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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
el apartado 4 de la disposición adicional sexta,
determina que durante los cursos escolares en los que no
se celebren concursos de traslados de ámbito estatal,
las diferentes Administraciones educativas podrán
organizar procedimientos de provisión referidos al
ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su
disposición transitoria undécima que en las materias
cuya regulación remite la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La
disposición transitoria tercera reitera ese mismo
precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad
mediante concurso de traslados de los funcionarios de
los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes.
En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno
convocar concurso de traslados de carácter autonómico,
para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su
funcionamiento esté previsto en la planificación
educativa para el curso escolar 2009/2010, en los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, dependientes del ámbito territorial
de gestión de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, esta Consejería acuerda convocar concurso de
traslados de carácter autonómico, con arreglo a las
siguientes:
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de carácter
autonómico, entre funcionarios de carrera o en prácticas
pertenecientes a los siguientes Cuerpos para la
provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial
de gestión de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León:
– Catedráticos de
Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 511)
– Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590)
– Profesores Técnicos de Formación Profesional.
(Cuerpo 591)
– Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Cuerpo 512)
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Cuerpo 592)
– Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
593)
– Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
594)
– Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo
513)
– Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo
595)
– Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Cuerpo 596)
1.2. Dentro de esta
convocatoria se incluye el proceso para la obtención de
destino, con carácter preferente, en centro o localidad
señalado en la base décima. Asimismo, las funcionarias
de los Cuerpos señalados en el apartado anterior,
víctimas de violencia de género, podrán obtener destino
de conformidad con lo establecido en la base
vigesimotercera.
Segunda.– Puestos de trabajo vacantes y determinación de
los mismos.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2009, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso, y siempre que, en cualquier caso,
la continuidad de su funcionamiento esté previsto en la
planificación educativa.
2.2. La determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución
provisional y definitiva de este concurso de traslados,
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos, siendo ambas objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de una plaza cuyo funcionamiento no se esté
previsto en la planificación educativa.
2.4. No obstante, no se incluirán en el presente
concurso las posibles resultas que pudieran originarse
en el ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los
concursos que pudieran convocar, durante este curso, las
diferentes Administraciones educativas, en el mismo o
distinto/os Cuerpo/s por los que participe el
funcionario.
Tercera.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos de plazas que se
relacionan en el Anexo VI, existentes en los siguientes
centros:
– Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros
Integrados de Formación Profesional que figuran en el
Anexo II. a).
– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
que figuran en el Anexo II. b).
– Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran
en el Anexo II. c).
– Centros con secciones lingüísticas, que figuran en el
Anexo II. e).
b) Las de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales»,
de los Departamentos de Orientación en los centros que
se relacionan en el Anexo II. a), siempre que los
participantes sean titulares de alguna de las siguientes
especialidades: Lengua Castellana y Literatura,
Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y
Literatura Gallega.
c) Las de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica», de
los Departamentos de Orientación en los centros que se
relacionan en el Anexo II. a), cuando los participantes
sean titulares de alguna de las especialidades
siguientes: Biología y Geología, Física y Química,
Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación
Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,
Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y
Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y
Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y
Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de
Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
d) Las de «Cultura Clásica», siempre que los titulares a
los que, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, se les confiera la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El participante que acceda a
ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
e) Las de secciones lingüísticas, creadas por la Orden
EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares
de las especialidades de Geografía e Historia, o
Biología y Geología, tengan el certificado de
acreditación de competencia lingüística en el idioma
Inglés, expedido por la Dirección General de Recursos
Humanos, a tenor de la convocatoria efectuada por la
Resolución de 23 de octubre de 2009 («Boletín Oficial de
Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009).
Cuarta.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las
siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, según los tipos de plazas, que
se indican en el Anexo VII, existentes en los siguientes
centros:
– Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros
Integrados de Formación Profesional, que figuran en el
Anexo II. a).
– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
que figuran en el Anexo II. b).
– Centros con unidades de Formación Profesional
Especial, que figuran en el Anexo II. d).
b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área
Práctica» de los Departamentos de Orientación en los
centros que aparecen relacionados en el Anexo II. a),
siempre que sean titulares de algunas de las
especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de
Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas,
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de
Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de
Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina
de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio,
Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción
Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas, y
Prácticas de Minería.
