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Con fecha 22 de abril de 2002 se publicó en el BOCYL
la Ley de Educación de Personas Adultas de Castilla y León (Ley
3/2002, de 9 de abril).
Ya antes de las transferencias educativas, asumidas
por la Junta de Castilla y León desde el 1 de enero de 2000, el
profesorado y los colectivos que trabajaban en los programas de
educación de adultos, habían manifestado la necesidad de una ley de
educación de personas adultas para Castilla y León, necesidad que
había quedado plasmada, junto a otros temas, en los debates y
conclusiones de jornadas y congresos en los que habían participado
estos profesionales. Tenían como referencia lo que ya otras
Comunidades, como Andalucía, Galicia, Valencia o Canarias, habían
ido legislando al respecto.
Este era, pues, uno de los retos que tenía que
abordar la Administración Educativa de Castilla y León una vez
asumidas estas transferencias, reto que ha cumplido con de demora.
La ley llega con más de un año de retraso, a las puertas de un curso
académico que se nos presenta lleno de interrogantes, un curso en el
que desaparecen definitivamente las enseñanzas de Graduado Escolar y
preparación de pruebas de F.P., que suponen una parte importante de
la oferta educativa de los centros de adultos, y ante lo cual están
preguntándose si con la nueva oferta educativa que planifique la
Dirección General de F.P. e Innovación Educativa, podrán seguir
manteniendo llenas sus aulas.
Con estos antecedentes, y mirando a los problemas
que se nos plantean, para los cuales habrá que buscar soluciones
desde el desarrollo de la nueva ley, abordamos la valoración del
contenido de la misma, del proceso seguido hasta su promulgación y
expondremos los temas pendientes de abordar, para cuyo tratamiento
creemos necesario participación y negociación.
La Ley de Educación de Personas Adultas de Castilla
y León parte, como es lógico, de la Exposición de los Motivos por
los que se elabora, encontrándose entre los mismos tres apartados:
Referencias al estatuto de Autonomía de Castilla y León, en cuanto a
sus competencias en desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza, y al Título III de la LOGSE. Características propias de
la Comunidad de Castilla y León, concretamente su marcado carácter
rural, con numerosos municipios dispersos, y las dificultades que
ello conlleva. Con estás características se relaciona la educación
de personas adultas, su finalidad ("conseguir que en toda nuestra
geografía exista una oferta educativa suficiente que garantice la
conservación y el enriquecimiento de nuestra lengua, nuestra
historia, y nuestro desarrollo, valores prioritarias de este
ámbito"), su marco general (sociedad del conocimiento, educación
permanente, avances tecnológicos, situaciones sociales cambiantes,
igualdad de oportunidades, desarrollo de la participación), las
metas a alcanzar (erradicar el analfabetismo, garantizar una
educación básica que posibilite el acceso a otros niveles
educativos, posibilidad de desarrollo personal, fomento de derechos
y responsabilidades, desarrollo de la participación, respuesta a
necesidades específicas del medio rural), los programas formativos
por ámbitos y áreas, y la metodología específica. Necesidad de la
Ley para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas, en el
marco de la educación permanente, y para favorecer la coordinación
entre instituciones y entidades.
Sin embargo, no encontramos una adecuada relación
entre esta exposición de intenciones y lo que se regula a
continuación, organizado en Títulos, capítulos y artículos.(*)
En cuanto al proceso seguido, la Consejería partía
de un borrador elaborado, teóricamente, a partir de las
conclusiones de Jornadas previas, organizadas por la Administración
educativa regional, y en las que habían participado profesorado,
colectivos de educación de adultos y responsables de la propia
Administración. Con este borrador, titulado “Ley... de Educación,
Formación y Promoción de Personas Adultas”, que entregaba, al
profesorado de los centros públicos, a colectivos de iniciativa
social que trabajan en la EPA y a las organizaciones sindicales
representativas de la educación pública, pero también a otras
instituciones, entidades privadas, patronales y organizaciones
sindicales de la enseñanza privada, abría el proceso de “debate y
aportaciones”. Sin embargo, todo se ha quedado en alegaciones por
escrito, que de forma más bien individual, las distintas
organizaciones hemos hecho llegar a la Consejería, y sobre las
cuales ésta ha hecho el caso que le ha parecido. El debate habido ha
sido propiciado colectivamente desde algunas organizaciones,
colectivos de educación de adultos, y desde parte del profesorado y
centros públicos, intentando sensibilizar a la sociedad sobre la
importancia de la Ley, pero no desde la Administración.
Ese primer borrador lo conocíamos en julio del año
2000, se trataba de un texto desorganizado, mal estructurado, pero
que, en algunos aspectos, su contenido respondía a una intención más
positiva que el publicado en el BOCYL. Así, en lo relativo a los
Centros, se centraba en los centros específicos (públicos y
privados), que “podrán desarrollar cualquiera de los programas de
esta ley”; a los centros ordinarios sólo se les citaba de pasada. En
la relación de programas formativos, ¡qué curioso!, aparecía un
grupo de “Programas que favorezcan la promoción, la orientación e
inserción laboral”, que luego desapareció. En cambio, en la
Exposición de Motivos, que aquí era “Preámbulo”, no se hacía ninguna
referencia la las características propias de la Comunidad de
Castilla y León, y a la adecuación de la EPA a estas
características. Pero, en general, en todos los apartados,
finalidades, objetivos, actuaciones, personal, etc., hay muy poca
diferencia entre este documento inicial y el definitivo.
