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ORDEN EDU/1419/2003, DE 3
DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS
Y PROCESOS PREVIOS DEL CUERPO DE MAESTROS PARA LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN CENTROS
PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, ESPECIAL,
SECUNDARIA Y ADULTOS, PERTENECIENTES AL ÁMBITO DE GESTIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Al amparo de lo dispuesto en
la Disposición Adicional Novena, apartado 4, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo y en el Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, en el pasado curso escolar 2002/2003 se
convocó concurso de traslados de ámbito nacional por las
distintas Administraciones Educativas.
La Ley 24/1994, de 12 de
julio, dispone en su artículo 1, que durante los cursos
escolares en los que no se celebren los concursos de
ámbito nacional, los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas que se encuentren en el ejercicio de
sus competencias educativas, podrán organizar
procedimientos de provisión referidos al ámbito
territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la
cobertura de sus puestos de trabajo.
De otra parte, el Real
Decreto 1340/1999, de 31 de julio, aprueba el Acuerdo de
la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasa
a la Comunidad de Castilla y León las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de
educación no universitaria.
En aplicación de lo anterior
se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados
y procesos previos de provisión para cubrir puestos de
trabajo vacantes por el Cuerpo de Maestros pertenecientes
a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta
Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso
2004/2005.
Asimismo, en estas
convocatorias se procede a la provisión de los puestos de
trabajo en centros públicos de Convenio entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y “The British
Council” sobre cooperación de ambas partes para el
desarrollo de proyectos curriculares integrados que
conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la
obtención simultánea de los títulos académicos de España y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
De conformidad con lo establecido en el apartado tercero
de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo y de acuerdo con las necesidades derivadas de la
planificación educativa, se ofertarán las plazas
correspondientes al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros que adscritos con carácter definitivo estén
ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado en el
Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o
anteriores.
Esta Consejería de Educación
en el ejercicio de las funciones que le han sido
atribuidas por el Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de
la Junta de Castilla y León, ha dispuesto anunciar las
siguientes:
Convocatorias
A - Convocatoria de
readscripción en centro.
B - Convocatoria de derecho
preferente.
C - Convocatoria de concurso
de traslados.
En todas estas convocatorias
se proveerán los puestos a que aluden los artículos 8 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y 4 de la Orden de
19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en
régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria, los de Convenio entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y “The British
Council” y los de Educación de Adultos, ordinarios e
itinerantes (Anexos IV, V, VI, VII, VIII, y IX,
respectivamente).
A: CONVOCATORIA DE
READSCRIPCIÓN EN CENTRO
Convocatoria para que los
Maestros incluidos en la base primera soliciten la
adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes
bases:
Participantes
Primera.-
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1)
Los que por aplicación del
artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la
Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de
la supresión o la modificación del puesto de trabajo que
venían desempeñando con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto
estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la
plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra
de carácter itinerante o viceversa de la misma
especialidad y cesaron en la primera.
2)
Aquellos que obtuvieron un
puesto definitivo en los procesos de adscripción
convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de
abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de
1993 y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se
consideran incluidos los Maestros de Colegios Rurales
Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de
la adscripción realizada en el momento de la constitución
de dichos centros según las Órdenes de 24 de septiembre de
1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992.
Segunda.-
Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria
aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del
puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las
Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino
definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
Prioridades
Tercera.-
La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada
por el orden de prelación en que van relacionados en la
base primera de esta convocatoria.
Cuarta.-
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará,
como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en
comisión de servicios, servicios especiales y otras
situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida
de destino definitivo.
Los Maestros con destino
definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados
a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el
centro, la referida a la situación preexistente a esa
constitución.
Los Maestros que tienen el
destino en un centro por desglose o integración total o
parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el
mismo, la referida a su centro de origen. Igual
tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de
Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les
fueron suprimidos.
Quinta.-
Cuando existan varios Maestros con idéntica antigüedad en
el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el
mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera del Cuerpo de Maestros, a continuación, la mayor
antigüedad de la promoción a que pertenece y por último,
la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo.
Solicitudes
Sexta.-
Los que participen en esta convocatoria podrán incluir en
sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo
imprescindible estar habilitado
y, en su caso,
estar legitimado para su desempeño.
A la instancia, que figura
como Anexo II a la presente Orden, se acompañará, además
de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las normas comunes a las convocatorias, la
siguiente documentación:
·
Copia
compulsada del documento que acredite el cese en virtud de
supresión o modificación del puesto de trabajo (únicamente
los Maestros comprendidos en el supuesto 1) de la base
primera de esta convocatoria).
·
Copia
compulsada de la resolución de adscripción, Anexo VII de
la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de
junio de 1993 (únicamente los Maestros comprendidos en el
supuesto 2) de la base primera).
·
Declaración de
no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al
cese por supresión o modificación del puesto de trabajo o
con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas,
por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos
(para los dos supuestos).
B: CONVOCATORIA DE
DERECHO PREFERENTE.
Convocatoria para que los
Maestros que se encuentren en los supuestos a los que se
refiere el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio puedan ejercer el derecho a obtener destino en una
localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes
bases:
Participantes
Primera.-
Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión
de vacante o resulta, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros, que se encuentren en alguno de los supuestos que
a continuación se indican:
a)
Los que, en virtud de
resolución administrativa firme, tengan reconocido el
derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo
donde antes lo desempeñaban.
b)
Los Maestros a quienes se
les hubiera suprimido el puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad.
c)
Los Maestros de centros
públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en
los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a
España, un puesto de trabajo en la localidad en la que
tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse
su nombramiento.
d)
Los Maestros que,
transcurridos los períodos de tres o seis años de
adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a
quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un
derecho preferente a la localidad de su último destino
definitivo como docente.
e)
Los que, con pérdida de la
plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo,
pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración
educativa, manteniendo su situación de servicio activo en
el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este
último puesto.
f)
Los Maestros en situación de
excedencia para cuidado de hijos prevista en el apartado
cuarto del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el
supuesto de pérdida del puesto de trabajo por el
transcurso del primer año.
Previamente a la resolución
del concurso se les reservará localidad y especialidad
atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
Segunda.-
En todos los supuestos anteriores, serán condiciones
previas para ejercer el derecho preferente:
a)
Que el derecho a destino en
la localidad o zona se fundamente en nombramiento
realizado directamente para la misma, mediante
procedimiento normal de provisión.
b)
Que exista plaza vacante o
resulta en la localidad o localidades de la zona de que se
trate, siempre que se estuviese habilitado y, en su caso,
legitimado para ello para su desempeño.
Tercera.-
Los Maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán
participar en todas las convocatorias que, a estos
efectos, realice esta Administración educativa,
solicitando todas las plazas para las que estén
habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que,
con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Prioridades
Cuarta.-
La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a
una localidad o zona determinada vendrá dada por el
supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden
de prelación en el que están relacionados en la base
primera de esta convocatoria.
Cuando existan varios
Maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos
se determinará por la mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo previsto en el Anexo I de la
presente Orden.
Quinta.-
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del
ejercicio del derecho preferente, el destino en centro
concreto lo obtendrán en concurrencia con los
participantes en el concurso de traslados previsto en la
letra C de la presente Orden, determinándose su prioridad
de acuerdo con el Anexo I antes mencionado.
Solicitudes
Sexta.-
El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la
localidad desde la que le procede y en su caso, a otra u
otras localidades de la zona por todas las especialidades
para las que se está habilitado.
Además, con carácter
optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la
condición de itinerante o para plazas correspondientes
tanto al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, si estuvieran
legitimados para ello, como de Educación de
Adultos, ordinarias e itinerantes, de la misma localidad o
localidades. Con este mismo carácter optativo podrá
ejercerse para plazas de Inglés en centros acogidos al
Convenio con “The British Council”, en aquellos casos en
que el ejercicio del derecho preferente lo sea a
localidades o zonas en las que existan plazas de estas
características.
En la instancia de
participación deberán consignar, conforme a las
instrucciones que aparecen como Anexo III a la presente
Orden, el código de la localidad de la que les procede el
derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades,
también deberán consignar el código de la zona en la que
solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para
las que estén habilitados, pudiendo la Administración, en
caso contrario, adjudicar destino por alguna de las
especialidades no consignadas.
Si solicita reserva de plaza
que conlleve el carácter de itinerancia, lo hará constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. Si solicita plazas para especialidades
correspondientes al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria o de Educación de Adultos, tanto
ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés en centros
acogidos al Convenio con “The British Council”, deberá
reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que
acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en
cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la
localidad de la que procede el derecho haya quedado
integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse
la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de centro
concreto deberán consignar, según sus preferencias, en el
lugar señalado al efecto en la instancia, todos los
centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la
que les procede el derecho y, en su caso, todos los
centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la
zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro
de la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso
de solicitar centros concretos éstos deberán ir agrupados
por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los
centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la
que les procede el derecho, y todos los centros del mismo
Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha
solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna
de ellas, se les podrá adjudicar por la Administración. El
mismo tratamiento se aplicará en el caso en que, y de
acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos
hayan obtenido reserva de plaza que conlleve la condición
de itinerancia, o especialidad de primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos,
tanto ordinaria como itinerante, o plazas de Inglés en
centros acogidos al Convenio con “The British Council” a
cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los
centros relacionados en los Anexos V, VI, VII, VIII y IX,
pertenecientes a la localidad o localidades de que se
trate.
Séptima.-
A la instancia, que figura como Anexo II a la presente
Orden, se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, copia compulsada del
documento que acredite su derecho a ejercer el derecho
preferente a una localidad o zona determinada.
C: CONVOCATORIA DE
CONCURSO
La convocatoria del concurso
de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, se regirá por las siguientes
bases:
Primera.-
El presente concurso tendrá carácter autonómico, no
pudiendo obtener destino en el ámbito de gestión de esta
Comunidad Autónoma los funcionarios pertenecientes a otras
Administraciones educativas.
Esta convocatoria consistirá
en la provisión de puestos ordinarios e itinerantes, por
centros y especialidades, de los previstos en el artículo
8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, así como los
correspondientes al primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria y los de Educación de Adultos, ordinarios e
itinerantes.
Igualmente, se incluyen los
puestos en centros acogidos al Convenio entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y “The British
Council”.
Participantes
Segunda.-
Podrán participar
voluntariamente a las plazas ofertadas en esta
convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros, pertenecientes al ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a)
Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en situación de servicio activo o servicios
especiales con destino definitivo, siempre que
hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo a la finalización
del presente curso escolar.
b)
Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en situación de excedencia voluntaria. Si se
tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados
en los apartados c) y d) del apartado tercero del artículo
29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán
participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
c)
Los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en situación de suspensión, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
Tercera.-
Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de esta
Comunidad Autónoma, carezcan de destino definitivo a
consecuencia de:
1.
Resolución firme de
expediente disciplinario.
2.
Cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso.
3.
Supresión del puesto de
trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
4.
Reingreso con destino
provisional.
5.
Excedencia forzosa.
6.
Suspensión de funciones, una
vez cumplida la sanción.
7.
Causas análogas que hayan
implicado la pérdida del puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el
transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a
puestos docentes en el exterior o a la función Inspectora
educativa.
Cuarta.-
Asimismo, de conformidad con el
apartado segundo y tercero del artículo 2 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, están obligados a participar
en este concurso:
a)
Los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros con destino provisional en la
Comunidad de Castilla y León, que, estando en servicio
activo o en servicios especiales, nunca hayan obtenido
destino definitivo.
b)
Los funcionarios en
prácticas nombrados por Orden EDU/1150/2003, de 4 de
septiembre.
Teniendo en cuenta que estos
participantes concursan sin puntuación, la adjudicación de
destino se realizará de conformidad con la puntuación que
figura en el Anexo I a la citada Orden por la que fueron
nombrados funcionarios en prácticas. De conformidad con el
apartado tercero de la base decimotercera de la Orden PAT/322/2003,
de 31 de marzo, deberán obtener su primer destino
definitivo en el ámbito de gestión de esta Comunidad
Autónoma, el cual estará condicionado a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de
carrera.
Los Maestros a los que alude
este apartado b), durante el plazo de presentación de
instancias, podrán solicitar, de conformidad con lo
dispuesto en la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, las correspondientes
habilitaciones ante la Dirección Provincial de Educación
en la que hayan sido destinados para la realización de la
fase de prácticas.
