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Fecha de B.O.C. y L.:
Viernes, 12 de diciembre de 2008 B.O.C. y L. - N.º 240
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
su disposición adicional sexta, apartado 1, determina
como norma de carácter básico del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de
plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición
establece que periódicamente, las Administraciones
educativas convocarán concursos de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la
adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su
disposición transitoria undécima que en las materias
cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La
disposición transitoria tercera reitera ese mismo
precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad
mediante concursos de traslados de los funcionarios de
los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes, y el Real Decreto 1964/2008, de 28 de
noviembre, por el que se modifica el anterior.
La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto,
establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de ámbito nacional a que se refiere el
apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben
convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte y por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, esta Consejería acuerda convocar concurso de
traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de
trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso
escolar 2009/2010, en los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a las
plantillas orgánicas de los centros públicos docentes
dependientes del ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, con
arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
nacional, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos
para la provisión de plazas en el ámbito territorial de
gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León:
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 511). – Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590). – Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo
591). – Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo
512). – Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo
592). – Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
593). – Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594). – Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo
513). – Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595). – Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Cuerpo 596).
1.2. Dentro de esta convocatoria las funcionarias de los
Cuerpos señalados en el apartado anterior, víctimas de
violencia de género, podrán obtener destino de
conformidad con lo establecido en la base vigésimo
cuarta.
Segunda.– Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras
Administraciones educativas, y siempre que, en todos los
casos, la continuidad de su funcionamiento esté previsto
en la planificación educativa.
2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de
diciembre, la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes del día 2 de marzo de
2009 y antes del 11 de mayo de 2009 respectivamente,
siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
Tercera.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
Anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de
Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo
II.a), b) y c) de la presente Orden. b) Plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias
Sociales», o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica»
de los Departamentos de Orientación en los centros que
se relacionan en el Anexo II.a), siempre que reúnan las
siguientes condiciones:
b.1) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales» los participantes que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano,
Latín, Portugués, Lengua y Literatura Gallega. b.2) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área
Científica o Tecnológica» los participantes que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica,
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas
Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento
de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,
Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de
Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en
Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en
Artes Gráficas y Tecnología Minera.
c) Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la
atribución docente correspondiente a las especialidades
de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por
los Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria
titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El participante que acceda a ellas vendrá obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad
de Griego como a la de Latín.
Cuarta.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las
siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
Anexo VII, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades
de Formación Profesional Especial que figuran en el
Anexo II.a), b) y d) de la presente Orden. b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica
de los Departamentos de Orientación en los centros que
aparecen relacionados en el Anexo II.a), siempre que
sean titulares de algunas de las especialidades
siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas,
Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones
y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos,
Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos,
Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio,
Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción
Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas, y
Prácticas de Minería.
Quinta.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo III, y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII.
Sexta.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas. 6.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo IX.
6.2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo X.
Séptima.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño. 7.1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, de los
centros que aparecen en el Anexo V y para las
especialidades que figuran en el Anexo XI.
7.2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XII.
Octava.– Participación voluntaria en el concurso.
8.1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión de
la Comunidad de Castilla y León.
8.1.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de
carrera de los Cuerpos señalados en la base primera
dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de
Castilla y León que se hallen en alguno de los
siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo con destino
definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo. b) En situación de servicios especiales con destino
definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo. c) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de
la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar
el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación. d) En situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
8.1.2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la del 31 de agosto de 2009. 8.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente
para la obtención de destino, deberán cumplir lo que se
determina en la base décima de esta convocatoria. 8.1.4. Los participantes a que se alude en el apartado
8.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las
restantes Administraciones educativas, en su ámbito de
gestión, en los términos establecidos en las mismas.
8.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en la misma.
Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que
en la misma no se estableciera la exigencia de este
requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determine en la
convocatoria que realice la Administración educativa de
la que dependan.
Novena.– Participación forzosa en el concurso.