Quinta.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo III, y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII.
Sexta.– Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas.
6.1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo IX.
6.2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo IV y para las especialidades que figuran en el
Anexo X.
Séptima.– Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
7.1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XI.
7.2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XII.
Octava.– Participación
voluntaria en el concurso.
8.1. Podrán participar voluntariamente en el presente
concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos
señalados en la base 1.1, dependientes del ámbito
territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León que se hallen en alguno de
los siguientes supuestos:
a) En situación de
servicio activo o servicios especiales con destino
definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a
la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se
tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91
de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
c) En situación de suspensión, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
8.2. A los efectos
previstos en el apartado anterior, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la del 31 de
agosto de 2010.
8.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino, deberán cumplir lo que se
determina en la base décima de esta convocatoria.
Novena.– Participación
obligatoria en el concurso.
9.1. Están obligados a participar en este concurso, los
funcionarios de los Cuerpos señalados en la base 1.1,
dependientes del ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León que se
hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que,
procedentes de la situación de excedencia o
suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito territorial de gestión de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León
con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o no solicitaran suficiente número de
plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas que puedan ocupar según las
especialidades de las que sean titulares, en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Esta adjudicación se realizará
según el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán
en situación de destino provisional en la provincia
que les corresponda según la Orden que resuelva el
presente concurso de traslados, salvo que ejerciten
y obtengan la opción de cambio de provincia a que se
alude en el apartado 4 de esta base.
b) Aquellos que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con
pérdida de su centro de destino, cuando cumplida la
sanción no hayan obtenido un reingreso provisional,
siempre que hayan sido declarados en estas
situaciones desde un centro dependiente de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no
participaran en el presente concurso o, si
participando, no obtuvieran destino definitivo por
no solicitar suficiente número de centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria contemplada en el apartado
segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito
territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar
2009/2010, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la
localidad, al que se refiere el artículo 14.4 del
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que
se regula la Administración del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en el Exterior, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la
base décima de la presente convocatoria, todas las
plazas de la localidad en la que tuvieron su último
destino definitivo, a las que pudieran optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares,
a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas
con carácter voluntario. Si participando no
obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no
concursen, o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere el párrafo
anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
En caso de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la
adscripción.
d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a
puestos de la Función Inspectora y deban
reincorporarse a la docencia en el curso escolar
2010/2011 o que, habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se
refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989,
de 15 de diciembre, declarado en vigor por la
disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995,
de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la
localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de
esta base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario.
Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere el párrafo
anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
En el caso de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la
adscripción.
e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso
o por habérseles suprimido expresamente el puesto
que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen, serán destinados de oficio dentro del
ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, a plazas para
cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar,
no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán
carácter de plazas expresamente suprimidas, las
correspondientes a la supresión de centros, siempre
que ésta no haya dado lugar a la creación de otro
centro, y la supresión de enseñanzas cuya
impartición se haya extinguido en el centro sin que
hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas. Estos profesores podrán ejercitar el
derecho preferente a que se refiere la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, en la forma que se indica en la
base décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que
durante el curso escolar 2009/2010 estén prestando
servicios en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y
que figuren como tales en la Orden EDU/1154/2009, de
22 de mayo, por la que se resolvía el concurso de
traslados de funcionarios docentes, convocado por
Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente
número de plazas vacantes se les adjudicará de
oficio destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Esta adjudicación se realizará
según el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia
donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/1154/2009,
de 22 de mayo y en la misma especialidad, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de
provincia a que se refiere el apartado 4 de esta
base.
En este mismo apartado se incluyen los profesores
que con destino provisional derivado de ejecución de
sentencia o recurso, durante el curso escolar
2009/2010 estén prestando servicios en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, quedando en situación de destino
provisional en la provincia desde la que participan
en el presente concurso, en caso de no obtener
destino definitivo.
g) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a
prestar servicios en otros puestos de la
Administración manteniendo su situación de servicio
activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan
cesado y obtenido un destino docente provisional en
centros dependientes de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les adjudicará de
oficio destino definitivo en plazas a las que puedan
optar por las especialidades de las que sean
titulares en centros ubicados en el ámbito
territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León. Esta adjudicación se
realizará según el orden en que aparecen publicados
los centros en el Anexo correspondiente.
En el caso de no obtener destino definitivo,
quedarán en situación de destino provisional en la
provincia en la que les corresponda según la Orden
que resuelva el presente concurso de traslados.
h) Los aspirantes seleccionados en los
procedimientos de ingreso convocado por la Orden ADM/565/2008,
de 2 de abril, que durante el curso escolar
2009/2010 estén realizando la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su
primer destino definitivo en centros dependientes
del ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León,
conforme determina la base décima, punto tercero, de
la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril. A tal efecto,
deberán solicitar destino en centros dependientes de
la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente
número de centros, se les adjudicará de oficio
destino definitivo en plazas correspondientes a la
especialidad por la que participen o debieran
participar en centros del ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que
aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
Los participantes incluidos en el presente apartado
concursarán sin puntuación, realizándose la
adjudicación de destino según el orden con que
figuren en la Orden EDU/1589/2008, de 10 de
septiembre, por la que se nombran funcionarios en
prácticas. Estos participantes no deberán adjuntar
ninguna documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes
seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del
mismo subgrupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención
de destinos sobre los ingresados por el turno de
acceso a cuerpo de subgrupo superior y sobre los
ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de subgrupo superior tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre
los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán
en situación de destino provisional en la provincia
y por la especialidad en la que les correspondió
prestar servicios, según la Orden EDU/1589/2008, de
10 de septiembre, en el curso escolar 2009/2010 como
funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y
obtengan la opción a la que se refiere el apartado 4
de esta base. El destino que pudiera corresponderles
estará condicionado, en su caso, a la superación de
la fase de prácticas y a su nombramiento como
funcionarios de carrera.
9.2. Quedan exceptuados de
la obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Quienes procediendo
del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a cuerpos docentes de
subgrupo superior y se encuentren prestando
servicios en la misma especialidad con carácter
definitivo, en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de
gestión de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que, teniendo destino definitivo en un
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos
de Subgrupo Superior por la especialidad de
Orientación Educativa, y opten por permanecer en el
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León
y hayan superado el procedimiento selectivo en esta
Comunidad Autónoma.
Los profesores, a los
que se refieren los apartados anteriores, podrán ser
confirmados en los destinos que vinieran ocupando
una vez que aprobado el expediente de los
procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados
en los mismos, siempre que mediante Resolución y
atendiendo a criterios de planificación educativa,
así se determine por la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.
Las opciones a que se alude en los apartados
anteriores deberán ser manifestadas con carácter
obligatorio a través de escrito, dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación, en el plazo de presentación
de solicitudes a que se refiere la base
decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente,
acreditativo de la plaza que se está desempeñando.
En estos supuestos se acreditará, además, que se dan
las circunstancias indicadas en los mismos.
9.3. En ningún caso, se
adjudicarán con carácter forzoso las plazas
correspondientes a:
– Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el Anexo II. b)
– Centros de Educación de Personas Adultas que se
relacionan en el Anexo II. c)
– Unidades de Formación Profesional Especial que se
relacionan en el Anexo II. d).
– Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos
de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria que se relacionan en el Anexo II. a).
– Plazas de Cultura Clásica.
– Plazas de las secciones lingüísticas que se
relacionan en el Anexo II. e).
9.4. En previsión de que a
través del presente concurso no se obtuviera destino
definitivo, aquellos participantes que deseen prestar
servicios con carácter provisional en el próximo curso
escolar en una provincia del ámbito territorial de
gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León distinta de la que les corresponda según la Orden
que resuelva el presente concurso de traslados, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la solicitud
(«CÓDIGO ADICIONAL 1»), por orden de prioridad, como
máximo el código de dos provincias, ambas distintas de
aquélla en la que tenga su destino provisional. El
número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, en función
de las necesidades derivadas de la planificación
educativa.
El cambio de provincia se concederá de acuerdo con la
puntuación obtenida en el presente concurso de traslados
y será irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor
debidamente apreciados por la Dirección General de
Recursos Humanos.
9.5. Las Direcciones Provinciales de Educación
notificarán por escrito a quienes estando obligados a
participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso,
puntuación que les correspondería de haberlo solicitado.
ç
Décima.– Derecho preferente.
Los participantes que se acojan al derecho preferente lo
harán constar en su solicitud, indicando la causa en que
apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán
alegar los siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho
preferente a plazas vacantes, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades
adquiridas en virtud de los procedimientos
convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, el Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero y el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera apartado 1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que
hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido
declarados «aptos» en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola
vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en
plaza de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado a.2) de esta
base.
Para ejercitar este derecho preferente, deberán
consignar en la solicitud de participación, en
primer lugar, el código del centro y especialidad a
que corresponda la vacante, pudiendo consignar,
además, otras peticiones correspondientes a plazas
vacantes a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera, apartado 2, del Real
Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores
desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de
supresión del mismo o por insuficiencia de horario,
gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo
centro, siempre que reúna los requisitos exigidos
para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e)
de la base novena, sólo tendrán carácter de plazas
expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros siempre que estos no hayan dado
lugar a la creación de otro centro, y la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en
el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a
esta preferencia y a la valoración que por los
servicios prestados se establecen en el baremo del
Anexo I de la presente Orden, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los
profesores que durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente curso, hayan
impartido todo su horario en otro centro distinto de
aquel en el que tienen su destino definitivo o en
áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada
en la letra A) del último recuadro de la solicitud
de participación y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del centro con el visto
bueno del Área de Inspección Provincial de
Educación, haciendo constar los cursos, y
especialidades impartidas en cada uno de ellos.
Al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada
por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también
acogerse a la preferencia a que se refiere el
párrafo primero de este subapartado respecto a las
vacantes existentes en el centro en el que tienen el
destino definitivo, correspondientes a la otra u
otras especialidades de la Formación Profesional
Específica, de las que sean titulares, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el
centro de destino definitivo desde el que concursa
sea el mismo al que se le adscribió por la referida
Orden.
Los profesores que
deseen ejercitar el derecho preferente previsto en
los subapartados a.1) y a.2) deberán consignar en la
solicitud de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la
vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas de otros
centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o
más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los subapartados a.1) y
a.2), se adjudicará la plaza a quien cuente con
mayor puntuación en el presente concurso derivada de
la aplicación del baremo previsto en el Anexo I. a)
y/o I. b) de la presente Orden.
b) Derecho preferente a
localidad:
b.1) Derechos preferentes
previstos en el artículo 14.4 del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en el Exterior.
Derechos preferentes
previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989,
de 15 de diciembre, por el que se regulaban las
funciones y organización del Servicio de Inspección
Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de
acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora
Educativa, declarado en vigor por la disposición
derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, que establece, las normas básicas para el
acceso y la provisión de puestos de trabajo y la
integración de los actuales Inspectores.
b.2) Derecho preferente
previsto en la disposición adicional decimotercera del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los
funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que
tenían destino definitivo, así como a los profesores
desplazados por insuficiencia de horario.
b.3) Derecho preferente
para los funcionarios en situación de excedencia por
cuidado de hijo declarada en virtud del apartado cuarto
del artículo 92, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la
Función Pública de Castilla y León, en los supuestos de
pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del
tiempo de reserva establecido.
Los funcionarios que gocen
del derecho preferente previsto en estos subapartados,
podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.
Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la solicitud de participación,
en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la
que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las
que puedan optar, a excepción de los centros excluidos
de asignación forzosa y que figuran en los Anexos II.
b), II. c) y II. d), que no se incluyen en dicho derecho
preferente. En el caso de que se omitieran algunos de
los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente, cumplimentará los centros
restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más
profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación
en el presente concurso, derivada de la aplicación del
baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la
presente Orden.
Obtenida localidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el
destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia
con los participantes del concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación
obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el
baremo previsto en el Anexo I. a) y/o I. b) de la
presente Orden.
Undécima.–
Modelo de solicitud y lugar de presentación.
11.1. Aún cuando se
concurse por más de una especialidad, los participantes
presentarán una única solicitud por cada Cuerpo por el
que participe, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de
Educación, según modelo oficial que figura como Anexo
XIII a la presente Orden que se encontrará a disposición
de los interesados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León: http://www.educa.jcyl.es, en las
Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano, de esta
Administración.
