STEs Castilla y LeónC. Traslados►Curso 2003/2004
 

Curso 2003/2004

Convocatoria Concurso de Traslados Cuerpos de Enseñanzas Medias
 BOCyL 06/11/03: Plazo quince días naturales

 ENSEÑANZAS MEDIAS Orden Convocatoria Concurso Enseñanzas Medias 2003
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AnexoIA   BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
AnexoIB BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO EN LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
AnexoIIA LISTADO DE CENTROS.-Los datos tienen un carácter meramente informativo
AnexoIIB RELACIÓN DE EQUIPOS GENERALES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
AnexoIIC RELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
AnexoIID RELACIÓN DE CENTROS CON UNIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE DE TAREAS Y EN SU CASO CON PUESTOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD I.- CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
AnexoIII RELACIÓN DE CENTROS Escuela Oficial de Idiomas
AnexoIV RELACIÓN DE CENTROS Conservatorios de Música
AnexoV RELACIÓN DE CENTROS Escuela de Arte
AnexoVI (0590) - CÓDIGOS CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
AnexoVII (0591) - CÓDIGOS CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL
AnexoVIII (0592) - CÓDIGOS CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
AnexoIX (0593) - CÓDIGOS CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
AnexoX (O594) - CÓDIGOS CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
AnexoXI (0595) - CÓDIGOS CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
AnexoXII (0596) - CÓDIGOS CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
AnexoXIII Solicitud de participación Atención al tamaño 2587 kb

 

BOCyL 6 de noviembre de 2003

ORDEN EDU/1420/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece en su artículo primero que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Transferidas a esta Comunidad las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria por medio del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se convocó durante el curso 2002/2003 concurso de traslados de ámbito nacional, a través de la Orden de 14 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura.

Con objeto de dar respuesta a necesidades específicas de esta Administración educativa en materia de provisión de puestos de trabajo, esta Consejería de Educación, en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:


Primera.- Se convoca concurso de traslados de acuerdo con las especificaciones que se contienen en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590)
- Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo 591)
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 592)
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 593)
- Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594)
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595)
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 596)

Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre; y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2004/2005, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2004/2005.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, otras Administraciones educativas.


Tercera.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:


1.- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos, que figuran en los anexos II. a), b) y c) de la presente Orden.

2.- Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de ?Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales?, o de ?Apoyo al Área Científica o Tecnológica? de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:


2.1.- Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

- Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2.- Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

- Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.


3.- Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en los anexos II.a), II.b) y II.d) de la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

- Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas ó Prácticas de Minería.

Quinta.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo III, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta.- Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.- Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2.- Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X

Séptima.- Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1.- Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2.- Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava.- Participación voluntaria.

1.- Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias a la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en los términos indicados en la Base Undécima, los funcionarios que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2.- A los efectos previstos en el apartado 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la del 14 de septiembre de 2004.

3.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena.- Participación Forzosa.

1.- Están obligados a participar en las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial de Educación en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la Base Undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 1.3 de esta Base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación en el curso 2004/2005, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2004/2005 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en la Base Décima de la presente convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2003/2004 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y que figuren como tales en la Orden EYC/715/2003, de 27 de mayo ("Boletín Oficial de Castilla y León", de 2 de junio de 2003) por la que se resolvía el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden de 14 de octubre de 2002.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Educación.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EYC/715/2003, de 27 de mayo y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.3 de esta Base.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o, haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2003/2004.

H) Los Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Ordenes de 8 de abril de 2002 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ("Boletín Oficial de Castilla y León", de 9 de abril) y que solicitaron y obtuvieron aplazamiento de la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, conforme determina la Base décima, punto tercero, de las citadas Ordenes de 8 de abril. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de esta Administración educativa.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con que figuren en las Ordenes de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Ordenes de 8 de abril de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en la que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2003/2004 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 1.3 de esta Base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, y hayan superado el procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación de excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.


2.- En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo II.b)
- Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo II.c)
- Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II.d).
- Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II.a).
- Plazas de Cultura Clásica.

3.- En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el apartado correspondiente de la instancia ("CÓDIGO ADICIONAL 1"), el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2004/2005, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades derivadas con la planificación educativa.

Asimismo, quienes concursen al amparo de la letra H) de esta base y no obtengan a través del presente concurso un destino definitivo, si lo desean podrán prestar servicios con carácter provisional durante el curso 2004/2005 en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella de la que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a efectos de manifestar su preferencia.

Décima.- Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:


1 Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título Tercero del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarado "aptos" en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.E) sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica, de las que sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.


2 Derecho preferente a localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que establece, las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales Inspectores.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, así como a los profesores desplazados por insuficiencia de horario.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima.- Forma de Participación

1.- Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial que se publica como anexo XIII a la presente Orden para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh) Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran al dorso del Anexo XIII, y se dirigirá, a la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo o a la que estén adscritos en caso de destino provisional.

2.- A la instancia de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos I.a) y I.b) de la presente convocatoria.

3.- En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.

4.- Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellos que participaron en el concurso de traslados, convocado por Orden de 14 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, no hubieran renunciado a su participación en el mismo y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso, en todos los apartados del baremo, lo indicarán en la instancia de participación, debiendo aportar únicamente, junto a la solicitud, los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el 16 de noviembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o reclamaciones

5.- Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso convocado por Orden de 14 de octubre de 2002, renunciaron a su participación, o no deseen mantener la puntuación adjudicada, deberán presentar toda la documentación relativa a todos los apartados del baremo, a efectos de la correspondiente valoración.

6.- Durante el mes de octubre de 2004, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su devolución.



Duodécima.- Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Castilla y León. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base decimoséptima.

Decimocuarta.- Solicitud de plazas.

Los concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en los anexos II.b), II. c) y II. d) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimoquinta.- Evaluación de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como anexo I.a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.b), la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación designará una o varias Comisiones dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podrá nombrarse una única Comisión dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.

Dichas Comisiones estarán integradas por: un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y cuatro vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos términos señalados para las Comisiones dictaminadoras titulares.

Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece la legislación vigente.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de prioridades, se llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación.

El sorteo al que se alude en esta Base, se celebrará en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en la forma que la misma establezca.

Una vez baremadas las instancias presentadas por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación, con excepción a la baremación de los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b) que corresponde la baremación a las Comisiones Dictaminadoras, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos se publicará las siguientes relaciones provisionales:

a) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo con excepción de los apartados anteriormente citados.

b) Relación provisional de participantes excluidos.

Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de la convocatoria.

Decimosexta.- Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.- Adjudicación provisional de destinos, reclamaciones y renuncias.

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según los baremos que aparecen como anexos I.a) y I.b) y a lo dispuesto en la presente Orden, y se harán públicas en las Direcciones Provinciales de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en la forma prevista en la Base duodécima, y se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en la Base undécima, punto 1.

Decimoctava.- Adjudicación definitiva de destinos.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, la Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los concursos que se convoquen por otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio de 2004.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.- Profesorado excedente.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima.- Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2004.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésima primera.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Valladolid, 3 de noviembre de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

Fdo.: Fco. Javier Alvarez Guisasola.

 

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