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La Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su
disposición adicional octava, apartado 1, determina que
forma parte de las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición se establece
que periódicamente, las Administraciones educativas
convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas
vacantes que determinen en los centros docentes de
enseñanza dependientes de aquellas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, establece que en tanto no sean desarrolladas
las normas relativas a los cuerpos de funcionarios
docentes creados por esta Ley, la movilidad de los
funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de
traslados se ajustará a la normativa vigente a su
entrada en vigor.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes y que establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada
dos años concursos de ámbito nacional, realizándose los
mismos de manera coordinada de forma que los interesados
puedan participar en todos ellos en un solo acto y que
de la resolución de los mismos no pueda obtenerse mas
que un único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto,
establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional a que se
refiere el apartado 1 de disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, que deben convocarse durante el curso
2004/2005 para funcionarios de los Cuerpos docentes.
En aplicación de lo anterior se hace necesario, con
objeto de dar respuesta a necesidades específicas de
esta Administración educativa en materia de provisión de
puestos de trabajo, convocar en el presente curso
escolar el correspondiente concurso de traslados de
ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes
en los centros docentes cuya provisión debe hacerse
entre funcionarios de los Cuerpos de profesores de
enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación
profesional, profesores de escuelas oficiales de
idiomas, catedráticos y profesores de música y artes
escénicas, profesores y maestros de taller de artes
escénicas, siempre que su funcionamiento esté previsto
en la planificación educativa para el curso 2005/2006
En su virtud esta Consejería de Educación, en el
ejercicio de las funciones atribuidas, acuerda convocar
concurso de traslados con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
nacional, para la provisión de plazas vacantes entre
funcionarios docentes de los Cuerpos de:
– Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590).
– Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo
591).
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo
592).
– Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
593).
– Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594).
– Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595).
– Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Cuerpo 596).
Segunda.– Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes
existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2004 en las plantillas orgánicas de los centros
previstas para el curso 2005/2006, así como las vacantes
de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo
comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y
que estarán condicionadas al efectivo inicio del
funcionamiento de tales centros en el curso 2005/2006.
De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de
octubre la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes del 4 de marzo y del 6
de mayo de 2005 y serán objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de
la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se
concursa, siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación educativa, así como las que
originase, en el ámbito de la Consejería de Educación,
la resolución de los concursos convocados por otras
Administraciones educativas siempre que su
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación
general educativa.
Tercera.– Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las
siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
Anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de
Educación Permanente de Adultos, que figuran en el Anexo
II. a), b) y c) de la presente Orden.
b) Plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias
Sociales», o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica»
de los Departamentos de Orientación en los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II.a),
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
b.1) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales» los profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano,
Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas
Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y
Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y
Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
b.2) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área
Científica o Tecnológica» los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica,
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas
Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento
de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,
Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de
Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en
Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en
Artes Gráficas y Tecnología Minera.
c) Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la
atribución docente correspondiente a las especialidades
de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por
los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de
alguna de las dos especialidades citadas. El profesor
que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las
materias atribuidas a la especialidad de Griego como a
la de Latín.
Cuarta.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
Anexo VII, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades
de Formación Profesional Especial que figuran en el
Anexo II.a), b) y d) de la presente Orden.
b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica
de los Departamentos de Orientación en los Institutos de
Educación Secundaria que aparecen relacionados en el
Anexo II.a), siempre que sean titulares de algunas de
las especialidades siguientes: Mecanizado y
Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones
Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos,
Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de
Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación
Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso,
Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e
Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y
Confección, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Minería.
Quinta.– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las
plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo
III, y para las especialidades que figuran en el Anexo
VIII.
Sexta.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas.
6.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo IX.
6.2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los Centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo X
Séptima.– Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
7.1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XI.
7.2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los Centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XII.
Octava.– Participación voluntaria en el concurso.
8.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se
hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo con destino definitivo en centros
dependientes de la Consejería de Educación, siempre y
cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, siempre y
cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros
actualmente dependientes de la Consejería de Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido
dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, siempre que
al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
e) Los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en esta
Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa por la que accedieron, salvo
que aquella no estableciera la exigencia de este
requisito.
8.2. A los efectos previstos en el apartado 1 de esta
Base, se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la del 14 de septiembre de 2005.
8.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino, deberán estar a lo que se
determina en la Base Décima de esta convocatoria.
Novena.– Participación
Forzosa en el concurso.
9.1. Están obligados a
participar en las plazas anunciadas en esta
convocatoria, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de
su destino definitivo, tengan un destino con
carácter provisional en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente
concurso, o no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas que puedan ocupar según las
especialidades de las que sean titulares, en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán
en situación de destino provisional en la provincia
en la que hayan prestado servicios durante el curso
2004/2005, salvo que ejerciten y obtengan la opción
de cambio de provincia a que se alude en el apartado
9.4 de esta Base.
b) Funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con
pérdida de su centro de destino, que cumplida la
sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y
que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad de la
Consejería de Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior,
en el supuesto de no participar en el presente
concurso o, si participando, no solicitaran
suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c)
del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) Funcionarios que habiendo estado adscritos a
plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito
de gestión de la Consejería de Educación en el curso
2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la
localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la
Base Décima de la presente convocatoria, todas las
plazas de la localidad en la que tuvieron su último
destino definitivo, a las que pudieran optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares,
a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 9.3 de esta Base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando
no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no
concursen, o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere el párrafo
anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el
apartado 1.f) de esta Base a efectos de la
adjudicación de destino y, en caso de no obtener
destino, serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos a
puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse
a la docencia en el curso 2005/2006 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no
hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se
refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989,
de 15 de diciembre, declarado en vigor por la
disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995,
de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la Base Décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la
localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de
esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere el párrafo
anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el
apartado 1.f) de esta Base, a efectos de la
adjudicación de destino y, en caso de no obtener
destino, serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución
de recurso o por habérseles suprimido expresamente
el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen, serán destinados de oficio dentro de la
Comunidad Autónoma, a plazas para cuyo desempeño
reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar,
no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán
carácter de plazas expresamente suprimidas, las
correspondientes a la supresión de centros, siempre
que ésta no haya dado lugar a la creación de otro
centro, y la supresión de enseñanzas cuya
impartición se haya extinguido en el centro sin que
hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas. Estos profesores podrán ejercitar el
derecho preferente a que se refiere la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, en la forma que se indica en la
Base Décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que
durante el curso 2004/2005 estén prestando servicios
en centros dependientes de la Consejería de
Educación y que figuren como tales en la Orden EDU/797/2004,
de 31 de mayo, por la que se resolvía el concurso de
traslados de funcionarios docentes, convocado por
Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente
número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Consejería de Educación.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia
donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/797/2004,
de 31 de mayo y en la misma especialidad, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de
provincia a que se refiere el apartado 9.4 de esta
Base.
g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza
docente que desempeñaban con carácter definitivo,
pasaron a prestar servicios en otros puestos de la
Administración manteniendo su situación de servicio
activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan
cesado y obtenido un destino docente provisional en
centros dependientes en la actualidad de la
Consejería de Educación.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haciéndolo no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares en centros ubicados en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación.
En el caso de no obtener destino definitivo,
quedarán en situación de destino provisional en la
provincia en la que hayan prestado servicios durante
el curso 2004/2005.
h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos convocados por Orden PAT/507/2004, de 1
de abril y que no hayan solicitado y obtenido
aplazamiento de la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su
primer destino definitivo en centros dependientes
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
conforme determina la Base décima, punto tercero, de
la citada Orden. A tal efecto, deberán solicitar
destino en centros dependientes de esta
Administración educativa.
Aquellos participantes que hubieran sido
seleccionados por más de una especialidad,
participarán por aquella especialidad en la que
estén realizando la fase de prácticas.
A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente
número de centros, se les adjudicará libremente
destino definitivo en plazas correspondientes a la
especialidad por la que participen o debieran
participar en centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación.
La adjudicación de destino se hará teniendo en
cuenta el orden con que figuren en la Orden EDU/1423/2004,
de 13 septiembre, por la que se nombran funcionarios
en prácticas a los aspirantes seleccionados en los
procedimientos selectivos convocados por Orden PAT/507/2004,
de 1 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes
seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del
mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención
de destinos sobre los ingresados por el turno de
acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los
ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión,
prioridad en la obtención de destino sobre los
ingresados por el turno libre de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán
en situación de destino provisional en la provincia
y especialidad en la que les haya correspondido
prestar servicios en el curso 2004/2005 como
funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y
obtengan la opción a la que se refiere el apartado
9.4 de esta Base. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y a su
nombramiento como funcionarios de carrera.
9.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de
concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria a través del procedimiento de acceso a
Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren
prestando servicios en la misma especialidad con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, podrán ser confirmados en los
destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que, teniendo destino definitivo en un
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos
de Grupo Superior por la especialidad de Psicología
y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, siempre que
esté ubicado en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, y hayan superado el
procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, podrán ser confirmados en los
destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de
acceso a Cuerpos del Grupo Superior y opten por
continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real
Decreto 575/1991, de 22 de abril, si una vez
completados los procesos de adscripción al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se
diera el supuesto previsto en los párrafos
anteriores, quedando mientras tanto en activo en el
Cuerpo de Maestros, y en situación de excedencia
contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a que se alude en los apartados
anteriores deberán ser manifestadas con carácter
obligatorio a través de escrito dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación en el plazo de presentación
de instancias a que se refiere la Base decimotercera
de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente,
acreditativo de la plaza que se está desempeñando.
En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias
indicadas en los mismos.
9.3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter
forzoso las plazas correspondientes a:
– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
que se relacionan en el Anexo II.b)
– Centros de Educación Permanente de Adultos que se
relacionan en el Anexo II.c)
– Unidades de Formación Profesional Especial que se
relacionan en el Anexo II.d).
– Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos
de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria que se relacionan en el Anexo II.a).
– Plazas de Cultura Clásica.
9.4. En previsión de que a través del presente
concurso no se obtuviera destino definitivo,
aquellos concursantes que deseen prestar servicios
con carácter provisional en una provincia del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación distinta de
aquella en la que hayan prestado servicios en el
presente curso, deberán hacerlo constar en la
solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la
instancia («CÓDIGO ADICIONAL 1»), el código de la
provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su
función docente con carácter provisional durante el
curso 2005/2006, teniendo en cuenta que el número de
posibles cambios en cada provincia será determinado
por la Consejería de Educación, de acuerdo con las
necesidades derivadas con la planificación
educativa.
Asimismo, quienes concursen al amparo del apartado
1.h) de esta base y no obtengan a través del
presente concurso un destino definitivo, si lo
desean podrán prestar servicios con carácter
provisional durante el curso 2005/2006 en una
provincia del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación distinta de aquella de la que están
prestando servicios en el presente curso, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a
efectos de manifestar su preferencia.
Décima.– Derechos
preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente
lo harán constar en sus instancias, indicando la causa
en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán
alegar los siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho preferente a plazas, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades
adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a
tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una
nueva especialidad al haber sido declarado «aptos» en
los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,
para obtener destino en plaza de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado
a.2) de esta Base. Para ejercitar este derecho
preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo
consignar, además, otras peticiones correspondientes a
plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el
Centro donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2
de octubre, los profesores desplazados de su puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por
insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga
esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier
otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el
mismo Centro, siempre que reúna los requisitos exigidos
para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.e)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas
las correspondientes a la supresión de centros siempre
que estos no hayan dado lugar a la creación de otro
centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se
haya extinguido en el centro sin que hayan sido
sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta
preferencia y a la valoración que por los servicios
prestados se establecen en el baremo del Anexo I de la
presente Orden, se considerarán desplazados de su plaza
por falta de horario a los profesores que durante tres
cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro
distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en
el último recuadro, letra A) de la instancia de
participación y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación, haciendo
constar los cursos y especialidades impartidos en cada
uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los profesores afectados por la adscripción
efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán
también acogerse a la preferencia a que se refiere el
párrafo primero de este subapartado respecto a las
vacantes existentes en el centro en el que tienen el
destino definitivo, correspondientes a la otra u otras
especialidades de la Formación Profesional Específica,
de las que sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 1 y 4 del precitado Real Decreto,
siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la
referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores,
se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer
lugar el código del centro y especialidad a la que
corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
b) Derecho preferente a localidad:
b.1) Derechos preferentes previstos en el artículo 52
del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que
se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de
diciembre, por el que se regulaba las funciones y
organización del Servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los
puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa,
declarado en vigor por la disposición derogatoria del
Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que
establece, las normas básicas para el acceso y la
provisión de puestos de trabajo y la integración de los
actuales Inspectores.
b.2) Derecho preferente previsto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo
hayan perdido la plaza en la que tenían destino
definitivo, así como a los profesores desplazados por
insuficiencia de horario.
b.3) Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción
dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
Conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, para los funcionarios que se
encuentren en el segundo y tercer año del período de
excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar
al servicio activo o hayan reingresado con carácter
provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo
para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la instancia de participación, en primer
lugar, todas las plazas de la localidad en la que
aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las
que puedan optar, a excepción de las excluidas de
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de la Base novena. En el caso de que se
omitieran algunos de los Centros de la localidad donde
deseen ejercitarlo, la Administración, libremente,
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si
desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima.– Solicitudes
y documentación.
11.1. Los concursantes aún cuando se concurse por
más de una especialidad presentarán una única instancia,
según modelo oficial que se publica como Anexo XIII a la
presente Orden para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y que se
encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que
figuran al dorso del Anexo XIII, y se dirigirá, a la
Dirección Provincial de Educación en la que tengan su
destino definitivo, a la que estén adscritos en caso de
destino provisional o en el caso de funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas al
órgano que se determine en la convocatoria que efectúe
la Administración educativa de la que depende su centro
de destino.
11.2. A la instancia de participación deberán
acompañarse los siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos,
que se ajustará al modelo que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación y Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano, y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que
aparecen como Anexo I.a) y b) de la presente
convocatoria.
En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del
concursante. En el caso de que los documentos
justificativos se presentaran mediante fotocopia de los
originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas
de las diligencias de compulsa. No será objeto de
valoración ninguna fotocopia que carezca de las
diligencias de compulsa.
11.3. Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, aquellos que participaron en el
concurso de traslados, convocado por Orden EDU/1420/2003,
de 3 de noviembre, no hubieran renunciado a su
participación en el mismo y deseen mantener la
puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso, en
todos los apartados del baremo, lo indicarán en la
instancia de participación, debiendo aportar únicamente,
junto a la solicitud, los documentos justificativos de
los méritos obtenidos desde el 22 de noviembre de 2003
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias de la presente convocatoria. En todo caso,
la Administración podrá requerir a quienes se acojan a
lo indicado en este apartado para que aporten cuanta
documentación sea precisa en la resolución de dudas o
alegaciones.
11.4. Aquellos funcionarios que no participaron en el
concurso convocado por Orden EDU/1420/2003, de 3 de
noviembre, renunciaron a su participación, o no deseen
mantener la puntuación adjudicada, deberán presentar
toda la documentación relativa a todos los apartados del
baremo, a efectos de la correspondiente valoración.
11.5. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2005, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncia a su devolución.
Duodécima.– Presentación de instancias.
Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los
Registros de las Direcciones Provinciales de Educación,
o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
Decimotercera.– Plazo de presentación.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden ECI/3182/2004,
de 1 octubre, el plazo de presentación de las
solicitudes y demás documentación será del 4 al 20 de
noviembre de 2004, ambos inclusive. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna instancia, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación
referida a los méritos aportados, así como tampoco
renuncias a la participación, salvo lo establecido en la
Base decimoséptima.
Decimocuarta.– Solicitud de plazas.
14.1. Los concursantes solicitarán las plazas por
orden de preferencia, consignando los códigos de centros
y tipos de plaza que se correspondan con los que
aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y
facilitar a los participantes la realización de sus
peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar
todos los centros correspondientes a una localidad
podrán, en lugar de realizar la petición consignando los
códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos
correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los
centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre
referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con
excepción de los centros relacionados en el Anexo II.b),
c) y d) que deberán ser, en todo caso, consignados de
forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente,
estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código correspondiente a la
localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a
sus peticiones los restantes centros en el mismo orden
en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente
de la convocatoria.
14.2. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por
los concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias
de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos
de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante, serán anuladas. Si la totalidad de las
peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido
de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los
supuestos de asignación de destino de oficio previstos
en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras alegaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos. Cuando los códigos
resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen
los datos en la casilla correspondiente se considerarán
no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a
ellos los concursantes.
Decimoquinta.– Evaluación de méritos.
15.1. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que
se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo
de prioridades que figura como Anexo I.a) y a los
apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b), la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación designará una o varias Comisiones
dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad.
Asimismo podrá nombrarse una única Comisión
dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.
15.2. Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas
por: un Presidente, designado por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
cuatro vocales que serán designados por sorteo público
entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y
especialidades correspondientes.
El citado sorteo se celebrará en la fecha y en la forma
que se establezca por Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes,
en los mismos términos señalados para las Comisiones
dictaminadoras titulares.
Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las
causas de abstención y recusación establecidas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final
tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
organizaciones sindicales con presencia en la Mesa
Sectorial Docente no universitaria podrán participar en
estos trabajos conforme establece la legislación
vigente.
15.3. La asignación de la puntuación que corresponde a
los concursantes por los restantes apartados del baremo
de prioridades, se llevará a efecto por las unidades de
personal de las Direcciones Provinciales de Educación.
15.4. Una vez baremadas las instancias presentadas por
las unidades de personal de las Direcciones Provinciales
de Educación, con excepción a la baremación de los
apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.a) y 1.4.1,
1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b) que corresponde la baremación
a las Comisiones Dictaminadoras, en la fecha que
determine la Dirección General de Recursos Humanos se
publicará las siguientes relaciones provisionales:
a) Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que le
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados
del baremo con excepción de los apartados anteriormente
citados.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo
de siete días naturales para efectuar alegaciones.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales
de Educación expondrán en el tablón de anuncios las
relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar.
Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General
de Recursos Humanos haga pública la Resolución
provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas
se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio telefónico de Información y Atención al
Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad
de Castilla y León: 902 910 012)
Decimosexta.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los
derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en
el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que corresponderá como máximo al apartado en que se
hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se
tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en
el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Decimoséptima.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
17.1. Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de las Comisiones
dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los
concursantes y aprobadas las plantillas provisionales,
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las
peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas,
según los baremos que aparecen como Anexo I.a) y b) y a
lo dispuesto en la presente Orden.
17.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo los
participantes de forma voluntaria en el concurso de
traslados podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito
en la forma prevista en la Base duodécima, y se
dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación en
los términos establecidos en la Base undécima, punto 1.
Decimoctava.– Adjudicación definitiva de destinos.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere
la Base anterior, la Consejería de Educación procederá a
dictar la Orden por la que se apruebe la resolución
definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y
en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados del
concurso y declarando desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha
resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente podrá obtenerse un único
destino.
Decimonovena.– Profesorado excedente.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio
activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de Educación de la que dependa
el centro obtenido mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de
expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se
obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino
deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se
establezca por la Administración educativa de la que
dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del
curso.
Vigésimo Primera.– Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos
Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias
para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de octubre
de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |