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Orden EDU/1747/2007,
de 30 de octubre, por la que se convocan concurso de traslados y
procesos previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de
puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. |
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en el apartado 4 de la
disposición adicional sexta, determina que durante los
cursos escolares en los que no se celebren los concursos
de ámbito estatal a los que se refiere la citada
disposición, las diferentes Administraciones educativas
podrán organizar procedimientos de provisión referidos
al ámbito territorial cuya gestión les corresponde y
destinados a la cobertura de sus plazas.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la
citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean
desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que
afecten a la movilidad mediante concursos de traslados
de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella
contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa
vigente a su entrada en vigor y, la disposición
transitoria undécima que, en las materias cuya
regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de
la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en
ella.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos
docentes, así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, que regula los concursos de traslados en el
Cuerpo de Maestros.
Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario
convocar concurso de traslados y procesos previos de
carácter autonómico para cubrir puestos de trabajo
vacantes del Cuerpo de Maestros pertenecientes a las
plantillas orgánicas de los centros públicos docentes
dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de
Castilla y León, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso
escolar 2008/2009.
Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes
a los centros acogidos al convenio entre el Ministerio
de Educación y Ciencia y “The British Council” para el
desarrollo de proyectos curriculares integrados que
conduzcan al final de la educación obligatoria a la
obtención simultánea de los títulos académicos de España
y el Reino Unido, de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas
para provisión por los funcionarios del Cuerpo de
Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos
cursos, de conformidad con la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de
Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los
Institutos de Educación Secundaria para su provisión por
maestros titulares de estas especialidades o habilitados
para el desempeño de estos puestos y los puestos
vacantes de Educación Compensatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda
convocar concurso de traslados con arreglo a las
siguientes
BASES
Primera. Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria de concurso de traslados y procesos
previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión,
en el ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, de puestos de
trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y
especialidades, de los previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de
19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación
y Ciencia, por la que se crea el puesto de trabajo de
Educación Musical. Igualmente, se incluyen los puestos
de Educación Compensatoria, los puestos en centros
acogidos al convenio entre el actual Ministerio de
Educación y Ciencia y “The British Council” y los de los
centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación
se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.
1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen el proceso
de adjudicación de vacantes derivado del derecho
preferente de las funcionarias del Cuerpo de Maestros
víctimas de violencia de género, el proceso para la readscripción a puestos del mismo centro de los maestros
referidos en la base octava así como el relativo a la
obtención de destino, con carácter preferente, en una
localidad o zona determinada señalado en la base novena.
Segunda.- Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2007, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso y procesos previos, siempre que,
en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
2.2. La determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará con
anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva
de este concurso de traslados, siendo
ambas objeto de publicación en el “Boletín Oficial de
Castilla y León” mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo
funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
2.4. No obstante, no se incluirán en el presente
concurso las posibles resultas que
pudieran originarse en el ámbito territorial de gestión
de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, en virtud de los concursos que
pudieran convocar, durante este curso,
las diferentes Administraciones educativas en este u
otros cuerpos.
Tercera.- Prelación de procesos y criterios para la
adjudicación de las plazas.
3.1. En la resolución del concurso existirá una
prelación en la adjudicación de
vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes
participen, realizándose en primer
lugar el proceso de adjudicación de vacantes derivado
del derecho preferente de las
funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de
violencia de género señalada en la base
4.2; en segundo lugar la adjudicación derivada del
derecho de readscripción a centro; en
tercer lugar la adjudicación relativa al derecho
preferente y en último lugar la adjudicación
resultante del proceso de concurso. En consecuencia no
puede adjudicarse plaza a un
maestro que participe en uno de los procesos si existe
solicitante en el anterior con mejor
derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la
adjudicación de plaza concreta a los que
hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o
zona determinada, teniendo en
cuenta lo que se dispone en la base 9.2.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava, el
orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que
figura como anexo I de la presente Orden.
3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener
derecho, a dos o más
procesos del concurso, utilizando una única solicitud.
Las peticiones se atenderán con la
prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez
obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.- Participación voluntaria.
4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente
concurso los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito
de gestión de la Comunidad de
Castilla y León que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios
especiales con destino definitivo,
siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último
destino definitivo a la finalización del presente curso
escolar.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara
de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los
apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de
24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar
el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
c) En situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
4.2. Las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de
violencia de género, de
conformidad con el artículo 54 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, podrán ejercer el derecho
voluntariamente a vacantes de otros centros de la
localidad en la que prestan servicio o de otra u otras
localidades de la Comunidad de
Castilla y León. Si la funcionaria desempeña un destino
definitivo sólo podrá participar en el
presente procedimiento si han transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo a la finalización del
presente curso escolar.
4.3. Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
de readscripción a centro los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y
la disposición adicional sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la
plaza como consecuencia de la supresión o la
modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los
que se les suprimió la plaza
de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de
carácter itinerante o viceversa de
la misma especialidad y cesaron en la primera.
Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese
derecho, necesariamente
deberán participar en la modalidad de concurso señalado
en la base 5.1.c).
b) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los
procesos de adscripción
convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19
de abril de 1990, de 17 de mayo
de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el
mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
maestros de Colegios Rurales
Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia
de la adscripción realizada en el
momento de la constitución de dichos centros según las
Órdenes de 24 de septiembre de
1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de
1992.
Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos
maestros que, con
posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la
adscripción convocada por las
Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino
definitivo por cualquiera de los
sistemas de provisión establecidos.
4.4. Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el
derecho preferente por una
sola vez y con ocasión de vacante o resulta, para
obtener destino en una localidad
determinada o zona determinada, los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a
continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa
firme, tengan reconocido el
derecho a obtener destino en una localidad o a
recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el
puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad.
c) Los maestros de centros públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en
los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos y a quienes conforme al
artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en el exterior, se reconoce el
derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que
tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres
o seis años de adscripción a
la función inspectora educativa, deban incorporarse al
puesto correspondiente de su
Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio,
reconoce un derecho preferente a la
localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter
definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la
Administración educativa, manteniendo
su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros
y siempre que hayan cesado en
este último puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia por cuidado de
hijo declarada en virtud
del apartado cuarto del artículo 92 de la Ley 7/2005, de
la Función Pública de Castilla y
León, en los supuestos de pérdida del puesto de trabajo
por el transcurso del primer año.
Previamente a la resolución del concurso se les
reservará localidad y especialidad
atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En todos los supuestos anteriores, serán condiciones
previas para ejercer el derecho
preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento
realizado directamente para la misma, mediante
procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que
se trate, siempre que se estuviese habilitado y, en su
caso, legitimado para su desempeño.
Los maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que
alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos,
realice esta Administración educativa, solicitando todas
las plazas para las que estén
habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello
sin perjuicio de lo que, con referencia a estos
maestros, se dispone en el Real Decreto
895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre.
Quinta.- Participación obligatoria.
5.1. Están obligados a participar en el concurso
aquellos maestros que,
perteneciendo al ámbito de gestión de la Comunidad de
Castilla y León, carezcan de destino
definitivo a consecuencia de:
a) Resolución firme de expediente disciplinario.
b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
Dentro de este supuesto se incluyen los señalados en el
segundo párrafo del
4.3.a).
d) Reingreso con destino provisional.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del
puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el
transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos a puestos docentes en el
exterior o a la función Inspectora
educativa.
h) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
con destino provisional en la
Comunidad de Castilla y León, que, estando en servicio
activo o en servicios
especiales, nunca hayan obtenido destino definitivo.
i) Los funcionarios en prácticas nombrados por la Orden
EDU/1441/2007, de 10 de
septiembre.
5.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo primero de
la citada Orden EDU/1441/2007,
de 10 de septiembre, los participantes señalados en la
letra i) concursarán sin puntuación
realizándose la adjudicación de destino según la
prelación establecida en el anexo de la
citada Orden. Asimismo, de conformidad con la base
duodécima de la Orden PAT/554/
2007, de 23 de marzo, deberán obtener su primer destino
definitivo en el ámbito de gestión
de la Comunidad de Castilla y León, el cual estará
condicionado a la superación de la fase
de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
Estos maestros, durante el plazo de presentación de
solicitudes, podrán señalar, de
conformidad con lo dispuesto en la base 19.5, las
correspondientes habilitaciones ante la
Dirección Provincial de Educación en la que hayan sido
destinados para la realización de la
fase de prácticas.
5.3. Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no
participar en el concurso, serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado segundo del artículo 89 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. Los maestros comprendidos en el supuesto de la
letra f) del apartado primero de
esta base que no participen en el concurso serán
declarados en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
Sexta.- Adjudicación de destino de oficio.
6.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a
puestos de la Comunidad de
Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los
siguientes maestros por cualquiera de
las especialidades por las que estuvieran habilitados,
salvo lo dispuesto en el apartado 3 de
la presente base:
a) Los comprendidos en los supuestos a los que hacen
referencia las letras a), d), h)
e i) de la base 5.1 de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no
obtengan destino de los solicitados.
b) Los pertenecientes al ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León con
destino provisional como consecuencia de cumplimiento de
sentencia o resolución de
recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el exterior o
por haberse reincorporado a la docencia tras haber
permanecido adscritos a la Inspección
educativa en los términos establecidos en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, que no
participen en el concurso.
c) Aquellos maestros que se encuentren en los supuestos
de la letra anterior que,
cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan
destino de los solicitados durante
seis convocatorias, de conformidad con lo establecido en
la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las
seis convocatorias, a la hora
de cumplimentar su solicitud deberán remitirse a lo
dispuesto en la base 18.3 respecto al
apartado c) de la solicitud.
d) Los maestros procedentes de la situación de
excedencia forzosa que, participando
en el concurso, no alcancen destino de los solicitados
durante tres convocatorias.
e) Aquellos maestros contemplados en el supuesto f) de
la base 5.1 que participen
en el concurso y no alcancen destino de los solicitados.
f) Los maestros comprendidos en el segundo párrafo de la
base 17.5.
g) Los maestros que no cumplan con lo dispuesto en la
base 18.3.
