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EL LARGO CAMINO HASTA LA LEY DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE CASTILLA Y LEÓN

Con fecha 22 de abril de 2002 se publicó en el BOCYL la Ley de Educación de Personas Adultas de  Castilla y León (Ley 3/2002, de 9 de abril).

 Ya antes de las transferencias educativas, asumidas por la Junta de Castilla y León desde el 1 de enero de 2000, el profesorado y los colectivos que trabajaban en los programas de educación de adultos, habían manifestado la necesidad de una ley de educación de personas adultas para Castilla y León, necesidad que había quedado plasmada, junto a otros temas, en los debates y conclusiones de jornadas y congresos en los que habían participado estos profesionales. Tenían como referencia lo que ya otras Comunidades, como Andalucía, Galicia, Valencia o Canarias, habían ido legislando al respecto.

 Este era, pues, uno de los retos que tenía que abordar la Administración Educativa de Castilla y León una vez asumidas estas transferencias, reto que ha cumplido con de demora. La ley llega con más de un año de retraso, a las puertas de un curso académico que se nos presenta lleno de interrogantes, un curso en el que desaparecen definitivamente las enseñanzas de Graduado Escolar y preparación de pruebas de F.P., que suponen una parte importante de la oferta educativa de los centros de adultos, y ante lo cual están preguntándose si con la nueva oferta educativa que planifique la Dirección General de F.P. e Innovación Educativa, podrán seguir manteniendo llenas sus aulas.

 Con estos antecedentes, y mirando a los problemas que se nos plantean, para los cuales habrá que buscar soluciones desde el desarrollo de la nueva ley, abordamos la valoración del contenido de la misma, del proceso seguido hasta su promulgación y expondremos los temas pendientes de abordar, para cuyo tratamiento creemos necesario participación y negociación.

 La Ley de Educación de Personas Adultas de Castilla y León parte, como es lógico, de la Exposición de los Motivos por los que se elabora, encontrándose entre los mismos tres apartados: Referencias al estatuto de Autonomía de Castilla y León, en cuanto a sus competencias en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, y al Título III de la LOGSE. Características propias de la Comunidad de Castilla y León, concretamente su marcado carácter rural, con numerosos municipios dispersos, y las dificultades que ello conlleva. Con estás características se relaciona la educación de personas adultas, su finalidad ("conseguir que en toda nuestra geografía exista una oferta educativa suficiente que garantice la conservación y el enriquecimiento de nuestra lengua, nuestra historia, y nuestro desarrollo, valores prioritarias de este ámbito"), su marco general (sociedad del conocimiento, educación permanente, avances tecnológicos, situaciones sociales cambiantes, igualdad de oportunidades, desarrollo de la participación), las metas a alcanzar (erradicar el analfabetismo, garantizar una educación básica que posibilite el acceso a otros niveles educativos, posibilidad de desarrollo personal, fomento de derechos y responsabilidades, desarrollo de la participación, respuesta a necesidades específicas del medio rural), los programas formativos por ámbitos y áreas, y la metodología específica. Necesidad de la Ley para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas, en el marco de la educación permanente, y para favorecer la coordinación entre instituciones y entidades.

 Sin embargo, no encontramos una adecuada relación entre esta exposición de intenciones y lo que se regula a continuación, organizado en Títulos, capítulos y artículos.(*)

 En cuanto al proceso seguido, la Consejería partía de un borrador elaborado, teóricamente,  a partir de las conclusiones de Jornadas previas, organizadas por la Administración educativa regional, y en las que habían participado profesorado, colectivos de educación de adultos y responsables de la propia Administración. Con este borrador, titulado “Ley... de Educación, Formación y Promoción de Personas Adultas”, que entregaba, al profesorado de los centros públicos, a colectivos de iniciativa social que trabajan en la EPA y  a las organizaciones sindicales representativas de la educación pública, pero también a otras instituciones, entidades privadas, patronales y organizaciones sindicales de la enseñanza privada, abría el proceso de “debate y aportaciones”. Sin embargo, todo se ha quedado en alegaciones por escrito, que de forma más bien individual, las distintas organizaciones hemos hecho llegar a la Consejería, y sobre las cuales ésta ha hecho el caso que le ha parecido. El debate habido ha sido propiciado colectivamente desde algunas organizaciones, colectivos de educación de adultos, y desde parte del profesorado y centros públicos, intentando sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la Ley, pero no desde la Administración.

 Ese primer borrador lo conocíamos en julio del año 2000, se trataba de un texto desorganizado, mal estructurado, pero que, en algunos aspectos, su contenido respondía a una intención más positiva que el publicado en el BOCYL. Así, en lo relativo a los Centros, se centraba en los centros específicos (públicos y privados), que “podrán desarrollar cualquiera de los programas de esta ley”; a los centros ordinarios sólo se les citaba de pasada. En la relación de programas formativos, ¡qué curioso!, aparecía un grupo de “Programas que favorezcan la promoción, la orientación e inserción laboral”, que luego desapareció. En cambio, en la Exposición de Motivos, que aquí era “Preámbulo”, no se hacía ninguna referencia la las características propias de la Comunidad de Castilla y León, y a la adecuación de la EPA a estas características. Pero, en general, en todos los apartados, finalidades, objetivos, actuaciones, personal, etc., hay muy poca diferencia entre este documento inicial y el definitivo.

