STEs Castilla y Le�nEPA
 

EL LARGO CAMINO HASTA LA LEY DE EDUCACI�N DE PERSONAS ADULTAS DE CASTILLA Y LE�N

Con fecha 22 de abril de 2002 se public� en el BOCYL la Ley de Educaci�n de Personas Adultas de  Castilla y Le�n (Ley 3/2002, de 9 de abril).

 Ya antes de las transferencias educativas, asumidas por la Junta de Castilla y Le�n desde el 1 de enero de 2000, el profesorado y los colectivos que trabajaban en los programas de educaci�n de adultos, hab�an manifestado la necesidad de una ley de educaci�n de personas adultas para Castilla y Le�n, necesidad que hab�a quedado plasmada, junto a otros temas, en los debates y conclusiones de jornadas y congresos en los que hab�an participado estos profesionales. Ten�an como referencia lo que ya otras Comunidades, como Andaluc�a, Galicia, Valencia o Canarias, hab�an ido legislando al respecto.

 Este era, pues, uno de los retos que ten�a que abordar la Administraci�n Educativa de Castilla y Le�n una vez asumidas estas transferencias, reto que ha cumplido con de demora. La ley llega con m�s de un a�o de retraso, a las puertas de un curso acad�mico que se nos presenta lleno de interrogantes, un curso en el que desaparecen definitivamente las ense�anzas de Graduado Escolar y preparaci�n de pruebas de F.P., que suponen una parte importante de la oferta educativa de los centros de adultos, y ante lo cual est�n pregunt�ndose si con la nueva oferta educativa que planifique la Direcci�n General de F.P. e Innovaci�n Educativa, podr�n seguir manteniendo llenas sus aulas.

 Con estos antecedentes, y mirando a los problemas que se nos plantean, para los cuales habr� que buscar soluciones desde el desarrollo de la nueva ley, abordamos la valoraci�n del contenido de la misma, del proceso seguido hasta su promulgaci�n y expondremos los temas pendientes de abordar, para cuyo tratamiento creemos necesario participaci�n y negociaci�n.

 La Ley de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n parte, como es l�gico, de la Exposici�n de los Motivos por los que se elabora, encontr�ndose entre los mismos tres apartados: Referencias al estatuto de Autonom�a de Castilla y Le�n, en cuanto a sus competencias en desarrollo legislativo y ejecuci�n de la ense�anza, y al T�tulo III de la LOGSE. Caracter�sticas propias de la Comunidad de Castilla y Le�n, concretamente su marcado car�cter rural, con numerosos municipios dispersos, y las dificultades que ello conlleva. Con est�s caracter�sticas se relaciona la educaci�n de personas adultas, su finalidad ("conseguir que en toda nuestra geograf�a exista una oferta educativa suficiente que garantice la conservaci�n y el enriquecimiento de nuestra lengua, nuestra historia, y nuestro desarrollo, valores prioritarias de este �mbito"), su marco general (sociedad del conocimiento, educaci�n permanente, avances tecnol�gicos, situaciones sociales cambiantes, igualdad de oportunidades, desarrollo de la participaci�n), las metas a alcanzar (erradicar el analfabetismo, garantizar una educaci�n b�sica que posibilite el acceso a otros niveles educativos, posibilidad de desarrollo personal, fomento de derechos y responsabilidades, desarrollo de la participaci�n, respuesta a necesidades espec�ficas del medio rural), los programas formativos por �mbitos y �reas, y la metodolog�a espec�fica. Necesidad de la Ley para el desarrollo de la Educaci�n de Personas Adultas, en el marco de la educaci�n permanente, y para favorecer la coordinaci�n entre instituciones y entidades.