Los interesados deberán
cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través del
formulario web que se encuentra disponible en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto
con la documentación correspondiente en los lugares
indicados en el siguiente apartado.
Quienes no cumplimenten la
solicitud a través del Portal de Educación deberán tener
presente las instrucciones que figuran al dorso del
Anexo XIII.
11.2. La solicitud se
presentará preferentemente, junto con la documentación a
que se refiere la base duodécima, en el Registro de la
Dirección Provincial de Educación, en la que tengan su
destino definitivo, o en la que estén adscritos en caso
de destino provisional.
Asimismo, los
participantes podrán presentar la solicitud y la
oportuna documentación en cualquiera de las demás
dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Duodécima.– Documentación a acompañar.
12.1. Ala solicitud de
participación deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Hojas de alegación y
autobaremación de los méritos objetivos que figuran como
Anexo XV y XVII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4.3 y
2.2, del Anexo I. a), y apartados 1.1, 1.2, 1.4.3, y 2.2
del Anexo I. b).
b) Hoja de alegación de
los méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones
Dictaminadoras, que figuran como Anexo XVI y XVIII a la
presente convocatoria, correspondientes a los apartados
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y
2.1 del Anexo I. b).
c) Documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se
hace referencia en los baremos que aparecen como Anexo
I. a) y Anexo I. b) de la presente convocatoria.
c.1) Respecto a los
méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I.a) y el 1.1 del Anexo I.
b), la puntuación correspondiente a los mismos se
adjudicará de oficio por la Administración.
c.2) Los méritos señalados
en el apartado 1.3 del Anexo I. b), respecto de los que,
en todo caso, deberá aportarse toda la documentación
justificativa con independencia de la fecha de
obtención, quedando, por tanto, excluidos dicho apartado
de la modalidad simplificada.
c.3) Al objeto de reducir
y simplificar los trámites administrativos, podrán optar
por la modalidad simplificada, aquellos que participaron
como participantes dependientes de la Administración de
Castilla y León en el concurso de traslados convocado
por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre o en el
convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, y
deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en
el último concurso en el que participaron en todos los
apartados del baremo, excepto los méritos señalados en
los subapartados c.1) y c.2) de esta base.
En este caso, lo indicarán
así en el apartado correspondiente de la solicitud
debiendo asimismo cumplimentar el Anexo XIV, referido al
ejercicio de dicha modalidad.
A estos participantes, la
Administración les mantendrá la puntuación obtenida en
el último concurso en el que participaron, debiendo
aportar, en su caso, la documentación justificativa
siguiente:
– Respecto a los méritos
de los apartados 1.3. 1.4 y 2.1. del Anexo I. a) y de
los apartados 1.2, 1.4 y 2.1, del Anexo I.
b), la documentación de
los méritos obtenidos desde el 25 de noviembre de 2007 o
desde el 3 de enero de 2008, respectivamente, hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la presente convocatoria.
|
CORRECCIÓN de errores (BOCyL
09/12/09)
En el suplemento, en la página 7, base
12.1.c.3), cuarto párrafo Donde dice:
«... o
desde el 3 de enero de 2008,...»
Debe decir:
«... o desde el
3 de enero de 2009,...» |
– Y respecto a los méritos
del apartado 2.2 del Anexo I. a), y apartado 2.2 del
Anexo I.b), la documentación de los méritos referidos
bien al curso escolar anterior y al presente, en el caso
de que el último concurso en el que participó fuera el
convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, o
al presente curso escolar, si el ultimo concurso en el
que participó fue el convocado por Orden EDU/2120/2008,
de 5 de diciembre.
No obstante, la
Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo
indicado en este apartado para que aporten cuanta
documentación sea precisa en la resolución de dudas o
alegaciones.
c.4) Aquellos funcionarios
que no participaron en los concursos señalados en los
apartados anteriores, o los que habiendo participado
deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos,
deberán presentar la documentación justificativa
relativa a la totalidad de los apartados del
correspondiente baremo, a efectos de su valoración, con
excepción de los méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del
Anexo I.a) y el 1.1 del Anexo I.b), que serán
adjudicados de oficio por la Administración.