6.2. La obtención de un puesto adjudicado de oficio
tendrá el mismo carácter y
efectos que los obtenidos en función de la petición de
los interesados.
6.3. No procederá la adjudicación de oficio de las
siguientes plazas:
- Las de carácter singular itinerante señaladas en el
anexo V.
- Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el
anexo IX.
- Las de Educación Compensatoria recogidas en el anexo
X.
- Las relativas a los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria
recogidas en los anexos VI y VII.
- Las del convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y “The British Council” y
de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya
creación se reguló por Orden
EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el anexo VIII.
6.4. En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas
anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino
en concursos o procedimientos
de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del
Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Séptima.- Prioridad en el derecho preferente por
violencia de género.
Cuando existan varias maestras que ostenten el derecho
preferente por violencia de
género la prioridad entre ellas vendrá determinada por
la mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo previsto en el anexo I a la
presente Orden.
Octava.- Prioridad en la readscripción a centro.
8.1. Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros
que participen con derecho a
readscripción a centro la prioridad en la obtención de
destino vendrá determinada por el
orden de prelación en que van relacionados en la base
4.3 de esta convocatoria.
8.2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre
ellos se determinará por la mayor antigüedad en el
centro. A estos efectos se computará,
como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en
comisión de servicio, servicios
especiales y otras situaciones administrativas que no
hayan supuesto pérdida de destino
definitivo.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a
efectos de antigüedad en el centro, la referida a la
situación preexistente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por
desglose o integración total o
parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el
mismo, la referida a su centro de
origen. Igual tratamiento se aplicará a aquellos cuyo
destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de maestros afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa
acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
8.3. Cuando existan varios maestros con idéntica
antigüedad en el centro, la
prioridad entre ellos se determinará por el mayor tiempo
de servicios efectivos como
funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a
continuación, la mayor antigüedad de la
promoción a que pertenece y por último, la mayor
puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo.
Novena.- Prioridad en el derecho preferente.
9.1. La prioridad para hacer efectivo el derecho
preferente a una localidad o zona
determinada vendrá dada por el supuesto en que se
encuentren comprendidos, según el
orden de prelación en el que están relacionados en la
base 4.4.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se
determinará por la mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo previsto en el
anexo I de la presente Orden.
9.2. Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho
preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán
en concurrencia con los participantes
en el concurso de traslados, determinándose su prioridad
de acuerdo con el anexo I antes
mencionado.
Décima.- Derecho de concurrencia y/o consorte.
10.1. Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que
varios maestros con destino definitivo condicionen su
voluntaria participación en el concurso
a la obtención de destino en uno o varios centros de una
misma provincia.
10.2. El ejercicio de este derecho se somete a las
siguientes reglas:
- Los maestros incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola
provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
- El número de maestros que pueden solicitar como
concurrentes será, como
máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los
solicitantes presente
solicitud por separado.
- La adjudicación de destino a estos maestros se
realizará entre las plazas
vacantes y en su caso resultas que sean objeto de
provisión de acuerdo con
lo establecido en la base segunda.
- De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las
solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de
concurrentes.
Undécima.- Requisitos para el
desempeño de especialidades y puestos.
11.1. Para poder solicitar puestos en centros de
Educación Infantil, Primaria,
Especial, Educación Obligatoria y Educación de Personas
Adultas, en las especialidades de
Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación
Infantil, Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, o Música se requiere estar en posesión
de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige
el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de abril de
1990.
11.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron
nueva especialidad en
convocatorias efectuadas al amparo de los Reales
Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero,
podrán solicitar plazas de la
especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento.
11.3. De conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
consideran legitimados para solicitar
puestos de los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria, los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que estuviesen
adscritos con carácter definitivo a
puestos de los citados cursos.
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de
especialidades concretas
deberán tener acreditadas las habilitaciones
correspondientes de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
Certificación de habilitación en
Asignaturas de los cursos primero y segundo
de Educación Secundaria Obligatoria para las que
queda habilitado
Filología: Lengua Castellana e Inglés Inglés
Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana y Francés Francés
Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana Lengua Castellana y
Literatura
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Educación Musical Música
Sin perjuicio de lo anterior, todos los maestros
habilitados para las especialidades de
Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán
solicitar las plazas que se oferten de
estas especialidades en los Institutos de Educación
Secundaria, sin que se exija el requisito
de estar adscrito, con carácter definitivo, al primer y
segundo curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
11.4. Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán
habilitados para el desempeño de las
plazas citadas en el apartado anterior, los maestros que
hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, según las
equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria Asignaturas para las que queda
habilitado
Inglés Idioma extranjero: Inglés
Francés Idioma extranjero: Francés
Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y
Literatura
Matemáticas Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Biología y Geología Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza
Geografía e Historia Ciencias Sociales, Geografía e
Historia
Educación Física Educación Física
Música Música
Duodécima.- Otros requisitos
específicos.
12.1. Para solicitar plazas en centros de educación de
personas adultas y de
Educación Compensatoria no se requiere acreditar ninguna
habilitación, excepto para
aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los
que se requiere la habilitación
correspondiente.