9.1. Están obligados a participar en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de los
Cuerpos señalados en la base primera, dependientes del
ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que
se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León con
anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria. En el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o no solicitaran suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo
en plazas que puedan ocupar según las especialidades de
las que sean titulares, en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta
adjudicación se realizará según el orden en que aparecen
publicados los centros en el anexo correspondiente. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que estén prestado servicios durante el curso escolar
2008/2009, salvo que ejerciten y obtengan la opción de
cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de
esta base.
b) Aquellos que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida
de su centro de destino, cuando cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional, siempre que
hayan sido declarados en estas situaciones desde un
centro dependiente de la Comunidad de Castilla y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no
participaran en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número de centros dependientes
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el
apartado segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas en el
exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el
curso escolar 2008/2009, o que habiéndose reincorporado
en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un
destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a la
localidad, al que se refiere el artículo 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Administración del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el Exterior, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de la
presente convocatoria, todas las plazas de la localidad
en la que tuvieron su último destino definitivo, a las
que pudieran optar en virtud de las especialidades de
que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado sin ejercer el derecho
preferente a que se refiere el párrafo anterior, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Esta adjudicación se realizará según el
orden en que aparecen publicados los centros en el anexo
correspondiente. En caso de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la adscripción.
d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a
puestos de la Función Inspectora y deban reincorporarse
a la docencia en el curso escolar 2009/2010 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no
hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a que se
refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15
de diciembre, declarado en vigor por la disposición
derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo
establecido en la base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que
tuvieron su último destino definitivo a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de las que sean
titulares, a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario. Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen
o, si habiendo participado sin ejercer el derecho
preferente a que se refiere el párrafo anterior, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Esta adjudicación se realizará según el
orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente. En el caso de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la adscripción.
e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen,
serán destinados de oficio dentro de la Administración
de la Comunidad Autónoma, a plazas para cuyo desempeño
reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a
la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán
carácter de plazas expresamente suprimidas, las
correspondientes a la supresión de centros, siempre que
ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y
la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores
podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere
la disposición adicional decimotercera del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en
la base décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el
curso escolar 2008/2009 estén prestando servicios en
centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León
y que figuren como tales en la Orden EDU/777/2008, de 14
de mayo, por la que se resolvía el concurso de traslados
de funcionarios docentes, convocado por Orden EDU/1748/2007,
de 30 de octubre. A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las que
sean titulares en centros dependientes de la Comunidad
de Castilla y León. Esta adjudicación se realizará según
el orden en que aparecen publicados los centros en el
anexo correspondiente. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia donde
aparecen destinados en la citada Orden EDU/777/2008, de
14 de mayo y en la misma especialidad, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a
que se refiere el apartado 4 de esta base. En este mismo apartado se incluyen los profesores que
con destino provisional derivado de ejecución de
sentencia o recurso, durante el curso escolar 2008/2009
estén prestando servicios en centros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, quedando en situación de
destino provisional en la provincia desde la que
participan en el presente concurso, en caso de no
obtener destino definitivo.
g) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar
servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo
docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino
docente provisional en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haciéndolo no soliciten suficiente número
de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas a las que puedan optar por las
especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta
adjudicación se realizará según el orden en que aparecen
publicados los centros en el anexo correspondiente. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso escolar
2008/2009.
h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de
ingreso convocado por la Orden ADM/565/2008, de 2 de
abril, que durante el curso escolar 2008/2009 estén
realizando la fase de prácticas. Estos participantes están obligados a obtener su primer
destino definitivo en centros dependientes del ámbito
territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, conforme determina la base
décima, punto tercero, de la Orden ADM/565/2008, de 2 de
abril. A tal efecto, deberán solicitar destino en
centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León. A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente
número de centros, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas correspondientes a la especialidad
por la que participen o debieran participar en centros
del ámbito de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León. Esta adjudicación se
realizará según el orden en que aparecen publicados los
centros en el anexo correspondiente. Los participantes incluidos en el presente apartado
concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación
de destino según el orden con que figuren en la Orden
EDU/1589/2008, de 10 de septiembre, por la que se
nombran funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados
por el turno de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y
nivel de complemento de destino tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los
ingresados por el turno de acceso a cuerpo de subgrupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su
misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno
de acceso a cuerpo de subgrupo superior tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los
ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y
especialidad en la que les haya correspondido prestar
servicios en el curso escolar 2008/2009 como
funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y
obtengan la opción a la que se refiere el apartado 4 de
esta base. El destino que pudiera corresponderles estará
condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y a su nombramiento como funcionarios de
carrera.