12.2. Las hojas de
alegación de méritos subjetivos a evaluar por las
Comisiones Dictaminadoras, que figuran como Anexos XVI y
XVIII a la presente convocatoria, correspondientes a los
apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. a) y 1.3,
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I. b), así como la
documentación correspondiente a dichos apartados, se
incluirá en un sobre cerrado dirigido a la Comisión
Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que
participe el concursante, entregando dicha
documentación, junto con la solicitud de participación
en el presente concurso y, en su caso, la documentación
justificativa de los restantes méritos, en el lugar
indicado en la base undécima. En el supuesto de
participar por más de una especialidad, se dirigirá a la
Comisión Dictaminadora de la primera especialidad por la
que participe el funcionario, conforme se haya indicado
en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de
plaza por los que participe.
12.3. En el sobre y en
todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del
concursante.
En el caso de que los
documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de
compulsa. No será objeto de valoración ninguna fotocopia
que carezca de las diligencias de compulsa.
12.4. La documentación
relativa a la acreditación de la competencia lingüística
señalada en la base tercera e) para impartir áreas o
materias en las secciones lingüísticas será incorporada
de oficio por la Administración.
12.5. En aplicación de lo
dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de
2010, los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncia a su devolución.
Decimotercera.– Plazo de presentación de solicitudes y
documentación.
El plazo de presentación
de solicitudes y de la correspondiente documentación
será de
quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Concluido dicho plazo no
se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de
las peticiones formuladas, ni documentación referida a
los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la
participación, salvo lo establecido en la base
decimoctava.
Decimocuarta.– Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que
se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados
en el Anexo I. a), y en el Anexo I. b) a la presente
Orden que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones siguientes:
– las indicadas en la base
8.1 relativas a los requisitos exigidos con referencia a
la finalización del presente curso escolar.
– la letra h) de la base
9.1 en lo referente a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
– las referentes a los
méritos de los apartados 1.1, 1.2 y 2.2 del Anexo I. a),
y de los apartados 1.1 y 2.2 del Anexo I. b), con
referencia a la finalización del presente curso escolar.
– la indicada en la base
tercera e) referente al requisito de la acreditación de
la competencia lingüística que se entenderá cumplida con
la incorporación de oficio que de ésta realice la
Administración.
Decimoquinta.– Petición de plazas vacantes.
15.1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la base décima respecto al ejercicio del derecho preferente,
los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipo de plaza que
se correspondan con los que
aparecen en los Anexos a la presente Orden.
En el caso de las
peticiones de plazas de secciones lingüísticas deberán
indicar en la última casilla de la solicitud en la que
figura el término «Bilingüe», el código correspondiente
al idioma solicitado: 2 Inglés.
Al objeto de facilitar la
cumplimentación informatizada, los concursantes
dependientes del ámbito de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León que habiendo
participado en el pasado concurso de traslados de
carácter nacional en los Cuerpos señalados en la base
1.1, convocado por la Orden EDU/2120/2008, de 5 de
diciembre, generaron la solicitud mediante la aplicación
informática, podrán recuperar las peticiones a centro
y/o localidad efectuadas en aquél proceso en la
aplicación señalada en la base 13.1, que se encuentra
disponible en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), pudiendo los
interesados realizar los cambios que estimen oportunos.
Sin perjuicio de lo
anterior, a fin de simplificar a los participantes la
realización de sus peticiones, aquellos que deseen
solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia, anotar únicamente los
códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los
centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a
los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de
los centros relacionados en el Anexo II. b), c), d) y e)
que deberán ser, en todo caso, consignados de forma
individual y por orden de preferencia (antes y/o después
de la opción general a la localidad en cuestión, según
se desee).
Si respecto a todos los
centros de una localidad deseara solicitarse alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán
consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose incorporados a sus peticiones los
restantes centros en el mismo orden en que aparecen
publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
15.2. En cualquier caso,
se entenderán solicitadas por los participantes
exactamente la plaza o
plazas a que correspondan los códigos consignados en sus
solicitudes de participación. Las peticiones cuyos
códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser
solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la
totalidad de las peticiones resultasen anuladas por
cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de
destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación
de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras alegaciones, ni
considerar por tales motivos lesionados sus intereses y
derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se consignen los datos en la casilla
correspondiente se considerarán no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho a ellos los
participantes.
