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Por
ORDEN
EDU/1673/2006, de 25 de octubre,
se convocó concurso de traslados de ámbito nacional y procesos
previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de
trabajo vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria, Especial, Secundaria y Adultos, pertenecientes al ámbito
de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De conformidad con la base vigésimo sexta de la citada Orden,
mediante
RESOLUCIÓN
de 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se aprobó la
adjudicación provisional de destinos del citado concurso de
traslados, con el fin de que los interesados pudieran presentar
alegaciones o renunciar a su participación.
Consideradas las alegaciones, renuncias y otras actuaciones y, en
cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésimo séptima de dicha
Orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Resolución del concurso y procesos previos.
1.1. Aprobar la adjudicación, con carácter definitivo, de
los destinos que han correspondido a los Maestros que participaron
en la convocatoria anunciada por Orden EDU/1673/2006, de 25 de
octubre.
En los Anexos I y
II se insertan las adjudicaciones definitivas del
proceso de derecho preferente a obtener destino en una localidad o
zona determinada y concurso, respectivamente.
Las adjudicaciones contenidas en el Anexo II
se relacionan por orden
de puntuación, de mayor a menor.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones
provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan
resueltas en los términos comprendidos en los siguientes anexos, que
figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de
participantes afectados:
1.– El Anexo III comprende las alegaciones estimadas.
2.– En el Anexo IV se relacionan las alegaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
3.– El Anexo V contiene la relación de los Maestros que han
renunciado a su participación en el concurso y procesos previos al
mismo, cuyas renuncias han sido aceptadas, por lo que, respecto de
los mismos, se da por concluso el procedimiento.
4.– El Anexo VI se refiere a las renuncias denegadas y la causa de
su denegación
5.– El Anexo VII relaciona las bajas efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados y procesos previos al mismo, los participantes que figuran
en el anexo VIII, con indicación de las causas que han motivado su
exclusión.
Segundo.– Publicidad.
Ordenar la publicación en las Direcciones Provinciales de
Educación de los anexos a la presente Orden y del listado alfabético
general de participantes, con indicación de las puntuaciones
obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado.
Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad
posible, se procederá a la inclusión de la misma y de la relación
alfabética de participantes en el Portal de Educación de la
Consejería de Educación (www.educa.jcyl.es) y se publicará en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de
conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1
de septiembre de 2007 y el cese en el de procedencia el 31 de
agosto.
No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino deberán
permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la
Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las
actividades imprescindibles previstas para la finalización del
curso.
Cuarto.– Vacantes o resultas inexistentes.
En los casos en que en la presente convocatoria se
hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes, a los Maestros
afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido,
siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los
Maestros que se encuentran en tal situación.
Tales Maestros obtendrán destino provisional en la provincia de
procedencia o en la que hubieran alcanzado destino en la presente
convocatoria.
Quinto.– Anulación de destinos.
Quedarán sin efecto los destinos adjudicados a Maestros
cuando, tras la publicación de la presente Orden se verifique que no
cumplen los requisitos exigidos para la participación o no tengan
los méritos suficientes para obtener el puesto, así como los
erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el anexo
correspondiente de esta Orden, e incluso el que se lleve a efecto la
toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la
convocatoria.
Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2007/2008, de aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará
por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta
las Instrucciones que se dicten relativas al comienzo del citado
curso.
Séptimo.– Confirmación de destino provisional.
7.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo por la
presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes y sin
perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de
readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, podrán,
en el plazo de
cinco días
hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación
de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
solicitar a la dirección del centro en el que han venido prestando
servicios en el presente curso permanecer en el mismo con destino
provisional durante el próximo curso 2007/2008.
7.2. Concluido el plazo precitado, el Director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe
general favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar
disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado,
para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se
remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en su
caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
7.3. La solicitud y el correspondiente informe favorable del
Director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2006/2007 estuviese
vacante y no haya sido solicitada por Maestros con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2007/2008.
Las Direcciones Provinciales de Educación, antes de proceder a la
adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el artículo
sexto de esta Orden, dictarán resolución indicando las
confirmaciones, comunicando mediante resolución individual motivada
la denegación de las mismas.
Octava.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 17 de mayo de 2007.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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