Quinta.-
Los Maestros comprendidos en los supuestos a los que hacen
referencia los números primero y cuarto de la base tercera
y la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir
vacantes o resultas, a puesto de la Comunidad de Castilla
y León, siempre que cumplieran los requisitos exigibles
para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el
mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de
la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación
de oficio a plazas de carácter singular itinerante de las
señaladas en los Anexos V y IX, ni a las del primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, Anexos VI y VII, ni a
las de Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y “The British Council”, Anexo VIII.
Sexta.-
Los Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el
exterior o por haberse reincorporado a la docencia tras
haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en
los términos establecidos en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, de no participar en
el concurso, serán destinados de oficio por la
Administración en la forma descrita en la base anterior.
Aquellos que cumpliendo con
la obligación de concursar no obtengan destino de los
solicitados durante seis convocatorias serán, asimismo,
destinados de oficio por la Administración de la manera
antes expuesta, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre.
Quienes participen en el
concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se
hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de
cumplimentar su instancia deberán remitirse a lo dispuesto
en la base duodécima respecto al apartado c) de la
solicitud.
Séptima.-
Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en
el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en la
letra c) del apartado tercero del artículo 29 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
De participar y no alcanzar
destino de los solicitados durante tres convocatorias
serán destinados de oficio por la Administración siguiendo
el procedimiento indicado en la base quinta de la presente
convocatoria.
Octava.-
Los Maestros comprendidos en el
supuesto contemplado en el número seis de la base tercera
de la presente convocatoria, de no participar en el
concurso serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar
destino de los solicitados serán destinados de oficio por
la Administración en la forma expresada anteriormente.
Novena.-
En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros
hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de
provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Derecho de Concurrencia y/o
Consorte
Décima.-
Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la
posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a
la obtención de destino en uno o varios centros de una
provincia determinada.
Este derecho tendrá las
siguientes características:
·
Los Maestros
incluirán en sus peticiones centros o localidades de una
sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
·
El número de
Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como
máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los
solicitantes presente instancia por separado.
·
La
adjudicación de destino a estos Maestros se realizará
entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De no obtener destino de
esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de
todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-
Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo
que se incluye como Anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Duodécima.-
A la solicitud, que figura como Anexo II a la presente
Orden, se acompañará la documentación a la que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias.
Los Maestros a los que alude
la base quinta, segundo párrafo de la sexta, séptima y
octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición
de participación en el concurso, en el apartado c) de la
solicitud, al menos, una provincia de las que integran la
Comunidad Autónoma. Caso de solicitar más de una
provincia, deberán consignarlas por orden de preferencia,
no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las
solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar
ninguna provincia, podrán ser destinados con carácter
definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si
se dispusiera de vacante o resulta para la que estuvieren
habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el
último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a
plazas itinerantes, y primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria y plazas del Convenio con “The
British Council”.
Normas comunes a las
convocatorias
Requisitos específicos
para el desempeño de determinados puestos
Primera.-
Además de los requisitos reseñados en cada una de las
convocatorias, para poder solicitar puestos en centros de
Educación Infantil, Primaria y Especial en las
especialidades de
Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje,
Educación Infantil,
Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, y
Música
se requiere estar en
posesión de alguno de los requisitos específicos que, para
el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de
carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias
efectuadas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, de acudir a la presente convocatoria, podrán
solicitar plazas de la especialidad por la que superaron
el correspondiente procedimiento remitiendo copia
compulsada de la credencial de habilitación expedida por
el órgano competente, de acuerdo con la convocatoria.
Segunda.-
De
conformidad con lo establecido en el apartado tercero de
la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, podrán solicitar puestos del primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo
están ejerciendo docencia en el citado ciclo o hayan
ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos
selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público
de 1997 o anteriores.
En cualquier caso, a la hora de solicitar
las plazas de especialidades concretas deberán tener
acreditadas las habilitaciones correspondientes de acuerdo
con las siguientes equivalencias:
|
Certificación de
habilitación en |
Áreas del primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que
queda habilitado |
|
|
Filología: Lengua
Castellana e Inglés |
|
· |
Inglés
Lengua Castellana y
Literatura |
· |
|
|
Filología: Lengua
Castellana y Francés |
|
· |
Francés
Lengua Castellana y
Literatura |
· |
|
|
Filología: Lengua
Castellana |
|
· |
Lengua Castellana y
Literatura |
· |
|
|
Matemáticas y Ciencias
Naturales |
|
· |
Matemáticas
Ciencias de la
Naturaleza |
· |
|
|
Ciencias Sociales |
|
· |
Geografía e Historia |
· |
|
|
Educación Física |
|
· |
Educación Física |
· |
|
· |
Educación Musical |
· |
· |
Música |
· |
|
· |
Pedagogía Terapéutica |
· |
· |
Pedagogía Terapéutica |
· |
|
· |
Audición y Lenguaje |
· |
· |
Audición y Lenguaje |
· |
Tercera.-
Conforme establece la
Disposición Adicional Novena del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los
Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se
reseñan:
|
Especialidad de
acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria |
Áreas para las que
queda habilitado |
|
|
Inglés |
|
|
Idioma extranjero:
Inglés |
|
|
|
Francés |
|
|
Idioma extranjero:
Francés |
|
|
|
Lengua Castellana y
Literatura |
|
|
Lengua Castellana y
Literatura |
|
|
|
Matemáticas |
|
|
Matemáticas y Ciencias
de la Naturaleza |
|
|
|
Biología y Geología |
|
|
Matemáticas y Ciencias
de la Naturaleza |
|
|
|
Geografía e Historia |
|
|
Ciencias Sociales,
Geografía e Historia |
|
|
|
Educación Física |
|
|
Educación Física |
|
|
|
Música |
|
|
Música |
|
Los interesados acreditarán
la correspondiente especialidad de acceso mediante copia
compulsada del nombramiento como funcionario de carrera.
Cuarta.-
Para solicitar plazas en centros de Educación de Personas
Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación,
excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero:
Inglés, para los que se requiere la habilitación
correspondiente.
Para solicitar plazas de
Inglés de centros incluidos en el Convenio con “The
British Council” basta con poseer la habilitación que para
puestos de “Idioma Extranjero: Inglés” que se prevé en el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de
acuerdo con lo que con carácter general se señala en las
bases primera, segunda y tercera de estas normas comunes.
No obstante, dadas las
peculiaridades de estas plazas, cuando se haga uso de la
facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código
específico de especialidad, de acuerdo con las
instrucciones que acompañan a la instancia y que figuran
como Anexo III a la presente Orden.
Prioridad entre las
convocatorias
Quinta.-
El orden en que van relacionadas las convocatorias implica
una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en
favor de los participantes en cada una de ellas, de tal
forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que
participe en una de las convocatorias si existe
solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio, en
lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los
que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o
zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en
la base quinta de la convocatoria señalada con la letra B
(derecho preferente).
Sexta.-
Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación
indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino,
no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la
adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-
Salvo la convocatoria señalada con la letra A (readscripción
en centro), que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como Anexo I de la
presente Orden.
Octava.-
El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas
clasificados como de especial dificultad por tratarse de
difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, al que se refiere el apartado b) del baremo,
comenzará a partir de la publicación de la clasificación
como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en
la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal
cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.-
Para aquellos Maestros que acuden sin destino definitivo,
comprendidos en los supuestos del apartado cuarto artículo
11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de
determinar los servicios a los que se refieren los
apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro
desde el que participa, el último servido con carácter
definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente con posterioridad en
cualquier centro.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, los que participan desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido su
destino en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de
sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen
al centro de procedencia, a los efectos de los apartados
a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el
caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de
la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios
prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de
que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro
destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a
los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-
Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro
por desglose o integración total o parcial en otro u otros
centros, contarán, a los efectos de permanencia
ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la
referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que
fueron adscritos en el momento de su constitución
mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-
Aquellos Maestros que participen desde su primer destino
definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la
situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar,
a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo,
la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,
considerándose, en este caso, como provisionales todos los
años de servicio. De no hacer constar este extremo en el
espacio que para tal fin figura en la instancia de
participación, se considerará la puntuación por el
apartado a).
Duodécima.-
Los Maestros que se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán
derecho a que se les considere como prestados en el centro
desde el que concursan los servicios que acrediten en el
centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso,
los prestados con carácter provisional con posterioridad a
la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a
quienes se hallen prestando servicios en el primer destino
definitivo obtenido después de haber perdido su destino
por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o
por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-
Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5,
g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes,
en cada Dirección Provincial de Educación se constituirá,
dentro del mes siguiente a la publicación de la presente
Orden, una Comisión integrada por los siguientes miembros,
designados por el Director Provincial correspondiente:
·
Un Inspector
de Educación con destino en la Dirección Provincial de
Educación, que actuará como Presidente.