Decimosexta.– Evaluación de méritos.
16.1. Para la evaluación
de los méritos alegados y debidamente justificados por
los participantes, en lo que se refiere a los apartados
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que figura
como Anexo I. a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y
2.1 del Anexo I. b), la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación nombrará una o
varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o
especialidad. Asimismo podrá nombrarse una única
Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y/o
especialidades.
16.2. Las Comisiones
Dictaminadoras estarán integradas por un Presidente,
designado por la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación y cuatro vocales que serán
designados por sorteo público entre funcionarios de
carrera en activo de los Cuerpos y especialidades
correspondientes. Asimismo, se nombrarán Presidentes y
Vocales suplentes, en los mismos términos señalados para
las Comisiones Dictaminadoras titulares. El citado
sorteo se celebrará en la fecha que se establezca por
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos,
y se realizará de la siguiente forma:
En primer lugar, se
extraerán al azar dos letras del abecedario, que
determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del primer Vocal titular. A continuación, se
extraerán otras dos letras que determinarán las dos
iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no
existiera ningún primer y/o segundo apellido, que
comience con esas letras, se acudirá al inmediatamente
siguiente al orden alfabético, de acuerdo con la
relación alfabética de Profesores que se encuentren en
servicio activo, en el ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los
restantes Vocales titulares, serán los inmediatamente
siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las
letras «ZZ», les suceden las «AA» y que la «CH» y la
«LL» estarán integradas, respectivamente en el orden
correspondiente, en las letras «C» y «L».
Los profesores que sucedan
a estos en orden alfabético y siempre dentro de cada
especialidad, serán designados como vocales suplentes de
las Comisiones, en igual número que los titulares y por
el mismo procedimiento.
El resultado del sorteo se
hará público en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
así como en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Cada Comisión
Dictaminadora designará como Secretario al Vocal con
menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión
decida determinarlo de otra manera. Los miembros de
estas Comisiones estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo
dispuesto en la disposición final tercera del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de
personal docente en centros públicos no universitarios
podrán participar en estos trabajos conforme establece
la legislación vigente.
16.3. La asignación de la
puntuación que corresponda a los participantes por los
apartados del baremo de prioridades distintos de los
señalados en la base 16.1, se llevará a efecto por las
Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales de
Educación.
16.4. Una vez baremados
los citados méritos por las Unidades de Personal, se
publicarán en el tablón de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación las siguientes relaciones
provisionales en la fecha que determine la Dirección
General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de
los participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que le corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo con excepción de los
apartados cuya baremación corresponda a la Comisión
señalada en la base 16.1.
b) Relación provisional de
participantes excluidos.
Las Direcciones
Provinciales de Educación establecerán un plazo de siete
días naturales a partir del día siguiente al de su
exposición para que los interesados presenten
alegaciones contra dichas relaciones provisionales o
subsanen los méritos alegados y no justificados
debidamente.
Terminado el citado plazo,
las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en
el tablón de anuncios las relaciones con las
rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta
exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Recursos
Humanos haga pública en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» la resolución provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones
provisionales como las definitivas se harán públicas en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha
información podrá obtenerse a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012
(para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y
León: 902 910 012).
Decimoséptima.– Criterios
de desempate.
Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos
en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen
en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el
orden igualmente en que aparecen en dicho baremo.
En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado
no podrá exceder de la puntuación máxima establecida
para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponderá como máximo al
apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos
criterios alguno o algunos de los subapartados alcance
la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el correspondiente Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoctava.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
18.1 Una vez recibidas en
la Dirección General de Recursos Humanos las actas de
las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones
asignadas a los participantes y aprobadas las plantillas
provisionales, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos publicada en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a sus peticiones y a las
puntuaciones alcanzadas, según los baremos que aparecen
como Anexo I. a) y b) y lo dispuesto en la presente
Orden.
18.2. Los participantes
podrán presentar alegaciones a la resolución provisional
en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo,
durante este plazo los participantes de forma voluntaria
en el concurso de traslados podrán presentar renuncia
total a su participación en el concurso, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participación. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las alegaciones o
renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a
las Direcciones Provinciales de Educación en los
términos establecidos en la base undécima.