9.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de
concursar, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes
de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios
en la misma especialidad con carácter definitivo, en
primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, en el ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que, teniendo destino definitivo en un Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el
procedimiento de acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior
por la especialidad de Orientación Educativa, y opten
por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito
de gestión de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y hayan superado el procedimiento
selectivo en esta Comunidad Autónoma. Los profesores, a los que se refieren los apartados
anteriores, podrán ser confirmados en los destinos que
vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en
los mismos, siempre que mediante Resolución y atendiendo
a criterios de planificación educativa, así se determine
por la Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación. Las opciones a que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a
través de escrito, dirigido a la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el
plazo de presentación de instancias a que se refiere la
base decimotercera de esta Orden. A estas opciones se acompañará certificado de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente,
acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En
estos supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
9.3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso
las plazas correspondientes a: – Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que
se relacionan en el Anexo II.b). – Centros de Educación de Personas Adultas que se
relacionan en el Anexo II.c). – Unidades de Formación Profesional Especial que se
relacionan en el Anexo II.d). – Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria
que se relacionan en el Anexo II.a). – Plazas de Cultura Clásica.
9.4. En previsión de que a través del presente concurso
no se obtuviera destino definitivo, aquellos
concursantes que deseen prestar servicios con carácter
provisional en una provincia del ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
distinta de aquella en la que hayan prestado servicios
en el presente curso, deberán hacerlo constar en la
solicitud de participación. Para ello, deberán consignar
en el apartado correspondiente de la instancia («CÓDIGO
ADICIONAL 1»), por orden de prioridad, como máximo el
código de dos provincias, donde desearían, en su caso,
desempeñar su función docente con carácter provisional
durante el curso escolar 2009/2010, teniendo en cuenta
que el número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, de acuerdo
con la puntuación obtenida en el presente concurso de
traslados y según las necesidades derivadas de la
planificación educativa. El cambio de provincia concedido será irrenunciable,
salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por
la Dirección General de Recursos Humanos.
9.5. Las Direcciones Provinciales de Educación
notificarán por escrito a quienes estando obligados a
participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso,
puntuación que les correspondería de haberlo solicitado.
Décima.– Derechos preferentes. Los participantes que se acojan al derecho preferente lo
harán constar en sus instancias, indicando la causa en
que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán
alegar los siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho preferente a plazas, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades
adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a
tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera apartado 1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan
adquirido una nueva especialidad al haber sido declarado
«aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto,
gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de
vacante, para obtener destino en plaza de la nueva
especialidad adquirida en el centro donde tuvieran
destino definitivo, sin perjuicio de lo expuesto en el
apartado a.2) de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán
consignar en la instancia de participación, en primer
lugar, el código del centro y especialidad a que
corresponda la vacante, pudiendo consignar, además,
otras peticiones correspondientes a plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente. a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el
centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, apartado 2, del Real Decreto 2112/1998 de
2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por
insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga
esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier
otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el
mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos
para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e) de
la base novena, sólo tendrán carácter de plazas
expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros siempre que estos no hayan dado
lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el
centro, sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta
preferencia y a la valoración que por los servicios
prestados se establecen en el baremo del Anexo I de la
presente Orden, se considerarán desplazados de su plaza
por falta de horario a los profesores que durante tres
cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro
distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en
la letra A) del último recuadro de la instancia de
participación y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del centro con el visto bueno
del Área de Inspección Provincial de Educación, haciendo
constar los cursos y especialidades impartidos en cada
uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los profesores afectados por la adscripción
efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán
también acogerse a la preferencia a que se refiere el
párrafo primero de este subapartado respecto a las
vacantes existentes en el centro en el que tienen el
destino definitivo, correspondientes a la otra u otras
especialidades de la Formación Profesional Específica,
de las que sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, siempre que el centro de destino definitivo
desde el que concursa sea el mismo al que se le
adscribió por la referida Orden. Los profesores que deseen ejercitar el derecho
preferente previsto en los subapartados a.1) y a.2)
deberán consignar en la instancia de participación en
primer lugar el código del centro y especialidad a la
que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los subapartados a.1) y
a.2), se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso.
