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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava,
apartado 1, determina que forma parte del régimen
estatutario de los funcionarios públicos docentes la
provisión de puestos mediante concurso de traslados de
ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición se establece
que periódicamente, las Administraciones educativas
convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas
vacantes que determinen en los centros docentes de
enseñanza dependientes de aquellas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, establece que en tanto no sean desarrolladas
las normas relativas a los cuerpos de funcionarios
docentes creados por esta Ley, la movilidad de los
funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de
traslados se ajustará a la normativa vigente a su
entrada en vigor.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998 de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes y que establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada
dos años concursos de ámbito nacional, realizándose los
mismos de manera coordinada de forma que los interesados
puedan participar en todos ellos en un solo acto y que
de la resolución de los mismos no pueda obtenerse mas
que un único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto,
establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional a que se
refiere el apartado 1 de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos
docentes.
En aplicación de lo anterior se hace necesario con
objeto de dar respuesta a necesidades específicas de
esta Administración educativa en materia de provisión de
puestos de trabajo, convocar en el presente curso
escolar, convocar el correspondiente concurso de
traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de
trabajo vacantes en los centros docentes cuya provisión
debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
de Inspectores de Educación, siempre que su
funcionamiento esté previsto en la planificación
educativa para el curso 2005/2006.
En su virtud esta Consejería de Educación, en el
ejercicio de las funciones atribuidas acuerda convocar
concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
nacional, para la provisión de plazas vacantes entre
funcionarios de los Cuerpos de:
– Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.
– Inspectores de Educación.
Segunda.– Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.
De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de
octubre la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes del 4 de marzo y del 6
de mayo de 2005 y serán objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de
la resolución de este concurso, siempre que su
funcionamiento esté previsto en la planificación
educativa, así como las que originase, en el ámbito de
la Consejería de Educación, la resolución de los
concursos convocados por otras Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación, siempre que su
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación
general educativa.
Tercera.– Participación voluntaria en el concurso.
3.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se
hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo con destino definitivo en plazas de
inspección educativa dependientes de la Consejería de
Educación y los funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos que recoge la Base Primera que estén prestando
servicios en otros puestos dependientes de la Junta de
Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del
presente curso escolar, al menos dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de
inspección educativa actualmente dependientes de la
Consejería de Educación, siempre y cuando de conformidad
con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de
inspección educativa actualmente dependientes de la
Consejería de Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, respectivamente, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a
esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de la Consejería de
Educación, siempre que al finalizar el presente curso
escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la
sanción disciplinaria de suspensión.
e) Los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en esta
Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa por la que accedieron, salvo
que aquella no estableciera la exigencia de este
requisito.
3.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar
la de 14 de septiembre de 2005.
3.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino deberán estar a lo que se
determina en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta.– Participación forzosa en el concurso.
Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente
concurso o no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas en la provincia en la que tengan su
destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso 2004/2005.
b) Funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida
de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan
obtenido un reingreso provisional y que hayan sido
declarados en estas situaciones desde una plaza
dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el
supuesto de no participar en el presente concurso o, si
participando, no solicitaran suficiente número de plazas
dependientes de la Consejería de Educación, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación
de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c)
del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de
recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza
que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen,
serán destinados de oficio dentro de la provincia en la
que presten servicios con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a
la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar
servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su
Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino
provisional en plazas dependientes en la actualidad de
la Consejería de Educación.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas ubicadas en la provincia en la que
se encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso 2004/2005.
Quinta.– Derecho preferente.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a
la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, por haber perdido el puesto de
trabajo por el transcurso del primer año y deseen
reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su
instancia de participación, indicando la causa en la que
apoyan su petición y consignando en su solicitud en
primer lugar el código de la localidad en la que aspiren
a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación
otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta.– Instancia y documentación.
6.1. Los participantes, aún cuando se soliciten plazas
de diferentes órganos convocantes, presentarán una única
instancia, según modelo oficial que se publica como
Anexo III a la presente Orden que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La instancia deberá ser cumplimentada según las
instrucciones que figuran al dorso del
Anexo III de esta
Orden, y se dirigirá a la Dirección Provincial de
Educación en la que tenga su destino definitivo el
solicitante o a la que esté adscrito en caso de destino
provisional o en el caso de funcionarios dependientes de
otras Administraciones educativas al órgano que se
determine en la convocatoria que efectúe la
Administración educativa de la que depende su centro de
destino.
6.2. A la instancia de participación deberán acompañarse
los siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos,
que se ajustará al modelo que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación y Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano de la Junta de
Castilla y León, y en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparece como
Anexo I a la presente convocatoria.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
que debidamente justificados se aleguen durante el plazo
de presentación de instancias.
En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se
presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas
deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias
de compulsa. No se tendrán en cuenta las fotocopias que
carezcan de las diligencias de compulsa.
6.3. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2005, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncia a su devolución.
Séptima.– Presentación de instancias.
Las instancias, así como la documentación a la que se
refiere la base anterior, podrán presentarse en los
Registros de las Direcciones Provinciales de Educación,
o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
Octava.– Plazo de presentación.
De conformidad con el artículo Segundo de la Orden ECI/3182/2004,
de 1 octubre, el plazo de presentación de las
solicitudes y demás documentación será
del 4 al 20 de
noviembre de 2004, ambos inclusive. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación
referida a los méritos aportados, así como tampoco
renuncias a la participación, salvo lo establecido en la
Base duodécima.
Novena.– Solicitud de plazas.
9.1. Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos que se correspondan con los que
aparecen en el
Anexo II a la presente Orden.
9.2. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por
los concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias
de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con
plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio previstos en la
presente convocatoria.
Décima.– Evaluación de méritos.
10.1. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que
se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de
prioridades que figura como
Anexo I a la presente Orden,
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación designará una Comisión
dictaminadora.
10.2. La Comisión dictaminadora estará integrada por un
Presidente y cuatro vocales, designados directamente por
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación entre funcionarios en activo del
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
10.3. La asignación de la puntuación que corresponde a
los concursantes por los restantes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por las unidades de
personal dependientes de las Direcciones Provinciales de
Educación.
Undécima.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho
preferente recogido en la Base quinta de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en
el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la
puntuación por la que resultó seleccionado.
Duodécima.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
12.1. Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de la Comisión dictaminadora
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y
aprobadas las vacantes provisionales, mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo del Anexo I a la presente
Orden.
12.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo, los
participantes de forma voluntaria en el concurso de
traslados, podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito
en la forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán
a las Direcciones Provinciales de Educación.
Decimotercera.– Adjudicación definitiva de destinos.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere
la Base anterior, la Consejería de Educación procederá a
dictar la Orden por la que se apruebe la resolución
definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y
en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de este
concurso y declarando desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha
resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas.
Decimocuarta.– Funcionarios excedentes.
Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio
activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de Educación de la que dependa
la plaza obtenida mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de
expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimoquinta.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se
obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Decimosexta.– Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a
dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la
ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2,
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de octubre
de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |