16.2. Las Comisiones
Dictaminadoras estar�n integradas por un Presidente,
designado por la Direcci�n General de Recursos Humanos
de la Consejer�a de Educaci�n y cuatro vocales que ser�n
designados por sorteo p�blico entre funcionarios de
carrera en activo de los Cuerpos y especialidades
correspondientes. Asimismo, se nombrar�n Presidentes y
Vocales suplentes, en los mismos t�rminos se�alados para
las Comisiones Dictaminadoras titulares. El citado
sorteo se celebrar� en la fecha que se establezca por
Resoluci�n de la Direcci�n General de Recursos Humanos,
y se realizar� de la siguiente forma:
En primer lugar, se
extraer�n al azar dos letras del abecedario, que
determinar�n las dos letras iniciales del primer
apellido del primer Vocal titular. A continuaci�n, se
extraer�n otras dos letras que determinar�n las dos
iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no
existiera ning�n primer y/o segundo apellido, que
comience con esas letras, se acudir� al inmediatamente
siguiente al orden alfab�tico, de acuerdo con la
relaci�n alfab�tica de Profesores que se encuentren en
servicio activo, en el �mbito de gesti�n de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n. Los
restantes Vocales titulares, ser�n los inmediatamente
siguientes en orden alfab�tico, entendi�ndose que a las
letras �ZZ�, les suceden las �AA� y que la �CH� y la
�LL� estar�n integradas, respectivamente en el orden
correspondiente, en las letras �C� y �L�.
Los profesores que sucedan
a estos en orden alfab�tico y siempre dentro de cada
especialidad, ser�n designados como vocales suplentes de
las Comisiones, en igual n�mero que los titulares y por
el mismo procedimiento.
El resultado del sorteo se
har� p�blico en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�,
as� como en el Portal de Educaci�n de la Junta de
Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es).
Cada Comisi�n
Dictaminadora designar� como Secretario al Vocal con
menor antig�edad en el Cuerpo, salvo que la Comisi�n
decida determinarlo de otra manera. Los miembros de
estas Comisiones estar�n sujetos a las causas de
abstenci�n y recusaci�n establecidas en los art�culos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R�gimen
Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n.
De conformidad con lo
dispuesto en la disposici�n final tercera del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de
personal docente en centros p�blicos no universitarios
podr�n participar en estos trabajos conforme establece
la legislaci�n vigente.
16.3. La asignaci�n de la
puntuaci�n que corresponda a los participantes por los
apartados del baremo de prioridades distintos de los
se�alados en la base 16.1, se llevar� a efecto por las
Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales de
Educaci�n.
16.4. Una vez baremados
los citados m�ritos por las Unidades de Personal, se
publicar�n en el tabl�n de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educaci�n las siguientes relaciones
provisionales en la fecha que determine la Direcci�n
General de Recursos Humanos:
a) Relaci�n provisional de
los participantes en el concurso, con expresi�n de la
puntuaci�n que le corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo con excepci�n de los
apartados cuya baremaci�n corresponda a la Comisi�n
se�alada en la base 16.1.
b) Relaci�n provisional de
participantes excluidos.
Las Direcciones
Provinciales de Educaci�n establecer�n un plazo de siete
d�as naturales a partir del d�a siguiente al de su
exposici�n para que los interesados presenten
alegaciones contra dichas relaciones provisionales o
subsanen los m�ritos alegados y no justificados
debidamente.
Terminado el citado plazo,
las Direcciones Provinciales de Educaci�n expondr�n en
el tabl�n de anuncios las relaciones con las
rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta
exposici�n no podr� efectuarse alegaci�n alguna y habr�
de esperarse a que la Direcci�n General de Recursos
Humanos haga p�blica en el �Bolet�n Oficial de Castilla
y Le�n� la resoluci�n provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones
provisionales como las definitivas se har�n p�blicas en
el Portal de Educaci�n de la Junta de Castilla y Le�n
(http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha
informaci�n podr� obtenerse a trav�s del Servicio
Telef�nico de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano 012
(para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y
Le�n: 902 910 012).