12.2. Para solicitar plazas de Inglés tanto de los
centros incluidos en el convenio con
“The British Council” como de los centros con secciones
bilingües (inglés) cuya creación se
reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero habrá que
poseer la habilitación que para
puestos de “Idioma Extranjero: Inglés” se prevé en el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
12.3. No obstante, dadas las peculiaridades de estas
plazas, cuando se haga uso de
la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código
específico de especialidad, de acuerdo
con las instrucciones que acompañan a la solicitud y que
figuran como anexo III de la
presente Orden.
Decimotercera.- Fecha para
determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria
y los méritos señalados
en el anexo I de la presente Orden que aleguen los
participantes han de tenerse cumplidos
o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, con las
excepciones previstas en las bases 4.1 y 4.2 relativas a
los requisitos exigidos con
referencia a la finalización del presente curso escolar
y en la letra i) de la base 5.1 en lo
referente a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de
carrera.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados
junto con la solicitud, ni
tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente
durante el plazo de presentación
de la misma.
Decimocuarta.- Modelo y lugar
de presentación de las solicitudes.
14.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figura como anexo II a la
presente Orden, que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación, las Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano de
esta Administración y en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
14.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr.
Consejero de Educación y se
presentarán preferentemente en el registro de la
Dirección Provincial de Educación donde
estén destinados, excepto las solicitudes de los que
adscritos provisionalmente o en
comisión de servicio procedan o tengan destino
definitivo en otra Dirección Provincial de
Educación, en cuyo caso, se presentarán en la Dirección
Provincial de origen. Asimismo, los
participantes podrán presentar la solicitud en
cualquiera de los demás lugares a los que
alude el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régim en
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si, en
uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por
correo, será necesaria su presentación en sobre abierto
para que sea fechado y sellado por
el funcionario de correos antes de que se proceda a su
certificación.
Decimoquinta.- Normas
específicas sobre el derecho preferente por violencia de
género.
Las funcionarias del Cuerpo de Maestros que tomen parte
en el presente concurso
ejerciendo el derecho previsto en la base 4.2 deberán
consignar que participan por el
apartado 4 en la solicitud de participación conforme a
las instrucciones que figuran como
anexo III a la presente Orden. Asimismo en el apartado
de la solicitud correspondiente a las
peticiones de centros y/o localidades deberán consignar
por orden de preferencia las plazas
que se soliciten de cualquier centro o localidad de la
Comunidad de Castilla y León, siendo
imprescindible estar habilitado y, en su caso, estar
legitimado para su desempeño.
Antes de la resolución del concurso se les reservará
vacante atendiendo al orden de
prelación señalado por la participante, teniendo
prioridad sobre el resto de solicitantes de
otros procesos.
Si las funcionarias que ejerzan este derecho tuvieran
obligación de concursar como
participantes forzosas deberán además participar por los
apartados que les pudiera
corresponder.
Las adjudicaciones efectuadas en virtud de este derecho
se comunicarán
individualmente a la interesada para garantizar la
confidencialidad de sus datos.
Decimosexta.- Normas
específicas sobre la petición de readscripción a centro.
Los maestros que participen ejerciendo el derecho de
readscripción a centro podrán
incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado y,
en su caso, estar legitimado para su desempeño.
Decimoséptima.- Normas
específicas sobre la petición de derecho preferente.
17.1. El derecho preferente deberá ejercerse
necesariamente a la localidad desde la
que le procede y en su caso, a otra u otras localidades
de la zona por todas las
especialidades para las que se está habilitado.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para
plazas que conlleven la
condición de itinerante o para plazas correspondientes
tanto a los cursos primero y segundo
de la Educación Secundaria Obligatoria, si estuvieran
legitimados para ello, como a
Educación de Personas Adultas, ordinarias e itinerantes,
de la misma localidad o
localidades. Con este mismo carácter optativo podrá
ejercerse para plazas de Inglés tanto
de los centros acogidos al convenio con “The British
Council” como de los centros con
secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por
Orden EDU/6/2006, de 4 de enero,
en aquellos casos en que el ejercicio del derecho
preferente lo sea a localidades o zonas en
las que existan plazas de estas características.
17.2. En la solicitud de participación deberán
consignar, conforme a las instrucciones
que aparecen como anexo III a la presente Orden, el
código de la localidad de la que les
procede el derecho y, en caso de pedir otra u otras
localidades, también deberán consignar
el código de la zona en la que solicitan ejercer el
derecho. Asimismo, cumplimentarán, por
orden de preferencia, todas las especialidades para las
que estén habilitados, pudiendo la
Administración, en caso contrario, adjudicar destino por
alguna de las especialidades no
consignadas.
17.3. Si solicita reserva de plaza que conlleve el
carácter de itinerancia, lo hará
constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado
de las de especialidades. Si solicita
plazas para especialidades correspondientes a los cursos
primero y segundo de la
Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Personas Adultas, tanto ordinarias
como itinerantes, o plazas de Inglés tanto de los
centros acogidos al convenio con “The
British Council” como de los centros con secciones
bilingües (inglés) cuya creación se reguló
por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá reseñar las
mismas, siguiendo las
instrucciones que acompañan a la solicitud. Esta
preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
17.4 En el caso de que la localidad de la que procede el
derecho haya quedado
integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este
centro.
