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Por Orden EDU/1579/2004, de 14 de octubre, se convocó concurso de
traslados de ámbito nacional y procesos previos del Cuerpo de
Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros
públicos de educación infantil, primaria, especial, secundaria y
personas adultas, pertenecientes al ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con la base trigésimo primera de la mencionada Orden,
mediante Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se publicó la
resolución provisional del citado concurso de traslados, con el fin
de que los interesados pudieran presentar alegaciones o desistir de
su participación.
Consideradas las alegaciones, desistimientos y otras actuaciones y,
en cumplimiento de lo dispuesto en la base trigésima quinta de dicha
Orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Resolución del concurso y procesos previos.
1.1. Se resuelve definitivamente el concurso de traslados y procesos
previos convocado por Orden EDU/1579/2004, de 14 de octubre,
concediendo destino a los participantes que figuran en los Anexos I,
II y III a la presente Orden, referidos, respectivamente, a las
convocatorias A) Readscripción en el centro; B) Derecho preferente a
obtener destino en la localidad o zona determinada; y C)
Convocatoria del concurso de traslados.
En dichas adjudicaciones se ha tenido en cuenta la prioridad entre
las convocatorias que prevé la norma quinta de las comunes a las
convocatorias. Dentro de cada una de ellas, las preferencias vienen
dadas de la siguiente forma: en la convocatoria A) por los criterios
específicos señalados en la misma; en la B) por el supuesto en que
se encuentran comprendidos; en la C), así como en la adscripción a
centro en la B), por la mayor puntuación derivada de la aplicación
del baremo que figura como Anexo I a la Orden EDU/1579/2005, de 14
de octubre.
Las adjudicaciones contenidas en los Anexos I y II se relacionan por
orden alfabético de provincias y, dentro de cada una de éstas, por
alfabético de localidades, y en el Anexo III por puntuación, de
mayor a menor.
1.2. Las alegaciones interpuestas contra las adjudicaciones
provisionales, los desistimientos y las modificaciones de oficio
quedan resueltos en los términos comprendidos en los siguientes
Anexos, que figuran ordenados por provincias y por orden alfabético
de participantes afectados:
1.– El Anexo IV comprende las alegaciones estimadas.
2.– En el Anexo V se relacionan las alegaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
3.– El Anexo VI contiene la relación de los Maestros que han
desistido de su participación en el concurso y/o procesos previos al
mismo, cuyos desistimientos han sido aceptados, por lo que, respecto
de los mismos, se da por concluso el procedimiento.
4.– El Anexo VII se refiere a los desistimientos denegados y la
causa de su desestimación.
5.– El Anexo VIII relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados y/o procesos previos al mismo, los participantes que
figuran en el Anexo IX, con indicación de las causas que han
motivado su exclusión.
Segundo.– Publicidad.
En las Direcciones Provinciales de Educación se publicarán los
Anexos I, II y III a la presente Orden y el listado alfabético
general de participantes, con indicación de las puntuaciones
obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado. Este
listado, junto con la presente Orden, se incluirá también en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (Para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de conformidad con
lo que dispone el artículo 34 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1
de septiembre de 2005 y el cese en el de procedencia el 31 de
agosto.
No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino deberán
permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la
Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las
actividades imprescindibles previstas para la finalización del
curso.
Cuarto.– Vacantes o resultas inexistentes.
En los casos en que en las presentes convocatorias se hubiesen
provisto vacantes o resultas inexistentes, a los Maestros afectados
se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles
de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de
2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que
se encuentran en tal situación.
Tales Maestros obtendrán destino provisional en la provincia de
procedencia o en la que hubieran alcanzado destino en las presentes
convocatorias.
Quinto.– Anulación de destinos.
Quedan sin efecto los destinos adjudicados a Maestros cuando,
tras la publicación de la presente Orden se verifique que no cumplen
los requisitos exigidos para la participación o no tengan los
méritos suficientes para obtener el puesto, así como los
erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el Anexo
correspondiente de esta Orden, e incluso el que se lleve a efecto la
toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de las
convocatorias.
Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2005/2006, de aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará
por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta
las Instrucciones que se dicten relativas al comienzo del citado
curso.
Séptimo.– Confirmación de destino provisional.
7.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo por la
presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes y sin
perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de
readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, podrán,
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», solicitar a la dirección del centro en el que han
venido prestando servicios en el presente curso permanecer en el
mismo con destino provisional durante el próximo curso 2005/2006.
7.2. Concluido el plazo precitado, el Director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe
general favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar
disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado,
para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se
remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en su
caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
7.3. La solicitud y el correspondiente informe favorable del
Director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2004/2005 estuviese
vacante y no haya sido solicitada por Maestros con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2005/2006.
Las Direcciones Provinciales de Educación antes de proceder a la
adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el artículo
sexto de esta Orden, dictarán resolución indicando las
confirmaciones, comunicando mediante resolución individual motivada
la denegación de las mismas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 20 de mayo de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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