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La Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su
disposición adicional octava, apartado 1, determina que
forma parte de las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la
misma disposición se establece que periódicamente, las
Administraciones educativas convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la
provisión de las plazas vacantes que determinen en los
centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, la disposición
transitoria cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, establece que en
tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los
cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley,
la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos
mediante concursos de traslados se ajustará a la
normativa vigente a su entrada en vigor.
Por tanto, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
por el que se regulan los concursos de traslados de
ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes y que establece
la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de
ámbito nacional, realizándose los mismos de manera
coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos en un solo acto y que de la
resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un
único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden ECI/3182/2004, de
1 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5
del citado Real Decreto, establece las normas
procedimentales aplicables a los concursos de ámbito
nacional a que se refiere el apartado 1 de la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005, por el
Ministerio de Educación y Ciencia y por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas. En aplicación de lo anterior se hace
necesario convocar en el presente curso escolar el
correspondiente concurso de traslados de ámbito nacional
y procesos previos de provisión para cubrir puestos de
trabajo vacantes por el Cuerpo de maestros
pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros
públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su
funcionamiento esté previsto en la planificación
educativa para el curso 2005/2006. Dentro de las
vacantes se incluyen las correspondientes a los centros
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y The British Council para el desarrollo de
proyectos curriculares integrados que conduzcan al final
de la educación obligatoria a la obtención simultánea de
los títulos académicos de España y el Reino Unido, y las
de los cursos primero y segundo de la Educación
Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
de maestros que adscritos con carácter definitivo estén
ejerciendo docencia en dichos cursos o hayan ingresado
en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o
anteriores, de conformidad con lo establecido en el
apartado tercero de la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo.
En su virtud, y en
ejercicio de las competencias atribuidas, acuerdo la
realización de las siguientes
CONVOCATORIAS
A - Convocatoria de
readscripción en centro.
B - Convocatoria de
derecho preferente.
C - Convocatoria de
concurso de traslados.
En todas estas
convocatorias se proveerán los puestos a que aluden los
artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y
4 de la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos
singulares en régimen de itinerancia, así como los de
los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria, los de Convenio entre el Ministerio de
Educación y Ciencia y «The British Council» y los de
Educación de Personas Adultas, ordinarios e itinerantes
(Anexos IV, V, VI, VII, VIII, y IX, respectivamente).
A:
CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO
Convocatoria para que los
maestros incluidos en la base primera soliciten la
adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las
siguientes bases:
Participantes
Primera.– Podrán
participar en esta convocatoria los funcionarios de
carrera del Cuerpo de maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por
aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio y la Disposición adicional Séptima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza
como consecuencia de la supresión o la modificación del
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo.
Dentro de este
supuesto estarán aquellos maestros a los que se les
suprimió la plaza de carácter ordinario creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa
de la misma especialidad y cesaron en la primera.
2) Aquellos que
obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de
adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril de
1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de
21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.
Dentro de este
supuesto se consideran incluidos los maestros de
Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos
como consecuencia de la adscripción realizada en el
momento de la constitución de dichos centros según las
Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre
de 1991 y de 18 de mayo de 1992.
Segunda.– Quedan excluidos
de la participación en esta convocatoria aquellos
maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto
de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino
definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
Prioridades
Tercera.– La prioridad en
la obtención de destino vendrá determinada por el orden
de prelación en que van relacionados en la base primera
de esta convocatoria.
Cuarta.– Cuando existan
varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad
entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el
centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en
el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicio, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino
definitivo.
Los maestros con destino
definitivo que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el
centro, la referida a la situación preexistente a esa
constitución.
Los maestros que tienen el
destino en un centro por desglose o integración total o
parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el
mismo, la referida a su centro de origen. Igual
tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso
de maestros afectados por supresiones consecutivas de
plazas, esa acumulación comprenderá los servicios
prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.– Cuando existan
varios maestros con idéntica antigüedad en el centro, la
prioridad entre ellos se determinará por el mayor tiempo
de servicios efectivos como funcionario de carrera del
cuerpo de maestros, a continuación, la mayor antigüedad
de la promoción a que pertenece y por último, la mayor
puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el cuerpo.
Solicitudes
Sexta.– Los que participen
en esta convocatoria podrán incluir en sus peticiones
cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar
habilitado y, en su caso, estar legitimado para su
desempeño.