·
Cuatro
funcionarios docentes de carrera, preferentemente del
Cuerpo de Maestros, que no participen en la convocatoria,
dependientes de la Dirección Provincial de Educación, que
actuarán como vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de
menor edad.
Podrán formar parte de las
Comisiones de Valoración las Organizaciones Sindicales
representativas y su número no podrá ser igual o superior
al de los miembros designados por la Administración.
Los miembros de las
Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual
o superior al exigido para los puestos convocados.
La asignación de la
puntuación por los restantes apartados del baremo de
méritos se llevará a efecto por las Secciones de Gestión
de Personal de las Direcciones Provinciales.
Decimocuarta.-
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan
en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el
orden en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos,
la puntuación que se toma en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el
supuesto de los subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario se utilizará, sucesivamente, como último
criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el
Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-
En este concurso y procesos previos se ofertarán las
plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 2003, así como aquéllas que resulten del
propio concurso y procesos previos siempre que, en
cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté
prevista en la planificación educativa.
La determinación provisional
y definitiva de estas vacantes se realizará con
anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva
de este concurso de traslados, y será objeto de
publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Se eliminarán aquellas
vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo
funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación educativa.
No obstante, no se incluirán
en el presente concurso las posibles vacantes o resultas
que pudieran originarse en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en virtud de los concursos
que pudieran convocar, durante este curso, otras
Administraciones educativas.
Decimosexta.-
A fin de que los participantes en estas convocatorias
puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, adjuntos
a la presente Orden se publican los siguientes Anexos:
Anexo IV: Relación de
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial
y Obligatoria, con indicación de las zonas educativas
correspondientes.
Anexo V: Relación de Centros
Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria con puestos de trabajo de carácter singular
itinerante.
Anexo VI: Relación de
Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria
e Institutos de Educación Secundaria con puestos de
trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria de carácter ordinario a proveer por
funcionarios del Cuerpo de Maestros.
Anexo VII: Relación de
Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria
e Institutos de Educación Secundaria con puestos de
trabajo en el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria de carácter singular itinerante a proveer por
funcionarios del Cuerpo de Maestros.
Anexo VIII: Relación de los
Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria acogidos
al Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y “The British Council”.
Anexo IX: Relación de
Centros y Aulas de Educación de Adultos con puestos a
proveer por el Cuerpo de Maestros, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
Los participantes de derecho
preferente y de concurso de traslados podrán solicitar
todos los puestos de trabajo ordinarios y/o singulares que
sean de su interés, de los centros y localidades que se
indican en los citados Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX de
la presente convocatoria, siempre que estuvieran
habilitados y, en su caso, legitimados para su desempeño.
Forma y procedimiento de
participación
Decimoséptima.-
La instancia, junto con la correspondiente documentación,
ajustada al modelo oficial que figura como Anexo II a la
presente Orden, se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,
las Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano de esta Administración y en la página web de la
Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
Dicha instancia podrá
presentarse en los Registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el apartado cuarto del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este
derecho, la solicitud y la documentación complementaria
fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y
sellado por el funcionario de correos antes de que se
proceda a su certificación.
Decimoctava.-
El número de peticiones que cada participante puede
incluir en su solicitud, concurra por una sola o por
varias convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente
señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros, por si previamente a la
resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier
momento del desarrollo de las mismas, se produjese la
vacante o resulta de su preferencia.
Las peticiones de las plazas
reseñadas en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX podrán
hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles
ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el
primer centro de la localidad con vacante o resulta en el
mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos
citados.
Si las plazas que se
solicitan tienen carácter de itinerantes deberá hacerse
constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla
correspondiente. Los ámbitos y el carácter de los puestos
singulares/itinerantes podrán ser modificados en la
planificación educativa del siguiente curso escolar
2004/2005.
A efectos meramente
informativos, se indican los centros con jornada única en
el Anexo IV.
Si se pide más de una
plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces como
puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter
itinerante.
Asimismo, de acuerdo con lo
indicado anteriormente en la base cuarta de las normas
comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de
inglés en centros acogidos al Convenio con “The British
Council” requiere la utilización del código específico de
especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas
en centros de Educación de Personas Adultas, las
especialidades a cumplimentar en la casilla
correspondiente serán las especificadas en el Anexo III a
la presente Orden.
Para el resto de las
especialidades se estará a lo dispuesto en las
instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-
En la instancia se relacionarán, conforme a las
instrucciones que figuran como Anexo III a la presente
Orden, por orden de preferencia las plazas que se
soliciten expresando con la mayor claridad los conceptos
exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni
considerar por tal motivo lesionados sus intereses y
derechos.
Finalizado el plazo de
solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición,
ni aun cuando se trate del orden de prelación de las
plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2), la
instancia irá acompañada de fotocopia del DNI del
solicitante y de los documentos justificativos de los
méritos alegados para los apartados e), f) y g), conforme
a lo señalado en el Anexo I a la presente Orden.
En el caso de que los
documentos justificativos se presenten mediante fotocopia
de los originales, éstos deberán ir necesariamente
acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por
los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación
u Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No
será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de
diligencia de compulsa.
Los méritos de los
participantes previstos en los apartados a), b), c) y d)
del baremo y las especialidades para las que se encuentran
habilitados en la fecha de finalización de presentación de
instancias, serán incorporados de oficio por la Dirección
Provincial de Educación correspondiente.
Aquellos Maestros en
situación de obtener nuevas habilitaciones para el
desempeño de determinados puestos por cualquiera de los
medios legalmente previstos, podrán solicitar la
habilitación correspondiente adjuntando a la solicitud de
participación la documentación justificativa. La Comisión
prevista en la Orden de 1 de abril de 1992 comunicará a
las Secciones de Gestión de Personal los participantes del
presente Concurso que obtengan nueva habilitación, la cual
será tenida en cuenta en la resolución del mismo.
2)
Con el objeto de reducir y
simplificar los trámites administrativos, aquellos
Maestros que habiendo participado en el concurso de
traslados convocado por Orden de 7 de octubre de 2002, de
la Consejería de Educación y Cultura y deseen mantener la
puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los
apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en la
instancia de participación, debiendo aportar para la
valoración de dichos apartados, únicamente, los documentos
justificativos de dichos méritos obtenidos desde el 9 de
noviembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias de la presente convocatoria.
No obstante, la
Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes
se acojan a lo indicado anteriormente aquella
documentación sobre la que se plantee dudas o
reclamaciones.
3)
Aquellos Maestros que no
participaron en el concurso convocado por Orden de 7 de
octubre de 2002 o los que, habiendo participado deseen que
se les valoren nuevamente los apartados antes mencionados,
deberán presentar toda la documentación que aparece
señalada en el apartado 1) de la presente base para la
correspondiente valoración.
Vigésima segunda.-
En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo
35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2004, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncian a su devolución.
Otras normas
Vigésima tercera.-
El plazo de presentación de instancias, para todas las
convocatorias que incluye la presente Orden, será de
quince días naturales a contar desde el día siguiente de
su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Vigésima cuarta.-
Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias
y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones
previstas en la base segunda de la convocatoria del
concurso y el apartado b) de la base cuarta de la misma
convocatoria en lo referido a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
Vigésima quinta.-
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en la
solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la
misma.
Vigésima sexta.-
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya ajustado a las normas de estas
convocatorias.
Vigésima séptima.-
Los Maestros que participen en el concurso desde la
situación de excedencia, en caso de obtener destino,
estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial
de Educación donde radique el destino obtenido antes de la
toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan
a continuación y que el citado órgano deberá examinar a
fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse
cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la
orden de excedencia.
b) Declaración de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no
justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.
Dichos supuestos serán
notificados a la Dirección General de Recursos Humanos.
Vigésima octava.-
Los que participen en estas convocatorias y soliciten y
obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución,
o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que
les corresponda en la resolución definitiva.
Vigésima novena.-
Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y
durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-
Las Direcciones Provinciales de Educación son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los
Maestros destinados en ellas, excepto las solicitudes de
los que adscritos provisionalmente o en comisión de
servicios proceden o tengan destino definitivo en otra
Dirección Provincial de Educación, siendo en estos casos
la Dirección Provincial de Educación de origen la
encargada de su tramitación.
Las Direcciones Provinciales
de Educación que reciban instancias cuya tramitación
corresponda a cualquier otro de estos órganos procederán
conforme previene el apartado segundo del artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la instancia recibida a la
Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Trigésima primera.-
Dentro del plazo de 60 días naturales, a contar desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las
Direcciones Provinciales de Educación la exposición en el
tablón de anuncios de los siguientes documentos:
a)
Relación provisional de
participantes en la convocatoria para readscripción de los
Maestros del centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros.
Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo,
por el apartado por el que participan. En esta relación se
expresará la antigüedad del Maestro en el centro, años de
servicios efectivos como funcionario de carrera, el año de
la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así
como la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b)
Relación provisional de los
participantes en la convocatoria para el ejercicio del
derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la base primera. En esta relación se
hará mención expresa de la puntuación que, según los
apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada
uno de los participantes.
c)
Relación provisional de los
participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
d)
Relación provisional de las
solicitudes inadmitidas.
Trigésima segunda.-
Las Direcciones Provinciales de Educación establecerán un
plazo de siete días naturales a partir de su exposición
para que los interesados presenten reclamaciones contra
dichas relaciones provisionales.
Terminado el citado plazo,
las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el
tablón de anuncios las rectificaciones a las que hubiese
lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse
reclamación alguna, sin perjuicio de efectuar
reclamaciones cuando se haga pública la resolución
provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones
provisionales como las definitivas se harán públicas en la
página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
Asimismo, dicha información
podrá obtenerse a través del servicio Telefónico de
Información y atención al Ciudadano 012 (Para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910
012).
Trigésima tercera.-
Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales de
Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la que
constarán los datos personales y de destino del
interesado, convocatoria o convocatorias por las que
participa, habilitaciones que tiene acreditadas y años y
meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo y,
en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente,
constarán las puntuaciones correspondientes a estos
apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Las Direcciones Provinciales
de Educación custodiarán las peticiones y carpetas-informe
de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
·
Las de los
participantes en la convocatoria de readscripción en el
centro, ordenadas por apartados, según la prioridad
señalada en la base tercera de dicha convocatoria.
·
Las de los
participantes en la convocatoria para el ejercicio del
derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por
grupos, según la prioridad señalada en la base primera de
dicha convocatoria.
·
Las de los
participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por
apellidos.
La documentación relativa a
publicaciones, subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo,
deberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial de
Valoración respectiva.
Trigésima cuarta.-
En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos, una relación de los
Maestros que estando obligados a participar en el concurso
no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y,
en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo
solicitado, por los apartados a), b) y d) del baremo y, en
su caso, por el apartado c) del mismo. De estos Maestros
formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para
cada uno, consignando todos los datos que se señalan para
los que han presentado solicitud, sin especificar
peticiones y sellado por la Dirección Provincial en el
lugar de la firma.
Publicación de
vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
Trigésima quinta.-
Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos:
·
Resolver
cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por
estas convocatorias se dispone.
·
Ordenar la
publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989.
·
Adjudicar
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para
reclamaciones y desistimientos. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone
que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
·
Proponer la
adjudicación definitiva de destinos, que será objeto de
publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y
por la que se entenderán notificados a todos los efectos
los concursantes a quienes las mismas afecten.
Asimismo, se faculta a la
Dirección General de Recursos Humanos para dictar la
normativa necesaria y adoptar las medidas oportunas para
la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Trigésima sexta.-
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de
las convocatorias serán irrenunciables, salvo que,
habiendo participado y obtenido destino en los concursos
que pudieran convocarse por otras Administraciones
educativas en el ejercicio de sus competencias, se
comunique la renuncia al destino obtenido a través de la
presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio del
2004.
Los puestos de trabajo
adjudicados a Maestros que, en virtud de lo dispuesto en
el párrafo anterior, renuncian al mismo, quedarán como
vacantes para ser provistos en el próximo concurso de
traslados que se convoque, siempre que la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa.
Trigésima séptima.-
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día
1 de septiembre de 2004, cesando en el de procedencia el
31 de agosto.
Recursos
Trigésima octava.-
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y
potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo
con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 3 de noviembre
de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo.: Francisco Javier
Álvarez Guisasola.
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