 Desde la Federación de STEs de Castilla y León hicimos una serie de alegaciones y aportaciones a este primer texto de la futura Ley. Hacíamos referencia a las condiciones de la EPA en Castilla y León y su necesidad de promoción y desarrollo (Centro o Instituto Regional de la EPA), mejora de las infraestructuras y recursos de los centros, regulación de su funcionamiento, determinación de plantillas, especialización, formación específica y condiciones laborales del profesorado, dotación de personal de administración y servicios, continuidad de los convenios con ayuntamientos y entidades s.a.l., organización territorial de la oferta educativa mediante la redefinición de ámbitos, desarrollo de un plan regional de Educación de Personas Adultas, atención preferente a sectores sociales con mayores carencias, la garantía por parte de la Administración de una red de centros específicos públicos que respondiera suficientemente a las necesidades y demandas de la población adulta, así como que todos los centros específicos impartieran las enseñanzas mínimas conducentes a una titulación básica (desde alfabetización a graduado en educación secundaria), plan de financiación específico para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley.

 Un segundo documento, con el título de “Borrador de Anteproyecto de la Ley de Educación y Formación de Personas Adultas”, título en el que había desaparecido en término “Promoción”, fue presentado en diciembre del mismo año al Consejo Escolar de Castilla y León para su dictamen. Ya recoge una apartado sobre la Comunidad de Castilla y León y sus características y necesidades educativas, en la Exposición de Motivos (Preámbulo en el documento anterior), define la tipología de centros, citando ya en primer lugar a los ordinarios, y detrás a los específicos, establece las enseñanzas que se impartirán en cada tipo de centro, el ROC pasa a las disposiciones finales, y el Consejo Regional de la Educación y Formación de Personas Adultas aparece en el articulado, aunque se pospone su regulación a las disposiciones finales. El dictamen (11/2000) es favorable, con 28 enmiendas o sugerencias al texto, y tres votos particulares, dos de ellos de  STEs, en relación con la prioridad de los centros específicos y la potenciación, mejora y ampliación de la red actual de centros públicos de adultos, que permita a las personas adultas de Castilla y León su acceso, en igualdad de oportunidades, a todas las ofertas formativas contempladas en la Ley.

 En este momento el tema se paraliza, y hasta el mes de mayo del año siguiente, 2001, no se presenta el “Proyecto de Ley de Educación y Formación de Personas Adultas”, para su debate parlamentario. Aparecen ya epígrafes en el articulado, y el texto es exactamente igual que el publicado en el boletín; con dos únicas modificaciones, en el Título desaparece la palabra “Formación” y se añade “de Castilla y León", pasando a ser “Ley de Educación de Personas Adultas de Castilla y León”, y lo mismo ocurre con la denominación del “Consejo Regional de Educación y Formación de Personas Adultas”, que pasa a llamarse “Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León”. En el debate (octubre de 2001) no aceptan ninguna otra enmienda.

 A partir de aquí, solo quedaba esperar a la publicación de la Ley en el Boletín de Castilla y León, que llega con más de un año de retraso con respecto a la fecha prevista cuando se inició todo el proceso, sin que se hayan recogido la mayor parte de las aportaciones de Sindicatos, entidades y colectivos de profesorado.

 Por último, sólo nos queda ya abordar los temas que ahora están pendientes, y para los cuales será necesaria la participación de la comunidad educativa y la negociación con los representantes sindicales:

  • Elaboración de un plan regional de educación de personas adultas, sobre el que se apoyen los planes provinciales y locales.

  • Creación del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, y regulación de su estructura, organización y funcionamiento, en el plazo de seis meses establecido en la Ley.

  • Regulación de Consejos provinciales de EPA, comarcales y locales.

  • Diseño de un adecuado mapa escolar y red de centros públicos, que contemple la oferta organizada de la EPA y de la educación de adultos en sus distintas modalidades.

  • Catalogación de centros de adultos según número de profesores/ unidades. Catálogo de puestos de trabajo y plantillas de estos centros.

  • Publicación de la red de centros públicos de la Comunidad.

  • Regulación de requisitos mínimos de centros de educación de adultos (Decreto).

  • Elaboración y publicación del Reglamento Orgánico de los centros específicos de EPA.

  • La concreción de la oferta formativa en cada ámbito y centro, la autorización de nuevas enseñanzas, la extensión de la educación secundaria de personas adultas (ESPA) a todos los centros. Aquellos centros que carezcan de infraestructuras deberían tener el primer ciclo e ir adaptando a las mismas a las exigencias legales para poder tener la oferta completa de secundaria.

  • Creación de centros de adultos en los centros penitenciarios que lo requieran.

  • Regular el procedimiento de autorización y extinción de centros de adultos, de iniciativa social y privados, para impartir la educación de personas adultas.

  • Decreto que regule la organización general de las enseñanzas de educación de personas adultas.

  • Regulación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y de Bachillerato.

  • Regulación de los Bachilleratos LOGSE a distancia.

 Desde STEs de Castilla y León urgimos a la Consejería de Educación y a las Dirección Generales competentes a que se pongan con rapidez manos a la obra. No valen más retrasos. Con voluntad política se pueden hacer pronto los deberes.

 Secretariado Federal de STEs de Castilla y León

22 de mayo de 2000.

Extracto Ley de Personas Adultas de Castilla y León

Ley Educación Personas Adultas. BOCyL

 

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