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La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la
disposición adicional sexta, determina como norma de
carácter básico del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de plazas
mediante concursos de traslados de ámbito nacional.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición
establece que periódicamente, las Administraciones
educativas convocarán concursos de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquéllas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la
citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean
desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que
afecten a la movilidad mediante concursos de traslados
de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella
contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa
vigente a su entrada en vigor y, la disposición
transitoria undécima que, en las materias cuya
regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de
la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en
ella.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos
docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de
28 de noviembre, así como el Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, que regula los concursos de traslados en el
Cuerpo de Maestros.
La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, establece las normas
procedimentales aplicables a los concursos de ámbito
estatal, a que se refiere el apartado 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante
el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte y por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas.
En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar
concurso de traslados de ámbito nacional y procesos
previos para cubrir puestos vacantes del cuerpo de
Maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de
los centros públicos docentes de esta Comunidad
Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en
la planificación educativa para el curso escolar
2008/2009. Dentro de las vacantes se incluyen las
correspondientes a los centros acogidos al convenio
entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The
British Council» para el desarrollo de proyectos
curriculares integrados que conduzcan al final de la
educación obligatoria a la obtención simultánea de los
títulos académicos de España y el Reino Unido, de los
centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación
se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las
de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los
funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con
carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con
la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de
Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los
Institutos de Educación Secundaria para su provisión por
maestros titulares de estas especialidades o habilitados
para el desempeño de estos puestos y los puestos
vacantes de Educación Compensatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda
convocar concurso de traslados con arreglo a las
siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria de concurso de traslados y procesos
previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión,
en el ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, de puestos de
trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y
especialidades, de los previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de
19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, por la que se crea el puesto
de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen
los puestos de Educación Compensatoria, los puestos en
centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio
de Educación y Ciencia y «The British Council» y los de
los centros con secciones bilingües (inglés) cuya
creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero.
1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen, el proceso
para la readscripción a puestos del mismo centro de los
maestros referidos en la base séptima así como el
relativo a la obtención de destino, con carácter
preferente, en una localidad o zona determinada señalado
en la base octava. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo
de Maestros víctimas de violencia de género podrán
obtener destino de conformidad con lo establecido en la
base trigésima.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso y procesos previos y de los
convocados por otras Administraciones educativas,
siempre que, en todos los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa.
2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de
diciembre, la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes del día 23 de febrero
de 2009 y antes del 4 de mayo de 2009 respectivamente,
siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
Tercera.– Prelación de procesos y criterios para la
adjudicación de las plazas.
3.1. En la resolución del concurso existirá una
prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de
resultas a favor de quienes participen, realizándose en
primer lugar la adjudicación derivada del derecho de
readscripción a centro; en segundo lugar la adjudicación
relativa al derecho preferente y en último lugar la
adjudicación resultante del proceso de concurso. En
consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que
participe en uno de los procesos si existe solicitante
en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo
que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los
que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad
o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone
en la base 8.2.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima,
el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
que figura como Anexo I de la presente Orden.
3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener
derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando
una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la
prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez
obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes
peticiones.
Cuarta.– Participación voluntaria.
4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente
concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios
especiales con destino definitivo, siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo a la finalización
del presente curso escolar.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara
de los supuestos de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de
24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a
esta situación.
c) En situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Asimismo dichos participantes podrán igualmente incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas, en su ámbito de gestión, en
los términos establecidos en las mismas.
Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas podrán solicitar plazas correspondientes a
esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en la misma. Estos
funcionarios deberán haber obtenido su primer destino
definitivo dentro del ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que
en la misma no se estableciera la exigencia de este
requisito. Estos concursantes deberán dirigir su
instancia de participación al órgano que se determine en
la convocatoria que realice la Administración educativa
de la que dependan.
4.2. Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
de readscripción a centro los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito de
gestión de la Comunidad de Castilla y León que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la
supresión o la modificación del puesto de trabajo que
venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los
que se les suprimió la plaza de carácter ordinario
creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o
viceversa de la misma especialidad y cesaron en la
primera. Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese
derecho, necesariamente deberán participar en la
modalidad de concurso señalado en la base 5.1.c). b) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los
procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6
de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo
de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el
mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron
sus puestos como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos
centros según las Órdenes de 24 de septiembre de 1990,
de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992. Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos
maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto
de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino
definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
4.3. Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el
derecho preferente por una sola vez y con ocasión de
vacante o resulta, para obtener destino en una localidad
determinada o zona determinada, los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito
de gestión de la Comunidad de Castilla y León que se
encuentren en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa
firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en
una localidad o a recuperarlo donde antes lo
desempeñaban.
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el
puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo en la misma localidad.
c) Los maestros de centros públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso
del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes
conforme al artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de
31 de octubre, por el que se regula la Administración
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el
exterior, se reconoce el derecho a ocupar, a su retorno
a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que
tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres
o seis años de adscripción a la función inspectora
educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente
de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de
julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de
su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a
desempeñar otro puesto en la Administración educativa,
manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo
de Maestros y siempre que hayan cesado en este último
puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia por cuidado
de hijo declarada en virtud del apartado cuarto del
artículo 92 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de
Castilla y León, en los supuestos de pérdida del puesto
de trabajo por el transcurso del tiempo de reserva
establecido.
Previamente a la resolución del concurso se les
reservará localidad y especialidad atendiendo al orden
de prelación señalado por los participantes.
En todos los supuestos anteriores, serán condiciones
previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para
la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su
desempeño.
Los maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán
participar en todas las convocatorias que, a estos
efectos, realice esta Administración educativa,
solicitando todas las plazas para las que estén
habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo
que, con referencia a estos maestros, se dispone en el
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Quinta.– Participación obligatoria.
5.1. Están obligados a participar en el concurso
aquellos maestros que, perteneciendo al ámbito de
gestión de la Comunidad de Castilla y León, carezcan de
destino definitivo a consecuencia de:
a) Resolución firme de expediente disciplinario.
b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo. Dentro de este supuesto se incluyen
los señalados en el segundo párrafo del 4.2.a). d) Reingreso con destino provisional.
e) Excedencia forzosa. f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del
puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos a puestos docentes en el
exterior o a la función Inspectora educativa. h) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
con destino provisional en la Comunidad de Castilla y
León, que, estando en servicio activo o en servicios
especiales, nunca hayan obtenido destino definitivo. i) Los funcionarios en prácticas nombrados por la Orden
EDU/1441/2007, de 10 de septiembre, que aún no hayan
finalizado la fase de prácticas.
5.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo primero de
la citada Orden EDU/1441/2007, de 10 de septiembre, los
participantes señalados en la letra i) concursarán sin
puntuación realizándose la adjudicación de destino según
la prelación establecida en el anexo de la citada Orden.
Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la
Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo, deberán obtener su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León, el cual estará
condicionado a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de carrera.
Estos maestros, durante el plazo de presentación de
solicitudes, podrán solicitar, de conformidad con lo
dispuesto en la base 17.4, las correspondientes
habilitaciones. Para ello deberán presentar junto a su
solicitud una instancia dirigida a la Comisión de
Habilitación de la Dirección Provincial de Educación en
la que hayan sido destinados para la realización de la
fase de prácticas y la documentación justificativa
correspondiente.
5.3. Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso,
serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria contemplada en el apartado segundo del
artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. Los maestros comprendidos en el supuesto de la
letra f) del apartado primero de esta base que no
participen en el concurso serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
Sexta.– Adjudicación de destino de oficio.
6.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a
puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir
vacantes o resultas, a los siguientes maestros por
cualquiera de las especialidades por las que estuvieran
habilitados, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de la
presente base:
a) Los comprendidos en los supuestos a los que hacen
referencia las letras a), d), h) e i) de la base 5.1 de
la presente convocatoria, que no participen en el
concurso o que no obtengan destino de los solicitados.
b) Los pertenecientes al ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León con destino provisional
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, de supresión del puesto de
trabajo del que eran titulares, o del transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el exterior o por haberse
reincorporado a la docencia tras haber permanecido
adscritos a la Inspección educativa en los términos
establecidos en la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, que no participen en el
concurso. c) Aquellos maestros que se encuentren en los supuestos
de la letra anterior que, cumpliendo con la obligación
de concursar, no obtengan destino de los solicitados
durante seis convocatorias, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las
seis convocatorias, a la hora de cumplimentar su
solicitud deberán remitirse a lo dispuesto en la base
16.3 respecto al apartado c) de la solicitud. d) Los maestros procedentes de la situación de
excedencia forzosa que, participando en el concurso, no
alcancen destino de los solicitados durante tres
convocatorias. e) Aquellos maestros contemplados en el supuesto f) de
la base 5.1 que participen en el concurso y no alcancen
destino de los solicitados. f) Los maestros comprendidos en el segundo párrafo de la
base 15.5. g) Los maestros que no cumplan con lo dispuesto en la
base 16.3.