Decimos�ptima.� Criterios
de desempate.
Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos
en la base d�cima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, �stos se resolver�n atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuaci�n en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen
en el mismo. Si persistiera el empate, se atender� a la
puntuaci�n obtenida en los distintos subapartados por el
orden igualmente en que aparecen en dicho baremo.
En ambos casos, la
puntuaci�n que se tome en consideraci�n en cada apartado
no podr� exceder de la puntuaci�n m�xima establecida
para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponder� como m�ximo al
apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos
criterios alguno o algunos de los subapartados alcance
la m�xima puntuaci�n otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomar�n en consideraci�n las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizar�n como criterios de desempate el
a�o en el que se convoc� el procedimiento selectivo a
trav�s del cual se ingres� en el correspondiente Cuerpo
y la puntuaci�n por la que result� seleccionado.
Decimoctava.� Adjudicaci�n provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
18.1 Una vez recibidas en
la Direcci�n General de Recursos Humanos las actas de
las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones
asignadas a los participantes y aprobadas las plantillas
provisionales, mediante Resoluci�n de la Direcci�n
General de Recursos Humanos publicada en el �Bolet�n
Oficial de Castilla y Le�n�, se proceder� a la
adjudicaci�n provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a sus peticiones y a las
puntuaciones alcanzadas, seg�n los baremos que aparecen
como Anexo I. a) y b) y lo dispuesto en la presente
Orden.
18.2. Los participantes
podr�n presentar alegaciones a la resoluci�n provisional
en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo,
durante este plazo los participantes de forma voluntaria
en el concurso de traslados podr�n presentar renuncia
total a su participaci�n en el concurso, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participaci�n. El hecho de no haber
obtenido destino en la resoluci�n provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resoluci�n definitiva.
Las alegaciones o
renuncias se presentar�n por escrito, y se dirigir�n a
las Direcciones Provinciales de Educaci�n en los
t�rminos establecidos en la base und�cima.
Decimonovena.� Adjudicaci�n definitiva de destinos.
19.1. Resueltas las
alegaciones o renuncias a que se refiere la base
anterior, el Consejero de Educaci�n proceder� a dictar
la Orden por la que se resuelva definitivamente este
concurso de traslados. Dicha Orden se publicar� en el
�Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� y en la misma se
anunciar�n las fechas y lugares de exposici�n de los
listados con los resultados del concurso y se declarar�n
desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
19.2. Las plazas
adjudicadas en dicha resoluci�n son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas, salvo que, habiendo participado y obtenido
destino en los concursos que pudieran convocarse en
otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus
competencias, se comunique la renuncia al destino
obtenido a trav�s de la presente convocatoria con
anterioridad al 1 de julio del 2010.
19.3. Aun cuando se
concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podr� obtenerse un �nico destino.
Vig�sima.�
Otras normas.
20.1. Los funcionarios que
participen en el concurso desde la situaci�n de
excedencia, en caso de obtener destino, estar�n
obligados a presentar en la Direcci�n Provincial de
Educaci�n donde radique el destino obtenido, antes de la
toma de posesi�n del mismo, los documentos que se
rese�an a continuaci�n y que el citado �rgano deber�
examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la
orden de excedencia.
b) Declaraci�n de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de la Administraci�n ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones p�blicas.
Aquellos funcionarios que
no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso
no podr�n tomar posesi�n del destino obtenido en el
concurso.
Dichos supuestos ser�n
notificados a la Direcci�n General de Recursos Humanos.
20.2. Los funcionarios que
participen en este concurso, soliciten y obtengan la
excedencia en el transcurso de su resoluci�n, o cesen en
el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerar�n excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en la resoluci�n definitiva.
