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La ORDEN
EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, convocó concurso de
traslados y procesos previos, de carácter autonómico, entre los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión
de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con la base vigésimo cuarta de la citada Orden,
mediante Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se aprobó la
adjudicación provisional de destinos del citado concurso de
traslados, concediéndose el correspondiente plazo con el fin de que
los interesados pudieran presentar alegaciones o renunciar a su
participación.
Finalizado dicho plazo y una vez consideradas las alegaciones,
renuncias y otras actuaciones, conforme a lo establecido en la base
vigésimo quinta de citada Orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Resolución del concurso y
procesos previos.
1.1. Aprobar la adjudicación, con carácter definitivo, de
los destinos que han correspondido a los Maestros que participaron
en el concurso de traslados y procesos previos, de carácter
autonómico, convocado por la Orden EDU/2192/2009, de 24 de
noviembre.
En los Anexos I,
II y
III se insertan las adjudicaciones definitivas
del proceso de readscripción de centro, derecho preferente a obtener
destino en una localidad o zona determinada y concurso,
respectivamente.
Las adjudicaciones contenidas en los Anexos I y II se relacionan por
orden alfabético de provincias y, dentro de cada una de éstas, por
orden alfabético de localidades, y en el
Anexo III por puntuación,
de mayor a menor.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones
provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan
resueltas en los términos comprendidos en los siguientes Anexos, que
figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de
participantes afectados:
a) El Anexo IV comprende las alegaciones estimadas.
b) En el Anexo V se relacionan las alegaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
c) El Anexo VI contiene la relación de alegaciones fuera de plazo.
d) El Anexo VII contiene la relación de los Maestros que han
renunciado a su participación en el concurso y procesos previos al
mismo, cuyas renuncias han sido aceptadas, por lo que, respecto de
los mismos, se da por concluso el procedimiento.
e) El Anexo VIII relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados y procesos previos al mismo, los participantes que figuran
en el Anexo IX, con indicación de las causas que han motivado su
exclusión.
Segundo.– Publicidad.
2.1. Los Anexos a la presente Orden así como el contenido
de la misma y el listado alfabético general de participantes, con
indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino
concedido o denegado se publicarán en las Direcciones Provinciales
de Educación.
2.2. Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad
posible, se procederá a la inclusión de la misma y de la
relación
alfabética de participantes en el Portal de Educación de la
Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es).
2.3. Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910
012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de
conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de
puestos de trabajo en Centros Públicos, de Preescolar, Educación
General Básica y Educación Especial, y la base 25.2 de la Orden de
convocatoria, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1
de septiembre de 2010 y el cese en el de procedencia el 31 de
agosto.
No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino deberán
permanecer en su centro de origen, hasta que concluyan las
actividades imprescindibles previstas para la finalización del
curso.
Cuarto.– Vacantes o resultas inexistentes.
En los casos en que en la presente convocatoria se
hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes, a los Maestros
afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido,
siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de
traslado de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los Cuerpos Docentes, y del citado Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que se encuentran en
tal situación.
Tales Maestros obtendrán destino provisional en la provincia de
procedencia o en la que hubieran alcanzado destino en la presente
convocatoria.
Quinto.– Anulación de destinos.
Quedarán sin efecto los destinos adjudicados a Maestros
cuando, tras la publicación de la presente Orden, se verifique que
no cumplen los requisitos exigidos para la participación o no tengan
los méritos suficientes para obtener el puesto, así como los
erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el Anexo
correspondiente de esta Orden, e incluso el que se lleve a efecto la
toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la
convocatoria.
Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2010/2011, de aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará
por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta
las Instrucciones que se dicten relativas al comienzo del citado
curso.
Séptimo.– Confirmación de destino provisional.
7.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo por la
presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes y sin
perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de
readscripción previstos en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio,
podrán, en el
plazo de
cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla
y León», solicitar
a la dirección del centro en el que han venido prestando servicios
en el presente curso permanecer
en el
mismo con destino provisional durante el próximo curso 2010/2011.
7.2. Concluido el plazo precitado, el director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe
general favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar
disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado,
para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se
remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en su
caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
7.3. La solicitud y el correspondiente informe favorable del
director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2009/2010 estuviese
vacante y no haya sido solicitada por Maestros con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2010/2011.
Las Direcciones Provinciales de Educación, antes de proceder a la
adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el apartado
sexto de esta Orden, dictarán resolución indicando las
confirmaciones, comunicando mediante resolución individual motivada
la denegación de las mismas.
Octavo.– Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 11 de mayo de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |