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ORDEN EDU/1420/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE
CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE
LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES
DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES Y
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen
normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo
para funcionarios docentes, establece en su artículo
primero que durante los cursos escolares en los que no se
celebren los concursos de ámbito nacional, los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas que se
encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les
corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de
trabajo.
Transferidas a esta Comunidad las funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de enseñanza no
universitaria por medio del Real Decreto 1340/1999, de 31
de julio, se convocó durante el curso 2002/2003 concurso
de traslados de ámbito nacional, a través de la Orden de
14 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y
Cultura.
Con objeto de dar respuesta a necesidades específicas de
esta Administración educativa en materia de provisión de
puestos de trabajo, esta Consejería de Educación, en el
ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por
Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera.- Se convoca concurso de traslados de
acuerdo con las especificaciones que se contienen en la
presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre
funcionarios docentes de los Cuerpos de:
- Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590)
- Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo
591)
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo
592)
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 593)
- Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594)
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595)
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo
596)
Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de la Calidad de la Educación; Ley Orgánica
9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Ley
39/1999, de 5 de noviembre; Decreto 315/1964, de 7 de
febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de
abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto
777/1998 de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre; y
cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 en las
plantillas orgánicas de los centros previstas para el
curso 2004/2005, así como las vacantes de las plazas con
las que se dotará a los centros cuyo comienzo de
actividades esté previsto para ese curso, y que estarán
condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de
tales centros en el curso 2004/2005.
La determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones
provisional y definitiva de este concurso de traslados y
serán objeto de publicación en el ?Boletín Oficial de
Castilla y León?.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se
concursa, siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación educativa. No obstante, no se
incluirán en el presente concurso las posibles vacantes
que pudieran originarse en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en virtud de los concursos
que pudieran convocar, durante este curso, otras
Administraciones educativas.
Tercera.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1.- Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de
Educación Permanente de Adultos, que figuran en los anexos
II. a), b) y c) de la presente Orden.
2.- Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán optar a las plazas de ?Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales?, o de ?Apoyo al Área Científica o
Tecnológica? de los Institutos de Educación Secundaria que
se relacionan en el anexo II.a). Para ello, deberán reunir
las condiciones que se establecen a continuación para cada
plaza:
2.1.- Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
- Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano,
Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas
Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y
Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2.- Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
- Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas
Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos,
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos,
Construcciones Civiles y Edificación, Organización y
Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química
Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y
Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y
Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria,
Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología
Minera.
3.- Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución
docente correspondiente a las especialidades de Latín y
Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente
diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser
solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas
viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a
la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo
VII, existentes en los centros, los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación
Profesional Especial que figuran en los anexos II.a), II.b)
y II.d) de la presente Orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de
Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo
II.a), siempre que sean titulares de algunas de las
especialidades siguientes:
- Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y
Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos
Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de
Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de
Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso,
Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e
Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y
Confección, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas ó Prácticas
de Minería.
Quinta.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Estos profesores podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo III, y
para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Sexta.- Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas.
1.- Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en
el anexo IV y para las especialidades que figuran en el
anexo IX.
2.- Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en
el anexo IV y para las especialidades que figuran en el
anexo X
Séptima.- Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
1.- Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en
el anexo V y para las especialidades que figuran en el
anexo XI.
2.- Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los Centros
que aparecen en el anexo V y para las especialidades que
figuran en el anexo XII.
Octava.- Participación voluntaria.
1.- Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias
a la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su
destino definitivo, en los términos indicados en la Base
Undécima, los funcionarios que se hallen en alguno de los
siguientes supuestos:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo con destino definitivo en centros
dependientes de la Consejería de Educación, siempre y
cuando, de conformidad con la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, siempre y
cuando, de conformidad con la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido
dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
2.- A los efectos previstos en el apartado 1, se entenderá
como fecha de finalización del curso escolar la del 14 de
septiembre de 2004.
3.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino, deberán estar a lo que se determina
en la Base Décima de esta convocatoria.
Novena.- Participación Forzosa.
