|
La
ORDEN EDU/2191/2009, de 24
de noviembre convocó concurso de traslados, de carácter
autonómico, entre funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño.
De conformidad con la base decimoctava de la citada Orden, mediante
Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprobó la
adjudicación provisional de destinos del citado concurso de
traslados, concediéndose el correspondiente plazo con el fin de que
los interesados pudieran presentar alegaciones o renuncias a su
participación.
Consideradas las alegaciones y renuncias a que se refiere el
apartado anterior, y en cumplimento de lo dispuesto en la base
decimonovena de dicha Orden de convocatoria
RESUELVO
Primero.– Resolución del concurso.
1.1. Aprobar la adjudicación, con carácter definitivo, de destinos
correspondiente al concurso de traslados, de carácter autonómico,
convocado por la Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre,
incluyendo, en el
Anexo I, el listado de participantes, ordenados por puntuación,
a los que se les ha concedido destino.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones
provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan
resueltas en los términos comprendidos en los siguientes Anexos, que
figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de
participantes afectados:
1. El
Anexo II
comprende las alegaciones estimadas.
2. En el
Anexo III se
relacionan las alegaciones desestimadas, con indicación de la causa
de su desestimación.
3. El
Anexo IV
contiene la relación de concursantes que han renunciado a su
participación en el concurso, cuyas renuncias han sido aceptadas,
por lo que, respecto de los mismos, se da por concluso el
procedimiento.
4. El
Anexo V
relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados los participantes que figuran en el
Anexo VI a la
presente Orden, con indicación de las causas que han motivado su
exclusión.
Segundo.– Publicidad.
2.1. Los Anexos a la presente Orden así como el contenido
de la misma y el
listado alfabético general de participantes, con indicación de
las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o
denegado se publicarán en las Direcciones Provinciales de Educación.
2.2. Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad
posible, se procederá a la inclusión de la misma y de la relación
alfabética de participantes, en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
2.3. Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910
012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1.– De conformidad con lo dispuesto en la base
decimonovena de la Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, los
destinos adjudicados por la presente Orden son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
3.2.– La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha
de 1 de septiembre de 2010 y el cese en el de procedencia el 31 de
agosto de 2010.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la base vigésimo
primera de la Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, los
profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su
centro de origen, cuando así se establezca por la Administración
educativa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso escolar.
Cuarto.– Anulación de destinos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria
o no coincida con las características declaradas en la instancia y
la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean
vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la
interposición de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de
puestos, a los profesores afectados se les considerará con destino
provisional como consecuencia de resolución de recurso o
cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en
el apartado 1.e) de la base novena de la Orden EDU/2191/2009, de 24
de noviembre.
Quinto.– Adjudicación de destinos provisionales.
5.1.– Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso según la base 9.1 de la Orden EDU/2191/2009, de 24
de noviembre, no hayan obtenido destino definitivo se les declarará
pendientes de destino provisional.
5.2.– La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2010/2011, de dichos concursantes se realizará por las Direcciones
Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones que
se dicten relativas al comienzo del citado curso.
A tal efecto, en el plazo de díez días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», se harán públicas en las
Direcciones Provinciales de Educación, los
listados de participantes
que hayan quedado en situación de expectativa de destino, con
indicación de la provincia en la que prestarán servicio con carácter
provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opción de
cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.
Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán de
un plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la
fecha de publicación de los listados anteriormente referidos, para
realizar la solicitud de centros concretos, a los que deseen ser
destinados con carácter provisional dentro de la provincia en que
hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos,
los titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos
centros para cualquiera de las especialidades de las que sean
titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el
impreso que será facilitado en las Direcciones Provinciales de
Educación y deberán dirigirse al Director/a Provincial de la
provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional,
consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con
los números de código que figuren en los Anexos de la Orden EDU/2191/2009,
de 24 de noviembre.
En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no
consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de
oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado
pendientes de destino provisional. Realizada la adjudicación de
destino, la Dirección Provincial de Educación procederá a su
exposición en los tablones de anuncios.
Sexto.– Confirmación de destino provisional.
6.1.– Sin perjuicio de que todos los concursantes que no
hayan obtenido destino definitivo, deban presentar la solicitud
ordinaria aludida en el apartado 5.2 anterior, los concursantes que
deseen permanecer en el
mismo centro donde prestaron servicios durante el curso
2009/2010, deberán presentar
petición
en este sentido ante la
Dirección
del centro, en el plazo
de cinco
días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de
publicación de esta Orden el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6.2.– Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las
solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe
global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar
disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado del que se dará traslado al interesado
para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se
remitirán a la Dirección Provincial de Educación acompañados, en su
caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
6.3.– La solicitud y el correspondiente informe favorable del
Director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2009/2010 estuviese
vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor
derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las
Instrucciones de inicio del curso escolar 2010/2011.
6.4. Las Direcciones Provinciales de Educación antes de proceder a
la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el
apartado 5.2, dictarán resolución indicando las confirmaciones,
comunicando mediante resolución individual motivada la denegación de
las mismas.
Séptimo.–
Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 11 de mayo de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO
|