6.2. La obtención de un puesto adjudicado de oficio
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en
función de la petición de los interesados.
6.3. No procederá la adjudicación de oficio de las
siguientes plazas:
– Las de Educación Compensatoria. – Las de carácter singular itinerante señaladas en el
Anexo V. – Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el
Anexo IX. – Las relativas a los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria recogidas en los anexos
VI y VII. – Los puestos de Idioma Extranjero: Inglés de centros
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y «The British Council» y de los centros con
secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por
Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo
VIII.
6.4. La adjudicación de oficio se efectuará según el
orden en el que aparecen publicados los centros en el
Anexo IV.
6.5. En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los maestros
hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos
de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Séptima.– Prioridad en la readscripción a centro.
7.1. Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros
que participen con derecho a readscripción a centro la
prioridad en la obtención de destino vendrá determinada
por el orden de prelación en que van relacionados en la
base 4.2 de esta convocatoria.
7.2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la
mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se
computará, como antigüedad en el centro el tiempo de
permanencia en comisión de servicio, servicios
especiales y otras situaciones administrativas que no
hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en
el momento de su constitución mantendrán, a efectos de
antigüedad en el centro, la referida a la situación
preexistente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por
desglose o integración total o parcial de otro contarán,
a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su
centro de origen. Igual tratamiento se aplicará a
aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de maestros afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
7.3. Cuando existan varios maestros con idéntica
antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se
determinará por el mayor tiempo de servicios efectivos
como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a
continuación, la mayor antigüedad de la promoción a que
pertenece y por último, la mayor puntuación obtenida en
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo.
Octava.– Prioridad en el derecho preferente.
8.1. La prioridad para hacer efectivo el derecho
preferente a una localidad o zona determinada vendrá
dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos,
según el orden de prelación en el que están relacionados
en la base 4.3.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto
en el Anexo I de la presente Orden.
8.2. Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el
destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia
con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad de acuerdo con el Anexo I
antes mencionado.
Novena.– Derecho de concurrencia y/o consorte.
9.1. Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios maestros con
destino definitivo condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino
en uno o varios centros de una misma provincia.
9.2. El ejercicio de este derecho se somete a las
siguientes reglas:
– Los maestros incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para cada
grupo de concurrentes. – El número de maestros que pueden solicitar como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo
preciso que cada uno de los solicitantes presente
solicitud por separado. – La adjudicación de destino a estos maestros se
realizará entre las plazas vacantes y en su caso
resultas que sean objeto de provisión de acuerdo con lo
establecido en la base segunda. – De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un
mismo grupo de concurrentes.
Décima.– Requisitos para el desempeño de especialidades
y puestos.
10.1. Para poder solicitar puestos en centros de
Educación Infantil, Primaria, Especial, Educación
Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las
especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, o Música se requiere estar en posesión
de alguno de los requisitos específicos que, para el
desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de
abril de 1990.
10.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron
nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo
de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero,
podrán solicitar plazas de la especialidad por la que
superaron el correspondiente procedimiento.
10.3. De conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran
legitimados para solicitar puestos de los cursos primero
y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que estuviesen
adscritos con carácter definitivo a puestos de los
citados cursos.
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de
especialidades concretas deberán tener acreditadas las
habilitaciones correspondientes de acuerdo con las
siguientes equivalencias:
Sin perjuicio de lo anterior, todos los maestros
habilitados para las especialidades de Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán solicitar las
plazas que se oferten de estas especialidades en los
Institutos de Educación Secundaria, sin que se exija el
requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al
primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
10.4. Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de las plazas
citadas en el apartado anterior, los maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Undécima.– Otros requisitos específicos.
11.1. Para solicitar plazas en centros de educación de
personas adultas y de Educación Compensatoria no se
requiere acreditar ninguna habilitación, excepto para
aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los
que se requiere la habilitación correspondiente.
11.2. Para solicitar plazas de Inglés tanto de los
centros incluidos en el convenio con «The British
Council» como de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero habrá que poseer la habilitación que para
puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» se prevé en el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
11.3. No obstante, dadas las peculiaridades de estas
plazas, cuando se haga uso de la facultad de
solicitarlas, deberá utilizarse el código específico de
especialidad, de acuerdo con las instrucciones que
acompañan a la solicitud y que figuran como Anexo III de
la presente Orden.
Duodécima.– Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria
y los méritos señalados en el Anexo I de la presente
Orden que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción
prevista en la base 4.1 relativa a los requisitos
exigidos con referencia a la finalización del presente
curso escolar y en la base 5.2 en lo referente a la
superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionario de carrera.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados
junto con la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de
presentación de la misma.