1.- Están obligados a participar en las plazas anunciadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la
Dirección Provincial de Educación en la que estén
adscritos provisionalmente, en los términos indicados en
la Base Undécima, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente
concurso, o no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo
en plazas que puedan ocupar según las especialidades de
las que sean titulares, en centros ubicados en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que
hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004, salvo
que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia
a que se alude en el apartado 1.3 de esta Base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida
de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan
obtenido un reingreso provisional y que hayan sido
declarados en estas situaciones desde un centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el
supuesto de no participar en el presente concurso o, si
participando, no solicitaran suficiente número de centros
dependientes de la Consejería de Educación, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión
de la Consejería de Educación en el curso 2004/2005, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a
que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la Base Décima de la
presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en
la que tuvieron su último destino definitivo, a las que
pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente
a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo
dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos de la
adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en
el curso 2004/2005 o que, habiéndose reincorporado en
cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere
el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de
diciembre, declarado en vigor por la disposición
derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo
establecido en la Base Décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta
Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente
a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo
dispuesto en el apartado F) de esta Base, a efectos de la
adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de
recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto
que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios
están obligados a participar en los concursos de traslados
hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen,
serán destinados de oficio dentro de la Comunidad
Autónoma, a plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis
convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de su destino
definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter
de plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a
la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado
lugar a la creación de otro centro, y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el
centro sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar
el derecho preferente a que se refiere la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, en la forma que se indica en la Base Décima de
la presente convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2003/2004 estén prestando servicios en centros
dependientes de la Consejería de Educación y que figuren
como tales en la Orden EYC/715/2003, de 27 de mayo
("Boletín Oficial de Castilla y León", de 2 de junio de
2003) por la que se resolvía el concurso de traslados de
funcionarios docentes, convocado por Orden de 14 de
octubre de 2002.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas de las especialidades de las que sean
titulares en centros dependientes de la Consejería de
Educación.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia donde
aparecen destinados en la citada Orden EYC/715/2003, de 27
de mayo y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere
el apartado 1.3 de esta Base.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente
que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a
prestar servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo
docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino
docente provisional en centros dependientes en la
actualidad de la Consejería de Educación.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas a las que puedan optar por las
especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que
hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004.
H) Los Aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos convocados por Ordenes de 8 de abril de 2002 de
la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
("Boletín Oficial de Castilla y León", de 9 de abril) y
que solicitaron y obtuvieron aplazamiento de la fase de
prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer
destino definitivo en centros dependientes del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación, conforme determina
la Base décima, punto tercero, de las citadas Ordenes de 8
de abril. A tal efecto, deberán solicitar destino en
centros dependientes de esta Administración educativa.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella
especialidad en la que estén realizando la fase de
prácticas.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de
centros, se les adjudicará libremente destino definitivo
en plazas correspondientes a la especialidad por la que
participen o debieran participar en centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el
orden con que figuren en las Ordenes de 2 de octubre de
2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
fueron nombrados funcionarios en prácticas los aspirantes
seleccionados en los procedimientos selectivos convocados
por Ordenes de 8 de abril de 2002.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados
por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel
de complemento de destino tendrán, en esta ocasión,
prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados
por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre
los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo
de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno
libre de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y
especialidad en la que les haya correspondido prestar
servicios en el curso 2003/2004 como funcionarios en
prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a la
que se refiere el apartado 1.3 de esta Base. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su
caso, a la superación de la fase de prácticas y a su
nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a
través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de
Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la
misma especialidad con carácter definitivo, en el primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito
de gestión de la Consejería de Educación.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, podrán ser confirmados en los destinos que
vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios
de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de
acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de
Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, siempre
que esté ubicado en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación, y hayan superado el procedimiento selectivo
en esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, podrán ser confirmados en los destinos que
vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios
de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos del
Grupo Superior y opten por continuar en su condición de
Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo
5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, si una vez
completados los procesos de adscripción al primer ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto
previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación
de excedencia contemplada en el apartado a) del artículo
29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través
de escrito dirigido a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación en el plazo de
presentación de instancias a que se refiere la Base
decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de
la plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos
primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
2.- En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso
las plazas correspondientes a:
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que
se relacionan en el anexo II.b)
- Centros de Educación Permanente de Adultos que se
relacionan en el anexo II.c)
- Unidades de Formación Profesional Especial que se
relacionan en el anexo II.d).
- Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que
se relacionan en el anexo II.a).
- Plazas de Cultura Clásica.
3.- En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una
provincia del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación distinta de aquella en la que hayan prestado
servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en
la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la instancia
("CÓDIGO ADICIONAL 1"), el código de la provincia donde
desearían, en su caso, desempeñar su función docente con
carácter provisional durante el curso 2004/2005, teniendo
en cuenta que el número de posibles cambios en cada
provincia será determinado por la Consejería de Educación,
de acuerdo con las necesidades derivadas con la
planificación educativa.