20.3. Una vez resuelto con
car�cter definitivo el presente concurso, la Direcci�n
General de Recursos Humanos de la Consejer�a de
Educaci�n convocar�, mediante Resoluci�n que ser�
publicada en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�, un
procedimiento auton�mico de provisi�n de puestos para su
ocupaci�n temporal en comisi�n de servicios por los
funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos
docentes de ense�anzas no universitarias. Para ser
admitido en dicho procedimiento ser� necesario, entre
otros requisitos, participar en el presente concurso de
traslados, ser admitido en el mismo, no presentar
renuncia a la participaci�n en �l, as� como no obtener
destino definitivo en este concurso.
Vigesimoprimera.� Toma de posesi�n.
La toma de posesi�n en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendr� lugar el 1 de
septiembre del 2010, y se cesar� en el de procedencia el
31 de agosto de 2010.
No obstante, los
profesores que hayan obtenido destino deber�n permanecer
en su centro de origen, cuando as� se establezca por la
Administraci�n educativa de la que dependan, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para
la finalizaci�n del curso escolar.
Vigesimosegunda.� Anulaci�n de destinos.
Podr� ser anulado el
destino obtenido por cualquier concursante que no se
haya ajustado a las normas de la convocatoria o no
coincida con las caracter�sticas declaradas en la
solicitud y la documentaci�n correspondiente. En el
supuesto de que por la presente convocatoria se provean
vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia
de la interposici�n de recursos en v�a administrativa o
contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se
les considerar� con destino provisional como
consecuencia de resoluci�n de recurso o cumplimiento de
sentencia, si�ndoles de aplicaci�n lo dispuesto en el
apartado 1.e) de la base novena de la presente Orden.
Vigesimotercera.� Movilidad por raz�n de violencia de
g�nero.
De conformidad con lo
establecido en el art�culo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril del Estatuto del Empleado P�blico, y el articulo
10.d) de la Resoluci�n de 21 de junio de 2007, de la
Secretar�a General para la Administraci�n P�blica, por
la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de
2007, para la aplicaci�n del Estatuto B�sico del
Empleado P�blico, las funcionarias v�ctimas de la
violencia de g�nero que se vean obligadas a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde ven�a prestando
servicios, para hacer efectiva su protecci�n o el
derecho a la asistencia social
integral, tendr�n derecho
al traslado a otro puesto de trabajo propio de su
Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta
a trav�s del concurso de traslados.
Para dicho traslado la
funcionaria podr� solicitarlo, mediante escrito dirigido
a la Directora General de Recursos Humanos de la
Consejer�a de Educaci�n (Avda Monasterio de Nuestra Sra.
de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se
produzca el hecho causante, indicando la localidad o
localidades donde desea ser destinada, debiendo
acompa�ar copia de la orden de protecci�n a favor de la
v�ctima o el t�tulo de acreditaci�n de esta situaci�n o
el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es v�ctima
de violencia de g�nero hasta tanto se dicte la orden de
protecci�n.
En todo caso, se
garantizar� la intimidad de las victimas y la
confidencialidad de los datos personales de dichas
funcionarias y de las personas a su cargo.
Vigesimocuarta.� Publicidad de actuaciones.
La presente convocatoria,
las determinaciones de las vacantes y las resoluciones
de la misma, en ambos casos tanto provisionales como
definitivas, se har�n p�blicas en el Portal de Educaci�n
de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.educa.jcyl.es)
y se enviar�n al Servicio Telef�nico 012 de Informaci�n
y Atenci�n al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y Le�n: 902 910 012).
Asimismo, los interesados
podr�n indicar en la solicitud su direcci�n de correo
electr�nico al objeto de recibir, con car�cter
�nicamente informativo, informaci�n de utilidad
relacionada con los actos derivados de este proceso.
Vigesimoquinta.� Base final.
Se faculta a la Directora
General de Recursos Humanos a dictar cuantas
resoluciones fueran necesarias para la ejecuci�n y
desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que
pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, de
conformidad con los art�culos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n
Contencioso- Administrativa.
Con car�cter previo y
potestativo, se podr� interponer recurso de reposici�n,
ante el Consejero de Educaci�n, en el plazo de un mes a
contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, de
acuerdo con los art�culos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento
Administrativo Com�n.
Valladolid, 24 de
noviembre de 2009.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOS� MATEOS
OTERO |