Decimotercera.– Modelo y lugar de presentación de las
solicitudes.
13.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figura como Anexo II a la presente Orden y se
encontrarán a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales de Educación, las Oficinas y
Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través del formulario web que se
encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de
acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados
en el siguiente apartado.
Quienes no cumplimenten la instancia a través del Portal
de Educación deberán tener presente las instrucciones
que figuran en el Anexo III.
13.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr.
Consejero de Educación y se presentarán preferentemente,
junto a la correspondiente documentación, en el registro
de la Dirección Provincial de Educación donde estén
destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos
provisionalmente o en comisión de servicio procedan o
tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial
de Educación, en cuyo caso, se presentarán en la
Dirección Provincial de origen. Asimismo, los
participantes podrán presentar la solicitud y la
oportuna documentación en cualquiera de los demás
lugares a los que alude el apartado cuarto del artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este
derecho, la solicitud y la documentación complementaria
fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de correos antes de
que se proceda a su certificación.
Decimocuarta.– Normas específicas sobre la petición de
readscripción a centro.
Los maestros que participen ejerciendo el derecho de
readscripción a centro podrán incluir en sus peticiones
cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar
habilitado y, en su caso, estar legitimado para su
desempeño.
Decimoquinta.– Normas específicas sobre la petición de
derecho preferente.
15.1. El derecho preferente deberá ejercerse
necesariamente a la localidad desde la que le procede y
en su caso, a otra u otras localidades de la zona por
todas las especialidades para las que se está
habilitado.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para
plazas que conlleven la condición de itinerante o para
plazas correspondientes tanto a los cursos primero y
segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, si
estuvieran legitimados para ello, como a Educación de
Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de la misma
localidad o localidades. Con este mismo carácter
optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés tanto de
los centros acogidos al convenio con «The British
Council» como de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, en aquellos casos en que el ejercicio del
derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las
que existan plazas de estas características.
15.2. En la solicitud de participación deberán
consignar, conforme a las instrucciones que aparecen
como Anexo III a la presente Orden, el código de la
localidad de la que les procede el derecho y, en caso de
pedir otra u otras localidades, también deberán
consignar el código de la zona en la que solicitan
ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden
de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados, pudiendo la Administración, en caso
contrario, adjudicar destino por alguna de las
especialidades no consignadas.
15.3. Si solicita reserva de plaza que conlleve el
carácter de itinerancia, lo hará constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. Si solicita plazas para especialidades
correspondientes a los cursos primero y segundo de la
Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Personas Adultas, tanto ordinarias como itinerantes, o
plazas de Inglés tanto de los centros acogidos al
convenio con «The British Council» como de los centros
con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló
por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá reseñar
las mismas, siguiendo las instrucciones que acompañan a
la solicitud. Esta preferencia será tenida en cuenta a
efectos de reserva de localidad y especialidad.
15.4. En el caso de que la localidad de la que procede
el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural
Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de
este centro.
15.5. Para la obtención de centro concreto deberán
consignar, según sus preferencias, en el lugar señalado
al efecto en la solicitud, todos los centros
relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que
les procede el derecho y, en su caso, todos los centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona.
De pedir localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso
de solicitar centros concretos estos deberán ir
agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el
Anexo IV de la localidad de la que les procede el
derecho, y todos los centros del mismo anexo de la
localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado,
en caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas,
se les adjudicará por la Administración. El mismo
tratamiento se aplicará en el caso de que, y de acuerdo
con las preferencias de los interesados, éstos hayan
obtenido reserva de plaza que conlleve la condición de
itinerancia, o especialidad de los cursos primero y
segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o
Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como
itinerante, o plazas de Inglés tanto de los centros
acogidos al convenio con «The British Council» como de
los centros con secciones bilingües (inglés) cuya
creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso,
todos los centros relacionados en los Anexos V, VI, VII,
VIII y IX, pertenecientes a la localidad o localidades
de que se trate.
En la obtención de destino tendrá preferencia la
especialidad sobre el centro.
Decimosexta.– Normas comunes sobre la realización de
peticiones.
16.1. En la solicitud se relacionarán, conforme a las
instrucciones que figuran como Anexo III a la presente
Orden, por orden de preferencia las plazas que se
soliciten expresando con la mayor claridad los conceptos
exactos que en el impreso de la solicitud se consignan.
