STEs Castilla y LeónC. Traslados►Curso 2003/2004
 

Curso 2003/2004

Convocatoria de Concurso de Traslados Cuerpo e Inspectores
 BOCyL 06/11/03: Plazo quince días naturales

Documentos en formato pdf

 INSPECTORES Orden Convocatoria Concurso de Traslados 2003
AnexoI BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE EN EL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
AnexoII CÓDIGOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
AnexoIII Solicitud de participación Atención al tamaño 897 kb

 

BOCyL 6 de noviembre de 2003

ORDEN EDU/1421/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES PERTENECIENTES AL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.



La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece en su artículo primero que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Transferidas a esta Comunidad las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria por medio del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se convocó durante el curso 2002/2003 concurso de traslados de ámbito nacional, a través de la Orden de 14 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura.

Con objeto de dar respuesta a necesidades específicas de esta Administración educativa en materia de provisión de puestos de trabajo, esta Consejería de Educación, en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

- Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
- Inspectores de Educación

Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 1 de octubre de 2003.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, otras Administraciones educativas.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1.1.- Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en los términos indicados en la Base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos que recoge la Base Primera que estén prestando servicios en otros puestos dependientes de la Junta de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2.- A los efectos previstos en el apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 2004.

1.3.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

Cuarta. Participación forzosa.

Están obligados a participar en las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la Base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas en la provincia en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

De conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten servicios con carácter provisional.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la provincia en la que se encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004.

Quinta. Derecho preferente.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.

1.- Aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh). Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran al dorso del Anexo III de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga su destino definitivo o a la que estén adscritos en caso de destino provisional.

2.- A la instancia de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I a la presente convocatoria.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

3.- En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.

4.- Durante el mes de octubre de 2004, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su devolución.

Séptima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Octava. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base duodécima.

Novena. Solicitud de plazas.

Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Orden.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima. Evaluación de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como Anexo I a la presente Orden, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación designará una Comisión dictaminadora.

La Comisión dictaminadora estará integrada por un Presidente y cuatro vocales, designados directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación entre funcionarios en activo del Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación.

Undécima. Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Duodécima. Adjudicación provisional de destinos, reclamaciones y renuncias.

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo del Anexo I a la presente Orden, y se hará pública en las Direcciones Provinciales de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en la forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación.

Decimotercera. Adjudicación definitiva de destinos.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, la Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimocuarta. Funcionarios excedentes.

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimoquinta. Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004.

Decimosexta. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Valladolid, 3 de noviembre de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

Fdo.: Fco. Javier Alvarez Guisasola.

 

Curso 2002 - 2003

Curso 2001 - 2002

Curso 2000 - 2001

Curso 1999 - 2000

Inicio

 
 STEs Castilla y LeónC. Traslados►Curso 2003/2004