A la instancia, que figura
como Anexo II a la presente Orden, se acompañará, además
de la documentación relacionada en la base vigésimo
primera de las normas comunes a las convocatorias, la
siguiente documentación:
• Copia
compulsada del documento que acredite el cese en virtud
de supresión o modificación del puesto de trabajo
(únicamente los maestros comprendidos en el supuesto 1)
de la base primera de esta convocatoria).
• Copia
compulsada de la resolución de adscripción, Anexo VII de
la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de
junio de 1993 (únicamente los maestros comprendidos en
el supuesto 2) de la base primera).
• Declaración de
no haber obtenido destino definitivo con posterioridad
al cese por supresión o modificación del puesto de
trabajo o con posterioridad a las Órdenes de adscripción
referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos (para los dos supuestos).
B:
CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
Convocatoria para que los
maestros que se encuentren en los supuestos a los que se
refiere el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, puedan ejercer el derecho a obtener destino en
una localidad o zona determinada.
Se regirá por las
siguientes bases:
Participantes
Primera.– Tendrán derecho
preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante o
resulta, a obtener destino en una localidad determinada,
los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que
se encuentren en alguno de los supuestos que a
continuación se indican:
a) Los que, en
virtud de resolución administrativa firme, tengan
reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los maestros a
quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo
que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad.
c) Los maestros de
centros públicos españoles en el extranjero que hayan
cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el
que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, reconoce el derecho a ocupar,
a su retorno a España, un puesto de trabajo en la
localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el
momento de producirse su nombramiento.
d) Los maestros
que, transcurridos los períodos de tres o seis años de
adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a
quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un
derecho preferente a la localidad de su último destino
definitivo como docente.
e) Los que, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en
la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el cuerpo de maestros y siempre que
hayan cesado en este último puesto.
f) Los maestros
en situación de excedencia para cuidado de hijos
prevista en el apartado cuarto del artículo 29 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en el supuesto de pérdida del puesto
de trabajo por el transcurso del primer año.
Previamente a la
resolución del concurso se les reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.– En todos los
supuestos anteriores, serán condiciones previas para
ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho
a destino en la localidad o zona se fundamente en
nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista
plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de
la zona de que se trate, siempre que se estuviese
habilitado y, en su caso, legitimado para su desempeño.
Tercera.– Los maestros que
deseen hacer uso de este derecho preferente, y hasta que
alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realice esta
Administración educativa, solicitando todas las plazas
para las que estén habilitados, pues, en caso contrario,
se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin
perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se
dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y el
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Prioridades
Cuarta.– La prioridad para
hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o
zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se
encuentren comprendidos, según el orden de prelación en
el que están relacionados en la base primera de esta
convocatoria.
Cuando existan varios
maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre
ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de
la aplicación del baremo previsto en el Anexo I de la
presente Orden.
Quinta.– Obtenidas
localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio
del derecho preferente, el destino en centro concreto lo
obtendrán en concurrencia con los participantes en el
concurso de traslados previsto en la letra C de la
presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo
con el Anexo I antes mencionado.
Solicitudes
Sexta.– El derecho
preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad
desde la que le procede y en su caso, a otra u otras
localidades de la zona por todas las especialidades para
las que se está habilitado.
Además, con carácter
optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la
condición de itinerante o para plazas correspondientes
tanto a los cursos primero y segundo de la Educación
Secundaria Obligatoria, si estuvieran legitimados para
ello, como de Educación de Personas Adultas, ordinarias
e itinerantes, de la misma localidad o localidades. Con
este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas
de Inglés en centros acogidos al Convenio con «The
British Council», en aquellos casos en que el ejercicio
del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en
las que existan plazas de estas características.
En la instancia de
participación deberán consignar, conforme a las
instrucciones que aparecen como Anexo III a la presente
Orden, el código de la localidad de la que les procede
el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades,
también deberán consignar el código de la zona en la que
solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para
las que estén habilitados, pudiendo la Administración,
en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las
especialidades no consignadas.
Si solicita reserva de
plaza que conlleve el carácter de itinerancia, lo hará
constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado
de las de especialidades. Si solicita plazas para
especialidades correspondientes a los cursos primero y
segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o de
Educación de Personas Adultas, tanto ordinarias como
itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos al
Convenio con «The British Council», deberá reseñar las
mismas siguiendo las instrucciones que acompañan a la
instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a
efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la
localidad de la que procede el derecho haya quedado
integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de
centro concreto deberán consignar, según sus
preferencias, en el lugar señalado al efecto en la
instancia, todos los centros relacionados en el Anexo IV
de la localidad de la que les procede el derecho y, en
su caso, todos los centros del mismo Anexo de las
localidades que desee de la zona. De pedir localidad
será destinado a cualquier centro de la misma en que
existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar
centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques
homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los
centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de
la que les procede el derecho, y todos los centros del
mismo Anexo de la localidad o localidades que
opcionalmente ha solicitado, en caso de existir vacante
o resulta en alguna de ellas, se les podrá adjudicar por
la Administración. El mismo tratamiento se aplicará en
el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los
interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza que
conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de
los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria o Educación de Personas Adultas, tanto
ordinaria como itinerante, o plazas de Inglés en centros
acogidos al Convenio con «The British Council» a cuyos
efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los
centros relacionados en los Anexos V, VI, VII, VIII y IX,
pertenecientes a la localidad o localidades de que se
trate.
Séptima.– A la instancia,
que figura como Anexo II a la presente Orden, se
acompañará, además de la documentación relacionada en la
base vigesimoprimera de las normas comunes a las
convocatorias, copia compulsada del documento que
acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a
una localidad o zona determinada.
C:
CONVOCATORIA DE CONCURSO DE ÁMBITO NACIONAL
La convocatoria del
concurso de traslados de ámbito nacional previsto en el
artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
se regirá por las siguientes bases:
Primera.– El presente
concurso consistirá en la provisión de puestos
ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades,
de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, así como los correspondientes
a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria y los de Educación de Personas Adultas,
ordinarios e itinerantes.
Igualmente, se incluyen
los puestos en centros acogidos al Convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council».
Participantes
Segunda.– Podrán
participar voluntariamente a las plazas ofertadas en
esta convocatoria:
a) Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se
encuentren en situación de servicio activo o servicios
especiales con destino definitivo, siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo a la finalización
del presente curso escolar.
b) Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se
encuentren en situación de excedencia voluntaria. Si se
tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados c) y d) del apartado
tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, sólo podrán participar si al finalizar el
presente curso escolar han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
c) Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se
encuentren en situación de suspensión, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
Tercera.– Están obligados
a participar en el concurso aquellos maestros que,
perteneciendo al ámbito de gestión de esta Comunidad
Autónoma, carezcan de destino definitivo a consecuencia
de:
1) Resolución
firme de expediente disciplinario.
2) Cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso.
3) Supresión del
puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo.
4) Reingreso con
destino provisional.
5) Excedencia
forzosa.
6) Suspensión de
funciones, una vez cumplida la sanción.
7) Causas análogas
que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el
transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a
puestos docentes en el exterior o a la función
Inspectora educativa.
Cuarta.– Asimismo, de
conformidad con el apartado segundo y tercero del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
están obligados a participar en este concurso:
a) Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros con
destino provisional en la Comunidad de Castilla y León,
que, estando en servicio activo o en servicios
especiales, nunca hayan obtenido destino definitivo.
b) Los aspirantes
que superaron el concurso-oposición convocado por Orden
PAT/322/2003, de 31 de marzo, que de conformidad con el
apartado tercero de la base decimotercera de la citada
Orden, deberán obtener su primer destino definitivo en
el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, el cual
estará condicionado a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
Teniendo en cuenta que
estos participantes concursan sin puntuación, la
adjudicación de destino se realizará de conformidad con
la puntuación que figura en el Anexo I a la Orden
EDU/1150/2003, de 4 de septiembre, por la que fueron
nombrados funcionarios en prácticas.
Los maestros a los que
alude este apartado b), durante el plazo de presentación
de instancias, podrán solicitar, de conformidad con lo
dispuesto en la base vigésimo primera de las normas
comunes a las convocatorias, las correspondientes
habilitaciones ante la Dirección Provincial de Educación
en la que hayan sido destinados para la realización de
la fase de prácticas.
Quinta.– Los maestros
comprendidos en los supuestos a los que hacen referencia
los números primero y cuarto de la base tercera y la
base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de
los solicitados serán destinados de oficio, de existir
vacantes o resultas, a puesto de la Comunidad de
Castilla y León, siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este
destino tendrá el mismo carácter y efectos que los
obtenidos en función de la petición de los interesados.