Asimismo, quienes concursen al amparo de la letra H) de
esta base y no obtengan a través del presente concurso un
destino definitivo, si lo desean podrán prestar servicios
con carácter provisional durante el curso 2004/2005 en una
provincia del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación distinta de aquella de la que están prestando
servicios en el presente curso, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en el párrafo anterior a efectos de manifestar
su preferencia.
Décima.- Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo
harán constar en sus instancias, indicando la causa en que
apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar
los siguientes derechos preferentes:
1 Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades
adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a
tal efecto al amparo del Título Tercero del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarado "aptos" en los
procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,
para obtener destino en plaza de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo,
sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 1.2 de esta
Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán
consignar en la instancia de participación, en primer
lugar, el código del centro y especialidad a que
corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de las que sean
titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de
octubre, los profesores desplazados de su puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por
insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga
esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier
otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el
mismo Centro, siempre que reúna los requisitos exigidos
para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.E)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas
las correspondientes a la supresión de centros siempre que
estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y
la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por
otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta
preferencia y a la valoración que por los servicios
prestados se establecen en el baremo del anexo I de la
presente Orden, se considerarán desplazados de su plaza
por falta de horario a los profesores que durante tres
cursos académicos continuados, incluido el presente curso,
hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de
aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,
letra A) de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de
Educación, haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores afectados por la adscripción efectuada por
la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a
la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este
subapartado respecto a las vacantes existentes en el
centro en el que tienen el destino definitivo,
correspondientes a la otra u otras especialidades de la
Formación Profesional Específica, de las que sean
titulares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1
y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de
destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al
que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores,
se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación
en el presente concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar
el código del centro y especialidad a la que corresponda
la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas de otros
centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2 Derecho preferente a localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se
regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo
18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el
que se regulaba las funciones y organización del Servicio
de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el
sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función
Inspectora Educativa, declarado en vigor por la
disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, que establece, las normas básicas para el
acceso y la provisión de puestos de trabajo y la
integración de los actuales Inspectores.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo
hayan perdido la plaza en la que tenían destino
definitivo, así como a los profesores desplazados por
insuficiencia de horario.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
para los funcionarios que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de
hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto
en este apartado podrán hacer uso del mismo para la
localidad donde tuvieron su último destino definitivo en
el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar
en la instancia de participación, en primer lugar, todas
las plazas de la localidad en la que aspiren a
ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,
correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la
Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los
Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente, cumplimentará los centros
restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de
que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Undécima.- Forma de Participación
1.- Aún cuando se concurse por más de una especialidad,
los concursantes presentarán una única instancia, según
modelo oficial que se publica como anexo XIII a la
presente Orden para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Provinciales de
Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano y en la página web de la Dirección General de
Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh) Deberá
ser cumplimentada según las instrucciones que figuran al
dorso del Anexo XIII, y se dirigirá, a la Dirección
Provincial de Educación en la que tengan su destino
definitivo o a la que estén adscritos en caso de destino
provisional.
2.- A la instancia de participación deberán acompañarse
los siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Provinciales de
Educación y Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que
aparecen como anexos I.a) y I.b) de la presente
convocatoria.
3.- En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del
concursante. En el caso de que los documentos
justificativos se presentaran mediante fotocopia de los
originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de
las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta las
fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.
4.- Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, aquellos que participaron en el concurso
de traslados, convocado por Orden de 14 de octubre de
2002, de la Consejería de Educación y Cultura, no hubieran
renunciado a su participación en el mismo y deseen
mantener la puntuación que les fue adjudicada en dicho
concurso, en todos los apartados del baremo, lo indicarán
en la instancia de participación, debiendo aportar
únicamente, junto a la solicitud, los documentos
justificativos de los méritos obtenidos desde el 16 de
noviembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias de la presente convocatoria.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes
se acojan a lo indicado en este apartado para que aporten
cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas
o reclamaciones
5.- Aquellos funcionarios que no participaron en el
concurso convocado por Orden de 14 de octubre de 2002,
renunciaron a su participación, o no deseen mantener la
puntuación adjudicada, deberán presentar toda la
documentación relativa a todos los apartados del baremo, a
efectos de la correspondiente valoración.