17.5. Para la obtención de centro concreto deberán
consignar, según sus
preferencias, en el lugar señalado al efecto en la
solicitud, todos los centros relacionados en
el anexo IV de la localidad de la que les procede el
derecho y, en su caso, todos los centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona.
De pedir localidad será destinado
a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o
resultas. En el caso de solicitar
centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques
homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el
anexo IV de la localidad de la que
les procede el derecho, y todos los centros del mismo
anexo de la localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, en caso de existir
vacante o resulta en alguna de ellas, se
les adjudicará por la Administración. El mismo
tratamiento se aplicará en el caso de que, y
de acuerdo con las preferencias de los interesados,
éstos hayan obtenido reserva de plaza
que conlleve la condición de itinerancia, o especialidad
de los cursos primero y segundo de
la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de
Personas Adultas, tanto ordinaria como
itinerante, o plazas de Inglés tanto de los centros
acogidos al convenio con “The British
Council” como de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por
Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, a cuyos efectos deberán
cumplimentar, en su caso,
todos los centros relacionados en los anexos V, VI, VII,
VIII ,IX y X, pertenecientes a la
localidad o localidades de que se trate.
En la obtención de destino tendrá preferencia la
especialidad sobre el centro.
Decimoctava.- Normas comunes sobre la realización de
peticiones.
18.1 En la solicitud se relacionarán, conforme a las
instrucciones que figuran como
anexo III a la presente Orden, por orden de preferencia
las plazas que se soliciten
expresando con la mayor claridad los conceptos exactos
que en el impreso de la solicitud se
consignan.
18.2. En esta convocatoria se proveerán las vacantes y
resultas de los centros
relacionados en los siguientes anexos:
- Anexo IV: Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y
Obligatoria, con indicación de las zonas educativas
correspondientes.
- Anexo V: Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial y Obligatoria
con puestos de trabajo de carácter singular itinerante.
- Anexo VI: Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e Institutos
de Educación Secundaria con puestos de trabajo en los
cursos primero y
segundo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter
ordinario a proveer por
funcionarios del Cuerpo de Maestros.
- Anexo VII: Institutos y Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria e
Institutos de Educación Secundaria con puestos de
trabajo de carácter singular
itinerante en los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria
a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
- Anexo VIII: Centros Públicos de Educación Infantil y
Primaria acogidos al
convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y
“The British Council” y
centros con secciones bilingües (inglés).
- Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de
Personas Adultas con
puestos de carácter ordinario e itinerante a proveer por
el Cuerpo de Maestros,
con indicación, asimismo, de localidades y zonas.
- Anexo X: Relación de Centros con puestos de Educación
Compensatoria de
carácter singular/itinerante a proveer por el Cuerpo de
Maestros, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
18.3. Los maestros a los que aluden los apartados a),
d), h) e i) de la base 5.1 así
como los señalados tanto en el segundo párrafo del
apartado c), como en los apartados d) y
e) todos ellos de la base 6.1, deberán incluir en su
petición de participación en el concurso,
en el apartado c) de la solicitud, al menos, una
provincia de las que integran la Comunidad
de Castilla y León. En caso de solicitar más de una
provincia, deberán consignarlas por
orden de preferencia, no siendo destinados de oficio a
provincia distinta de las solicitadas
libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna
provincia, serán destinados con carácter
definitivo a cualquier plaza de la Comunidad de Castilla
y León, si se dispusiera de vacante
o resulta para la que estuvieren habilitados, y con la
salvedad de lo que se expresa en la
base 6.3.
18.4. El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud,
concurra por uno solo o por varios procesos, no podrá
exceder de 300.
18.5. Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán
extenderse a la totalidad de especialidades y centros,
por si previamente a la resolución
definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, se
produjese la vacante o resulta de su preferencia.
18.6. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a
centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último
caso se adjudicará el primer centro
de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden
en que aparece anunciado en los
anexos IV a X.
18.7. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de
itinerante deberá hacerse
constar tal circunstancia marcando con una cruz la
casilla correspondiente. Los ámbitos y el
carácter de los puestos singulares/itinerantes podrán
ser modificados en la planificación
educativa del siguiente curso escolar 2008/2009.
18.8. Si se pide más de una plaza-especialidad de un
mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos
efectos se considerará especialidad distinta la que
conlleva el carácter itinerante.
18.9. La solicitud de plazas de inglés tanto de los
centros acogidos al convenio con
“The British Council” como de los centros con secciones
bilingües (inglés) cuya creación se
reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero requiere la
utilización del código específico de
especialidad 99, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
18.10. En caso de solicitar plazas en centros de
Educación de Personas Adultas, las
especialidades a cumplimentar en la casilla
correspondiente serán las especificadas en el
anexo III a la presente Orden.
18.11. Para el resto de las especialidades se estará a
lo dispuesto en las
instrucciones para cumplimentar la solicitud.
18.12. A efectos meramente informativos, en el anexo IV
se indican los centros con
jornada única en el presente curso escolar.