No procederá la
adjudicación de oficio a plazas de carácter singular
itinerante de las señaladas en los Anexos V y IX, ni a
las de los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria, Anexos VI y VII, ni a las de
Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The
British Council», Anexo VIII.
Sexta.– Los maestros
pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de
Castilla y León con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que
eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que
fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles
en el exterior o por haberse reincorporado a la docencia
tras haber permanecido adscritos a la Inspección
educativa en los términos establecidos en la Disposición
adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, de no participar en el concurso, serán
destinados de oficio por la Administración en la forma
descrita en la base anterior.
Aquellos que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtengan destino de
los solicitados durante seis convocatorias serán,
asimismo, destinados de oficio por la Administración de
la manera antes expuesta, de conformidad con lo
establecido en la Disposición adicional Sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el
concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que
se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de
cumplimentar su instancia deberán remitirse a lo
dispuesto en la base duodécima respecto al apartado c)
de la solicitud.
Séptima.– Los procedentes
de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no
participar en el concurso, serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria contemplada en la
letra c) del apartado tercero del artículo 29 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
De participar y no
alcanzar destino de los solicitados durante tres
convocatorias serán destinados de oficio por la
Administración siguiendo el procedimiento indicado en la
base quinta de la presente convocatoria.
Octava.– Los maestros
comprendidos en el supuesto contemplado en el número
seis de la base tercera de la presente convocatoria, de
no participar en el concurso serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
De participar y no
alcanzar destino de los solicitados serán destinados de
oficio por la Administración en la forma expresada
anteriormente.
Novena.– En todo caso no
procederá la adjudicación de oficio conforme a las
normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido
destino en concursos o procedimientos de provisión de
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre.
Derecho de Concurrencia
y/o Consorte
Décima.– Se entiende por
derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de
que varios maestros con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una
provincia determinada.
Este derecho tendrá las
siguientes características:
• Los maestros
incluirán en sus peticiones centros o localidades de una
sola provincia, la misma para cada grupo de
concurrentes.
• El número de
maestros que pueden solicitar como concurrentes será,
como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
• La adjudicación
de destino a estos maestros se realizará entre las
plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
De no obtener destino de
esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes
de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.
Prioridades
Undécima.– Las prioridades
vendrán dadas por la aplicación del baremo que se
incluye como Anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Duodécima.– A la
solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden,
se acompañará la documentación a la que se hace
referencia en la base vigesimoprimera de las normas
comunes a las convocatorias.
Los maestros a los que
alude la base quinta, segundo párrafo de la sexta,
séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir en
su petición de participación en el concurso, en el
apartado c) de la solicitud, al menos, una provincia de
las que integran la Comunidad Autónoma. En caso de
solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por
orden de preferencia, no siendo destinados de oficio a
provincia distinta de las solicitadas libremente. En el
supuesto de no solicitar ninguna provincia, podrán ser
destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de
la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante o
resulta para la que estuvieren habilitados, con la
salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la
base quinta en lo que se refiere a plazas itinerantes, y
los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria y plazas del Convenio con «The British
Council».
Normas comunes a las
convocatorias
Requisitos específicos
para el desempeño de determinados puestos
Primera.– Además de los
requisitos reseñados en cada una de las convocatorias,
para poder solicitar puestos en centros de Educación
Infantil, Primaria, Especial, Educación Obligatoria y
Educación de Personas Adultas, en las especialidades de
Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje,
Educación Infantil,
Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, y
Música
se requiere estar en
posesión de alguno de los requisitos específicos que,
para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de
carrera que obtuvieron nueva especialidad en
convocatorias efectuadas al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, de acudir a la presente
convocatoria, podrán solicitar plazas de la especialidad
por la que superaron el correspondiente procedimiento
remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por el órgano competente, de
acuerdo con la convocatoria.
Segunda.– De conformidad
con lo establecido en el apartado tercero de la
Disposición transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, podrán solicitar puestos de los
cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de maestros que
adscritos con carácter definitivo están ejerciendo
docencia en los citados cursos o hayan ingresado en el
Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997 o
anteriores.
En cualquier caso, a la
hora de solicitar las plazas de especialidades concretas
deberán tener acreditadas las habilitaciones
correspondientes de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
Certificación
de habilitación en Asignaturas de los cursos
primero y segundo
de
Educación Secundaria
Obligatoria para
las que queda habilitado
Filología: Lengua
Castellana e Inglés Inglés
Lengua
Castellana y Literatura
Filología: Lengua
Castellana y Francés Francés
Lengua
Castellana y Literatura
Filología: Lengua
Castellana Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias
Naturales Matemáticas
Ciencias de la
Naturaleza
Ciencias Sociales
Geografía e Historia
Educación Física
Educación Física
Educación Musical
Música
Pedagogía Terapéutica
Pedagogía Terapéutica
Audición y Lenguaje
Audición y Lenguaje
Tercera.– Conforme
establece la Disposición adicional Novena del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de las plazas
citadas en la base anterior, los maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, segúnlas equivalencias que se reseñan:
Especialidad
de acceso al Cuerpo Asignaturas para las que
de Profesores
de Enseñanza Secundaria queda habilitado
Inglés Idioma
extranjero: Inglés
Francés Idioma
extranjero: Francés
Lengua Castellana y
Literatura Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas Matemáticas
y Ciencias
de la
Naturaleza
Biología y Geología
Matemáticas y Ciencias
de la
Naturaleza
Geografía e Historia
Ciencias Sociales, Geografía
e Historia
Educación Física
Educación Física
Música Música
Los interesados
acreditarán la correspondiente especialidad de acceso
mediante copia compulsada del nombramiento como
funcionario de carrera.
Cuarta.– Para solicitar
plazas en centros de Educación de Personas Adultas no se
requiere acreditar ninguna habilitación, excepto para
aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los
que se requiere la habilitación correspondiente.
Para solicitar plazas de
Inglés de centros incluidos en el Convenio con «The
British Council» basta con poseer la habilitación que
para puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» que se prevé
en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, de acuerdo con lo que con carácter general se
señala en las bases primera, segunda y tercera de estas
normas comunes.
No obstante, dadas las
peculiaridades de estas plazas, cuando se haga uso de la
facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código
específico de especialidad, de acuerdo con las
instrucciones que acompañan a la instancia y que figuran
como Anexo III a la presente Orden.
Prioridad entre las
convocatorias
Quinta.– El orden en que
van relacionadas las convocatorias implica una prelación
en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de
los participantes en cada una de ellas, de tal forma que
no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la
anterior con derecho, sin perjuicio, en lo que respecta
a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan
efectivo su derecho preferente a una localidad o zona
determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la
base quinta de la convocatoria señalada con la letra B
(derecho preferente).
Sexta.– Es compatible la
concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más
convocatorias, utilizando una única instancia. Las
peticiones se atenderán con la prelación indicada en la
base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la
adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.– Salvo la
convocatoria señalada con la letra A (readscripción en
centro), que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como Anexo I de la
presente Orden.
Octava.– El cómputo de los
servicios prestados en centros o plazas clasificados
como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente,
al que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a
partir de la publicación de la clasificación como tales,
sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden
de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo
con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.– Para aquellos
maestros que acuden sin destino definitivo, comprendidos
en los supuestos del apartado cuarto artículo 11 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de
determinar los servicios a los que se refieren los
apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro
desde el que participa, el último servido con carácter
definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente con posterioridad
en cualquier centro.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, los que participan desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido
su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los
apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados
con carácter definitivo en el centro inmediatamente
anterior. Para el caso de maestros afectados por
supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no
hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá
derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la
puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.
Décima.– Los maestros que
tienen el destino definitivo en un centro por desglose o
integración total o parcial en otro u otros centros,
contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su
centro de origen.
Los maestros definitivos
que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los
que fueron adscritos en el momento de su constitución
mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.– Aquellos
maestros que participen desde su primer destino
definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán
optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a)
del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c)
del mismo, considerándose, en este caso, como
provisionales todos los años de servicio. De no hacer
constar este extremo en el espacio que para tal fin
figura en la instancia de participación, se considerará
la puntuación por el apartado a).
Duodécima.– Los maestros
que se hallen prestando servicios en el primer destino
definitivo obtenido después de habérseles suprimido la
plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se
les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el
que se les suprimió el puesto y, en su caso, los
prestados con carácter provisional con posterioridad a
la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a
quienes se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso o por provenir de la situación de excedencia
forzosa.
Decimotercera.– Para la
valoración de los méritos previstos en los subapartados
e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6 y
g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro
del mes siguiente a la publicación de la presente Orden,
una Comisión integrada por los siguientes miembros,
designados por el Director Provincial correspondiente:
• Un Inspector de
Educación con destino en la Dirección Provincial de
Educación, que actuará como Presidente.
