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9.4. En previsión de que a
través del presente concurso no se obtuviera destino
definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar
servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación distinta
de aquella en la que hayan prestado servicios en el
presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud
de participación.
Para ello, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la instancia
(«CÓDIGO ADICIONAL 1»), el código de la provincia donde
desearían, en su caso, desempeñar su función docente con
carácter provisional durante el curso escolar 2007/2008,
teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en
cada provincia será determinado por la Consejería de
Educación, de acuerdo con las necesidades derivadas de
la planificación educativa.
Décima.– Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo
harán constar en sus instancias, indicando la causa en
que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud
de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos
preferentes:
a) Derecho preferente a
centro:
a.1) Derecho preferente de
las funcionarias víctimas de violencia de género.
Las funcionarias víctimas
de violencia de género, que se encuentren en la
situación contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla
y León, podrán voluntariamente ejercer el derecho
preferente a ocupar plazas vacantes de otros centros de
la localidad en la que prestan servicio o de otra u
otras localidades dependientes de la Comunidad de
Castilla y León.
Asímismo podrán ejercer
este derecho respecto de plazas vacantes de otras
Administraciones educativas, siempre que se haya
obtenido un primer destino en el ámbito de gestión de la
Administración educativa por la que ingresaron.
En estos supuestos, se
deberá aportar la documentación justificativa a que hace
referencia la base duodécima y cumplimentar los
apartados correspondientes de la solicitud que aparece
recogido como Anexo XIII a la presente Orden, de
conformidad con las instrucciones que figuran al dorso
de la misma.
Si las funcionarias que
ejerzan este derecho tuvieran obligación de concursar
como participantes forzosas, deberán participar por los
apartados correspondientes.
Antes de la resolución del
concurso se les reservara centro y especialidad
atendiendo al orden de prelación señalado por la
participante, teniendo prioridad sobre el resto de
solicitantes del concurso. Cuando existan varias
funcionarias de los Cuerpos a que se refiere la base primera apartado 1
dentro del mismo supuesto, la prioridad entre ellas vendrá
determinada por la mayor puntuación derivada de la aplicación del
baremo previsto en los Anexos I.a) o I.b) de la presente Orden.
Las adjudicaciones
efectuadas de conformidad con el ejercicio de este derecho se
notificarán individualmente a las interesadas para garantizar la
confidencialidad de sus datos.
a.2) Derecho preferente a
plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo,
para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y el Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera
apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarado
«aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener
destino en plaza de la nueva especialidad adquirida en el Centro
donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo expuesto en el
apartado a.3) de esta base.
Para ejercitar este
derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que
corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
a.3) Derecho preferente
para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado 2, del Real
Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores
desplazados de su puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo por declaración expresa de
supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se
mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúna los
requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1.e) de la base novena sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros
siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro
y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el
centro sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos
efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los
servicios prestados se establecen en el baremo del Anexo I de la presente
Orden, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los
profesores que durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel
en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a
su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la letra A)
del último recuadro de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Área de
Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y
especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto
en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por
la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero respecto a las vacantes existentes en
el centro en el que tienen el destino definitivo, correspondientes a la otra
u otras especialidades de la Formación Profesional Específica, de las que
sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el centro de destino
definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la
referida Orden.
Los profesores que deseen
ejercitar el derecho preferente previsto en los subapartados a.2) y
a.3) deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente,
podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Cuando concurran dos o más
profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los
subapartados a.2) y a.3), se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso.
b) Derecho preferente a
localidad:
b.1) Derechos preferentes
previstos en el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en el Exterior y en el artículo 18 del
Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se
regulaba las funciones y organización del Servicio de Inspección
Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los
puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en
vigor por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de
28 de diciembre, que establece, las normas básicas para el
acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los
actuales Inspectores.
b.2) Derecho preferente
previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la
plaza en la que tenían destino definitivo, así como a los profesores
desplazados por insuficiencia de horario.
b.3) Derecho preferente
previsto en el artículo artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de
la Función Pública de Castilla y León, para los funcionarios que
se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para
el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen
del derecho preferente previsto en estos subapartados, podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en
primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las
que puedan optar, a excepción de las plazas excluidas de asignación
forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base
novena, que no se incluyen en dicho derecho preferente.
En el caso de que se
omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Cuando concurran dos o más
profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los apartados
anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso.
Undécima.– Modelo de
solicitud y lugar de presentación.
Los concursantes aún
cuando se concurse por más de una especialidad presentarán una única
instancia, según modelo oficial que se publica como Anexo XIII a la presente
Orden para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño y que se encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención
al Ciudadano y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es).
La solicitud deberá ser
cumplimentada según las instrucciones que figuran al dorso del Anexo
XIII, se dirigirá, al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentará
preferentemente, junto con la documentación a que se refiere la base
duodécima, en el Registro de la Dirección Provincial de Educación, en la que
tengan su destino definitivo, o en la que estén
adscritos
en caso de destino
provisional.
Los participantes podrán
presentar la solicitud en cualquiera de las demás dependencias a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Duodécima.– Documentación a acompañar.
12.1. A la instancia de
participación deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Hojas de alegación y
autobaremación de los méritos objetivos que figuran como
Anexo XV y XVII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.1, 1.2,
1.3, 1.4.3 y 2.2, del Anexo I.a), y apartados 1.1, 1.2,
1.4.3, y 2.2 del Anexo I.b).
b) Hoja de Alegación de
los méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que
figuran como Anexo XVI y XVIII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.a) y
1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b).
c) Documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los
baremos que aparecen como Anexo I.a) y Anexo I.b) de la presente
convocatoria.
c.1) Respecto a los
méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I.
a) y el 1.1 del Anexo I.
b), la puntuación correspondiente a los mismos se adjudicará de
oficio por la Administración.
c.2) Al objeto de reducir
y simplificar los trámites administrativos, podrán optar por la
modalidad simplificada, aquellos que participaron en el concurso de
traslados convocado por Orden
EDU/1660/2004, de 19 de
octubre o en el convocado por Orden EDU/1440/2005, de 26
de octubre, y deseen mantener la puntuación que les fue
adjudicada en el último concurso en el que participaron en todos
los apartados del baremo, excepto:
– Los méritos señalados en
el subapartado c.1) de esta base, que se adjudicarán de
oficio.
– Los méritos señalados en
los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del Anexo I.a) y del Anexo I.b),
respecto de los que, en todo caso, deberá aportarse
toda la documentación justificativa con independencia de la
fecha de obtención.
En este caso, lo indicarán
así en el apartado correspondiente de la solicitud debiendo
asimismo cumplimentar el Anexo XIV, referido al
ejercicio de dicha modalidad.
A estos concursantes, la
Administración les mantendrá la puntuación obtenida en el
último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su
caso, la documentación justificativa siguiente:
– Respecto a los méritos
de los apartados 1.3. 1.4 y 2.1.3 del Anexo I.a) y de los
apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1.3, del Anexo I.b), la
documentación de los méritos obtenidos desde el 21 de noviembre
de 2004 o desde 22 de noviembre de 2005, respectivamente,
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de la presente convocatoria.
– Y respecto a los méritos
del apartado 2.2 del Anexo I.a), y apartado 2.2 del Anexo I.b),
la documentación de los méritos referidos bien al curso
escolar anterior y al presente, en el caso de que el último
concurso en el que participó fuera el convocado por Orden EDU/1660/2004
de 19 de octubre, o al presente curso
escolar, si el ultimo concurso en el que participó fue el convocado
por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre.