18.13. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente
por el interesado no podrá
ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
18.14. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las
plazas solicitadas. Cuando los códigos
resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen
los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho a ellos
los concursantes.
Decimonovena.- Documentación a acompañar.
19.1. Sin perjuicio de la modalidad simplificada
señalada en el apartado quinto de
esta misma base, las solicitudes deberán ir acompañadas
de fotocopia del DNI del
solicitante y de los documentos justificativos de los
méritos alegados para los apartados e),
f) y g), conforme a lo señalado en el anexo I a la
presente Orden. No obstante los
funcionarios en prácticas procedentes del proceso
selectivo convocado por la Orden
PAT/554/ 2007, de 23 de marzo, únicamente adjuntarán a
la solicitud fotocopia del DNI así
como, en su caso, la documentación señalada en el
segundo párrafo de la base 19.5.
En el caso de que los documentos justificativos se
presenten mediante fotocopia de
los originales, éstos deberán ir necesariamente
acompañados de las diligencias de
compulsa, extendidas por los Registros de las
Direcciones Provinciales de Educación u
Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No
será objeto de valoración ninguna
fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
19.2. Para ejercer el derecho preferente al que hace
referencia la base 4.2, será
necesario adjuntar a la documentación señalada en el
apartado anterior copia compulsada
de la orden de protección a favor de la víctima o el
informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
19.3. Los concursantes que participen asimismo por el
proceso de readscripción a
centro deberán aportar además de la documentación
indicada en la base 19.1:
Copia compulsada del documento que acredite el cese en
virtud de supresión o
modificación del puesto de trabajo (únicamente los
maestros comprendidos en el
supuesto indicado en la base 4.3.a).
Copia compulsada de la resolución de adscripción,
anexo VII de la Orden de 6 de
abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993
(únicamente los maestros
comprendidos en el supuesto indicado en la base 4.3.b).
Declaración de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por
supresión o modificación del puesto de trabajo o con
posterioridad a las Órdenes
de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas
de provisión establecidos
(para los dos supuestos).
19.4. Asimismo, los que participen ejerciendo derecho
preferente previsto en la base
4.4 deberán adjuntar a la documentación señalada en la
base 19.1 copia compulsada del
documento que acredite su derecho a ejercer el derecho
preferente a una localidad o zona
determinada.
19.5. Los méritos de los participantes previstos en los
apartados a), b), c) y d) del
baremo y las especialidades para las que se encuentran
habilitados en la fecha de
finalización de presentación de solicitudes, serán
incorporados de oficio por la Dirección
Provincial de Educación correspondiente.
Aquellos maestros funcionarios de carrera o en prácticas
en situación de obtener
nuevas habilitaciones para el desempeño de determinados
puestos por cualquiera de los
medios legalmente previstos, podrán solicitar la
habilitación correspondiente adjuntando a la
solicitud de participación la documentación
justificativa. La Comisión prevista en la Orden de
1 de abril de 1992 comunicará a las Unidades de Personal
los participantes del presente
concurso que obtengan nueva habilitación, la cual será
tenida en cuenta en la resolución del
mismo.
19.6. Con el objeto de reducir y simplificar los
trámites administrativos, aquellos
maestros que habiendo participado en el concurso de
traslados convocado por Orden
EDU/1436/2005, de 25 de octubre o en el convocado por
Orden EDU/1673/2006, de 25 de
octubre, resultaron admitidos en dichos procedimientos,
y deseen mantener la puntuación
que les fue adjudicada en el último concurso en el que
participaron por los méritos
correspondientes a los apartados e), f) y subapartados
g.1.1, g.1.2, g.1.3, g.1.4 y g.1.7 del
baremo, deberán aportar para la valoración de dichos
apartados, únicamente, los
documentos justificativos relativos a los mencionados
méritos obtenidos desde el 19 de
noviembre de 2005 o desde el 24 de noviembre de 2006,
respectivamente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
la presente convocatoria, siempre
que no hayan obtenido la puntuación máxima en el
correspondiente subapartado.
A tales efectos estos participantes deberán cumplimentar
el apartado
correspondiente de la solicitud así como el modelo del
anexo XI a la presente Orden.
No obstante, la Administración podrá requerir, en todo
momento, a quienes se acojan
a lo indicado anteriormente aquella documentación sobre
la que se plantee dudas o
alegaciones.
Para la valoración de los subapartados g.1.5 y g.1.6 del
baremo será necesario
aportar de nuevo la documentación justificativa conforme
a lo indicado en el anexo I: baremo
a la presente Orden.
19.7. Aquellos maestros que no participaron en el
concurso de traslados convocado
por Orden EDU/1436/2005, de 25 de octubre o en el
concurso convocado por Orden
EDU/1673/2006, de 25 de octubre o los que, habiendo
participado en alguno de ellos
deseen que se les valoren nuevamente los méritos
señalados en los apartados e), f) y g)
antes mencionados, deberán presentar toda la
documentación justificativa de los mismos
conforme a lo indicado en el anexo I a la presente
Orden.
19.8. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de
2008, los interesados que manifiesten
no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la devolución
de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que
renuncian a su devolución.
Vigésima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Vigesimoprimera.- Competencia para la tramitación de
solicitudes.
21.1. Las Direcciones Provinciales de Educación son las
encargadas de la
tramitación de las solicitudes de los maestros
destinados en sus provincias, excepto las
solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en
comisión de servicio procedan o
tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial
de Educación, siendo en estos casos la
Dirección Provincial de Educación de origen la encargada
de su tramitación.
21.2. Las Direcciones Provinciales de Educación que
reciban solicitudes cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos
órganos procederán, conforme previene el
apartado segundo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a
cursar la solicitud recibida a la Dirección Provincial
de Educación correspondiente.
21.3. Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales
de Educación cumplimentarán
una carpeta-informe en la que constarán los datos
personales y de destino del interesado,
proceso o procesos por el que participa, habilitaciones
que tiene acreditadas y años y meses
de servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en
su caso, por el b) y c) del mismo.
Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes
a estos apartados y las que, si
procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).
Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán
las peticiones y carpetasinforme
de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
Las de las participantes que ejerzan el derecho
previsto en la base 4.2.
Las de los participantes que ejerzan el derecho de
readscripción en el centro,
ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en
la base 4.3.
Las de los participantes que ejerzan el derecho
preferente a localidad o zona,
ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la
base 4.4.
Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados
g).1.5 y g).1.6 del baremo,
deberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial
de Valoración respectiva.
21.4. En cumplimiento de lo previsto en el apartado
segundo del artículo 2 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Direcciones
Provinciales de Educación remitirán a
la Dirección General de Recursos Humanos, una relación
de los maestros que estando
obligados a participar en el concurso no lo hubieran
hecho, especificando situación, causa,
y, en su caso, puntuación que les correspondería de
haberlo solicitado, por los apartados a),
b) y d) del baremo y, en su caso, por el apartado c) del
mismo. De estos maestros
formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para
cada uno, consignando todos los
datos que se señalan para los que han presentado
solicitud, sin especificar peticiones y
sellado por la Dirección Provincial en el lugar de la
firma.
Vigesimosegunda.- Normas para
el cómputo de los apartados a), b) y c) del baremo.
22.1. El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o
de zona de actuación educativa
preferente, al que se refiere el apartado b) del baremo,
comenzará a partir de la publicación
de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de
29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo
con anterioridad al curso 1990/1991.
22.2. Para aquellos maestros que acuden sin destino
definitivo, comprendidos en los
supuestos del apartado cuarto del artículo 11 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a
fin de determinar los servicios a los que se refieren
los apartados a) y b) del baremo, se
considerará como centro desde el que participa, el
último servido con carácter definitivo, al
que se acumularán, en su caso, los servicios prestados
provisionalmente con posterioridad
en cualquier centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del
Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, los que participan desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido el
puesto que desempeñaban con carácter definitivo, por
haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de la situación de
excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria
de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho,
además, a que se les acumulen al
centro de procedencia, a los efectos de los apartados a)
y b) del baremo, los servicios
prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior. Para el caso de
maestros afectados por supresiones consecutivas de la
plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de
que el maestro afectado no
hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá
derecho a que se le acumule, a los
efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
22.3. Los maestros que tienen el destino definitivo en
un centro por desglose o
integración total o parcial en otro u otros centros,
contarán, a los efectos de permanencia
ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la
referida a su centro de origen.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a
efectos de antigüedad en el centro, la referida a la
situación preexistente a esa constitución.
22.4. Aquellos maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido
por concurso al que acudieron desde la situación de
provisionales de nuevo ingreso podrán
optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a)
del baremo, la puntuación
correspondiente al apartado c) del mismo,
considerándose, en este caso, como
provisionales todos los años de servicio. De no hacer
constar este extremo en el espacio
que para tal fin figura en la solicitud de
participación, se considerará la puntuación por el
apartado a).
22.5. Los maestros que se hallen prestando servicios en
el primer destino definitivo
obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la
que eran titulares, tendrán derecho
a que se les considere como prestados en el centro desde
el que concursan los servicios
que acrediten en el centro en el que se les suprimió el
puesto y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la citada
supresión. Este mismo criterio se
aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido
después de haber perdido su destino por cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
22.6. Igualmente serán computados, a estos efectos, el
período de excedencia por
cuidado de familiares durante el período de reserva del
puesto de trabajo determinado por la
normativa que dio origen a la misma.
Vigesimotercera.- Valoración de los méritos.
23.1. Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e).1 y e).2,
apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del
baremo, alegados por los concursantes,
en cada Dirección Provincial de Educación se
constituirá, dentro de los veinte días
siguientes a la publicación de la presente Orden, una
Comisión integrada por los siguientes
miembros, designados por el Director Provincial
correspondiente:
Un funcionario con destino en la Dirección Provincial
de Educación, que actuará
como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes de carrera,
preferentemente del Cuerpo de
Maestros, que no participen en la convocatoria,
dependientes de la Dirección
Provincial de Educación, que actuarán como vocales.
Ejercerá de Secretario el
vocal de menor edad.
Podrán formar parte de las comisiones de valoración las
organizaciones sindicales
representativas y su número no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados
por la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a
grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
23.2. La asignación de la puntuación por los restantes
apartados del baremo de
méritos se llevará a efecto por las unidades de personal
de las Direcciones Provinciales de
Educación.