• Cuatro
funcionarios docentes de carrera, preferentemente del
Cuerpo de maestros, que no participen en la
convocatoria, dependientes de la Dirección Provincial de
Educación, que actuarán como vocales. Ejercerá de
Secretario el vocal de menor edad.
Podrán formar parte de las
Comisiones de Valoración las Organizaciones Sindicales
representativas y su número no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados por la
Administración.
Los miembros de las
Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La asignación de la
puntuación por los restantes apartados del baremo de
méritos se llevará a efecto por las Secciones de Gestión
de Personal de las Direcciones Provinciales.
Decimocuarta.– En el caso
de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en el que
aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en el que aparezcan en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que corresponderá como máximo al apartado en que se
hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se
tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate el año
en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la
que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.– En este
concurso y procesos previos se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2004, así como aquéllas que resulten del propio
concurso y procesos previos siempre que, en cualquier
caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa.
De conformidad con la
Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, la determinación
provisional y definitiva de estas vacantes se realizará
antes del 3 de marzo y del 1 de mayo de 2005,
respectivamente y serán objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Se eliminarán aquellas
vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo
funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación educativa.
Decimosexta.– A fin de que
los participantes en estas convocatorias puedan realizar
sus peticiones, de acuerdo con lo que previene el
artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
adjuntos a la presente Orden se publican los siguientes
Anexos:
Anexo IV: Relación de
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria,
Especial y Obligatoria, con indicación de las zonas
educativas correspondientes.
Anexo V: Relación de
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria,
Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de
carácter singular itinerante.
Anexo VI: Relación de
Institutos y Secciones de Educación Secundaria
Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario a
proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros.
Anexo VII: Relación de
Institutos y Secciones de Educación Secundaria
Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria de carácter singular
itinerante a proveer por funcionarios del Cuerpo de
maestros.
Anexo VIII: Relación de
los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria
acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y «The British Council».
Anexo IX: Relación de
Centros y Aulas de Educación de Adultos con puestos a
proveer por el Cuerpo de maestros, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
Los participantes de
derecho preferente y de concurso de traslados podrán
solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios y/o
singulares que sean de su interés, de los centros y
localidades que se indican en los citados Anexos IV, V,
VI, VII, VIII y IX de la presente convocatoria, siempre
que estuvieran habilitados y, en su caso, legitimados
para su desempeño.
Forma y procedimiento de
participación
Decimoséptima.– La
instancia, junto con la correspondiente documentación,
ajustada al modelo oficial que figura como Anexo II a la
presente Orden, se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de
Educación, las Oficinas y Puntos de Información y
Atención al Ciudadano de esta Administración y en el
portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dicha instancia podrá
presentarse en los Registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el apartado cuarto del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este
derecho, la solicitud y la documentación complementaria
fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y
sellado por el funcionario de correos antes de que se
proceda a su certificación.
Decimoctava.– El número de
peticiones que cada participante puede incluir en su
solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.– Las
peticiones, con la limitación de número anteriormente
señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros, por si previamente a la
resolución definitiva de las convocatorias o en
cualquier momento del desarrollo de las mismas, se
produjese la vacante o resulta de su preferencia.
Las peticiones de las
plazas reseñadas en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX
podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante
o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en
los Anexos citados.
Si las plazas que se
solicitan tienen carácter de itinerante deberá hacerse
constar tal circunstancia marcando con una cruz la
casilla correspondiente. Los ámbitos y el carácter de
los puestos singulares/itinerantes podrán ser
modificados en la planificación educativa del siguiente
curso escolar 2005/2006.
A efectos meramente
informativos, en el Anexo IV se indican los centros con
jornada única en el presente curso escolar.
Si se pide más de una
plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter
itinerante.
Asimismo, de acuerdo con
lo indicado anteriormente en la base cuarta de las
normas comunes a las convocatorias, la solicitud de
plazas de inglés en centros acogidos al Convenio con «The
British Council» requiere la utilización del código
específico de especialidad, considerándose, a estos
efectos, como especialidad distinta.
En caso de solicitar
plazas en centros de Educación de Personas Adultas, las
especialidades a cumplimentar en la casilla
correspondiente serán las especificadas en el Anexo III
a la presente Orden.
Para el resto de las
especialidades se estará a lo dispuesto en las
instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Vigésima.– En la instancia
se relacionarán, conforme a las instrucciones que
figuran como Anexo III a la presente Orden, por orden de
preferencia las plazas que se soliciten expresando con
la mayor claridad los conceptos exactos que en el
impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni
considerar por tal motivo lesionados sus intereses y
derechos.
Finalizado el plazo de
solicitudes, por ningún concepto se alterará la
petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten
ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos
en la casilla correspondiente, se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos
los concursantes.
Vigesimoprimera.
1) Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 2), la instancia irá
acompañada de fotocopia del DNI del solicitante y de los
documentos justificativos de los méritos alegados para
los apartados e), f) y g), conforme a lo señalado en el
Anexo I a la presente Orden.
En el caso de
que los documentos justificativos se presenten mediante
fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de
compulsa, extendidas por los Registros de las
Direcciones Provinciales de Educación u Oficinas de
Registro receptoras de la documentación. No será objeto
de valoración ninguna fotocopia que carezca de
diligencia de compulsa.
Los méritos de
los participantes previstos en los apartados a), b), c)
y d) del baremo y las especialidades para las que se
encuentran habilitados en la fecha de finalización de
presentación de instancias, serán incorporados de oficio
por la Dirección Provincial de Educación
correspondiente.
Aquellos
maestros en situación de obtener nuevas habilitaciones
para el desempeño de determinados puestos por cualquiera
de los medios legalmente previstos, podrán solicitar la
habilitación correspondiente adjuntando a la solicitud
de participación la documentación justificativa. La
Comisión prevista en la Orden de 1 de abril de 1992
comunicará a las Secciones de Gestión de Personal los
participantes del presente concurso que obtengan nueva
habilitación, la cual será tenida en cuenta en la
resolución del mismo.
2) Con el objeto
de reducir y simplificar los trámites administrativos,
aquellos maestros que habiendo participado en el
concurso de trasladosconvocado por Orden EDU/1419/2003,
de 3 de noviembre y deseen mantener la puntuación que
les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados
e), f) y g) del baremo, lo indicarán en la instancia de
participación, debiendo aportar para la valoración de
dichos apartados, únicamente, los documentos
justificativos de dichos méritos obtenidos desde el 22
de noviembre de 2003 hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria.
No obstante,
la Administración podrá requerir, en todo momento, a
quienes se acojan a lo indicado anteriormente aquella
documentación sobre la que se plantee dudas o
reclamaciones.
3) Aquellos
maestros que no participaron en el concurso convocado
por Orden EDU/1419/2003, de 3 de noviembre o los que,
habiendo participado deseen que se les valoren
nuevamente los apartados antes mencionados, deberán
presentar toda la documentación que aparece señalada en
el apartado 1) de la presente base para la
correspondiente valoración.
Vigesimosegunda.– En
aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo
35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, durante el mes de
octubre de 2005, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncian a su devolución.
Otras normas
Vigesimotercera.– El plazo
de presentación de instancias, para todas las
convocatorias que incluye la presente Orden, comenzará a
computarse desde el día 27 de octubre hasta el 16 de
noviembre, ambos inclusive, de conformidad con el
artículo primero de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de
octubre.
Vigesimocuarta.– Todas las
condiciones que se exigen en estas convocatorias y los
méritos que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones previstas en la base segunda de la
convocatoria del concurso, y en el apartado b) de la
base cuarta de la misma convocatoria en lo referido a la
superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionario de carrera.
Vigesimoquinta.– No serán
tenidos en cuenta los méritos no invocados en la
solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la
misma.
Vigesimosexta.– Podrá ser
anulado el destino obtenido por cualquier concursante
que no se haya ajustado a las normas de estas
convocatorias.
Vigesimoséptima.– Los
maestros que participen en el concurso desde la
situación de excedencia, en caso de obtener destino,
estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial
de Educación donde radique el destino obtenido antes de
la toma de posesión del mismo, los documentos que se
reseñan a continuación y que el citado órgano deberá
examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia
compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de
no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos maestros que no
justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el
concurso.
Dichos supuestos serán
notificados a la Dirección General de Recursos Humanos.
Vigesimoctava.– Los que
participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan
la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen
en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que
les corresponda en la resolución definitiva.
Vigesimonovena.– Los
maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y
durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera
concedido.
Tramitación
Trigésima.– Las
Direcciones Provinciales de Educación son las encargadas
de la tramitación de las solicitudes de los maestros
destinados en ellas, excepto las solicitudes de los que
adscritos provisionalmente o en comisión de servicios
proceden o tengan destino definitivo en otra Dirección
Provincial de Educación, siendo en estos casos la
Dirección Provincial de Educación de origen la encargada
de su tramitación.
Las Direcciones
Provinciales de Educación que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos
órganos procederán conforme previene el apartado segundo
del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la
instancia recibida a la Dirección Provincial de
Educación correspondiente.
Trigesimoprimera.– Dentro
del plazo de 75 días naturales, a contar desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las
Direcciones Provinciales de Educación la exposición en
el tablón de anuncios de los siguientes documentos:
• Relación
provisional de participantes en la convocatoria para
readscripción de los maestros del centro, ordenados
alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de
éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se
ordenarán, asimismo, por el apartado por el que
participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del maestro en el centro, años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, el año de la convocatoria
por la que se ingresó en el Cuerpo, así como la
puntuación obtenida en el proceso selectivo.
• Relación
provisional de los participantes en la convocatoria para
el ejercicio del derecho preferente, ordenados por
grupos según la prioridad señalada en la base primera.
En esta relación se hará mención expresa de la
puntuación que, según los apartados y subapartados del
baremo, corresponde a cada uno de los participantes.
• Relación
provisional de los participantes en el concurso, con
expresión de la puntuación que les corresponde por cada
uno de los apartados y subapartados del baremo.
• Relación
provisional de las solicitudes inadmitidas.
Trigesimosegunda.– Las
Direcciones Provinciales de Educación establecerán un
plazo de siete días naturales a partir de su exposición
para que los interesados presenten alegaciones contra
dichas relaciones provisionales.
Terminado el citado plazo,
las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en
el tablón de anuncios las rectificaciones a las que
hubiese lugar. Contra esta exposición no podrá
efectuarse reclamación alguna, sin perjuicio de efectuar
alegaciones cuando se haga pública la resolución
provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones
provisionales como las definitivas se harán públicas en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha
información podrá obtenerse a través del servicio
Telefónico de Información y atención al Ciudadano 012
(para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y
León 902 910 012).
Trigesimotercera.– Por
cada solicitud, las Direcciones Provinciales de
Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la que
constarán los datos personales y de destino del
interesado, convocatoria o convocatorias por las que
participa, habilitaciones que tiene acreditadas y años y
meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo
y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente,
constarán las puntuaciones correspondientes a estos
apartados y las que, si procede, deban computarse por
los apartados e), f) y g).
Las Direcciones
Provinciales de Educación custodiarán las peticiones y
carpetasinforme de los solicitantes ordenadas de la
siguiente forma:
• Las de los
participantes en la convocatoria de readscripción en el
centro, ordenadas por apartados, según la prioridad
señalada en la base tercera de dicha convocatoria.
• Las de los
participantes en la convocatoria para el ejercicio del
derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por
grupos, según la prioridad señalada en la base primera
de dicha convocatoria.
• Las de los
participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente
por apellidos.
La documentación relativa
a publicaciones, subapartados g).1.5 y g).1.6 del
baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión
Provincial de Valoración respectiva.
Trigesimocuarta.– En
cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos, una relación de
los maestros que estando obligados a participar en el
concurso no lo hubieran hecho, especificando situación,
causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado, por los apartados a), b) y d) del
baremo y, en su caso, por el apartado c) del mismo. De
estos maestros formularán impreso de solicitud y
carpeta-informe, para cada uno, consignando todos los
datos que se señalan para los que han presentado
solicitud, sin especificar peticiones y sellado por la
Dirección Provincial en el lugar de la firma.
Publicación de
vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
Trigesimoquinta.– La
adjudicación definitiva de destinos se realizará, a
propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
por Orden de la Consejería de Educación que será
publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Trigesimosexta.– Los
destinos adjudicados en la resolución definitiva de las
convocatorias serán irrenunciables.
Trigesimoséptima.– La toma
de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de
septiembre de 2005, cesando en el de procedencia el 31
de agosto.
Trigesimoctava.
1) Corresponderá a la
Dirección General de Recursos Humanos:
• Ordenar la
publicación de vacantes que corresponda según lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio.
• Adjudicar
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo
para alegaciones y desistimientos. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
2) Asimismo, se faculta a
la Dirección General de Recursos Humanos para dictar
cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución
y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y
potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 14 de octubre
de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier
Álvarez Guisáosla.
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