No obstante, la
Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en
este apartado para que aporten cuanta documentación sea
precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
c.3) Aquellos funcionarios
que no participaron en los concursos señalados en los apartados
anteriores, o los que habiendo participado deseen que se les valoren
nuevamente todos los méritos, deberán presentar la
documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados
del correspondiente baremo, a efectos de su valoración, con
excepción de los méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del Anexo I. a)
y el 1.1 del Anexo I. b), que serán adjudicados de
oficio por la Administración.
d) En el caso de ejercitar
el derecho preferente previsto en la base décima a.) 1, será necesario
aportar copia de la orden de protección a favor de la víctima o el
título de acreditación de esta situación o el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.
12.2. Las hojas de
alegación de méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras,
que figuran como Anexos XVI y XVIII a la presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.a) y 1.3,
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b), así como la
documentación correspondiente a dichos
apartados, se incluirá en un sobre cerrado dirigido a la
Comisión Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que participe el
concursante, entregando dicha documentación, junto con la solicitud de
participación en el presente concurso y, en su caso, la documentación
justificativa de los restantes méritos, en el lugar
indicado en la base undécima. En el
supuesto de participar por más de una especialidad, se dirigirá a la Comisión
Dictaminadora de la primera especialidad por la que participe el
funcionario, conforme se haya indicado en la solicitud,
en el apartado referido a los
tipos de plaza por los que participe.
12.3. En el sobre y en
todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre,
apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los
documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas
deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa.
No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de las
diligencias de compulsa.
12.4. En aplicación de lo
dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2007, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original aportada.
Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su devolución.
Decimotercera.– Plazo de presentación.
El
plazo de presentación
de las solicitudes y demás documentación será del
15 de
noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna
instancia, ni modificación alguna de las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como tampoco renuncias a la
participación, salvo lo establecido en la base
decimoctava.
Decimocuarta.– Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que
se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados
en el Anexo I. a), y en el Anexo I. b) a la presente
Orden que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones siguientes:
– las indicadas en la base 8.2 relativas a los
requisitos exigidos con referencia a la finalización del
presente curso escolar.
– la letra h) de la base
9.1 en lo referente a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
– las referentes a los
méritos de los apartados 1.1, 1.2 y 2.2 del
Anexo I.a), y de los
apartados 1.1 y 2.2 del Anexo I.b), con referencia a la
finalización del presente curso escolar.
Decimoquinta.– Petición de plazas.
15.1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la base décima respecto al ejercicio del
derecho preferente, los concursantes solicitarán las
plazas por orden de preferencia, consignando los códigos
de centros y tipos de plaza que se correspondan con los
que aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a
fin de simplificar y facilitar a los participantes la
realización de sus peticiones, aquellos concursantes que
deseen solicitar todos los centros
correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia,
anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de
plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la
localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados
en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo II.b), c) y d) que deberán ser,
en todo caso, consignados de
forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los
centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos
prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
15.2. En cualquier caso,
se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o
plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de
participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes
o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será
excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de
asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por
éste a efectos de futuras alegaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los
concursantes.
Decimosexta.– Evaluación de méritos.
16.1. Para la evaluación
de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en
lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de
prioridades que figura como Anexo I.a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1
del Anexo I.b), la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación nombrará una o varias Comisiones Dictaminadoras para cada
Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podrá nombrarse una única
Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.
16.2. Las Comisiones
Dictaminadoras estarán integradas por: un Presidente, designado por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
cuatro vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios
de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos
términos señalados para las Comisiones Dictaminadoras titulares.
El citado sorteo se
celebrará en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, y se realizará de la siguiente forma:
En primer lugar, se
extraerán al azar dos letras del abecedario, que determinarán las dos
letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular. A continuación,
se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo
apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo
apellido, que comience con esas letras, se acudirá al inmediatamente
siguiente al orden alfabético, de acuerdo con la relación alfabética de
Profesores que se encuentren en servicio activo, en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación. Los restantes Vocales titulares, serán los
inmediatamente siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las
letras «ZZ», les suceden las «AA» y que la «CH» y la «LL» estarán
integradas, respectivamente en el orden correspondiente, en las letras «C» y «L».
Los profesores que sucedan
a estos en orden alfabético y siempre dentro de cada especialidad,
serán designados como vocales suplentes de las
Comisiones, en igual número que los
titulares y por el mismo procedimiento. El resultado del sorteo se
hará público en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Cada Comisión
Dictaminadora designará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera. Los
miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo
dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial
Docente no universitaria podrán participar en estos trabajos conforme
establece la legislación vigente.
16.3. La asignación de la
puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes
apartados del baremo de prioridades, se llevará a efecto por las unidades de
personal de las Direcciones Provinciales de Educación.
16.4. Una vez baremadas
las instancias presentadas por las unidades de personal de las
Direcciones Provinciales de Educación, con excepción de la baremación de los
apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1 del Anexo
I.b), que corresponde a las Comisiones Dictaminadoras, se publicarán las
siguientes relaciones provisionales en la fecha que determine la Dirección
General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de
los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo
con excepción de los apartados anteriormente citados.
b) Relación provisional de
participantes excluidos.
Contra estas relaciones
provisionales se dará un plazo de siete días naturales para efectuar
alegaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación
expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las
rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta
exposición no podrá efectuarse
alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de
Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones
provisionales como las definitivas se harán públicas en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha
información podrá obtenerse a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012
(para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y
León: 902 910 012).
16.4. Las relaciones
provisionales y definitivas derivadas del ejercicio del
derecho previsto en la base décima, a.1), siempre que no
se participe de forma forzosa en el presente concurso,
se notificarán individualmente a las interesadas y no
serán objeto de publicación con el fin de garantizar la
confidencialidad de sus datos.
Decimoséptima.– Criterios de
desempate.
Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden
en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en
que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que
se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoctava.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
18.1 Una vez recibidas en
la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las
Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones
asignadas a los concursantes y
aprobadas las plantillas provisionales, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», se procederá a la adjudicación
provisional
de los destinos que
pudieran corresponderles con arreglo sus peticiones y a las puntuaciones
alcanzadas, según los baremos que aparecen como Anexo I.a) y.b) y a
lo dispuesto en la presente Orden.
18.2. Los concursantes
podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo
que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo los
participantes de forma voluntaria en el concurso de
traslados podrán presentar renuncia
total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a
todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. El hecho
de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone
que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las alegaciones o
renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a las Direcciones
Provinciales de Educación en los términos establecidos
en la base undécima.
Decimonovena.– Adjudicación definitiva de destinos.
19.1. Resueltas las
alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de
Educación procederá a dictar la Orden por la que se resuelva
definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden
se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» y en la misma se anunciarán las fechas y
lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y
se declaran desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
19.2. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas.
19.3. Aun cuando se
concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse
un único destino.
Vigésima.– Profesorado excedente.
Los profesores excedentes
que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán
ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa el
centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local,
en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Los funcionarios que
participen en este concurso y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución o cesen en el servicio
activo por cualquier otra causa,
se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda
en la resolución definitiva.
Vigésimo primera.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de
septiembre del 2007, y se cesará en el de procedencia el
31 de agosto de 2007.
No obstante, los
profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer
en su centro de origen, cuando así se establezca por la
Administración educativa de la que dependan, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para
la finalización del curso escolar.
Vigésimo segunda.– Anulación de
destinos.
Podrá ser anulado el
destino obtenido por cualquier concursante que no se
haya ajustado a las normas de la convocatoria o no
coincida con las características declaradas en la
instancia y la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por
la presente convocatoria se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición
de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se
les considerará con destino provisional como
consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de
sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1.e de la base novena de la presente Orden.
Vigésimo tercera.– Base final.
Se faculta a la Directora
General de Recursos Humanos a dictar cuantas
resoluciones fueran necesarias para la ejecución y
desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-
Administrativa.
Con carácter previo y
potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. |