|
Por Orden EDU/1419/2003, de 3 de noviembre, se convocó concurso de
traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la
provisión de puestos de trabajo vacantes en centros públicos de
educación infantil, primaria, secundaria, especial y personas
adultas.
De conformidad con la base trigésima quinta de la mencionada Orden,
mediante Resolución de 2 de abril de 2004, de la Dirección General
de Recursos Humanos, se publicó la resolución provisional del citado
concurso de traslados, con el fin de que los interesados pudieran
presentar reclamaciones o desistir de su participación.
Consideradas las reclamaciones, desistimientos y otras actuaciones
y, en cumplimiento de lo dispuesto en la base trigésima quinta de
dicha Orden de convocatoria,
DISPONGO:
Primero.– Publicidad de las adjudicaciones definitivas.
1.1. Publicar las adjudicaciones definitivas del concurso de
traslados y procesos previos en los Anexos I, II y III a la presente
Orden, que contienen, respectivamente, los destinos definitivos
otorgados en las convocatorias A) Readscripción en el centro; B)
Derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona
determinada; C) Convocatoria del concurso de traslados.
En dichas adjudicaciones se ha tenido en cuenta la prioridad entre
las convocatorias que prevé la norma quinta de las comunes a las
convocatorias. Dentro de cada una de ellas, las preferencias vienen
dadas de la siguiente forma: en la convocatoria A) por los criterios
específicos señalados en la misma; en la B) por el supuesto en que
se encuentran comprendidos; en la C), así como la adscripción a
centro en la B), por la mayor puntuación derivada de la aplicación
del baremo que figura como Anexo I a la Orden EDU/1419/2003, de 3 de
noviembre.
1.2. Las adjudicaciones contenidas en los Anexos I y II se
relacionan por orden alfabético de provincias y, dentro de cada una
de éstas, por alfabético de localidades, y en el Anexo III por
puntuación, de mayor a menor.
1.3. Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad
posible, se procederá a la inclusión de la misma y de la relación
alfabética de participantes en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio
Telefónico de Información y atención al Ciudadano 012 (Para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
Asimismo, la presente Orden y el listado alfabético de
participantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su
caso, el destino adjudicado o denegado, se expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
Segundo.– Publicidad de las reclamaciones, desistimientos y otras
actuaciones.
Dar publicidad a las reclamaciones interpuestas contra las
adjudicaciones provisionales, a los desistimientos en la
participación del concurso y/o procesos previos al mismo, con la
resolución recaída en ellos, y a otras actuaciones, en la forma que
a continuación se expresa, ordenadas todas ellas por provincias y
por orden alfabético de participantes afectados:
1.– El Anexo IV comprende las reclamaciones estimadas.
2.– En el Anexo V se relacionan las reclamaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
3.– El Anexo VI contiene la relación de los Maestros que han
desistido de su participación en el concurso y/o procesos previos al
mismo, causando baja en las correspondientes convocatorias y
teniendo en cuenta los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se aceptan y se da por
concluso el procedimiento.
4.– El Anexo VII se refiere a los desistimientos denegados y la
causa de su desestimación.
5.– El Anexo VIII relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
6.– El Anexo IX incluye los solicitantes excluidos definitivamente
de su participación en el concurso y/o procesos previos al mismo,
con indicación de la causa de exclusión.
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de conformidad con lo
que dispone el artículo 34 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1
de septiembre de 2004 y el cese en el de procedencia el 31 de
agosto.
3.3. No obstante, el profesorado que obtenga un nuevo destino por la
presente Orden, tendrá la obligación, en su centro de origen, de
finalizar la evaluación de los alumnos, así como de completar los
documentos oficiales que ello conlleve.
Cuarto.– Vacantes o resultas inexistentes.
En los casos en que en las presentes convocatorias se hubiesen
provisto vacantes o resultas inexistentes, a los Maestros afectados
se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles
de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de
2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que
se encuentran en tal situación.
Tales Maestros obtendrán destino provisional en la provincia de
procedencia o en la que hubieran alcanzado destino en las presentes
convocatorias.
Quinto.– Anulación de destinos.
Quedan sin efecto los destinos adjudicados a Maestros cuando,
tras la publicación de la presente Orden se verifique que no cumplen
los requisitos exigidos para la participación o no tengan los
méritos suficientes para obtener el puesto, así como los
erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el Anexo
correspondiente de esta Orden, e incluso el que se lleve a efecto la
toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de las
convocatorias.
Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2004/2005, de aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará
por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta
las Instrucciones que se dicten relativas al comienzo del citado
curso.
Séptimo.– Confirmación de destino provisional.
7.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo por la
presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes y sin
perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de
readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, podrán,
en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla
y León», solicitar a la dirección del centro en el que han venido
prestando servicios en el presente curso permanecer en el mismo con
destino provisional durante el próximo curso 2004/2005.
7.2. Concluido el plazo precitado, el Director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial con informe general
favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar
disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado,
para que en el plazo de cinco días realice las alegaciones que
estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a
la Dirección Provincial, acompañados, en su caso, del escrito de
alegaciones presentado por el interesado.
La solicitud y el correspondiente informe favorable del Director del
centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, ya
que la permanencia en el centro queda condicionada a que las
vacantes existentes no sean cubiertas por Maestros con mayor
derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las
Instrucciones de inicio del curso escolar 2004/2005.
Las Direcciones Provinciales antes de proceder a la adjudicación
provisional de destinos a la que se refiere el artículo sexto de
esta Orden, dictarán resolución indicando las confirmaciones,
comunicando mediante resolución individual motivada la denegación de
confirmación.
Octavo.– Recursos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 31 de mayo de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
|