6.- Durante el mes de octubre de 2004, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la devolución de
la documentación original aportada. Transcurrido dicho
plazo se entenderá que renuncia a su devolución.
Duodécima.- Presentación de instancias.
Las instancias, así como la documentación a la que se
refiere la Base anterior, podrán presentarse en los
Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o
en cualquiera de las dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes
de ser certificada.
Decimotercera.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás
documentación será de quince días naturales a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente
Orden, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna instancia,
ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido
en la Base decimoséptima.
Decimocuarta.- Solicitud de plazas.
Los concursantes solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de
plaza que se correspondan con los que aparecen en los
anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar
a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los
centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar
de realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar
únicamente los códigos correspondientes a la localidad y
tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados
en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre
referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con
excepción de los centros relacionados en los anexos II.b),
II. c) y II. d) que deberán ser, en todo caso, consignados
de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente,
estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a continuación
consignar el código correspondiente a la localidad y
especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones
los restantes centros en el mismo orden en que aparecen
publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias de
participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos
de plazas que puedan ser solicitadas por el participante,
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio previstos en la
presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos. Cuando los códigos
resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen
los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos
los concursantes.
Decimoquinta.- Evaluación de méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente
justificados por los concursantes, en lo que se refiere a
los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades
que figura como anexo I.a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2
y 2.1 del anexo I.b), la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación designará una o
varias Comisiones dictaminadoras para cada Cuerpo y/o
especialidad. Asimismo podrá nombrarse una única Comisión
dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.
Dichas Comisiones estarán integradas por: un Presidente,
designado directamente por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y cuatro
vocales que serán designados por sorteo público entre
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y
especialidades correspondientes.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en
los mismos términos señalados para las Comisiones
dictaminadoras titulares.
Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las
causas de abstención y recusación establecidas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final
tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
organizaciones sindicales con presencia en la Mesa
Sectorial Docente no universitaria podrán participar en
estos trabajos conforme establece la legislación vigente.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de
prioridades, se llevará a efecto por las unidades de
personal de las Direcciones Provinciales de Educación.
El sorteo al que se alude en esta Base, se celebrará en la
fecha que se establezca por Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, en la forma que la misma
establezca.
Una vez baremadas las instancias presentadas por las
unidades de personal de las Direcciones Provinciales de
Educación, con excepción a la baremación de los apartados
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del
Anexo I.b) que corresponde la baremación a las Comisiones
Dictaminadoras, en la fecha que determine la Dirección
General de Recursos Humanos se publicará las siguientes
relaciones provisionales:
a) Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que le
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados
del baremo con excepción de los apartados anteriormente
citados.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de
siete días naturales para efectuar reclamaciones.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de
Educación expondrán en el tablón de anuncios las
relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar.
Contra esta exposición no podrá efectuarse reclamación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de
Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de
la convocatoria.
Decimosexta.- Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en la Base décima de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo, conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la
puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.- Adjudicación provisional de destinos,
reclamaciones y renuncias.
Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos
Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras, con
las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas
las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a las peticiones de los
mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según los baremos
que aparecen como anexos I.a) y I.b) y a lo dispuesto en
la presente Orden, y se harán públicas en las Direcciones
Provinciales de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo podrán presentar
renuncia total a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia de participación. El hecho de
no haber obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito
en la forma prevista en la Base duodécima, y se dirigirán
a las Direcciones Provinciales de Educación en los
términos establecidos en la Base undécima, punto 1.
Decimoctava.- Adjudicación definitiva de destinos.
Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere
la Base anterior, la Consejería de Educación procederá a
dictar la Orden por la que se apruebe la resolución
definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y en
la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados del concurso y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en
la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a
las plazas obtenidas, salvo que habiendo participado y
obtenido destino en los concursos que se convoquen por
otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus
competencias, se comunique la renuncia al destino obtenido
a través de la presente convocatoria con anterioridad al 1
de julio de 2004.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente podrá obtenerse un único
destino.
Decimonovena.- Profesorado excedente.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio
activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Dirección Provincial de Educación de la que dependa el
centro obtenido mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de
expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.- Toma de posesión
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan
de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá
lugar el 1 de septiembre del 2004.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en
estos concursos deberán permanecer en sus centros de
origen, cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependan, hasta que concluyan las
actividades imprescindibles previstas para la finalización
del curso.
Vigésima primera.- Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 3 de
noviembre de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
Fdo.: Fco. Javier Alvarez Guisasola.
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