Vigesimocuarta.- Desempates en las puntuaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava respecto
al ejercicio del derecho de
readscripción a centro y en la base novena referente al
ejercicio del derecho preferente, en
el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán
atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del
baremo conforme al orden en el que aparezcan en el
mismo. Si persistiera el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en
cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De
resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como
último criterio de desempate el año en
el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la
puntuación por la que resultó seleccionado.
Vigesimoquinta.- Relaciones
provisionales.
25.1. Dentro del plazo de 60 días naturales, a contar
desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Recursos Humanos ordenará a las
Direcciones Provinciales de Educación la exposición en
el tablón de anuncios de los
siguientes documentos:
Relación provisional de participantes en el proceso de
readscripción de centro,
ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de
cada una de éstas, por
centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán,
asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la
antigüedad del maestro en
el centro, años de servicios efectivos como funcionario
de carrera, el año de la
convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así
como la puntuación obtenida
en el proceso selectivo.
Relación provisional de los participantes que han
ejercido el derecho preferente,
ordenados por grupos según la prioridad señalada en la
base 4.4. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los
apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del
baremo.
Relación provisional de las solicitudes inadmitidas.
25.2 Las Direcciones Provinciales de Educación
establecerán un plazo de siete días
naturales a partir del día siguiente al de su exposición
para que los interesados presenten
alegaciones contra dichas relaciones provisionales.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales
de Educación expondrán en
el tablón de anuncios las relaciones con las
rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta
exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección
General de Recursos Humanos haga pública en el “Boletín
Oficial de Castilla y León” la
resolución provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas
se harán públicas en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de
Castilla y León 902 910 012).
25.3 Las relaciones provisionales y definitivas de las
participantes que ejerzan el
derecho preferente previsto en la base 4.2 no serán
objeto de publicación con el fin de
garantizar la confidencialidad de sus datos.
Vigesimosexta.- Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
26.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y
aprobadas las plantillas
provisionales, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos que será
publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se
procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudieran corresponderles
con arreglo a las peticiones de los
mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según el baremo
que aparece como Anexo I y a lo
dispuesto en la presente Orden.
26.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones y
renuncias a la adjudicación
provisional en el plazo y forma que determine la citada
Resolución. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino
en la resolución definitiva.
Vigesimoséptima.- Adjudicación definitiva de destinos.
27.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, la
Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por
la que se apruebe la resolución
definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y en la misma se anunciarán las fechas
y lugares de exposición de los
listados con los resultados del concurso y declarando
desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma.
27.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas,
salvo que, habiendo participado y
obtenido destino en los concursos que pudieran
convocarse por otras Administraciones
educativas en el ejercicio de sus competencias, se
comunique la renuncia al destino
obtenido a través de la presente convocatoria con
anterioridad al 1 de julio de 2008.
27.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente
podrá obtenerse un único destino.
Vigésimoctava.- Anulación de
destinos.
28.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se
haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
28.2. En el supuesto de que por la presente convocatoria
se provean vacantes o
resultas inexistentes o si como consecuencia de la
interposición de recursos en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulasen
las adjudicaciones de puestos, a los
maestros afectados se les considerará como procedentes
de puesto suprimido, siéndoles de
aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre, y
895/1989, de 14 de julio, aludan a los maestros que se
encuentran en tal situación.
Vigesimonovena.-Otras normas.
29.1. Los maestros que participen en el concurso desde
la situación de excedencia,
en caso de obtener destino, estarán obligados a
presentar en la Dirección Provincial de
Educación donde radique el destino obtenido antes de la
toma de posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación y que el citado
órgano deberá examinar a fin de
prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo
del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del
servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos
exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el
concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección
General de Recursos Humanos.
29.2. Los que participen en esta convocatoria y
soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio
activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que
les corresponda en la resolución
definitiva.
29.3. Los maestros que obtengan plaza en esta
convocatoria y durante su
tramitación hayan permutado sus destinos estarán
obligados a ocupar la plaza para la que
han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera
concedido.
29.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el
presente concurso, la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación convocará, mediante
Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de
Castilla y León, un procedimiento
autonómico de provisión de puestos para su ocupación
temporal en comisión de servicios
por los funcionarios de carrera de los diferentes
Cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario,
entre otros requisitos,
participar en el presente concurso de traslados, ser
admitido en el mismo, no presentar
renuncia a la participación en él, así como no obtener
destino definitivo en este concurso.
Trigésima.- Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el
día 1 de septiembre de 2008,
cesando en el de procedencia el 31 de agosto.
No obstante, los maestros que hayan obtenido destino
deberán permanecer en su
centro de origen, cuando así se establezca por la
Administración educativa, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para
la finalización del curso escolar
2007/2008.
Trigesimaprimera.- Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos
para dictar cuantas
resoluciones fueran necesarias para la ejecución y
desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo
nombre de Valladolid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el
Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. |
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Valladolid, 30 de octubre de 2007
EL CONSEJERO,
Fdo.: Juan José Mateos Otero. |
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