Decimonovena.– Adjudicación definitiva de destinos.
19.1. Resueltas las
alegaciones o renuncias a que se refiere la base
anterior, el Consejero de Educación procederá a dictar
la Orden por la que se resuelva definitivamente este
concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» y en la misma se
anunciarán las fechas y lugares de exposición de los
listados con los resultados del concurso y se declararán
desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
19.2. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas, salvo que, habiendo participado y obtenido
destino en los concursos que pudieran convocarse en
otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus
competencias, se comunique la renuncia al destino
obtenido a través de la presente convocatoria con
anterioridad al 1 de julio del 2010.
19.3. Aun cuando se
concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima.–
Otras normas.
20.1. Los funcionarios que
participen en el concurso desde la situación de
excedencia, en caso de obtener destino, estarán
obligados a presentar en la Dirección Provincial de
Educación donde radique el destino obtenido, antes de la
toma de posesión del mismo, los documentos que se
reseñan a continuación y que el citado órgano deberá
examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la
orden de excedencia.
b) Declaración de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que
no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso
no podrán tomar posesión del destino obtenido en el
concurso.
Dichos supuestos serán
notificados a la Dirección General de Recursos Humanos.
20.2. Los funcionarios que
participen en este concurso, soliciten y obtengan la
excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en
el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en la resolución definitiva.
20.3. Una vez resuelto con
carácter definitivo el presente concurso, la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación convocará, mediante Resolución que será
publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», un
procedimiento autonómico de provisión de puestos para su
ocupación temporal en comisión de servicios por los
funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos
docentes de enseñanzas no universitarias. Para ser
admitido en dicho procedimiento será necesario, entre
otros requisitos, participar en el presente concurso de
traslados, ser admitido en el mismo, no presentar
renuncia a la participación en él, así como no obtener
destino definitivo en este concurso.
Vigesimoprimera.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de
septiembre del 2010, y se cesará en el de procedencia el
31 de agosto de 2010.
No obstante, los
profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer
en su centro de origen, cuando así se establezca por la
Administración educativa de la que dependan, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para
la finalización del curso escolar.
Vigesimosegunda.– Anulación de destinos.
Podrá ser anulado el
destino obtenido por cualquier concursante que no se
haya ajustado a las normas de la convocatoria o no
coincida con las características declaradas en la
solicitud y la documentación correspondiente. En el
supuesto de que por la presente convocatoria se provean
vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia
de la interposición de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se
les considerará con destino provisional como
consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de
sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1.e) de la base novena de la presente Orden.
Vigesimotercera.– Movilidad por razón de violencia de
género.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril del Estatuto del Empleado Público, y el articulo
10.d) de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la
Secretaría General para la Administración Pública, por
la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de
2007, para la aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público, las funcionarias víctimas de la
violencia de género que se vean obligadas a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando
servicios, para hacer efectiva su protección o el
derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho
al traslado a otro puesto de trabajo propio de su
Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta
a través del concurso de traslados.
Para dicho traslado la
funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito dirigido
a la Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación (Avda Monasterio de Nuestra Sra.
de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se
produzca el hecho causante, indicando la localidad o
localidades donde desea ser destinada, debiendo
acompañar copia de la orden de protección a favor de la
víctima o el título de acreditación de esta situación o
el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.
En todo caso, se
garantizará la intimidad de las victimas y la
confidencialidad de los datos personales de dichas
funcionarias y de las personas a su cargo.
Vigesimocuarta.– Publicidad de actuaciones.
La presente convocatoria,
las determinaciones de las vacantes y las resoluciones
de la misma, en ambos casos tanto provisionales como
definitivas, se harán públicas en el Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y se enviarán al Servicio Telefónico 012 de Información
y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Asimismo, los interesados
podrán indicar en la solicitud su dirección de correo
electrónico al objeto de recibir, con carácter
únicamente informativo, información de utilidad
relacionada con los actos derivados de este proceso.
Vigesimoquinta.– Base final.
Se faculta a la Directora
General de Recursos Humanos a dictar cuantas
resoluciones fueran necesarias para la ejecución y
desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.
Con carácter previo y
potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 24 de
noviembre de 2009.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS
OTERO |