|
ORDEN EDU/1421/2003,
DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE
TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES PERTENECIENTES AL
CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA Y AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen
normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo
para funcionarios docentes, establece en su artículo
primero que durante los cursos escolares en los que no se
celebren los concursos de ámbito nacional, los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas que se
encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les
corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de
trabajo.
Transferidas a esta Comunidad las funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de enseñanza no
universitaria por medio del Real Decreto 1340/1999, de 31
de julio, se convocó durante el curso 2002/2003 concurso
de traslados de ámbito nacional, a través de la Orden de
14 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y
Cultura.
Con objeto de dar respuesta a necesidades específicas de
esta Administración educativa en materia de provisión de
puestos de trabajo, esta Consejería de Educación, en el
ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por
Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de la Junta de
Castilla y León, ha dispuesto convocar concurso de
traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo
con las especificaciones que se citan en la presente
Orden, para la provisión de plazas vacantes entre
funcionarios de los Cuerpos de:
- Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
- Inspectores de Educación
Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de la Calidad de la Educación; Ley Orgánica
9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley
42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo;
así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por
la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre
modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y
Orden de 1 de octubre de 2003.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003.
La determinación provisional y la definitiva de estas
vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones
provisional y definitiva de este concurso de traslados y
serán objeto de publicación en el ?Boletín Oficial de
Castilla y León?.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, siempre que su funcionamiento
esté previsto en la planificación educativa. No obstante,
no se incluirán en el presente concurso las posibles
vacantes que pudieran originarse en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos
que pudieran convocar, durante este curso, otras
Administraciones educativas.
Tercera. Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso:
1.1.- Podrán participar voluntariamente a las plazas
ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a
la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su
destino definitivo, en los términos indicados en la Base
sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo con destino definitivo en plazas de
inspección educativa dependientes de la Consejería de
Educación y los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
que recoge la Base Primera que estén prestando servicios
en otros puestos dependientes de la Junta de Castilla y
León, siempre y cuando de conformidad con la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de la Consejería de
Educación, siempre y cuando de conformidad con la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, hayan transcurrido a la finalización del
presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de la Consejería de
Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, respectivamente, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
1.2.- A los efectos previstos en el apartado 1.1., se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la
de 14 de septiembre de 2004.
1.3.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino deberán estar a lo que se
determina en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta. Participación forzosa.
Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección
Provincial en la que estén adscritos provisionalmente, en
los términos indicados en la Base sexta, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente
concurso o no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo
en plazas en la provincia en la que tengan su destino
provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que
hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida
de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan
obtenido un reingreso provisional y que hayan sido
declarados en estas situaciones desde una plaza
dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el
supuesto de no participar en el presente concurso o, si
participando, no solicitaran suficiente número de plazas
dependientes de la Consejería de Educación, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de
recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza
que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios
están obligados a participar en los concursos de traslados
hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen,
serán destinados de oficio dentro de la provincia en la
que presten servicios con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis
convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de su destino
definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar
servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo,
siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional
en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería
de Educación.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas ubicadas en la provincia en la que se
encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que
hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004.
Quinta. Derecho preferente.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la
localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, por haber perdido el puesto de trabajo por
el transcurso del primer año y deseen reingresar al
servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter
provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su
petición y consignando en su solicitud en primer lugar el
código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si
desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.
1.- Aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los participantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano y en la página web de
la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que
figuran al dorso del Anexo III de esta Orden, la cual se
dirigirá a la Dirección Provincial de Educación en la que
tenga su destino definitivo o a la que estén adscritos en
caso de destino provisional.
2.- A la instancia de participación deberán acompañarse
los siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Provinciales de
Educación y Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece
como Anexo I a la presente convocatoria.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
3.- En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se
presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas
deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias
de compulsa. No se tendrán en cuenta las fotocopias que
carezcan de las diligencias de compulsa.
4.- Durante el mes de octubre de 2004, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la devolución de
la documentación original aportada. Transcurrido dicho
plazo se entenderá que renuncia a su devolución.
Séptima. Presentación de instancias.
Las instancias, así como la documentación a la que se
refiere la base anterior, podrán presentarse en los
Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o
en cualquiera de las dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes
de ser certificada.
Octava. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás
documentación será de quince días naturales a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente
Orden, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna
instancia, ni modificación alguna de las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como tampoco renuncias a la participación,
salvo lo establecido en la Base duodécima.
Novena. Solicitud de plazas.
Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos que se correspondan con los que
aparecen en el Anexo II a la presente Orden.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias de
participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas
que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de
destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de
destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Décima. Evaluación de méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente
justificados por los concursantes, en lo que se refiere a
los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de prioridades que
figura como Anexo I a la presente Orden, la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
designará una Comisión dictaminadora.
La Comisión dictaminadora estará integrada por un
Presidente y cuatro vocales, designados directamente por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación entre funcionarios en activo del Cuerpos de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de
méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal
dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación.
Undécima. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho
preferente recogido en la Base quinta de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo, conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la
puntuación por la que resultó seleccionado.
Duodécima. Adjudicación provisional de destinos,
reclamaciones y renuncias.
Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos
Humanos las actas de la Comisión dictaminadora con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las
vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las
puntuaciones obtenidas según el baremo del Anexo I a la
presente Orden, y se hará pública en las Direcciones
Provinciales de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo podrán presentar
renuncia total a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia de participación. El hecho de
no haber obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito
en la forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán a
las Direcciones Provinciales de Educación.
Decimotercera. Adjudicación definitiva de destinos.
Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere
la Base anterior, la Consejería de Educación procederá a
dictar la Orden por la que se apruebe la resolución
definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y en
la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en
la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a
las plazas obtenidas.
Decimocuarta. Funcionarios excedentes.
Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio
activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Dirección Provincial de Educación de la que dependa la
plaza obtenida mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de
expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Decimoquinta. Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan
de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá
lugar el 1 de septiembre de 2004.
Decimosexta. Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2, y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 3 de noviembre de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
Fdo.: Fco. Javier Alvarez Guisasola.
|