b) Derecho preferente a localidad: b.1) Derechos preferentes previstos en el artículo 14.4
del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que
se regula la Administración del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el Exterior y en el artículo 18 del
Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que
se regulaban las funciones y organización del Servicio
de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el
sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función
Inspectora Educativa, declarado en vigor por la
disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de
28 de diciembre, que establece, las normas básicas para
el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la
integración de los actuales Inspectores. b.2) Derecho preferente previsto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo
hayan perdido la plaza en la que tenían destino
definitivo, así como a los profesores desplazados por
insuficiencia de horario. b.3) Derecho preferente para los funcionarios en
situación de excedencia por cuidado de hijo declarada en
virtud del apartado cuarto del artículo 92, de la Ley
7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla
y León, en los supuestos de pérdida del puesto de
trabajo por el transcurso del tiempo de reserva
establecido. Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en estos subapartados, podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas de
la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes
a las especialidades a las que puedan optar, a excepción
de las plazas excluidas de asignación forzosa de acuerdo
con lo establecido en el apartado 3 de la base novena,
que no se incluyen en dicho derecho preferente. En el
caso de que se omitieran algunos de los centros de la
localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración,
libremente, cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si
desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los subapartados
anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con
mayor puntuación en el presente concurso. Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en centro concreto lo
obtendrán en concurrencia con los participantes del
concurso de traslados, determinándose su prioridad con
la mayor puntuación obtenida en el presente concurso.
Undécima.– Modelo de solicitud y lugar de presentación.
11.1. Aún cuando se concurse por más de una
especialidad, los concursantes presentarán una única
instancia, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación
por cada Cuerpo por el que participe, según modelo
oficial que se publica como Anexo XIII a la presente
Orden que se encontrará a disposición de los interesados
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León: http://www.educa.jcyl.es, en las Direcciones
Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través del formulario web que se
encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de
acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados
en el siguiente apartado. Quienes no cumplimenten la instancia a través del Portal
de Educación deberán tener presente las instrucciones
que figuran al dorso del Anexo XIII,
11.2. La solicitud se presentará preferentemente, junto
con la documentación a que se refiere la base duodécima,
en el Registro de la Dirección Provincial de Educación,
en la que tengan su destino definitivo, o en la que
estén adscritos en caso de destino provisional. Asimismo, los participantes podrán presentar la
solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de
las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
Duodécima.– Documentación a acompañar. 12.1. A la instancia de participación deberán
acompañarse los siguientes documentos:
a) Hojas de alegación y autobaremación de los méritos
objetivos que figuran como Anexo XV y XVII a la presente
convocatoria, correspondientes a los apartados 1.1, 1.2,
1.3, 1.4.3 y 2.2, del Anexo I.a), y apartados 1.1, 1.2,
1.4.3, y 2.2 del Anexo I.b). b) Hoja de alegación de los méritos subjetivos a evaluar
por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran como
Anexo XVI y XVIII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del
Anexo I.a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b). c) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que
aparecen como Anexo I.a) y Anexo I.b) de la presente
convocatoria.
c.1) Respecto a los méritos de los apartados 1.1, y 1.2
del Anexo I. a) y el 1.1 del Anexo I. b), la puntuación
correspondiente a los mismos se adjudicará de oficio por
la Administración. c.2) Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, podrán optar por la modalidad
simplificada, aquellos que participaron como
concursantes dependientes de la Administración de
Castilla y León en el concurso de traslados convocado
por Orden EDU/1701/2006, de 31 de octubre o en el
convocado por Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, y
deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en
el último concurso en el que participaron en todos los
apartados del baremo, excepto los méritos señalados en
el subapartado c.1) de esta base, que se adjudicarán de
oficio. En este caso, lo indicarán así en el apartado
correspondiente de la solicitud debiendo asimismo
cumplimentar el Anexo XIV, referido al ejercicio de
dicha modalidad. A estos concursantes, la Administración les mantendrá la
puntuación obtenida en el último concurso en el que
participaron, debiendo aportar, en su caso, la
documentación justificativa siguiente: – Respecto a los méritos de los apartados 1.3. 1.4 y 2.1
del Anexo I.a) y de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1,
del Anexo I.b), la documentación de los méritos
obtenidos desde el 2 de diciembre de 2006 o desde el 25
de noviembre de 2007, respectivamente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
la presente convocatoria. – Y respecto a los méritos del apartado 2.2 del Anexo
I.a), y apartado 2.2 del Anexo I.b), la documentación de
los méritos referidos bien al curso escolar anterior y
al presente, en el caso de que el último concurso en el
que participó fuera el convocado por Orden EDU/1701/2006,
de 31 de octubre, o al presente curso escolar, si el
último concurso en el que participó fue el convocado por
Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre. No obstante, la Administración podrá requerir a quienes
se acojan a lo indicado en este apartado para que
aporten cuanta documentación sea precisa en la
resolución de dudas o alegaciones. c.3) Aquellos funcionarios que no participaron en los
concursos señalados en los apartados anteriores, o los
que habiendo participado deseen que se les valoren
nuevamente todos los méritos, deberán presentar la
documentación justificativa relativa a la totalidad de
los apartados del correspondiente baremo, a efectos de
su valoración, con excepción de los méritos de los
apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I. a) y el 1.1 del Anexo
I. b), que serán adjudicados de oficio por la
Administración.
12.2. Las hojas de alegación de méritos subjetivos a
evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran
como Anexos XVI y XVIII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del
Anexo I.a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b), así
como la documentación correspondiente a dichos
apartados, se incluirá en un sobre cerrado dirigido a la
Comisión Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el
que participe el concursante, entregando dicha
documentación, junto con la solicitud de participación
en el presente concurso y, en su caso, la documentación
justificativa de los restantes méritos, en el lugar
indicado en la base undécima. En el supuesto de
participar por más de una especialidad, se dirigirá a la
Comisión Dictaminadora de la primera especialidad por la
que participe el funcionario, conforme se haya indicado
en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de
plaza por los que participe.
12.3. En el sobre y en todos los documentos presentados
deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que
los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de
compulsa. No será objeto de valoración ninguna fotocopia
que carezca de las diligencias de compulsa.
12.4. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2009, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncia a su devolución.
Decimotercera.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás
documentación será del
15 de diciembre de 2008 al 2 de
enero de 2009. Transcurrido dicho plazo no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna de las
peticiones formuladas, ni documentación referida a los
méritos aportados, así como tampoco renuncias a la
participación, salvo lo establecido en la base
decimoctava.
Decimocuarta.– Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria
y los méritos señalados en el Anexo I.a), y en el Anexo
I.b) a la presente Orden que aleguen los participantes
han de tenerse cumplidos o reconocidos en la
fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes,
con las excepciones siguientes:
– Las indicadas en la base 8.1 relativas a los
requisitos exigidos con referencia a la finalización del
presente curso escolar.
– La letra h) de la base 9.1 en lo referente a la
superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionario de carrera.
– Las referentes a los méritos de los apartados 1.1, 1.2
y 2.2 del Anexo I.a), y de los apartados 1.1 y 2.2 del
Anexo I.b), con referencia a la finalización del
presente curso escolar.
Decimoquinta.– Petición de plazas.
15.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base décima
respecto al ejercicio del derecho preferente, los
concursantes solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros y tipos
de plaza que se correspondan con los que aparecen en los
Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y
facilitar a los participantes la realización de sus
peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar
todos los centros correspondientes a una localidad
podrán, en lugar de realizar la petición consignando los
códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos
correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los
centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a
los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de
los centros relacionados en el Anexo II.b), c) y d) que
deberán ser, en todo caso, consignados de forma
individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente,
estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código correspondiente a la
localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a
sus peticiones los restantes centros en el mismo orden
en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente
de la convocatoria.
15.2. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por
los concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias
de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos
de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante, serán anuladas. Si la totalidad de las
peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido
de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los
supuestos de asignación de destino de oficio previstos
en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras alegaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos. Cuando los códigos
resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen
los datos en la casilla correspondiente se considerarán
no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a
ellos los concursantes.
Decimosexta.– Evaluación de méritos.
16.1. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que
se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo
de prioridades que figura como Anexo I.a) y a los
apartados 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1 del Anexo I.b), la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación nombrará una o varias Comisiones
Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad.
Asimismo podrá nombrarse una única Comisión
Dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.
16.2. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas
por un Presidente, designado por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y cuatro
vocales que serán designados por sorteo público entre
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y
especialidades correspondientes. Asimismo, se nombrarán
Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos términos
señalados para las Comisiones Dictaminadoras titulares.
El citado sorteo se celebrará en la fecha que se
establezca por Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, y se realizará de la siguiente forma:
En primer lugar, se extraerán al azar dos letras del
abecedario, que determinarán las dos letras iniciales
del primer apellido del primer Vocal titular. A
continuación, se extraerán otras dos letras que
determinarán las dos iniciales del segundo apellido del
mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo
apellido, que comience con esas letras, se acudirá al
inmediatamente siguiente al orden alfabético, de acuerdo
con la relación alfabética de Profesores que se
encuentren en servicio activo, en el ámbito de gestión
de la Comunidad de Castilla y León. Los restantes
Vocales titulares, serán los inmediatamente siguientes
en orden alfabético, entendiéndose que a las letras «ZZ»,
les suceden las «AA» y que la «CH» y la «LL» estarán
integradas, respectivamente en el orden correspondiente,
en las letras «C» y «L».
Los profesores que sucedan a éstos en orden alfabético y
siempre dentro de cada especialidad, serán designados
como vocales suplentes de las Comisiones, en igual
número que los titulares y por el mismo procedimiento.
El resultado del sorteo se hará público en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», así como en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario el
Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la
Comisión decida determinarlo de otra manera. Los
miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las
causas de abstención y recusación establecidas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final
tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
organizaciones sindicales con presencia en la Mesa
Sectorial Docente no universitaria podrán participar en
estos trabajos conforme establece la legislación
vigente.
16.3. La asignación de la puntuación que corresponda a
los concursantes por los apartados del baremo de
prioridades distintos de los señalados en la base 16.1,
se llevará a efecto por las unidades de personal de las
Direcciones Provinciales de Educación.
16.4. Una vez baremados los citados méritos por las
unidades de personal de las Direcciones Provinciales de
Educación, se publicarán las siguientes relaciones
provisionales en la fecha que determine la Dirección
General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que le
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados
del baremo con excepción de los apartados cuya
baremación corresponda a la Comisión señalada en la base
16.1.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo
de siete días naturales a partir del siguiente a su
publicación para efectuar alegaciones. Terminado el
citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación
expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con
las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta
exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Recursos
Humanos haga pública la Resolución provisional de la
convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas
se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al
Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad
de Castilla y León: 902 910 012).