 Sin embargo, no encontramos una adecuada relaci�n entre esta exposici�n de intenciones y lo que se regula a continuaci�n, organizado en T�tulos, cap�tulos y art�culos.(*)

 En cuanto al proceso seguido, la Consejer�a part�a de un borrador elaborado, te�ricamente,  a partir de las conclusiones de Jornadas previas, organizadas por la Administraci�n educativa regional, y en las que hab�an participado profesorado, colectivos de educaci�n de adultos y responsables de la propia Administraci�n. Con este borrador, titulado �Ley... de Educaci�n, Formaci�n y Promoci�n de Personas Adultas�, que entregaba, al profesorado de los centros p�blicos, a colectivos de iniciativa social que trabajan en la EPA y  a las organizaciones sindicales representativas de la educaci�n p�blica, pero tambi�n a otras instituciones, entidades privadas, patronales y organizaciones sindicales de la ense�anza privada, abr�a el proceso de �debate y aportaciones�. Sin embargo, todo se ha quedado en alegaciones por escrito, que de forma m�s bien individual, las distintas organizaciones hemos hecho llegar a la Consejer�a, y sobre las cuales �sta ha hecho el caso que le ha parecido. El debate habido ha sido propiciado colectivamente desde algunas organizaciones, colectivos de educaci�n de adultos, y desde parte del profesorado y centros p�blicos, intentando sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la Ley, pero no desde la Administraci�n.

 Ese primer borrador lo conoc�amos en julio del a�o 2000, se trataba de un texto desorganizado, mal estructurado, pero que, en algunos aspectos, su contenido respond�a a una intenci�n m�s positiva que el publicado en el BOCYL. As�, en lo relativo a los Centros, se centraba en los centros espec�ficos (p�blicos y privados), que �podr�n desarrollar cualquiera de los programas de esta ley�; a los centros ordinarios s�lo se les citaba de pasada. En la relaci�n de programas formativos, �qu� curioso!, aparec�a un grupo de �Programas que favorezcan la promoci�n, la orientaci�n e inserci�n laboral�, que luego desapareci�. En cambio, en la Exposici�n de Motivos, que aqu� era �Pre�mbulo�, no se hac�a ninguna referencia la las caracter�sticas propias de la Comunidad de Castilla y Le�n, y a la adecuaci�n de la EPA a estas caracter�sticas. Pero, en general, en todos los apartados, finalidades, objetivos, actuaciones, personal, etc., hay muy poca diferencia entre este documento inicial y el definitivo.

 Desde la Federaci�n de STEs de Castilla y Le�n hicimos una serie de alegaciones y aportaciones a este primer texto de la futura Ley. Hac�amos referencia a las condiciones de la EPA en Castilla y Le�n y su necesidad de promoci�n y desarrollo (Centro o Instituto Regional de la EPA), mejora de las infraestructuras y recursos de los centros, regulaci�n de su funcionamiento, determinaci�n de plantillas, especializaci�n, formaci�n espec�fica y condiciones laborales del profesorado, dotaci�n de personal de administraci�n y servicios, continuidad de los convenios con ayuntamientos y entidades s.a.l., organizaci�n territorial de la oferta educativa mediante la redefinici�n de �mbitos, desarrollo de un plan regional de Educaci�n de Personas Adultas, atenci�n preferente a sectores sociales con mayores carencias, la garant�a por parte de la Administraci�n de una red de centros espec�ficos p�blicos que respondiera suficientemente a las necesidades y demandas de la poblaci�n adulta, as� como que todos los centros espec�ficos impartieran las ense�anzas m�nimas conducentes a una titulaci�n b�sica (desde alfabetizaci�n a graduado en educaci�n secundaria), plan de financiaci�n espec�fico para el desarrollo y ejecuci�n de lo previsto en la Ley.

 Un segundo documento, con el t�tulo de �Borrador de Anteproyecto de la Ley de Educaci�n y Formaci�n de Personas Adultas�, t�tulo en el que hab�a desaparecido en t�rmino �Promoci�n�, fue presentado en diciembre del mismo a�o al Consejo Escolar de Castilla y Le�n para su dictamen. Ya recoge una apartado sobre la Comunidad de Castilla y Le�n y sus caracter�sticas y necesidades educativas, en la Exposici�n de Motivos (Pre�mbulo en el documento anterior), define la tipolog�a de centros, citando ya en primer lugar a los ordinarios, y detr�s a los espec�ficos, establece las ense�anzas que se impartir�n en cada tipo de centro, el ROC pasa a las disposiciones finales, y el Consejo Regional de la Educaci�n y Formaci�n de Personas Adultas aparece en el articulado, aunque se pospone su regulaci�n a las disposiciones finales. El dictamen (11/2000) es favorable, con 28 enmiendas o sugerencias al texto, y tres votos particulares, dos de ellos de  STEs, en relaci�n con la prioridad de los centros espec�ficos y la potenciaci�n, mejora y ampliaci�n de la red actual de centros p�blicos de adultos, que permita a las personas adultas de Castilla y Le�n su acceso, en igualdad de oportunidades, a todas las ofertas formativas contempladas en la Ley.

 En este momento el tema se paraliza, y hasta el mes de mayo del a�o siguiente, 2001, no se presenta el �Proyecto de Ley de Educaci�n y Formaci�n de Personas Adultas�, para su debate parlamentario. Aparecen ya ep�grafes en el articulado, y el texto es exactamente igual que el publicado en el bolet�n; con dos �nicas modificaciones, en el T�tulo desaparece la palabra �Formaci�n� y se a�ade �de Castilla y Le�n", pasando a ser �Ley de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n�, y lo mismo ocurre con la denominaci�n del �Consejo Regional de Educaci�n y Formaci�n de Personas Adultas�, que pasa a llamarse �Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n�. En el debate (octubre de 2001) no aceptan ninguna otra enmienda.

 A partir de aqu�, solo quedaba esperar a la publicaci�n de la Ley en el Bolet�n de Castilla y Le�n, que llega con m�s de un a�o de retraso con respecto a la fecha prevista cuando se inici� todo el proceso, sin que se hayan recogido la mayor parte de las aportaciones de Sindicatos, entidades y colectivos de profesorado.

 Por �ltimo, s�lo nos queda ya abordar los temas que ahora est�n pendientes, y para los cuales ser� necesaria la participaci�n de la comunidad educativa y la negociaci�n con los representantes sindicales:

  • Elaboraci�n de un plan regional de educaci�n de personas adultas, sobre el que se apoyen los planes provinciales y locales.

  • Creaci�n del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n, y regulaci�n de su estructura, organizaci�n y funcionamiento, en el plazo de seis meses establecido en la Ley.

  • Regulaci�n de Consejos provinciales de EPA, comarcales y locales.

  • Dise�o de un adecuado mapa escolar y red de centros p�blicos, que contemple la oferta organizada de la EPA y de la educaci�n de adultos en sus distintas modalidades.

  • Catalogaci�n de centros de adultos seg�n n�mero de profesores/ unidades. Cat�logo de puestos de trabajo y plantillas de estos centros.

  • Publicaci�n de la red de centros p�blicos de la Comunidad.

  • Regulaci�n de requisitos m�nimos de centros de educaci�n de adultos (Decreto).

  • Elaboraci�n y publicaci�n del Reglamento Org�nico de los centros espec�ficos de EPA.

  • La concreci�n de la oferta formativa en cada �mbito y centro, la autorizaci�n de nuevas ense�anzas, la extensi�n de la educaci�n secundaria de personas adultas (ESPA) a todos los centros. Aquellos centros que carezcan de infraestructuras deber�an tener el primer ciclo e ir adaptando a las mismas a las exigencias legales para poder tener la oferta completa de secundaria.

  • Creaci�n de centros de adultos en los centros penitenciarios que lo requieran.

  • Regular el procedimiento de autorizaci�n y extinci�n de centros de adultos, de iniciativa social y privados, para impartir la educaci�n de personas adultas.

  • Decreto que regule la organizaci�n general de las ense�anzas de educaci�n de personas adultas.

  • Regulaci�n de pruebas libres para la obtenci�n del t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria y de Bachillerato.

  • Regulaci�n de los Bachilleratos LOGSE a distancia.

 Desde STEs de Castilla y Le�n urgimos a la Consejer�a de Educaci�n y a las Direcci�n Generales competentes a que se pongan con rapidez manos a la obra. No valen m�s retrasos. Con voluntad pol�tica se pueden hacer pronto los deberes.

 Secretariado Federal de STEs de Castilla y Le�n

22 de mayo de 2000.

Extracto Ley de Personas Adultas de Castilla y Le�n

Ley Educaci�n Personas Adultas. BOCyL

 

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