Desde la Federación de STEs de Castilla y León
hicimos una serie de alegaciones y aportaciones a este primer texto
de la futura Ley. Hacíamos referencia a las condiciones de la EPA en
Castilla y León y su necesidad de promoción y desarrollo (Centro o
Instituto Regional de la EPA), mejora de las infraestructuras y
recursos de los centros, regulación de su funcionamiento,
determinación de plantillas, especialización, formación específica y
condiciones laborales del profesorado, dotación de personal de
administración y servicios, continuidad de los convenios con
ayuntamientos y entidades s.a.l., organización territorial de la
oferta educativa mediante la redefinición de ámbitos, desarrollo de
un plan regional de Educación de Personas Adultas, atención
preferente a sectores sociales con mayores carencias, la garantía
por parte de la Administración de una red de centros específicos
públicos que respondiera suficientemente a las necesidades y
demandas de la población adulta, así como que todos los centros
específicos impartieran las enseñanzas mínimas conducentes a una
titulación básica (desde alfabetización a graduado en educación
secundaria), plan de financiación específico para el desarrollo y
ejecución de lo previsto en la Ley.
Un segundo documento, con el título de “Borrador de
Anteproyecto de la Ley de Educación y Formación de Personas
Adultas”, título en el que había desaparecido en término
“Promoción”, fue presentado en diciembre del mismo año al Consejo
Escolar de Castilla y León para su dictamen. Ya recoge una apartado
sobre la Comunidad de Castilla y León y sus características y
necesidades educativas, en la Exposición de Motivos (Preámbulo en el
documento anterior), define la tipología de centros, citando ya en
primer lugar a los ordinarios, y detrás a los específicos, establece
las enseñanzas que se impartirán en cada tipo de centro, el ROC pasa
a las disposiciones finales, y el Consejo Regional de la Educación y
Formación de Personas Adultas aparece en el articulado, aunque se
pospone su regulación a las disposiciones finales. El dictamen
(11/2000) es favorable, con 28 enmiendas o sugerencias al texto, y
tres votos particulares, dos de ellos de STEs, en relación con la
prioridad de los centros específicos y la potenciación, mejora y
ampliación de la red actual de centros públicos de adultos, que
permita a las personas adultas de Castilla y León su acceso, en
igualdad de oportunidades, a todas las ofertas formativas
contempladas en la Ley.
En este momento el tema se paraliza, y hasta el mes
de mayo del año siguiente, 2001, no se presenta el “Proyecto de Ley
de Educación y Formación de Personas Adultas”, para su debate
parlamentario. Aparecen ya epígrafes en el articulado, y el texto es
exactamente igual que el publicado en el boletín; con dos únicas
modificaciones, en el Título desaparece la palabra “Formación” y se
añade “de Castilla y León", pasando a ser “Ley de Educación de
Personas Adultas de Castilla y León”, y lo mismo ocurre con la
denominación del “Consejo Regional de Educación y Formación de
Personas Adultas”, que pasa a llamarse “Consejo de Educación de
Personas Adultas de Castilla y León”. En el debate (octubre de 2001)
no aceptan ninguna otra enmienda.
A partir de aquí, solo quedaba esperar a la
publicación de la Ley en el Boletín de Castilla y León, que llega
con más de un año de retraso con respecto a la fecha prevista cuando
se inició todo el proceso, sin que se hayan recogido la mayor parte
de las aportaciones de Sindicatos, entidades y colectivos de
profesorado.
Por último, sólo nos queda ya abordar los temas que
ahora están pendientes, y para los cuales será necesaria la
participación de la comunidad educativa y la negociación con los
representantes sindicales:
-
Elaboración de un plan regional de educación de personas adultas,
sobre el que se apoyen los planes provinciales y locales.
-
Creación del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla
y León, y regulación de su estructura, organización y
funcionamiento, en el plazo de seis meses establecido en la Ley.
-
Regulación de Consejos provinciales de EPA, comarcales y locales.
-
Diseño de un adecuado mapa escolar y red de centros públicos, que
contemple la oferta organizada de la EPA y de la educación de
adultos en sus distintas modalidades.
-
Catalogación
de centros de adultos según número de profesores/ unidades.
Catálogo de puestos de trabajo y plantillas de estos centros.
-
Publicación de la red de centros públicos de la Comunidad.
-
Regulación de requisitos mínimos de centros de educación de
adultos (Decreto).
-
Elaboración y publicación del Reglamento Orgánico de los centros
específicos de EPA.
-
La concreción de la oferta formativa en cada ámbito y centro, la
autorización de nuevas enseñanzas, la extensión de la educación
secundaria de personas adultas (ESPA) a todos los centros.
Aquellos centros que carezcan de infraestructuras deberían tener
el primer ciclo e ir adaptando a las mismas a las exigencias
legales para poder tener la oferta completa de secundaria.
-
Creación
de centros de adultos en los centros penitenciarios que lo
requieran.
-
Regular el procedimiento de autorización y extinción de centros de
adultos, de iniciativa social y privados, para impartir la
educación de personas adultas.
-
Decreto que regule la organización general de las enseñanzas de
educación de personas adultas.
-
Regulación de pruebas libres para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria y de Bachillerato.
-
Regulación de los Bachilleratos LOGSE a distancia.
Desde STEs de Castilla y León urgimos a la Consejería de Educación
y a las Dirección Generales competentes a que se pongan con rapidez
manos a la obra. No valen más retrasos. Con voluntad política se
pueden hacer pronto los deberes.
Secretariado
Federal de STEs de Castilla y León
22 de mayo de 2000. |