Decimoséptima.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en la base décima de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en
el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que corresponderá como máximo al apartado en que se
hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se
tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en
el correspondiente Cuerpo y la puntuación por la que
resultó seleccionado.
Decimoctava.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
18.1. Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de las Comisiones
Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los
concursantes y aprobadas las plantillas provisionales,
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudieran corresponderles con arreglo a sus
peticiones y a las puntuaciones alcanzadas, según los baremos que aparecen como Anexo I.a) y.b) y a lo
dispuesto en la presente Orden.
18.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo los
participantes de forma voluntaria en el concurso de
traslados podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito,
y se dirigirán a las Direcciones Provinciales de
Educación en los términos establecidos en la base
undécima.
Decimonovena.– Adjudicación definitiva de destinos.
19.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, el Consejero de Educación
procederá a dictar la Orden por la que se resuelva
definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden
se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados del
concurso y se declararán desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma.
19.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
19.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente podrá obtenerse un único
destino.
Vigésima.– Otras normas.
20.1. Los funcionarios que participen en el concurso
desde la situación de excedencia, en caso de obtener
destino, estarán obligados a presentar en la Dirección
Provincial de Educación donde radique el destino
obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación y que el citado
órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la
Administración ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del
destino obtenido en el concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección
General de Recursos Humanos.
20.2. Los funcionarios que participen en este concurso y
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de
su resolución o cesen en el servicio activo por
cualquier otra causa, se considerarán excedentes o
cesantes en la plaza que les corresponda en la
resolución definitiva.
20.3. Una vez resuelto con carácter definitivo el
presente concurso, la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación convocará,
mediante Resolución que será publicada en el Boletín
«Oficial de Castilla y León», un procedimiento
autonómico de provisión de puestos para su ocupación
temporal en comisión de servicios por los funcionarios
de carrera de los diferentes Cuerpos docentes de
enseñanzas no universitarias.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario,
entre otros requisitos, participar en el presente
concurso de traslados, ser admitido en el mismo, no
presentar renuncia a la participación en él, así como no
obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimoprimera.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se
obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Orden tendrá lugar el
1 de septiembre del 2009, y se
cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2009.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino
deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se
establezca por la Administración educativa de la que
dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso
escolar.
Vigesimosegunda.– Anulación de destinos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya ajustado a las normas de la
convocatoria o no coincida con las características
declaradas en la instancia y la documentación
correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se
provean vacantes o resultas inexistentes o si como
consecuencia de la interposición de recursos en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulasen
las adjudicaciones de puestos, a los profesores
afectados se les considerará con destino provisional
como consecuencia de resolución de recurso o
cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en el apartado 1.e de la base novena de la
presente Orden.
Vigesimotercera.– Retribuciones de funcionarios
procedentes de otras Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones
educativas que, mediante la presente convocatoria
obtengan destino definitivo en centros públicos
educativos dependientes del ámbito de gestión de esta
Consejería de Educación, percibirán sus retribuciones de
acuerdo con las normas retributivas correspondientes a
esta Comunidad Autónoma.
Vigesimocuarta.– Movilidad por razón de violencia de
género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado
Público, y el articulo 10.d) de la Resolución de 21 de
junio de 2007, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se publican las
Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación
del Estatuto Básico del Empleado Público, las
funcionarias víctimas de la violencia de género que se
vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando servicios, para hacer
efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho al traslado a otro
puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de
que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de
traslados.
Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo,
mediante escrito dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda
Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071
Valladolid), en el momento que se produzca el hecho
causante, indicando la localidad o localidades donde
desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la
orden de protección a favor de la víctima o el título de
acreditación de esta situación o el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género
hasta tanto se dicte la orden de protección.
En todo caso, se garantizará la intimidad de las
victimas y la confidencialidad de los datos personales
de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.
Vigesimoquinta.– Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a
dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la
ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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