16.2. En esta convocatoria se proveerán las vacantes y
resultas de los centros relacionados en los siguientes
Anexos:
– Anexo IV: Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de las
zonas educativas correspondientes. – Anexo V: Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo
de carácter singular itinerante. – Anexo VI: Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación
Secundaria con puestos de trabajo en los cursos primero
y segundo de Educación Secundaria Obligatoria de
carácter ordinario a proveer por funcionarios del Cuerpo
de Maestros. – Anexo VII: Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación
Secundaria con puestos de trabajo de carácter singular
itinerante en los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del
Cuerpo de Maestros. – Anexo VIII: Centros Públicos de Educación Infantil y
Primaria acogidos al convenio entre el Ministerio de
Educación y Ciencia y «The British Council» y centros
con secciones bilingües (inglés). – Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de
Personas Adultas con puestos de carácter ordinario e
itinerante a proveer por el Cuerpo de Maestros, con
indicación, asimismo, de localidades y zonas.
16.3. Los maestros a los que aluden los apartados a),
d), h) e i) de la base 5.1 así como los señalados tanto
en el segundo párrafo del apartado c), como en los
apartados d) y e) todos ellos de la base 6.1, deberán
incluir en su petición de participación en el concurso,
en el apartado c) de la solicitud, al menos, una
provincia de las que integran la Comunidad de Castilla y
León. En caso de solicitar más de una provincia, deberán
consignarlas por orden de preferencia, no siendo
destinados de oficio a provincia distinta de las
solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar
ninguna provincia, serán destinados con carácter
definitivo a cualquier plaza de la Comunidad de Castilla
y León, si se dispusiera de vacante o resulta para la
que estuvieren habilitados, y con la salvedad de lo que
se expresa en la base 6.3.
16.4. El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por uno solo o
por varios procesos, no podrá exceder de 300.
16.5. Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad
de especialidades y centros, por si previamente a la
resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier
momento del desarrollo de las mismas, se produjese la
vacante o resulta de su preferencia.
16.6. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a
centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas
modalidades. En este último caso se adjudicará el primer
centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo
orden en que aparece anunciado en los Anexos IV a IX.
16.7. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de
itinerante deberá hacerse constar tal circunstancia
marcando con una cruz la casilla correspondiente. Los
ámbitos y el carácter de los puestos
singulares/itinerantes podrán ser modificados en la
planificación educativa del siguiente curso escolar
2009/2010.
16.8. Si se pide más de una plaza-especialidad de un
mismo centro o localidad es necesario repetir el centro
o localidad tantas veces como puestos solicitados. A
estos efectos se considerará especialidad distinta la
que conlleva el carácter itinerante.
16.9. La solicitud de plazas de inglés tanto de los
centros acogidos al convenio con «The British Council»
como de los centros con secciones bilingües (inglés)
cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero requiere la utilización del código específico de
especialidad 99, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
16.10. En caso de solicitar plazas en centros de
Educación de Personas Adultas, las especialidades a
cumplimentar en la casilla correspondiente serán las
especificadas en el Anexo III a la presente Orden.
16.11. Para el resto de las especialidades se estará a
lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la
solicitud.
16.12. A efectos meramente informativos, en el Anexo IV
se indican los centros con jornada única en el presente
curso escolar.
16.13. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente
por el interesado no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal
motivo lesionados sus intereses y derechos.
16.14. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate
del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando
los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no
se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo
derecho a ellos los concursantes.
Decimoséptima.– Documentación a acompañar.
17.1. Sin perjuicio de la modalidad simplificada
señalada en el apartado quinto de esta misma base, las
solicitudes deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI
del solicitante y de los documentos justificativos de
los méritos alegados para los apartados e), f) y g),
conforme a lo señalado en el Anexo I a la presente
Orden. No obstante los funcionarios en prácticas
procedentes del proceso selectivo convocado por la Orden
PAT/554/2007, de 23 de marzo, únicamente adjuntarán a la
solicitud fotocopia del DNI así como, en su caso, la
documentación señalada en el segundo párrafo de la base
17.4.
En el caso de que los documentos justificativos se
presenten mediante fotocopia de los originales, éstos
deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias
de compulsa, extendidas por los Registros de las
Direcciones Provinciales de Educación u Oficinas de
Registro receptoras de la documentación. No será objeto
de valoración ninguna fotocopia que carezca de
diligencia de compulsa.
17.2. Los concursantes que participen asimismo por el
proceso de readscripción a centro deberán aportar además
de la documentación indicada en la base 17.1:
• Copia compulsada del documento que acredite el cese en
virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo
(únicamente los maestros comprendidos en el supuesto
indicado en la base 4.2.a). • Copia compulsada de la resolución de adscripción,
Anexo VII de la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de
la de 21 de junio de 1993 (únicamente los maestros
comprendidos en el supuesto indicado en la base 4.2.b). • Declaración de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación
del puesto de trabajo o con posterioridad a las Órdenes
de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas
de provisión establecidos (para los dos supuestos).
17.3. Asimismo, los que participen ejerciendo derecho
preferente previsto en la base 4.3 deberán adjuntar a la
documentación señalada en la base 17.1 copia compulsada
del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
17.4. Los méritos de los participantes previstos en los
apartados a), b), c) y d) del baremo y las
especialidades para las que se encuentran habilitados en
la fecha de finalización de presentación de solicitudes,
serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial
de Educación correspondiente.
Aquellos maestros funcionarios de carrera o en prácticas
en situación de obtener nuevas habilitaciones para el
desempeño de determinados puestos por cualquiera de los
medios legalmente previstos, podrán solicitar la
habilitación correspondiente adjuntando a la solicitud
de participación una instancia solicitándolo y la
documentación justificativa. La Comisión prevista en la
Orden de 1 de abril de 1992 comunicará a las Unidades de
Personal los participantes del presente concurso que
obtengan nueva habilitación, la cual será tenida en
cuenta en la resolución del mismo.
17.5. Con el objeto de reducir y simplificar los
trámites administrativos, aquellos maestros que habiendo
participado como concursantes dependientes de la
Administración de Castilla y León en el concurso de
traslados convocado por la Orden EDU/1673/2006, de 25 de
octubre o en el convocado por la Orden EDU/1747/2007, de
30 de octubre, resultaron admitidos en dichos
procedimientos, y deseen mantener la puntuación que les
fue adjudicada en el último concurso en el que
participaron por los méritos correspondientes a los
apartados e), f) y subapartados g.1.1, g.1.2, g.1.3,
g.1.4, g.1.5, g.1.6 y g.1.7 del baremo, deberán aportar
para la valoración de dichos apartados, únicamente, los
documentos justificativos relativos a los mencionados
méritos obtenidos desde el 24 de noviembre de 2006 o
desde el 24 de noviembre de 2007, respectivamente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no
hayan obtenido la puntuación máxima en el
correspondiente subapartado.
A tales efectos estos participantes deberán cumplimentar
el apartado correspondiente de la solicitud así como el
modelo del Anexo X a la presente Orden.
No obstante, la Administración podrá requerir, en todo
momento, a quienes se acojan a lo indicado anteriormente
aquella documentación sobre la que se plantee dudas o
alegaciones.
17.6. Aquellos maestros que no participaron en el
concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1673/2006,
de 25 de octubre o en el concurso convocado por la Orden
EDU/1747/2007, de 30 de octubre o los que, habiendo
participado en alguno de ellos deseen que se les valoren
nuevamente los méritos señalados en los apartados e), f)
y g) antes mencionados, deberán presentar toda la
documentación justificativa de los mismos conforme a lo
indicado en el Anexo I a la presente Orden.
17.7. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2009, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncian a su devolución.
Decimoctava.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del
15 de
diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, ambos
inclusive.
Decimonovena.– Competencia para la tramitación de
solicitudes.
19.1. Las Direcciones Provinciales de Educación son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los
maestros destinados en sus provincias, excepto las
solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en
comisión de servicio procedan o tengan destino
definitivo en otra Dirección Provincial de Educación,
siendo en estos casos la Dirección Provincial de
Educación de origen la encargada de su tramitación.
19.2. Las Direcciones Provinciales de Educación que
reciban solicitudes cuya tramitación corresponda a
cualquier otro de estos órganos procederán, conforme
previene el apartado segundo del artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la solicitud recibida a
la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
19.3. Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales
de Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la
que constarán los datos personales y de destino del
interesado, proceso o procesos por el que participa,
habilitaciones que tiene acreditadas y años y meses de
servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en su
caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente, constarán
las puntuaciones correspondientes a estos apartados y
las que, si procede, deban computarse por los apartados
e), f) y g).
Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán
las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes
ordenadas de la siguiente forma:
• Las de los participantes que ejerzan el derecho de
readscripción en el centro, ordenadas por apartados,
según la prioridad señalada en la base 4.2. • Las de los participantes que ejerzan el derecho
preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en la base 4.3. • Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos. La documentación relativa a publicaciones, subapartados
g).1.5 y g).1.6 del baremo, deberá permanecer en
posesión de la Comisión Provincial de Valoración
respectiva.
19.4. En cumplimiento de lo previsto en el apartado
segundo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación
remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos,
una relación de los maestros que estando obligados a
participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso,
puntuación que les correspondería de haberlo solicitado,
por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso,
por el apartado c) del mismo. De estos maestros
formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para
cada uno, consignando todos los datos que se señalan
para los que han presentado solicitud, sin especificar
peticiones y sellado por la Dirección Provincial en el
lugar de la firma. Asimismo, cada Dirección Provincial
de Educación notificará por escrito a estos maestros que
han sido incluidos en la presente convocatoria.
Vigésima.– Cómputo de los apartados del baremo.
20.1. El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación
educativa preferente, al que se refiere el apartado b)
del baremo, comenzará a partir de la publicación de la
clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal
como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso
1990/1991.
20.2. Para aquellos maestros que acuden sin destino
definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado
cuarto del artículo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, y a fin de determinar los servicios a los que
se refieren los apartados a) y b) del baremo, se
considerará como centro desde el que participa, el
último servido con carácter definitivo, al que se
acumularán, en su caso, los servicios prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que
participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de la situación de excedencia forzosa o por
haber perdido su destino en cumplimiento de sanción
disciplinaria de traslado con cambio de residencia,
tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b)
del baremo, los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el
caso de maestros afectados por supresiones consecutivas
de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios
prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de
que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro
destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a
los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
20.3. Los maestros que tienen el destino definitivo en
un centro por desglose o integración total o parcial en
otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a)
del baremo, la referida a su centro de origen.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en
el momento de su constitución mantendrán, a efectos de
antigüedad en el centro, la referida a la situación
preexistente a esa constitución.
20.4. Aquellos maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que
acudieron desde la situación de provisionales de nuevo
ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del
apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al
apartado c) del mismo, considerándose, en este caso,
como provisionales todos los años de servicio. De no
hacer constar este extremo en el espacio que para tal
fin figura en la solicitud de participación, se
considerará la puntuación por el apartado a).
20.5. Los maestros que se hallen prestando servicios en
el primer destino definitivo obtenido después de
habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares,
tendrán derecho a que se les considere como prestados en
el centro desde el que concursan los servicios que
acrediten en el centro en el que se les suprimió el
puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen
prestando servicios en el primer destino definitivo
obtenido después de haber perdido su destino por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por
provenir de la situación de excedencia forzosa.
20.6. Igualmente serán computados, a estos efectos, el
período de excedencia por cuidado de familiares durante
el período de reserva del puesto de trabajo determinado
por la normativa que dio origen a la misma.
20.7. Cuando se aleguen como méritos del apartado g.1
del Anexo I: Baremo el desempeño de varios cargos de
forma simultánea sólo se valorará uno de ellos.
Vigesimoprimera.– Órganos encargados de la valoración de
los méritos.
21.1. Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados
g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los
concursantes, en cada Dirección Provincial de Educación
se constituirá, dentro de los veinte días siguientes a
la publicación de la presente Orden, una Comisión
integrada por los siguientes miembros, designados por el
Director Provincial correspondiente:
• Un funcionario con destino en la Dirección Provincial
de Educación, que actuará como Presidente.
• Cuatro funcionarios docentes de carrera,
preferentemente del Cuerpo de Maestros, que no
participen en la convocatoria, dependientes de la
Dirección Provincial de Educación, que actuarán como
vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de menor edad.
Podrán formar parte de las comisiones de valoración las
organizaciones sindicales representativas y su número no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados
por la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
21.2. La asignación de la puntuación por los restantes
apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por
las unidades de personal de las Direcciones Provinciales
de Educación.
Vigesimosegunda.– Desempates en las puntuaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima
respecto al ejercicio del derecho de readscripción a
centro y en la base octava referente al ejercicio del
derecho preferente, en el caso de que se produjesen
empates en el total de las puntuaciones éstos se
resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si
persistiera el empate se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden en
el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado
no podrá exceder de la puntuación máxima establecida
para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponderá como máximo al
apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario se utilizará, sucesivamente, como último
criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en
el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Vigesimotercera.– Relaciones provisionales.
23.1. Dentro del plazo de 60 días naturales, a contar
desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos
ordenará a las Direcciones Provinciales de Educación la
exposición en el tablón de anuncios de los siguientes
documentos:
• Relación provisional de participantes en el proceso de
readscripción de centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros.
Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo,
por el apartado por el que participan. En esta relación
se expresará la antigüedad del maestro en el centro,
años de servicios efectivos como funcionario de carrera,
el año de la convocatoria por la que se ingresó en el
Cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
• Relación provisional de los participantes que han
ejercido el derecho preferente, ordenados por grupos
según la prioridad señalada en la base 4.3. En esta
relación se hará mención expresa de la puntuación que,
según los apartados y subapartados del baremo,
corresponde a cada uno de los participantes.
• Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que les
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados
del baremo.
• Relación provisional de las solicitudes inadmitidas.
23.2. Las Direcciones Provinciales de Educación
establecerán un plazo de siete días naturales a partir
del día siguiente al de su exposición para que los
interesados presenten alegaciones contra dichas
relaciones provisionales.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales
de Educación expondrán en el tablón de anuncios las
relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar.
Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General
de Recursos Humanos haga pública en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» la resolución provisional de la
convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas
se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al
Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad
de Castilla y León 902 910 012).
Vigesimocuarta.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
24.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y
aprobadas las plantillas provisionales, mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las
peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas,
según el baremo que aparece como Anexo I y a lo
dispuesto en la presente Orden.
24.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones y
renuncias a la adjudicación provisional en el plazo y
forma que determine la citada Resolución. El hecho de no
haber obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Vigesimoquinta.– Adjudicación definitiva de destinos.
25.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, la Consejería de Educación
procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la
resolución definitiva de este concurso de traslados.
Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y en la misma se anunciarán las fechas
y lugares de exposición de los listados con los
resultados del concurso y declarando desestimadas las
alegaciones no recogidas en la misma.
25.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
25.3. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente podrá obtenerse un único
destino.
Vigesimosexta.– Anulación de destinos.
26.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las
normas de esta convocatoria.
26.2. En el supuesto de que por la presente convocatoria
se provean vacantes o resultas inexistentes o si como
consecuencia de la interposición de recursos en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulasen
las adjudicaciones de puestos, a los maestros afectados
se les considerará como procedentes de puesto suprimido,
siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, y 895/1989, de 14
de julio, aludan a los maestros que se encuentran en tal
situación.
Vigesimoséptima.– Otras normas.
27.1. Los maestros que participen en el concurso desde
la situación de excedencia, en caso de obtener destino,
estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial
de Educación donde radique el destino obtenido antes de
la toma de posesión del mismo, los documentos que se
reseñan a continuación y que el citado órgano deberá
examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la
Administración ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del
destino obtenido en el concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección
General de Recursos Humanos.
27.2. Los que participen en esta convocatoria y
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de
su resolución, o cesen en el servicio activo por
cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o
cesantes en la plaza que les corresponda en la
resolución definitiva.
27.3. Los maestros que obtengan plaza en esta
convocatoria y durante su tramitación hayan permutado
sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la
que han sido nombrados, anulándose la permuta que se
hubiera concedido.
27.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el
presente concurso, la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación convocará,
mediante Resolución que será publicada en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», un procedimiento autonómico
de provisión de puestos para su ocupación temporal en
comisión de servicios por los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario,
entre otros requisitos, participar en el presente
concurso de traslados, ser admitido en el mismo, no
presentar renuncia a la participación en él, así como no
obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimooctava.– Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el
día 1 de septiembre de 2009, cesando en el de
procedencia el 31 de agosto.
No obstante, los maestros que hayan obtenido destino
deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se
establezca por la Administración educativa, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para
la finalización del curso escolar 2008/2009.
Vigesimonovena.– Retribuciones de funcionarios
procedentes de otras Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones
educativas que, mediante la presente convocatoria
obtengan destino definitivo en centros públicos
educativos dependientes del ámbito de gestión de esta
Consejería de Educación, percibirán sus retribuciones de
acuerdo con las normas retributivas correspondientes a
esta Comunidad Autónoma.
Trigésima.– Movilidad por razón de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público y en el artículo 10.d) de la Resolución
de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se publican las
Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación
del Estatuto Básico del Empleado Público, las
funcionarias víctimas de violencia de género que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venían prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o el derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho al traslado
a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin
necesidad de que dicha vacante sea cubierta a través del
concurso de traslados.
Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo
mediante escrito dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda.
Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071
Valladolid), en el momento que se produzca el hecho
causante, indicando la localidad o localidades donde
desea ser destinada, debiendo acompañar copia compulsada
de la orden de protección a favor de la víctima o del
título de acreditación de esta situación o del informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En todo caso, se garantizará la intimidad de las
víctimas y la confidencialidad de los datos personales
de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.
Trigesimoprimera.– Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos
para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para
la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 5 de diciembre de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |