|
Por
ORDEN EDU/1440/2005, de 26
de octubre, se convocó concurso de traslados de
carácter autonómico de los funcionarios docentes de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
De conformidad con la base decimoctava de la citada Orden, mediante
Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprobó la
adjudicación provisional de destinos del citado concurso de
traslados, con el fin de que los interesados pudieran presentar
alegaciones o renuncias a su participación.
Consideradas las alegaciones y renuncias a que se refiere el
apartado anterior, y en cumplimento de lo dispuesto en la base
decimonovena de dicha Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.– Resolución del concurso.
1.1. Aprobar la adjudicación, con carácter definitivo, de destinos
correspondiente al concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1440/2005,
de 26 de octubre, incluyendo, en el Anexo I, el listado de
participantes, ordenados por puntuación, a los que se les ha
concedido destino, declarando desestimadas las alegaciones no
recogidas en el mismo.
1.2. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados los participantes que figuran en el Anexo II a la presente
Orden, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Segundo.– Publicidad.
Ordenar la publicación en las Direcciones Provinciales de Educación
del listado alfabético general de participantes, con indicación de
las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o
denegado.
Con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor publicidad
posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los listados
de participantes, ordenados por puntuaciones, a los que se les ha
concedido destino, así como el listado alfabético general de
participantes con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su
caso el destino concedido o denegado en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico
de Información y Atención al Ciudadano 012 (Para llamadas desde
fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1.– De conformidad con lo dispuesto en la base decimonovena de la
Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, los destinos adjudicados por
la presente Orden son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas, salvo que habiendo participado
y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse en otras
Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias, se
comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente
convocatoria con anterioridad al 1 de julio de 2006.
3.2.– La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha
de 1 de septiembre de 2006 y, el cese en el de procedencia el 31 de
agosto de 2006.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la base vigésimo
primera de la Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, los profesores
que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de
origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de
la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Cuarto.– Anulación de destinos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que
no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida
con las características declaradas en la instancia y la
documentación correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean
vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la
interposición de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de
puestos, a los profesores afectados se les considerará como
procedentes de puesto suprimido con destino provisional como
consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quinto.– Adjudicación de destinos provisionales.
5.1.– Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter
forzoso según la base 9.1 de la Orden EDU/1440/2005, de 26 de
octubre, no hayan obtenido destino definitivo se les declarará
pendientes de destino provisional.
5.2.– La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2006/2007, de dichos concursantes se realizará por las Direcciones
Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones que
se dicten relativas al comienzo del citado curso.
A tal efecto, en el plazo de
diez días contados a partir del siguiente a la fecha de
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla
y León», se harán públicas en las Direcciones Provinciales de
Educación, los listados
de participantes que hayan quedado
en situación de expectativa
de destino, con indicación de la provincia en la que prestaran
servicio con carácter provisional, y de aquellos que habiendo
ejercitado la opción de cambio de provincia hubieran obtenido dicho
cambio.
Los concursantes a
los que se refiere este apartado, dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de los
listados anteriormente referidos, para realizar la solicitud de
centros concretos, a los que deseen ser destinados con carácter
provisional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes
de destino provisional. A estos efectos, los titulares de más de una
especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las
especialidades de las que sean titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros, deberán formalizarse en el
impreso que será facilitado en las Direcciones Provinciales de
Educación y deberán dirigirse al Director Provincial de la provincia
en la que hayan quedado pendientes de destino provisional,
consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con
los números de código que figuren en los anexos de la Orden EDU/1440/2005,
de 26 de octubre.
En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no
consignen suficientes peticiones, se les adjudicará de oficio
destino en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado
pendientes de destino provisional. Realizada la adjudicación de
destino, la Dirección Provincial de Educación procederá a su
exposición en los tablones de anuncios.
Sexto.– Confirmación de destino provisional.
6.1.– Sin perjuicio de que todos los concursantes que no hayan
obtenido destino definitivo, deban presentar la solicitud ordinaria
aludida en el apartado 5.2 anterior, los concursantes que deseen
permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el
curso 2005/2006, deberán presentar petición en este sentido ante la
Dirección del centro, en el plazo de
cinco días hábiles, a
partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
6.2.– Concluido el plazo, el
Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección
Provincial de Educación con informe global favorable, excepto en
aquellos casos en que desee manifestar disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado del que se dará traslado al interesado
para que en el plazo de
cinco días hábiles realice las alegaciones que estime
oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la
Dirección Provincial de Educación acompañados, en su caso, del
escrito de alegaciones presentado por el interesado.
6.3.– La solicitud y el correspondiente informe favorable del
Director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2005/2006 estuviese
vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor
derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las
Instrucciones de inicio del curso escolar 2006/2007.
6.4.– Las Direcciones Provinciales de Educación antes de proceder a
la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el
apartado 5.2, dictarán resolución indicando las confirmaciones,
comunicando mediante resolución individual motivada la denegación de
las mismas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 24 de mayo de 2006.
El Consejero,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola |