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Por Orden EDU/1606/2004, de 19 de octubre se convocó concurso de
traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
De conformidad con la base decimoséptima de la citada Orden,
mediante Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General
de Recursos Humanos, se publicó la resolución provisional del citado
concurso de traslados, con el fin de que los interesados puedan
presentar alegaciones o renuncias a su participación.
Consideradas las alegaciones y renuncias a que se refiere el
apartado anterior, y en cumplimento de lo dispuesto en la base
decimoctava de dicha Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.– Resolución del concurso.
1.1. Se resuelve definitivamente el concurso de traslados
convocado por la Orden EDU/1606/2004, de 19 de octubre, concediendo
destino a los participantes que, ordenados por puntuación, figuran
en el Anexo I de la presente Orden, declarando desestimadas las
alegaciones no recogidas en el mismo.
1.2. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados los participantes que figuran en el Anexo II a la presente
Orden, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Segundo.– Publicidad.
El listado alfabético general de participantes, con indicación
de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o
denegado se publicará en las Direcciones Provinciales de Educación y
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimoctava de
la Orden EDU/1606/2004, de 19 de octubre, los destinos adjudicados
por la presente Orden son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha de
1 de septiembre de 2005 y, el cese en el de procedencia el 31 de
agosto de 2005.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la base vigésima
de la Orden EDU/1606/2004, de 19 de octubre, los profesores que
hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen,
cuando así se establezca por la Administración educativa de la que
dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Cuarto.– Adjudicación de destinos provisionales.
4.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso según la base 9.1 de la Orden EDU/1606/2004, de 19
de octubre, no hayan obtenido destino definitivo se les declara
pendiente de destino provisional.
4.2. La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2005/2006, de dichos concursantes se realizará por las Direcciones
Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las instrucciones que
se dicten relativas al comienzo del citado curso.
A tal efecto, en el plazo de diez días contados a partir del
siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», se harán públicas en las
Direcciones Provinciales de Educación, los listados de participantes
que hayan quedado en situación de expectativa de destino, con
indicación de la provincia en la que hayan quedado en situación de
destino provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opción
de cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.
Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la
fecha de publicación de los listados anteriormente referidos, para
realizar la solicitud de centros concretos, a los que deseen ser
destinados con carácter provisional dentro de la provincia en que
hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos,
los titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos
centros para cualquiera de las especialidades de las que sean
titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros, deberán formalizarse en el
impreso que será facilitado en las Direcciones Provinciales de
Educación y deberán dirigirse al Director Provincial de la provincia
en la que hayan quedado pendientes de destino provisional,
consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con
los números de código que figuren en los Anexos de la Orden
EDU/1606/2004, de 19 de octubre.
En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no
consignen suficientes peticiones, se les adjudicará de oficio
destino en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado
pendientes de destino provisional. Realizada la adjudicación de
destino, la Dirección Provincial de Educación procederá a su
exposición en los tablones de anuncios.
Quinto.– Confirmación de destino provisional.
5.1. Sin perjuicio de que todos los concursantes que no hayan
obtenido destino definitivo, deban presentar la solicitud ordinaria
aludida en el apartado 4.2 anterior, los concursantes que deseen
permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el
curso 2004/2005, deberán presentar petición en este sentido ante la
Dirección del centro, en el plazo
de cinco días hábiles, a partir
del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
5.2. Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las
solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe
global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar
disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado del que se dará traslado al interesado
para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se
remitirán a la Dirección Provincial de Educación acompañados, en su
caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
5.3. La solicitud y el correspondiente informe favorable del
Director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2004/2005 estuviese
vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor
derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las
Instrucciones de inicio del curso escolar 2005/2006.
5.4. Las Direcciones Provinciales de Educación antes de proceder a
la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el
apartado 4.2, dictarán resolución indicando las confirmaciones,
comunicando mediante resolución individual motivada la denegación de
las mismas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 23 de mayo de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola |